Tipos de Visas para Estados Unidos más tramitadas desde México

Por:
- - Visto 760 veces

Cada año, los mexicanos sufren consecuencias irreparables al buscar un estatus migratorio con derecho de inversionista o visa de trabajo en Estados Unidos. Para evitarlo, la firma de abogados internacionales Katz Law Office, Ltd., experta en trámites migratorios, le explica sobre los tipos de visas que más se tramitan desde México y su propósito:

VISA B1/B2 (Turismo/Negocios).- Esta visa de no-inmigrante es exclusivamente para turismo o para negocios DE CORTO PLAZO, es decir para visitas temporales. La sección 214(b) de la Ley de Inmigración de Estados Unidos requiere que los oficiales consulares presuman que todos los que solicitan la visa de turista vienen con el propósito de engañar a Estados Unidos y utilizar la visa de no-inmigrante como método para inmigrar de forma permanente. Para poder sobresaltar esta presunción el solicitante debe demostrar que cuenta con los ingresos suficientes para cubrir sus gastos como turista y además que todos sus demás lazos económicos, sociales y familiares se encuentran en México, los cuales indican que no tiene ningún deseo de dejarlos y radicar en Estados Unidos.

Visas de trabajo temporal:Esta visa permite entrar a los Estados Unidos para trabajar de forma temporal, la duración debe ser de menos de un año, pero también es posible que dure más, siempre y cuando se puedan renovar ciertos permisos o certificaciones expedidas por las autoridades americanas.


Visa H-1B (Trabajadores Profesionales):Es la visa que se solicita para ingresar a los Estados Unidos a desarrollar trabajos en los que resulta necesaria la aplicación de conocimientos altamente especializados que requieren que el candidato haya terminado cursos de educación superior.

VISA TN (Para profesionistas bajo el TLC).- esta visa de no-inmigrante es para ciertos profesionistas ciudadanos de México y Canadá que cuenten con una oferta de trabajo y deseen trabajar temporalmente en Estados Unidos, la lista de profesionistas que pueden acceder a este tipo de visa se encuentra en el apéndice 1603.d.1 del TLC. Es una visa temporal de trabajo que no está sujeta a un límite numérico anual y no es necesario demostrar que no existe otro ciudadano americano o residente legal que pueda realizar dicho trabajo.

VISA F (Estudiantes).- Visa de no-inmigrante para estudiar algún programa académico (en colegios privados reconocidos o universidades) en y/o programas de enseñanza de idiomas en Estados Unidos. El solicitante debe haber sido admitido por la institución académica acreditada por el gobierno de los Estados Unidos, demostrar el dominio suficiente del idioma inglés, tener suficientes recursos económicos para financiar sus estudios, además de comprobar sus fuertes lazos económicos y sociales en México que indiquen su intención de regresar a su país al terminar los estudios.

VISA J (Visitantes de Intercambio).- Visa de no-inmigrante que es otorgada a los solicitantes de visa cuyo propósito principal de viaje a los Estados Unidos es participar en el Programa de Intercambio que está diseñado para promover el intercambio de personas, conocimiento y habilidades en los campos de educación, arte y ciencias. Pueden obtener esta visa estudiantes en todos los niveles académicos; personas para ser entrenadas en el trabajo con instituciones, empresas y agencias; profesores que van a enseñar o a realizar investigaciones en instituciones de alto aprendizaje; becarios de investigación; aprendices profesionales en el campo médico y disciplinas asociadas; etc.

Visa L (Traspaso de Ejecutivos): Existe un número ilimitado de visas L-1 para gerentes, directivos y ejecutivos de compañías con sede en el extranjero para trabajar en las subsidiarias o sucursales en los Estados Unidos; entre muchas más.

VISA E-2 (Inversionista).- Visas que se otorgan a las personas de países con los que Estados Unidos tiene tratados comerciales que han invertido o están en proceso de invertir una cantidad considerable de capital (mínimo $100,000 dólares) en la creación de su propio negocio y que desean ir a Estados Unidos para desarrollar o dirigir la operación de dicha empresa. La máxima duración con que se puede otorgar este tipo de visa para ciudadanos mexicanos es de 1 año, por lo que la visa podrá renovarse cada año mientras se continúe con el negocio y se sigan cumpliendo todos los requerimientos de la Ley de Inmigración.

VISA EB5:Es una categoría de las visas de inversionistas que ofrece el Gobierno de los Estados Unidos. Cada año hay 10,000 visas de inmigrantes disponibles para aquellas personas elegibles que quieran obtener la residencia permanente a través de una nueva inversión. Esta inversión se debe hacer para la creación de un negocio nuevo o, cumpliendo ciertos requisitos en alguno ya existente, y esta su vez le permite solicitar su residencia permanente, y posteriormente aplicar para la ciudadanía, mediante la inversión de $1,000,000 de dólares o en ciertos casos con una inversión de $500,000 dólares.

Si usted desea viajar a los Estados Unidos, en Katz Law Office, Ltd., le guiamos y ayudamos a lo largo de todo el proceso para obtener su visa. Le ayudaremos a determinar qué tipo de visa es la que usted debe tramitar de acuerdo a su propósito de viaje, le informaremos más a fondo sobre los requisitos para obtenerla y ayudaremos a preparar su solicitud para que usted cuente con las mayores opciones de que sea aprobada.

 

El Abogado Mateo Katz habla de ley migratoria, y demás temas legales y políticos de lunes a viernes de 10:00 a.m. a 12:00 p.m. en:
http://www.ustream.tv/channel/el-derecho-del-pueblo

Acerca de Central de Noticias Diario Judío

Noticias, Reportajes, Cobertura de Eventos por nuestro staff editorial, así como artículos recibidos por la redacción para ser republicados en este medio.

Deja tu Comentario

A fin de garantizar un intercambio de opiniones respetuoso e interesante, DiarioJudio.com se reserva el derecho a eliminar todos aquellos comentarios que puedan ser considerados difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes a estas condiciones. Los comentarios no reflejan la opinión de DiarioJudio.com, sino la de los internautas, y son ellos los únicos responsables de las opiniones vertidas. No se admitirán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo, discriminatorio por identidad de género o que insulten a las personas por su nacionalidad, sexo, religión, edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.


El tamaño máximo de subida de archivos: 300 MB. Puedes subir: imagen, audio, vídeo, documento, hoja de cálculo, interactivo, texto, archivo, código, otra. Los enlaces a YouTube, Facebook, Twitter y otros servicios insertados en el texto del comentario se incrustarán automáticamente. Suelta el archivo aquí

Artículos Relacionados: