El Tribunal del Santo Oficio de Ciudad Real

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En el año 1483 se estableció en Ciudad Real un Tribunal del Santo Oficio, más conocido por La Inquisición, cuyos primeros jueces fueron el Licenciado Pedro Díaz de Costana, Canónigo de Burgos, y D. Francisco Sánchez de la Fuente, con Secretarios, Notarios, Fiscal, Comisarios, Alguacil Mayor y ministros subalternos.

Estuvo dos años y formó algunos procesos, resultando las Condenas por Delitos de Reconciliación y el Indulto de 183 Apóstatas, la mayoría judíos convertidos al cristianismo, que en secreto practicaban el judaísmo.
El Auto más solemne, el Auto de Fe, fué celebrado en la Plaza Mayor el día 16 de Marzo de 1485, y tan escaso era el número de causas, que se creyó necesario trasladar a Toledo dicho Tribunal del Santo Oficio en Mayo de ese mismo año. Desde entonces y hasta la Abolición del Santo Oficio en el año 1834, el Tribunal operaría desde Toledo por denuncias desde Ciudad Real.

En total se celebraron en Ciudad Real 11 Autos de Fe.
Los datos que se conservan en los Archivos Históricos dan una cifra de 44 personas condenadas a ser quemadas en la hoguera durante el año 1484, 22 en Efigie; 370 a Penitencia durante los años 1483 y 1485.
El Tribunal tuvo su sede en 2 edificios en la actual calle Libertad de Ciudad Real, nombre que viene de la Abolición del Santo Oficio en el año 1834, aunque el último caso fue en 1820, uno en la esquina de las calles Libertad y Alcántara.


Casa del Inquisidor, en la calle Libertad de Ciudad Real, existió hasta 1990.
y que llegó hasta el año 1990, en que fue comprado por un constructor local y el otro en las esquinas de las calles Libertad y Lirío, donde en la construcción de un edificio en el año 1985 aparecieron artefactos y huesos humános en los sótanos del antiguo edificio del Santo Oficio en Ciudad Real.

