Confirman la condena en España a un hombre que publicó en Facebook un vídeo en el que incitaba a “asesinar a los judíos”

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha confirmado la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona el pasado octubre de 2016 contra un hombre al que se considera el autor responsable de un delito de provocación al odio por motivos antisemitas.

En el recurso de apelación presentado, y que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, se pedía la absolución por un “error en la apreciación de la prueba” y por haber vulnerado “el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo para acreditar su culpabilidad”. Además, también alegó que “no se acordaba de haber colgado el vídeo, que lo hizo sin darse cuenta y que es contrario a la violencia”.

No obstante, la sentencia fechada en octubre de 2016 recogía como el acusado, en fechas anteriores a abril de 2015, “colgó” en su muro de la red social Facebook un vídeo de “alto contenido antisemita” titulado ‘Asesina a los judíos’. En el escrito aparece también que las imágenes estaban dotadas también con contenido musical “para atraer a personas jóvenes” y en inglés “para hacer más sencilla su distribución y comprensión en las redes sociales”.


En el vídeo, aparecían unas mujeres que incitaban a la violencia contra las personas de religión judía y contra el Estado de Israel. En numerosas ocasiones se podía escuchar la expresión: “Mata, mata a los judíos”. Las imágenes se complementaban con un muñeco vestido de judío ortodoxo, al que arrancaban la cabeza y simulaban clavar “de forma reiterada” un cuchillo de grandes dimensiones”.

Además, en el citado contenido audiovisual se incluye la imagen de tres menores judíos que fueron primeramente secuestrados y luego asesinados, bajo la rúbrica “tres judíos aniquilados”, así como la imagen de una familia que se identifica como “sionista aniquilada”.

El vídeo fue publicado sin ningún tipo de restricciones para “facilitar su reproducción” y en el perfil del acusado de “carácter público”.

Por todo esto, el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona acordó condenar al acusado como autor responsable de un delito de odio y aplicar una pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a pagar 1.920 euros.

Tras el recurso de apelación interpuesto “en tiempo y forma” por el procurador del acusado, la Justicia navarra ha reiterado la condena impuesta al hombre y ha desestimado el citado recurso al entender que el vídeo que el acusado colgó lo hizo “sin duda sabiendo de qué se trataba” , ya que la dinámica de Facebook es compartir con terceros contenido.

Además, respecto al argumento de que el hombre no se acordaba, el escrito dice que “hace poco problable colgar en el muro propio algo sin darse cuente, máxime cuando el acusado conoce bien cómo funciona” ya que tenía dos perfiles: uno público y otro privado, y precisamente, fue en el público en el que se expuso y aun sabiendo que era violento “no lo retiró” y fue reproducido en 38 ocasiones por terceros.

Con todo esto, la Sección Segunda de la Audiencia navarra ha emitido sentencia firma contra la que no cabe recurso e impone al recurrente el pago de las costas causadas durante su tramitación.

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