El derecho a la Repatriación de los Palestinos

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Quiero decirlo desde el comienzo: la demanda palestina — y de sus compadres políticos – de implementar “el derecho a la repatriación de aquellos palestinos que dejaron sus bienes en Israel”, cuando esta última se proclamó en Estado Independiente – ¡no es otra cosa que pedir la disolución de Israel y la proclamación de un Estado Palestino en su lugar!

Sin ninguna intención de ignorar el problema que la guerra creó para esa población palestina, en verdad, la “demanda de repatriación” es tan sólo el medio para lograr la anulación de Israel, Estado al cual jamás reconocieron los países árabes circundantes (ni tampoco los líderes palestinos).

Según la documentación israelí, aquellos que partieron de Israel a fines del 1947 y se refugiaron en los países árabes vecinos (supuestamente por algunas semanas, no más), cuentan entre los 250 a 300 mil personas; hay historiadores que hablan de cerca de 700 mil. Al correr del tiempo y ante la nueva realidad que transformó a tales palestinos en “refugiados que viven en campamentos” para ellos asignados en los países árabes donde se encuentran, el número de refugiados “creció” a unos 2.5 millones. Luego de algunas décadas “ya fueron” más de 5 millones (con las nuevas generaciones) ¡y hay entre ellos también quien asevera que su número “asciende” a 7 millones!.


Con todo, tal como lo digo más arriba, se debe reconocer por un lado, la triste realidad de esos refugiados palestinos, (la mayoría de ellos ingenuos creyentes de las promesas de sus líderes en 1947), concentrados hasta hoy en campamentos y desposeídos de sus antiguos bienes. Israel debe de algún modo, abordar este problema, aunque sea solamente por razón humanitaria, y estar dispuesto a negociarlo. No obstante, en segundo lugar, el lector entenderá que tal demanda, cuyo significado es absorber tal cantidad de refugiados (aún si se verifica que en realidad esta cantidad es sensiblemente menor) — contando en Israel con 8 millones de habitantes — es una demanda que, de ser aceptada totalmente, sería un medio excepcional para acabar con este país.

Pero esta no más que una respuesta “técnica” que explica porque tal demanda es irreal, pero no explica porque es improbable jurídicamente, provocativa y política.

En efecto, si este derecho a repatriación fuera aceptado por la Ley Internacional, la avalancha de casos, aún más justificados que el de los palestinos, casi destruirían las bases de muchos Estados de la actualidad. Veamos unos pocos ejemplos modernos, entre muchos más:.

  • En 1923, Grecia expulsó de los territorios conquistados a unos 250 000 búlgaros y los sustituyó por refugiados griegos llegados de Asia Menor tras el desmembramiento del Imperio Otomano.
  • En marzo de 1941, Bulgaria se adhirió a los aliados de Alemania, y participó en el reparto de Yugoslavia y Grecia. Gracias a sus alianzas, Bulgaria obtuvo una gran parte de Macedonia, territorios serbios y Tracia. En cambio, cerca de 100.000 griegos fueron expulsados de Tracia y sustituidos por búlgaros (en respuesta a las deportaciones y expulsiones llevadas a cabo por los griegos en 1923).
  • Al finalizar la II Guerra Mundial, cientos de miles de alemanes (ciudadanos veteranos y gran mayoría anti-nazi) fueron expulsados de Checoeslovaquia y de Polonia a Alemania; Polonia trajo en su lugar a polacos expulsados de Rusia.
  • Cuando Gran Bretaña concedió la independencia a la India el 15 de Agosto 1947 (3 meses y medio antes de la Resolución de la ONU respecto a la Partición de Palestina en dos Estados), fue bajo la condición de que el nuevo país se divida en la India predominantemente hindú y el Pakistán musulmán. A pesar de todas estas precauciones de salvaguardas a ambas minoría religiosas, los enfrentamientos entre comunidades conducen a la muerte de un medio millón de personas y la limpieza étnica de otros 12 millones. Un gran número de musulmanes fueron expulsados de la India y casi todos los hindúes fueron expulsados de Pakistán.
  • Y no dejaré de mencionar a Turquía, la cual niega hasta la actualidad la expulsión y el genocidio perpetrado por ella contra las antiguas poblaciones armenias de Anatolia Oriental, 1912 – 1915; los armenios supervivientes al millón y medio masacrados, fueron desplazados a Siria. Turquía rechaza que haya existido una ideología y un plan de limpieza étnica para que la Anatolia Oriental quede habitada sólo por turcos musulmanes.