LISTA DE CONDENADOS POR LA INQUISICIÓN EN CIUDAD REAL

Del Libro Quemados y Relajados de Ciudad Real:
1. Antonio Martínez, tartamudo, quemado, el XV de marzo de 1485.
2, 3. Antonio Gómez Barquillo e Inés Sánchez su mujer, quemados en el dicho día del 15 de marzo de 1485.
4. Antonio de Fez, quemado.
5. Ana Díaz, mujer de Luis Hernández, Relajada.
6, 7. Antón Falcón el viejo y Beatríz su mujer, quemados el XV de marzo de 1485.
8, 9. Antonio González Franco y María González su mujer, quemados, el XV de marzo de 1485.
10. Álvaro de Madrid, quemado el XV de marzo de 1485.
11. Antón Ruiz de las dos puertas, quemado el XV de marzo de 1485.
12, 13. Alonso García de los olivos y Catalina su mujer, quemados el XV de marzo de 1485.
14, 15. Alonso Alegre y Elvira su mujer, quemados el XXIII de febrero de 1484.
16. Álvaro Calcetero, quemado el XV de marzo de 1485.
17. Antonio González de Frexinal, quemado el XV de marzo de 1485.
18. Abencerraje Fixinix; quemado el XV de marzo de 1485.
19. Alonso Axir, quemado el XXIII de julio de 1486.
20. Antón de los olivos, quemado el XV de marzo de 1485.
21. Aparicio de Lizana, guantero, Relajado el VII de enero de 1505.
22. Álvar García, Cambiador, quemado el XV de marzo de 1485.
23. Antón Falcón, quemado.
24. Antonio de Herrera, quemado.
25. Antón de Valverde, quemado.
26. Antonio de Mérida, quemado.
27. Alonso Axir, quemado.
28. Alonso Díaz Caballero, quemado.
29. Alonso Sánchez, mercader, quemado el VII de septiembre de 1513.
30. Alonso de Córdoba, hijo de Juan Martínez de Córdoba, Relajado el 24 de mayo de 1490.
31. Álvaro de Bonilla, quemado el XV de marzo de 1485.
32. Álvaro de Belmonte, quemado el XXIII de febrero de 1484.
33. Alvaro Lencero.
34. Alonso González Montes.
35. Aldonza González su mujer.
36. Abudarme Baer, quemado.
37. Antón Toledano, ausente, quemado el 24 de febrero de 1484.
38. Arias Franco, ausente, quemado el el 24 de febrero de 1484.
39, 40. Antón Zurrador y Aldonza Rodríguez su mujer, ausentes, quemados el 24 de febrero de 1484.
41. Alonso González de Teva, ausente, quemado el VI de mayo de 1485.
42. Álvaro Franco, Reconciliado.
43. Álvaro de la Higuera, Reconciliado en XIII de octubre de 1521.
44. Alonso Pinedo, Reconciliado en XIII de octubre de 1521.
45. Álvaro Lencero, quemado el XV de marzo de 1485.
46. Aparicio de Villareal, zapatero, ausente, quemado el XV de agosto de 1523.
47. Álvaro de Madrid, ausente, quemado el XXV de mayo de 1490.
48-50. Beatríz Gónzalez, mujer de Juan de la Sierra, ausente, quemada el VII de septiembre de 1523. Está en este proceso Leonor, su hija, e Isabel González, mujer de Rodrigo de Villa Rubia, asimismo quemadas.
51. Beatríz la Golisa, mujer de Juan Barzano, curtidor, quemada en 24 de noviembre de 1497.
52. Beatríz, mujer de Rodrigo el alcalde, quemada.
53. Beatríz, criada de Ruy dias, boticario, difunta, quemada.
54. Beatríz Alonso, mujer de Hernando de Mérida, quemada el VII de septiembre de 1513.
55. Beatríz de Cea, madre de Diego de la Muela, quemada el XXX de julio de 1502.
56. Bernardo del Tremal. Absuelto y Desterrado.
57. Beatríz de Teva, mujer de Antón de los Olivos, ausente, quemada en 24 de febrero de 1484.
58. Bernardo del Oliva, quemado el 24 de febrero de 1484.
52 (bis). Beatríz, mujer de Rodrigo el alcalde, quemada el XV de marzo de 1484.
59. Beatríz, tía de Ruy Díaz, boticario, quemada el XV de marzo de 1485.
60. Beatríz González, mujer de Hernando de la Higuera, quemada en XVI de agosto de 1523.
61. Beatríz Franca, mujer de Fernando de Villareal, Relajada el XVIII de octubre de MDXXV.
62. Catalina López de Sálazar, quemada en XXIII de febrero de 1484.
63. Catalina González, mujer de Diego González Fixinix, ausente, quemada.
64. Costanza Díaz, mujer de Ruy Díaz Doncel, quemada el 14 de junio de 1484.
65. Cecilia González, condenada el VI de febrero de 1484.
66. Catalina, mujer de Antonio González de Teva, quemada.
67. Catalina, mujer de Pedro de Villegas, quemada.
68. Catalina Ruíz, mujer de Antón Ruíz, especiero, quemada el VI de febrero de 1484.
69. Costanza Alonso, mujer de Antonio González Abenaxón, ausente, quemada el 24 de febrero de 1484.
70. Costanza Díaz, hija de la cerera, ausente, quemada el 24 de febrero de 1484.
71. Costanza, mujer de Pedro Franco, ausente, quemada el 24 de febrero de 1484.
72-74. Costanza González, mujer de Antonio González Fiximix; y Teresa Díaz, mujer de Fernando Díaz Calvillo, y María Díaz, mujer de Juan Díaz, físico y boticario, ausente, quemadas el 24 de febrero de 1484.
75. Costanza Rodríguez, mujer de Álvaro Franco, reconciliada y después penitenciada en 40 Ducados, el VIII de noviembre de 1520.
13 (bis). Catalina, mujer de Alonso García de los Olivos, condenada el XV de marzo de 1485.
76. Constanza, mujer de Gonzalo Hernández Calvillo, quemada el XV de octubre de 1485.
77. Catalina González, mujer de Juan de Villarreal, zapatero, Relajada el XVI de agosto de MDXXIII. A ésta se le leyó la Sentencia en el cadalso en su ausencia, porque estaba mala de abjurar.
78. Diego Sánchez de Madrid, mercader, quemado el IX de septiembre de 1515.
79. Diego González Fixinix, quemado en XV de marzo de 1485.
80. Diego Zarza, quemado en XV de marzo de 1485.
81. Diego de Villarreal, Regidor, quemado el XV de marzo de 1485.
82. Diego de Madrid, trapero, quemado el 24 de febrero de 1484.
83. Diego Díaz, físico, quemado el XV de marzo 1485.
84. Diego Axir, quemado el XV de marzo de 1485.
85, 86. Diego de los olivos con su mujer, quemados en 14 de febrero de 1484.
87. Diego de Ciudad, ausente, quemado el 24 de febrero de 1484.
88, 89. Diego Daray y María su mujer, ausentes, quemados el 24 de febrero de 1484.
90. Diego Pinedo, Relajado el XIII de octubre de MDXXI.
91. Diego Rodrigues Abudarme, bachiller, quemado el XV de marzo de 1485.
92. Diego el Pinto, sastre, quemado en XV de marzo de 1485.
93. Diego Martínez, platero, quemado en XXV de mayo de 1690.
94. Elvira González, mujer de Herrando, médico, quemada en XXX de noviembre de 1508.
95. Elvira González la huera, mujer de Ruy González del Erena, quemada.
96. El maestro Diego Hernández, Relajado.
97. Fernando de Madrid, mercader, hijo de Antonio Álvarez, Relajado el XIIII de noviembre de 1598.
98. Florencia, hija de Antonio Escribano, Relajada en XXV de octubre de 1596.
99. Fernando Adalid, quemado en XXV de marzo de 1485.
100, 101. Fernán García de la Higuera e Isabel su mujer, quemados el XV de marzo de 1485.
102. Fernando Díaz, tintorero, quemado.
103. Fernando del Oliva, el viejo, quemado el XV de marzo, 1485.
104. Fernando del Oliva, quemado en XXIII de febrero de 1484.
105. Fernando Zarza, quemado el 14 de junio de 1484.
106. Fernando Caldes, quemado el XV de marzo de 1485.
107. Fernando Jabalí, ausente, quemado.
108. Fernando de Teva, quemado el XXIII de febrero de 1484.
109. Francisco de Torres Regidor, quemado en XV de marzo de 1485.
110. Fernando Moreno, quemado con su mujer Catalina en XV de marzo de 1485.
112. Fernando Canario, cambiador, quemado difunto en XV de marzo, 1485.
113. Maestre Fernando, condenado, alias el licenciado de Córdoba, quemado el XXIII de febrero de 1484.
114. Fernando Calvillo, ausente, quemado en 24 de febrero de 1484.
115, 116. Fernán garcía Axir y su mujer, ausentes, quemados el XXIIII de febrero de 1484.
117. Hernán González Fixinix, ausente, quemado en 24 de febrero de 1484.
118. Hernando Atrachón, ausente, quemado en 24 de febrero de 1484.
119. Hernando de Madrid, Relajado, alias el huera, fue votado en que abjurase puramente.
120. Gonzalo de Herrera, Relajado el XXIII de febrero de 1484.
121. Gómez de Chinchilla, quemado en XXIII de febrero de 1484.
122, 123. Gonzalo Gutiérrez y Catalina Gutiérrez su mujer, quemados el XXIII de febrero de 1484.
124. García de Molina, sastre, hijo de Hernando de Toledo, Relajado el 24 de mayo de 1490.
125. Gonzalo Ramírez, quemado el IX de noviembre de 1501.
126. García Barba, quemado difunto el XV de marzo de 1485.
127. García Sedero, quemado.
128. García Hernández Calvillo y Costanza su mujer, difuntos, condenados.
129. Gonzalo Díaz de Villa Rubia, quemado el XV de marzo de 1485.
130. Gonzalo Díaz, tintorero, quemado en XXIII de febrero de 1484.
131. Gil Tejedor, Relajado y azotado.
132. García de Barrientos, Relajado.
133. Gracia de Teba, mujer de Diego Álvarez, especiero, Relajada en VII de septiembre de 1513.
134. Gonzalo Alonso podrido, ausente, quemado en 24 de febrero de 1484.
133. García Franco, ausente, quemado en XXLIII de febrero de 1484.
136. García de Alcalá, ausente, quemado en XXIIIIº de febrero de 1484.
127 (bis). García Sedero, quemado, en XV de marzo de 1485.
137. Juan Martínez de los Olivos, quemado en XV de marzo de 1485.
138. Juan Soga, de Chinchilla, quemado en XXIII de febrero de 1484.
139, 140. Juan de Fez y su mujer, vecinos de Ciudad Real, en XXIII de febrero de 1484.
141. Juan García de la Plaza, difunto, quemado.
142. Juana de los Olivos, mujer de Juan Ramírez, Relajada.
143, 144. Juan Galán, especiero, y Elvira González, quemados el XXIII de febrero de 1484.
145. Juan González escogido, quemado en XV de marzo de 1485.
146. Juana Núñez, mujer de Juan de Teba, Relajada el VII de septiembre de 1513.
147. Juan Díaz Terraz, quemado.
148, 149. Juan González platero y Beatríz su mujer, quemados el XV de marzo de 1485.
150. Juan Caldes, difunto, quemado.
151. Juan González Pintado, quemado en XXIII de febrero de 1484.
152. Juan Falcón el viejo, quemado en XV de marzo de 1485.
153. Juan Díaz, trapero, difunto, quemado en XV de marzo de 1485.
154, 155. Juan González de Santesteban y Juana González su mujer primera, difuntos, quemados en XV de marzo de 1485
156. Juan del Hoyo, Relajado el 30 de junio de 1493.
157. Juana Rodrigues, mujer de Antonio Álvarez, arrendador, Relajada en VII de septiembre de 1513.
158, 159. Juan Ciaz Doncel y su mujer, ausentes, quemados y después, presa la dicha Catalina y relajada
160. Juan González Daza, relajado en XXIII de febrero de 1484.
161. Juana, hija de Gonzalo de Chinchilla, mujer de francisco de Toledo, especiero, Relajada
162. Juan de Teba, mercader, ausente, quemado.
163. Juan de Madrid, trapero, ausente, quemado el 24 de febrero de 1484.
164. Juan Gascón, ausente, quemado el 24 de febrero de 1484.
165, 166. Juan Devi y Beatríz su mujer, ausente y quemado en 24 de febrero de 1484.
167. Juan Falcón, especiero, ausente quemado, el 24 de febrero de 1484.
168. Juan Calvillo, cortador, ausente, quemado el 24 de febrero de 1484.
169. Juan González Panpán, ausente, quemado el 24 de febrero de 1484.
170, 171. Juan de Ciudad e Isabel de Teva su mujer, ausentes, quemados el 24 de febrero de 1484.
112. Juan Alegre, zapatero, ausente, quemado el 24 de febrero de 1484.
173. Juan García de la Plaza, bachiller, quemado el XV de marzo de 1485.
150 (bis). Juan Caldes, quemado en XV de marzo de 1485.
174. Juan Díaz Tirraz, o Haym, quemado en XV de marzo de 1485.
175. Juan de la sierra, quemado.
176. Luis Álvarez, trapero, Relajado en XXX de Junio de 1494.
177. Leonor Álvarez, mujer de Juan de Haro, Relajada en VII de octubre de 1496.
178. La Pámpana, quemada en XXIII de febrero de 1484.
179. La Perana, quemada en XXIII de febrero de 1485.
180. Leonor, mujer de Hernán Álvarez, especiero, Relajada en VII de octubre de 1513.
181. Leonor de la Higuera, mujer de Juan Escribano, Relajada.
182. Lorenzo Franco, mercader, Relajado y después fue preso y absuelto.
183. Leonor Álvarez, mujer de Antonio Álvarez de Burgos, Relajada en XV de marzo de 1485.
184. Lucrecia, hija de Francisco de Mérida, ausente, quemada, en IX de septiembre 1515.
185. Leonor González, mujer de Antonio González de Frexinal, ausente, quemada y después se presentó y se la quemó.
186. Mari González viuda, mujer de Pedro Díaz de Villa Rubia, Relajada y después quemada el XVI de agosto de 1516.
187. Mari López viuda, mujer que fue de Diego Ruiz, pescador abicena, Relajada el XXIII de febrero de 1516.
178 (bis). Mari González la Pámpana, mujer de Juan Pámpano, Relajada y quemada en XXIII de febrero de 1484.
188. Mayor Álvarez, mujer de Diego Sánchez, mercader, quemada.
149. María, hija de Juan de Padilla, mujer de Juan de la Plaza, zapatero, Relajada.
190. Mayor Álvarez, mujer de Hernando de Córdoba, viuda, Relajada en VII de septiembre de 1513.
191. Marina, hija de la higuera, quemada en XXV de octubre de 1516.
192. Marina González, mujer de Hernán González, especiero, quemada el XX de junio 1494.
193. Mari González, mujer de Pedro de Villa Real, Relajada y después quemada el VII de septiembre de 1513.
194. Mayor González, mujer de Pedro Núñez Franco, mercader, Relajada en XXX de noviembre de 1528.
195. Mari González, mujer de Antonio de Merlo, Relajada el VII de septiembre de 1498.
196. Mari González, mujer de Juan González Pintado, difunto, quemada.
197. Marina Gentil, difunta, quemada en XV de marzo de 1485.
198. Marina González, mujer del bachiller Abudarme, ausente, quemada en XXIIII de febrero de 1484.
199. María Alonso, mujer de Antonio Escribano, ausente, quemada en 24 de febrero de 1484.
200. Mari Díaz la Cereza, ausente, quemada.
201. Mari González, mujer de Juan González Pintado Regidor, quemada en XV de marzo de 1485.
202. Pedro de Villa Real, mercader, Relajado el VIII de septiembre de 1513.
203. Pedro Martínez Franco, Relajado, y después quemado en IX de septiembre de 1515.
204. Pedro Zarza, quemado en XXIII de febrero de 1484.
205, 206. Pedro Alegre y Mari González su mujer, quemados en VI de febrero de 1484.
207. Pedro González Fixinix, quemado en XV de marzo de 1485.
208, 209. Pedro López Farín y Catalina su mujer, quemados el XV de marzo de 1485.
210. Pedro de Villa Rubia, quemado en XXIII de febrero de 1484.
211. Pedro de Villa Real, ausente, quemado.
212. Pedro Lorenzo, ausente, quemado en 24 de febrero de 1484.
213. Pedro, hijo de Micer Diego, quemado en XXV de mayo de 1490.
214. Ruy González Fixinix, quemado en XV de marzo de 1485.
215. Rodrigo Barzano, quemado en XV de marzo de 1485.
216, 217. Rodrigo Marín y su mujer Catalina López, difuntos, quemados el XV de marzo de 1485.
218. Ruy Díaz Lencero, quemado difunto.
219. Rodrigo de Villa Rubia, quemado en XIIII de noviembre de 1491.
220. Ruy González de Lerena, quemado el XV de marzo de 1485.
221, 222. Rodrigo de Madrid y su mujer Catalina, quemados el XV de marzo de 1485.
223. Rodrigo Álvarez, quemado e el 23 de febrero de 1484.
224. Rodrigo Alcaide, quemado en el 23 de febrero de 1484.
225. Ruy dias, hijo de juan dias doncel, ausente, quemado el 24 de febrero de 1484.
226. Ruy Díaz, botánico, ausente, quemado en 24 de febrero de 1484.
227. Rodrigo de Guadalupe, ausente, quemado en 24 de febrero de 1484.
228. Teresa González, mujer de Gregorio Sánchez, barbero, quemada en XXI de diciembre de 1486.
229. Teresa Rodríguez, mujer que fue de Juan de Villanueva, quemada el XIII de octubre de 1521.
230. Violante, mujer de pero de San Román, quemada el XXX de junio de 1494.
231. Inés Rodríguez de los Olivos, mujer que fue de Hernando de Pisa, Relajada.
232. Isabel de los Olivos, quemada en VII de septiembre de 1513.
233. Inés González, mujer de Alonso de Herrera, ausente, quemada el 24 de febrero de 1484, y después Relajada viva el 14 de junio del dicho año.
234. Inés López, mujer de Alonso de Aguilera, Relajada el XXV de octubre de 1496.
235. Inés de Mérida, doncella, hija de Hernando de Mérida, Relajada en VII de septiembre de 1508; después fue apresada y azotada.
236. Inés, hija de Rodrigo de Villanueva, Relajada.
237. Isabel de Padilla, hija de Juan de Padilla, mujer que fue de Iñigo, alcalde de Villa Rubia, Relajada.
238. Inés López, mujer de Hernando bastardo, ausente, quemada en IX de septiembre de 1515.
239. Inés de Belmonte, Relajada en XV de marzo de 1485, parece que no se fueron confiscados los bienes.
240. Isabel, mujer del bachiller Lope de la Higuera, ausente, quemada el 24 de febrero de 1485.
241. Isabel de la Higuera, mujer de Pedro Alguaza, Relajada el XIII de octubre de MDXXI.
242. Inés, mujer de Luis Platero, ausente, condenada el XIII de octubre de 1521.
243. Inés de la Higuera, quemada el XIII de octubre de 1521.
Sacado del dicho libro: los Penitenciados absueltos de Ciudad Real.
244. Alonso de la Carrera, absuelto en XXII de marzo de 1485.
245. Bernardo del Tremal, desterrado; y abjuró en XXVI de febrero de 1485.
246. Catalina de Zamora, azotada y desterrada en XXVI de octubre de 1485.
247. Catalina Rodrigues, mujer de Pedro de Cuéllar, tintorero, dice en la cubierta; soltóse libre; no tiene sentencia.
248. Catalina Ramírez, mujer que fue de Gonzalo Ramírez, absuelta en X de setiembre de 1523.
249. Diego López, zapatero, difunto; no tiene sentencia; dice en el cobertor absuelto.
250. Diego de la Sierra, absuelto en XVIII de febrero de 1485.
251. Fernando del tremal, absuelto en dos de Junio de 1484.
252. Fernando de los olivos, difunto, absuelto en XV de marzo de 1485.
253. Florencia, mujer de Diego Barrasa; dice en el cobertor del proceso que se soltó libre XXIX de octubre de 1491.
254. Francisca martines, mujer de Diego Herrandes simiente; en X de septiembre de 1513.
255. Fernando de Madrid el huerto, vecino de Ciudad Real, fue preso.
256. Gonzalo Alonso Moyano, difunto, absuelto en XV de marzo de 1530.
257. García de Villa Real, zapatero, azotado y penitenciado en dineros el XVIII de agosto de 1523.
258. Gonzalo Sánchez, cura de la iglesia de San Pedro, penitenciado en XIX de diciembre de 1532.
259. Juana de León, mujer de Molina, tintorero, absuelta en XVI de noviembre de 1497.
260. Juan Nieto no tiene sentencia; es sobre factorías.
261. Juan de Padilla, clérigo, penitenciado en el año de 1535.
262. Leonor Álvarez, difunta, suspendido.
263. Leonor Gómez, mujer de Juan de Villa Real, absuelta en primero de julio de 1494.
264. Luis Díaz, penitenciado.
265. Lorenzo Franco, hijo de Pedro González Franco, penitenciado.
266. Leonor de la Oliva, mujer de Álvaro de la Higuera, absuelta y azotada en XIII de octubre de 1521.
267. Leonor Falcón, absuelta en XIII de octubre de 1521.
268. Mayor Álvarez, mujer de Diego Sánchez de Madrid, absuelta.
269. Mari Gónzales, mujer de Diego de Teva, absuelta en X de septiembre de 1513.
270. Mari González, mujer de Rodrigo de Chillón, absuelta en X de septiembre de 1513.
271. María de Teva, difunta; no tiene sentencia.
272. Mari López, hija de Rodrigo de los olivos, difunto; no tiene sentencia.
273. Pedro Franco, absuelto.
274. Pedro de Villegas, absuelto.
275. Teresa de Villa Real, mujer de Lorenzo Franco, mercader, absuelta en XXIX de octubre de 1513.
276. Inés González, mujer de Juan de los olivos, absuelta en X de septiembre de 1513.
277. Inés González, mujer de Diego Rodríguez Frisero; no tiene sentencia.
278. Inés de Ribera viuda, mujer que fue de Sebastián de brueva, penitenciada en IX de noviembre de 1513.
279. Rodrigo de la Sierra, penitenciado el último día de noviembre de 1527.