Otro caso de matanza cuyo origen se encuentra en el Corán.

Si existiera tal “Derecho a Repatriación Colectiva” y si sería implementado, es fácil imaginar las conmociones que esto generaría. Y por ende, no existe tal demanda legal en el marco de la Ley Internacional.

¿En qué se basa entonces la demanda palestina? Pues en la Resolución 194 de la ONU del 11/12/1948, cuyo artículo 11 reza:

Resuelve que debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho internacional o por razones de equidad(*), esta pérdida o este daño deba ser reparado por los Gobiernos o autoridades responsables.

(*) Agradeceré si alguien me indica de cuál “principio de derecho internacional” se trata.
Veamos entonces:

a) Ya el 12 de Mayo de 1949 en la Conferencia de Lausana, una vez que Israel se había convertido en un miembro de las Naciones Unidas, David Ben-Gurión, el Primer Ministro de Israel ofreció a los 12 países árabes participantes repatriar a 100.000 refugiados palestinos. Esta oferta fue rechazada por los árabes.

b) Esta propuesta la hizo Israel a sabiendas que la Resolución dice que “debe permitirse” pero no obliga a que se aplique a “toda cantidad de refugiados” ni tampoco “en todas circunstancias”. La oferta concedía la absorción de casi un 20% de la población israelí de aquellos días. Pero, por lo visto, no era esa la intención de los países árabes.

c) Asimismo, esta oferta se hacía sabiendo que la Resolución se refiere a aquellos “refugiados que deseen regresar a sus hogares y vivir en paz con sus vecinos”, cosa difícil de concebir como existente. Pero los delegados árabes rechazaron tal propuesta, ya que esto implicaría el reconocimiento del nuevo Estado de Israel.

d) Fuera de esto, la Resolución 194 citada, no es la única ni la última de la Asamblea General de la ONU. Más tarde tenemos la Resolución 1725 (XVI), del 20/12/1961, la cual luego de recordar un vasto número de Resoluciones posteriores a la 194, dice: “Tomando nota con profundo pesar de que ni la repatriación ni la indemnización de los refugiados dispuestas en el párrafo 11 de la resolución 194 (III) de la Asamblea General se han efectuado todavía, que no se ha alcanzado ningún progreso notable en la ejecución del programa que la Asamblea hizo suyo por el párrafo 2 de su resolución 513 (VI) para reincorporar los refugiados ya sea por repatriación o reasentamiento (el remarque es mío, P.K.) y que, por lo tanto, la situación de éstos sigue siendo motivo grave de preocupación;”. El “reasentamiento” se refiere: en los países donde se encuentran. ¡¿Hubo algo de esto?!

Amén que tales resoluciones de la Asamblea General de la ONU no poseen fuerza legal coercitiva tal como lo advertimos de su mismo estilo lingüístico, no debemos ignorar la tragedia producida por la guerra del 1947-48. En este conflicto bélico, hubo expulsiones y hasta crímenes que Israel se debatió acerca de ellos en ambientes judiciales interiores. Como ya lo dijera yo anteriormente, Israel debe estar dispuesto a negociar este tema, a pesar de lo anterior y de lo siguiente:

  1. Esta tragedia se dio en situación de guerra;
  2. La guerra fue iniciada por quienes responden en nombre de los refugiados. Una vez más, los Estados Árabes y los palestinos, fallaron en sus decisiones y no aceptan responsablemente sus resultados; decisiones tales como: NO a la Partición de Palestina en Dos Estados, el Judío y el Árabe; NO a la oferta de absorber “lo antes posible” como lo dice la Resolución 194, a 100,000 refugiados; NO a la re-creación de un Estado Judío hasta la fecha…
  3. Tal vez lo más importante: en torno a la Proclamación de Estado de Israel, las comunidades judías en los países árabes, ya venían sufriendo pogromos, crímenes y discriminaciones anti-religiosas y anti-sionistas. La eclosión se produjo con el advenimiento del Estado de Israel: numerosas comunidades fueron expulsadas de los países árabes y expropiados sus bienes. Se trata de entre 750.000 y 850.000 judíos que emigraron forzadamente de los países árabes a Israel. Bien deben tomarse en cuenta como “balance” al problema palestino. Estos judíos expulsados con justicia podrían acogerse a la Resolución 194 y demandar el valor de sus bienes expropiados sin ninguna razón legal. Y digo “sus bienes” ya que a ellos, en persona, Israel los absorbió a pesar de sus mínimas posibilidades en aquellos días y ninguno de ellos ni de sus descendientes se consideran “refugiados” hasta el presente, sino ciudadanos comunes y corrientes de Israel.
  4. Por el contrario, los países árabes han perpetuado el “refugio” de los palestinos en sus territorios, discriminándolos y manteniéndolos como “moneda de cambio política”. Esto debe saberse: La UNRWA (Agencia para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo) en nuestros días, es el único organismo en el mundo destinado a refugiados, sustentado por las Naciones Unidas,. En todo el planeta, casos como éste han sido solucionados formalmente en el marco de los Estados recipientes.
  5. El reasentamiento de los palestinos “refugiados” en los países árabes donde se encuentran, no es difícil en particular, recordando que mantienen la misma lengua, la misma religión, las mismas costumbres y cultura. Es que simplemente los países árabes no desean a los palestinos, no los estiman y no se proponen a otorgarles derechos de ciudadanía (fuera del caso temporal de Jordania, cuando en 1950 anexó a sus confines el territorio palestino hasta 1984). Como ya lo dijera yo en una nota anterior: la mejor situación de los palestinos (incluyendo en Europa) se encuentra en Israel.

Finalmente debemos remarcar: los países árabes estuvieron en contra, en su hora, de la Resolución 194 antes citada. El motivo es simple. Básicamente, aceptar tal Resolución implica el reconocimiento del Estado de Israel que ellos niegan obstinadamente hasta la fecha. Hoy lo esgrimen como argumento cínico, político-provocativo.

Ya hay entre ellos quienes ven con claridad que el camino hacia la “Repatriación de los Palestinos” pasa sin duda por el reconocimiento a Israel. En el 2007, la Liga Árabe acreditó la Propuesta de Paz que Arabia Saudita elevó en el 2002 (con la presencia de Ismael Annie, Jefe del Hammás – Gaza). Respecto al retorno de los palestinos a Israel, la propuesta habla, entre otras cosas, de encontrar “una solución justa y acordada por las partes”. A pesar que en la práctica, no notamos ningún indicio que existe cierta disposición por parte árabe de concertar la paz, soy de los que opinan, que, aunque las demandas incluidas en tal propuesta son difíciles de aceptar, Israel debería estar dispuesto a iniciar el diálogo.

Acerca de Pesaj Kohen

Jurista (LL.B) Sha'rei Mispat - Israel Diplomacia - Agregado de Prensa en la Embajada de Israel en Panamá. México - Fundador y Director de Escuela de Líderes Juveniles "Alumá" - Enviado de Israel para Movimiento Juvenil. M.A. en Educación y Enseñanza de Humanidades, Univ. Tel Aviv. B.A. en Humanidades - Filosofía y Biblia. Univ. Tel Aviv. Miembro del Kibutz Magal en Israel, desde 1964. Nacimiento: Córdoba. Argentina.

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