PROCESO INQUISITORIAL CONTRA UN JUDIO CONVERSO EN CIUDAD REAL EN 1484. DE LOS FONDOS DEL ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL:

Carpeta moderna: «Toledo (Inquisición de). Judaizarte.-González Escogido (Juan). Su causa.-1484-1485.-Legajo 154, núm. 360.»
(Letra contemporánea del texto): Juan Gonçales Escogido; muerto; condenado. (Letra del siglo XVI). Çiudad real.
Juan Gonçales Escogido.-Visto é acabado.

En la Çibdad Real en seys dias del mes de setienbre año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill quatroçientos é ochenta é quatro años ante [los] Reverendos señores Pero Dias de la Costana liçençiado en santa theología, canónigo en la yglesia de Burgos, é Francisco Sanches de la Fuente doctor en decretos canónigo en la vglesia de Çamora, jueses inquisidores de la herética pravedad dados por la actoridad apostólica en la dicha Çibdad Real é su tierra [é] en todo el canpo de Calatraba é Arçobispado de Toledo, é el dicho Pero Dias de la Costana como oficial é Vicario general en todo el Arçobispado de Toledo por el Reverendísimo in christo é señor don Pero Gonçales de Mendoça Cardenal despaña Arçobispo de Toledo primado de las españas Chançeller mayor de Castilla; Estando los dichos señores inquisidores dentro en unas casas, donde Resyden é façen audiçiençia (sic) continua, en su audictorio acostumbrado pro tribunali sedendo, en presençia de nos los notarios é escrivano de yuso escriptos paresçió ende presente el honrrado Ferrand Rodrigues del Barco clérigo, capellán del Rey nuestro señor, promutor fiscal en el ofiçio de la dicha santa Inquisiçión; é dixo que por quanto sus Reverençias abían dado una carta çitatoria de llamamiento é de hedicto á su pedimiento por la qual entre otras personas çitaba á Juan Gonçales Escogido defunto, é á sus fijos é herederos e parientes, vecino que fue desta dicha çibdad, para que paresçiesen ante ellos á defender la persona é huesos é bienes del dicho juan gonçales escogido, defunto, çerca del delicto de la heregia é apostasía de que fue é estaba infamado é notado, é á ber poner la denunçiaçión é acusaçión que el dicho promutor le entendía poner e acusar, é tomar treslado della, é responder é desir é alegar de su derecho, segund que en la dicha carta se contiene; la qual abrá seydo leyda publicada é pregonada en la dicha çibdad y ellos avrán seydo citados por uno de nos los dichos notarios; el término de la qual era é es oy dicho día: por ende dixo que él acusaba é acusó su contumaçia é R[eb]eldía; é luego, el dicho promutor en su absençia é Rebeldía presentó ante los dichos señores inquisidores la dicha carta citatoria é de edicto é un escripto de acusaçión contra el dicho juan gonçales escogido escripta en paper, que por uno de nos los dichos notarios fue leyda; thenor de la qual dicha carta é acusación, uno en pos de otro, es este que se sygue.

De nos, Pero Dias de la Costana licenciado en santa theología canónigo en la yglesia de Burgos é Francisco Sanches de la Fuente doctor en decrectos canónigo en la yglesia de Çamora, jueses inquisidores de la herética pravedad en esta Çibdad Real ó su tierra é en todo el canpo de Calatraba, é nos el dicho licenciado pero dias de la costana como oficial é vicario general en todo el Arçobispado de Toledo por el Reverendísimo in Christo padre é senor don Pero Gonçales de Mendoça Cardenal despaña Arçobispo de Toledo primado de las Españas Chanceller Mayor de Castilla, á vos Juan de la Sierra é Diego de la Sierra su hermano é Rodrigo de la Sierra su hermano fijos é herederos de Antonio Gonçales de Frexinal defunto; é á vos los fijos é herederos é parientes de Antonio Dias Cavallero hermano de Juan de Hynela, é de su muge r, é á otras qualesquier personas que pretendieren aver acción é derecho á sus bienes; é á vos Mendo de Bonilla é juan de Bonilla é la muger de Gonçalo de Pisa é la muger del bachiller Manuel de Pisa vecino de Almagro, fijos é herederos de Alvaro de Bonilla defunto; é á vos la muger de Alvar Garçía canbiador defunto heredera é tenedora de los bienes del dicho Alvar Garçía; é á vos juan é álvaro é á vos la muger de Alvaro Muleto, é á bos los fijos ó herederos de Alfonso Gonçales Franco, é á vos los herederos de Alvaro Lençero, é á vos Juan Falcón é la muger de Diego de Villa Real vesino de Almagro fijos herederos de Antón Faltón el viejo é de su muger; é á vos Gonçalo Gomes que vive en la Menbrilla heredero de Antonio Gomes Ronquillo; é á bos antón de los olivos, que bibe en puerto llano, fijo heredero de a.º garçía de los olivos, é á otros qualesquier sus fijos é herederos; é á bos Ferrando de Mérida fijo heredero de Alfonso de Mérida é á otros qualesquier sus fijos é herederos; é á bos los fijos é herederos de Alvaro de Madrid, é á bos Flor Gonçales su muger como su madre tutrís de los dichos fijos; é á bos los fijos é herederos de…4 Abençerrage Fixinix que viven en Chillón; ó á vos… su muger como su madre tutrís dellos; é á bos los fijos é herederos de Ferrando de Teva defunto, é á bos… muger de Rodrigo Marodia su hermana del dicho Ferrando de Theva, como fijos herederos de Antonio Martines tartamudo; é á bos los fijos é herederos de Alvaro Calçetero; é á bos los fijos é herederos de Alvar Dias Lençero; é á bos los fijos é herederos de a.º gonçales Relator; é á bos los fijos é herederos de Beatrís Gonçales tia de Ruy dias boticario; é á bos los fijos é herederos de Beatrís muger de Rodrigo el alcayde; é á bos… de villa Real, é á bos mayor álvares muger de día Sanches de Madrid, é Leonor muger de Juan de Liaro, é violante muger de pedro de sant Román, é Inés Lopes donzella hijos é herederos de Diego Lopes Çapatero; é á bos Juan Dias boticario hijo é heredero de diego dias físico; é á bos los fijos é herederos del bachiller Diego Rodrigues Abudarme; é á bos los fijos é herederos de diego el pinto sastre; é á bos alfonso de villa Real é antón de villa Real, como hijos é herederos de diego de Villa Real Regidor, é quales quier otros sus fijos é herederos del dicho Diego de Villa Real; é á bos Juan de la Çarça é pedro de la çarça tundidor é á otros quales quier herederos é parientes de Diego de la Çarça; é á vos juan gonçales fixinix hijo heredero de Diego Gonçales Fixinix; é á vos Rodrigo de los Olibos el moço é antón de los olivos é ferrando de los olibos fijos é herederos de diego de los olibos; é á bos ferrando de mérida que bibe en almagro, fijo é heredero de diego de mérida; é á bos el bachiller Lope de la Higuera; é *5 á… muger de Ferrando de Villa, fijos é herederos del bachiller de la Plaça é de Juana Garçia su muger; é á bos Antón moreno heredero é pariente de ferrando moreno é Cathalina su muger, é á otras quales quier personas herederos é parientes de los dichos ferrando Moreno é Cathalina su mujer, que pretenden aber acçión é derecho á sus bienes; é á qualesquier herederos ó parientes de ferrando dias tintorero; é á vos Rodrigo de los Olibos é ferrando de los olibos é antón de los olibos é Lope de los olibos fijos é herederos de ferrando de los olibos el viejo; é á vos los fijos é fijas de Ferrando del Olibo el viejo los quales dis que biben en almagro; é á vos… muger de diego de la vega é los otros sus hermanos, fijos é herederos de ferrando canario cambiador; é á vos alfonso de la higuera é pedro é juan de la higuera hijos herederos de ferrand garçia de la higuera el tuerto é de ysabel su muger; é á vos… muger de diego de córdova vesino de daymiel; é á qualesquier otros fijos ó herederos de ferrando dias caldes é á vos los fijos é herederos de garcía sedero; é á bos los fijos é herederos de garçi barbás sastre; é á vos ferrando moyano é lope moyano vesino de daymiel fijos herederos de gonçalo a.º moyano; é á bos los fijos é herederos é parientes de gonçalo dias de villa Ruvia, é á juan de villa Rubia é los otros fijos é fijas é herederos de gonçalo ferrandes calbillo é de constança herrandes su muger; é á bos françisco escogido é diego escogido fijos é herederos de juan gonçales escogido é de su muger; é á bos Rodrigo de villa Rubia é ferrand falcón como herederos é parientes más çercanos de juan de hynela trapero; é á vos ferrando falcón é diego falcón é los fijos de ferrando de torres Regidor defunto como fijos é nietos é herederos de juan falcón el viejo; ó á bos… suegra de ferrando de mérida como fija é heredera de juan dias terrás; é á vos luys platero vesino de daymiel como hijo heredero de juan gonçales platero é de beatrís su muger; é á vos su fija de juan caldes que bibe en daymiel; é á bos los fijos é herederos é parientes más cercanos de juan de toledo; é á bos los fijos é fijas ó herederos de juan gonçales de santisteban —193→ é de su muger; é á bos Juan de villa Real yerno de antón moreno sobrino é heredero de luys gato sastre; é á bos los fijos é herederos é parientes más cercanos de marina gentil muger de ferrand gentil; é á bos gonçalo albín hijo ó heredero é pariente más cercano de mari gonçales muger de juan gonçales pintado Regidor; é á vos juan calbillo hijo heredero de pero ferrandes calbillo; é á vos… muger de diego canbiador vesino de almagro é á los otros fijos ó herederos de pero lopes farín é de cathalina, su muger; é á vos Pedro escrivano vesino de almagro sobrino é heredero de Rodrigo marín escrivano ó de cathalina lopes su muger; e á vos Juan gonçales fixinix como hijo heredero de Ruy gonçales fixinix é de cathalina gonçales su muger; é á bos ferrando de madrid é a.º madrid yerno de antón moreno fijos é herederos de Rodrigo de madrid é de cathalina su muger; é á bos los fijos é herederos de Rodrigo varçano é su muger; é á bos ferrando de torres é Rodrigo de torres é miguel de torres é diego de torres é otros qualesquier sus hermanos é hermanas fijos é herederos de ferrando de torres Regidor defunto, vesinos que fueron todos desta dicha çibdad Real, é á otros qualesquier sus fijos nietos é parientes é amigos é á otras qualesquier personas que pretendieren aber algund derecho é acción á los bienes de los suso dichos defuntos nonbrados, É á qualesquier otras personas de qualquier estado o condición que sean, á quien atañe é atañer puede lo de yuso contenido en qualquier manera, Salud en nuestro señor Ihesu christo; é á los nuestros mandamientos, que más verdaderamente son dichos apostólicos, firmemente obedesçer é cunplir.

Sepades que ante nos pareció el honrrado ferrand Rodríguez del barco clérigo capellán del Rey nuestro señor nuestro promutor fiscal, é nos fiço Relaçión é dixo que por cuanto los suso dichos nombrados defuntos viviendo en este mundo avían hereticado seguiendo la ley de moysén fasiendo sus rrictos ó cerimonyas, é que en esta opinion ó seta abían fallescido, é que los entendía acusar de la dicha heregia; por ende que sy vos los suso dichos ó qualquiera de vos entendíades de los defender que vos mandásemos llamar para que pareciésedes ante nos á los defender, asy quanto á sus cuerpos é huesos como á su fama ó bienes; É nos veyendo que nos pedía Raçon é justicia, mandamos dar é dimos esta carta de llamamiento para vos so la forma de yuso contenida; por que vos mandamos que desdel día que vos esta nuestra carta de llamamiento é çitaçión vos fuere intimada é leyda en vuestras personas sy pudiéredes ser abidos, ó ante las puertas de vuestras casas, ó fuere pregonada en la plaça pública desta dicha çibdad Real, ó leyda en la yglesia de san pedro, é afixada en una de las puertas de la dicha yglesia de san pedro desta dicha çibdad done esté todo el término de yuso contenido, fasta treynta días primeros seguientes, parescades é parescan ante nos aquí en esta çibdad Real en las casas donde fasemos é acostumbramos faser nuestra audiençia á la hora de entre prima é tercia á ber poner el acusaçión ó acusaciones de heregia, de que el dicho promutor fiscal á los suso dichos nombrados defuntos é á cada uno dellos los querrá poner é acusar, é á los defender vos ó qualquier de vos ó otras jualesquier personas en la dicha causa de heregía, é Responder á ello; aperçebiéndovos que sy paresçiéredes vos oyremos con el dicho promutor fiscal é guardaremos vuestra justiçia; en otra manera non paresçiendo, del dicho término en adelante syn vos más llamar nin çitar para ello veremos lo que el dicho fiscal querrá acusar é desir, é proçederemos en la dicha causa segund é como falláremos por derecho; para lo qual todo é para cada una cosa dello fasta la sentençia definitiva é tasaçión de costas sy las y oviere vos çitamos peryntoriamente. É mandamos firmemente en virtud de santa obediençia é so pena de excomunión que ninguna nin alguna persona que sea que non sea osado de quitar nin quite esta dicha nuestra carta de la dicha puerta, donde asy fuere é estubiere afixada syn nuestra espeçial liçençia. En testimonio de lo cual mandamos dar é dimos esta nuestra carta de llamamiento é de çitación é hedicto para vos en la dicha Razón, firma da de nuestros nombres é sellada con el sello que al presente usamos, é Refrendada del notario público apostólico infra escripto. Dada en esta dicha çibdad Real, dentro de las casas do facemos nuestra morada é tenemos nuestra continua audiençia, á ocho días del mes de agosto año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesuchisto de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años. Petrus liçentiatus. franciscus doctor.-juan gonçales escogido.

Muy Reverendos é virtuosos señores. =Yo ferrand rrodrigues del barco, capellán del Rey nuestro señor promotor fiscal de la santa ynquisiçión, acuso ante vuestra Reverençias á juan gonçales escogido é su muger defuntos; los quales, syn themor de dios ó en oprobio é ynjuria é menosprecio dél ó de nuestra santa fe católica, viviendo en posysyón é en nombre de christianos é asy se llamando é gosando de los privillejos exençiones é ynmunidades á las tales personas conçedidos, judayçaron hereticaron é apostataron guardando la ley de moysén é sus rritos é çirimonias en las cosas é casos siguientes, conviene a saber: leyendo oraçiones judaycas á otras personas conversas, é ençendiendo é mandando ençender los candiles limpios el viernes temprano por honrra del sábado é guarda de la dicha ley, é guisando de comer el viernes para el sábado, é comiéndolo el sábado, é guardando los sábados É solepnisándolos con Ropas limpias é de fiesta, é matando carne con çirimonia judayca para sy é para otros muchos conversos, é yngeriéndose á consolar é confesar á los enfermos en artículo de la muerte asy como judío, é quebrantando las fiestas é domingos que la madre santa iglesia manda guardar. Yten judayçaron hereticaron é apostataron en otras cosas é casos los quales protesto de desyr é alegar en el proçeso desta mi acusaçión en su tiempo é lugar sy nesçesario me fuere. Porque os pido é Requiero, Reverendos señores, que pues los dichos juan gonçales escogido é su muger notoriamente judayçaron hereticaron é apostataron en las cosas é casos por mí ya suso dichas y por tal notorio lo alego, por lo cual yncurrieron en confiscaçión y perdimiento de todos sus bienes é en sentençias dexcomunión mayor ó en todas las otras penas é çensuras por los sacros cánones y leyes contra las tales personas ynpuestas, que los declareys é pronunçieys por herejes mandándolos desenterrar ádonde quiera que estuviesen sus cuerpos é quemar á ellos é á sus huesos, é aver yncurrido en la dicha confiscaçión y perdimiento de todos sus bienes desde el día que cometió la tal heregía é delito, y ser aplicados á la cámara ó fisco de los Reyes nuestro señores — ; la qual dicha acusaçión propongo en la mejor manera via é forma é modo que puedo é de derecho, con protestaçión que hago de añadir é amenguar é corregir en ella cada é quando bien visto me fuere; para en lo qual y en todo lo necesario y conplydero ynploro vuestro noble y Reverendo ofiçio y las costas pido é protesto; é sobre todo pido serme fecho conplymiento de justiçia.

É juro á las hórdenes que Reçibí que esta acusaçión que pongo contra los dichos Juan gonçales é su muger, que, non la pongo malyçiosamente, salvo porque en fecho de verdad pasó asy segund é como é en la manera é forma por mí susodicha; é protesto segund protestado tengo que sy á otra justificaçión ó solepnidad ó declaraçión desta dicha mi acusaçión el derecho me obliga, que estoy presto y aparejado de la faser sy y en cuanto neçesario me sea y non más.
En VI de setienbre de LXXX[I]III.º, por el promutor fiscal, en absençia que non paresçió persona alguna, treslado é plaso á XV días.
En XX de setienbre el promutor fiscal acusó las contumaçias é Rebeldías, pidió segund de suso é concluyó. Los señores Resçibieron las contumacias é Rebeldías, é concluyeron; rresçibieron al fiscal á la prueba á XXX días.
E asy presentada la dicha carta é acusaçión ante los dichos sefñores inquisidores lugo (sic) el dicho promotor fiscal fiço el juramento aquí contenido; é asy fecho dixo que acusaba las Rebeldías á tododos (sic) los fijos é parientes del dicho juan gonçales escogido é pidió á los dichos señores que los oviesen por Rebeldes; é en su Rebeldía ponía é puso esta acusaçión. Luego los dichos señores dixeron que la Resçibían, é Resçibieron la dicha Rebeldía é acusaçión puesta por el dicho promutor, é que en su absençia les mandavan dar treslado della é término de quinçe días primeros siguientes para que vengan desiendo é Respondiendo de su derecho á la dicha acusaçión é concluyendo. Testigos que fueron presentes el licençiado jufre de loaysa y el bachiller gonçalo muñós y el bachiller, fernandes de çamora vesinos de la dicha çibdad.

E después desto en la dicha çibdad Real en beynte días del dicho mes de setienbre del dicho año del señor de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años ante los dichos senores, en presençia de nos los dichos notarios, paresçió presente el dicho promutor fiscal é acusó la contumaçia é Rebeldía de los fijos é herederos é parientes del dicho juan gonçales escogido, pues non paresçían nin Respondían; é que pedía é pidió segund que pedido tenía, é concluyó. É luego los dichos señores inquisidores dixeron que Reçebían la dicha Rebeldía é los ov[i]eron por rebeldes, é concluyeron con el dicho promutor fiscal; é asygnaron término para dar sentençia para lu[e]go; la qual dieron é proirunçiaron lu[e]go en la forma seguiente.

Fallamos que devemos Resçebir é Resçebimos al dicho promutor fiscal á la prueva de lo por él dicho é acusado, é de todo aquello que provar le convenga é provado le aprovechará salvo jure inpertinençium et non admitendorum; para la qual prueva facer le damos é asygnamos término de treynta días primeros seguientes inter loquando asy lo pronunçiamos en estos escriptos é por ellos. Testigos que fueron presentes el liçençiado jufre é el baclriller diego fernandes de çamora vesinos de la dicha çibdad.

Después desto, en nueve días del mes de otubre del dicho año del señor de mill é quatroçientos é ochenta é quatro años ante los dichos señores inquisidores paresçió el dicho promutor fiscal; é dixo que presentaba é presentó á juan de gu[s]mán, hijo de gonçalo de gusmán, e á juan martines de alcarás, arcador vesinos de la dicha çibdad Real, é á lope gonçales escudero, primo de Rodrigo Regidor, ó á a.º de torres el moço, vesinos de la dicha çibdad; de los quales é de cada uno dellos los dichos señores Resçibieron juramento en forma devida, en que juraron á dios é á santa maría é á las palabras de los santos evangellos ó á la serial de la crus † que corporalmente ellos é cada uno dellos pusieron sus manos derechas, que ellos y cada vno dellos dirían la verdad de lo que supiesen é por los dichos señores les fuese preguntado en Raçón de lo que eran presentados por testigos; é seyendoles echada la confusión del dicho juramento ellos y cada uno dellos dixeron sy juro é amén. Testigos que fueron presentes: juan gonçales de valde viéso é pedro de torres, capellanes del dicho señor liçençiado inquisidor.

É después desto, en la dicha çibdad Real en doze, y en veynte, y en veynte é dos, y en veynte é çinco días del dicho mes de otubre del dicho año, ante los dichos señores inquisidores paresçió el dicho promutor fiscal; ó presentó por testigos para en prueva de su intinçión á Antón gonçales, fijo de ferrand gonçales sastre, é antón de herrera, labrador é á ynés tle aguylera, mujer de gonçalo de gusmán, é á juan de ortega, odrero, é á pascual borceguinero, é á juan gonçales fixinix, é á mari gonçales, muger de pero días costilla vesino de daymiel, é á francisco ferrandes de turrijos, cardador, vesino de la dicha çibdad; de los cuales é de cada vno dellos los dichos señores inquisidores Resçibieron juramento en forma, en que juraron á dios é á santa maría é á las palabras de los santos evangellos do quiera que son escriptas é á la señal de la crus † que corporalmente con sus manos derechas tocaron, que ellos y cada vno dellos dirían la verdad de lo que supiesen é por los dichos señores inquisidores les fuese preguntado en Raçón de lo que eran presentados por testigos; é seyéndoles echada la confusión del dicho juramento, é dixeron que así lo juraban é juraron é amén.

É lo que los dichos testigos é cada vno dellos dixeron é deposieron por sus dichos é deposiçiones seyendo preguntados por los dichos señores inquisidores secreta ó apartadamente, es lo seguiente:

I. Juan gonçales escogido.-Juan de gusmán, hijo de gonçalo de gusmán, vesino á sant pedro cabe sant françisco, testigo presentado por el promotor fiscal jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión, dixo que se acuerda este testigo que antes del Robo veya llevar á muchos conversos carne de casa de juan gonçales escogido, pero que non se le acuerda quién era; é que esto es lo que sabe ó vido para el juramento que fiço.

II. Antón gonçáles, fijo de ferrand gonçales, sastre, vesino desta çibdad, en la collaçión de Sant Pedro en la calle del conejero, testigo presentado por el dicho promutor, jurado en forma dixo que puede aber veynte é çinco años poco más ó menos que este testigo oyó deçir que juan escogido é el podrido, vesinos desta çibdad eran los confesores de los confesos, é que asy era pública bos y fama en aquel tienpo en esta çibdad; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

III. Antón de herrera, labrador, vesino de san Pedro en la calle de alarcos, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que abrá más de quinçe años que moró á soldada con juan escogido, al qual conosçió toda su vida de vista y trato que con él tubo, y bivió con él de los dichos quinçe años á esta parte tress temporadas, cada temporada doss ó tress meses; sabe é vido en aquel tiempo que en su casa estubo que él y su muger é hijos é hijas guardaban el sábado vestiéndose Ropas limpias y de fiesta, y se ivan á ber parientes. Iten sabe ó vido que un fijo suyo mataba en su casa carne y él también; de la qual llevaban muchos conversos; y el que de allí la llevaba avíalo á buena ventura porque desía é oyó este testigo que él hera confesor de los confesos y otro que se desia gonçalo podrido; é dixo que vido cozer en su casa una caldera de arrope de los candiles; y del guisar de comer dixo que non vido ninguna cosa; é que esto es lo que sabe ó vido para el juramento que fiço.

IIII. Ygnés de aguilera muger de gonçalo de gusmán, vesina á san pedro frontero á rramiro de gusmán, testigo presentado por el dicho promutor, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que abrá dies é siete ó dies ó ocho ó veynte años que tubo este testigo por vesinos honze años á juan gonçales escogido en la calle de juan de torres el Regidor; sabe é vido que guardaban el sábado él y su muger y todos los de su casa, y se vestían Ropas limpias; yvan á sus añazeas; y sabe que guisaban de comer del viernes para el sábado, y ençendían candiles limpios los viernes; é que oyó desir muchas veses que era Rabí é confesor de los confesos; é vido que mataba carne y llevaban de allí muchos; é vido entrar muchas veses en su casa á muchos, las capillas puestas, en quaresma. Iten dixo que, honze años que fué su vesina, nunca los vido en misa. Iten dixo que al tiempo que llevaban carne de su casa oya vozes como quando ha priesa la carne en la carneçería; é que esto es lo que sabe é vido por el juramento que fiço.

V. Lope gonçales escudero primo de Rodrigo Regidor, vesino á san pedro en las casas de coronel, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión digo que abrá dies é ocho años poco más ó menos que entrando y saliendo muchas veses en casa de juan escogido, que moraba á sant pedro, sabe é vido que llevaban muchas veses á su casa aves á degollar; é que oyó desir que era Rabí de los confesos; é que es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

VI. Pascual borçeguilero, vesino desta çibdad en la collaçión de santiago en la calle del pintado, testigo presentado, jurado en forma, dixo que puede aver dies años poco más ó menos que moró este testigo con juan dias é Rui dias su hijo é que llevó muchas vezes carne para los dichos sus amos de casa de juan escogido, que lo degollava con çerimonia judayca; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

VII. Juan martines de alcarás arcador é cardador, vesino en la collaçión de sant pedro en la calle de la mata, testigo presentado por el dicho promutor fiscal, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que, antes del rrobo postrimero desta çibdad, andando este testigo labrando en casa de çiertos conversos desta çibdad antes del Robo, yendo un día por la calle que va desde sant pedro á sant francisco, que le llamó juan de gusmán escudero, é que le metió en casa de su padre, é que vido este testigo por un agujero como en las casas de juan escogido en el corral estava una Res degollada é abierta colgada de un palo, que vido cómo el dicho juan escogido é otros dos conversos la estaban mirando é atentando é mirándose el uno al otro; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fecho avía.

VIII. Juan gonçales fixinix, vesino desta çibdad en la collaçión de san pedro, testigo presentado por el dicho promutor, jurado en forma, preguntado por los artículos de la acusaçión dixo que este testigo seyendo moço llevó muchas veses carne por mandado de su padre de casa de juan escogido para el dicho su padre deste testigo; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

IX. Françisco herrandes de torrijos cardador, vesino á sant pedro á los harrenales, testigo presentado, jurado en forma, preguntado pos los artículos de la acusaçión dixo que abrá nueve años, ó dies poco más ó menos, que cardando este testigo en casa de varzano çerca del pilar, pared y medio de pancorbo, sabe que mataba en su casa carne un honbre que no era desta çibdad ó que cree que era judío, é que vido yr allí por carne á juan escogido; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

X. Mari gonçales muger de pero dias costilla, vesina de daymiel, testigo presentado por el dicho promutor, jurada en forma, preguntada por los artículos de la acusaçión dixo que ha treynta é ocho años poco más ó menos que este testigo bivió con a.º martines jurado vesino en çibdad Real, que moraba cabe la placa; que en este tienpo vido como juan escogido é otros conversos guardaban los sábados é vestían Ropas limpias y camisas lavadas y se yvan á plaçeres; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiço.

XI. A.º de torres el moço, vesino en la collaçión de santiago en la calle de calatrava, dixo que morando aquí en esta çibdad su padre del liçençiado ferrando de córdova que este testigo le vido desir que todos los conversos desta çibdad bivían como judíos, y que los confesava juan escogido; é que esto oyó desir este testigo al dicho padre del dicho liçençiado para el juramento que fiço.

XII. Juan de ortega odrero, vesino de san pedro en la calle de fernando de tribiño, testigo presentado por el dicho promotor, jurado en forma, preguntado por los artículos de fa acusaçión dixo que abrá quatorce ó quince años que este testigo é Juan escogido compraron vn cordero después de pascua florida, é el dicho juan escogido dixo «llevémoslo á mi casa que allá lo mataremos;» y fue este testigo con él á su casa, y dixo que él ó su hijo le degollaron á modo judayco atravesado, pero que non se acuerda qual dellos lo degolló; ó que esto es lo que sabe é vido par a el juramento que fiço.

Ferrand falcón, vesino desta çibdad cabe san francisco, testigo…
E después desto en la dicha çibdad Real en dies é ocho días del mes de enero año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu christo de mill é quatroçientos é ochenta é çinco años, antel dicho Reverendo señor pero días de la costana liçençiado é inquisidor suso dicho, estando ende presente el honrado juan gutierres de baltanás liçençiado asesor en el dicho ofiçio de la santa inquisiçión, estando dentro en las dichas casas donde tienen el dicho su auditorio, en la dicha audiençia á la hora acostumbrada sentado pro tribunali en presençia de nos los dichos notarios é de los testigos de yuso escriptos, pareció ende presente el dicho promutor fiscal; é dixo que acusaba é acusó la Rebeldía de los dichos fijos é herederos é parientes del dicho juan gonçález escogido defunto, é pidió que fesiese publicaçión de los testigos é provanças por él presentados; é luego los dichos señores liçençiado inquisidor ó el dicho asesor dixeron que fasían é fiçieron de los testigos é provancçs publicaçión de sus dichos é deposiçiones; é que mandavan é mandaron dar treslado dellos al dicho promutor fiscal é á los fijos herederos ó parientes del dicho juan gonçales escogido defunto, sy paresçieren é lo quisieren, é término de seys días primeros seguientes para que vengan desiendo é concluyendo. Testigos que fueron presentes: el liçençiado jufre, é juan de arévalo jurado, é ferrando de poblete, é ferrand falcón, é capellanes del señor liçençiado.

E después desto en la dicha çibdad Real en veynte é quatro dias del dicho mes de enero del dicho año del señor de mill é quatroçientos é ochenta é çinco años, antel dicho señor liçençiado jues inquisidor seso dicho, estando presente el dicho asesor, estando dentro en el palaçio donde façen su audiençia continua á la dicha ora acostumbrada pro tribunali sedendo, en presençia de nos los dichos notarios é de los testigos de yuso escriptos, pareció ende presente el dicho ferrand Rodrigues clérigo promutor fiscal é dixo que acusaba é acusó las Rebeldías á los fijos herederos é parientes del dicho juan gonçales escogido defunto, pues non paresçen nin vienen, disiendo é concluyendo; é pidió los ayan por Rebeldes; é en su Rebeldía dixo que fallaran su entinçión ser bien provada ó que deven façer lo por él pedido, é que concluya é concluyó. É luego el dicho señor liçençiado inquisidor é el dicho asesor dixerou que Resçebían la dicha Rebeldía, é los ovieron por Rebeldes; y en su Rebeldía de los dichos fijos é herederos é parientes del dicho juan gonçales escogido concluyeron con el dicho promutor fiscal é ovieron este dicho pleito por concluso é las Razones dél por ençerradas; é que asygnaban é asygnaron término para dar é pronunçiar en él sentençia para terçero día primero seguiente, é dende en adelante para cada día que feriado non fuese fasta que la diesen. Testigos que fueron presentes: ferrando de pob[l]ete Regidor, é juan de arévalo jurado, é el liçençiado jufre, é ferrand falcón vesinos de la dicha çibdad.

E después desto en la dicha çibdad Real en quince dias del mes de março del dicho año del señor de mill é quatroçientos é ochenta é çinco años, este dicho dia, en la plaça pública de la dicha çibdad estando el dicho señor liçençiado inquisidor é el dicho liçençiado asesor en el dicho ofiçio de la dicha inquisiçión en la dicha plaça pública de la dicha çibdad, ençima de un cadahalso de madera que estaba fecho en la dicha plaça; é luego el dicho liçençiado inquisidor sedendo pro tribunali dió é pronunçió por ante nos los dichos notarios é leer fiço á uno de nos alta voce una sentençia contra el dicho juan gonçales escogido defunto el thenor de la qual dicha sentençia está asentado á buelta s con otros en el proçeso de juan martines de los olibos defunto. Testigos que fueron presentes quando el dicho señor liçençiado inquisidor dió é pronunçió la dicha sentençia: el honrrado arçipreste de calatraba Raçionero en la santa yglesia de toledo, é alvaro gaytán, é gonçalo de salçedo, é ferrando de hores, é ferrando de poblete Regidores de la dicha çibdad, é el liçençiado jufre de loaysa, é el liçençiado juan del canpo, é el bachiller gonçalo moñós vesinos de la dicha çibdad Real, é otros muchos de los vesinos é moradores della é de las otras villas é lugares de su comarca.

(Letra contemporánea del texto.) Está la sentençia deste proçesso con otros en el proçeso de juan martines de los olibos defunto. (Letra del siglo XVII.) Está la sentençia en el proçeso de Juan martínez de los olivos, vecino de ciudad real; leg. 23, núm. 48.

7 comentarios en «El Tribunal del Santo Oficio de Ciudad Real»
  1. Por más que pida perdón la Iglesia Católica, queda esta huella, de dolor, como no va haber tanto Sefardí regado en sangre, por miedo en conversión, no por convicción,sobre todo en zonas que se adaptaron por genetica,Aridas en México, la Zona de los Altos en Jalisco y tantos lugares, porque la atracción, hacía Israel, ¿porque?, .. con todo respeto y también cariño a España, que daño tan grande hicieron, ¿porque la atracción a saber aunque sea tantito Hebreo, costumbres y demás en religión, palabras, porque la atracción a Israel ?, como miden la genetica, cuando se manda sangre a Israel, como no se pierde esos cromosomas, ¿la verdad?, quiero mucho a España, pero me enoja estas notas. Que maldad de la Iglesia Catolica, como hiba a estar Dios con ellos en esos momentos, cuando un mandamiento dice, no mataras, Incongruente esto de ellos.

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  2. Quién es el autor de este artículo sino Fidel Fita Colomé? No lo veo por ningún lado ni tampoco creo que perteneciese al diario judío.
    Mi pregunta es: ¿por qué un texto que del que no se es autor aparece citado sin indicar su autor?
    ¿Tanto cuesta hacerlo?
    Véase enlace la la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes donde aparece el original:
    http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-inquisicin-de-ciudad-real-en-14831485-documentos-inditos-0/html/006e446e-82b2-11df-acc7-002185ce6064_13.html
    Gracias

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