Los avances de la ciencia y la tecnología y su difícil interacción con la propiedad industrial

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¡Qué lejos han quedado aquellos años en los que un agente de patentes, a partir de la simple lectura de alguno de los capítulos de una solicitud, era capaz de reconocer, sin titubeo alguno, si lo que tenía ante sus ojos podía catalogarse como invención, y si ésta, a la luz de la materia reclamada en su capítulo de novedad, podría ser susceptible de protección por patente!

En la década de 1980, todo parecía transcurrir sin novedad alrededor del mundo en el ámbito de la propiedad industrial. Algunos países se encontraban en proceso de modificar ciertos aspectos de sus legislaciones para ajustarlas a la realidad tecnológica del momento, pero no se vislumbraba, por lo menos en el corto plazo, que el vertiginoso avance de la ciencia y la tecnología traería consigo el surgimiento de grandes polémicas e innumerables discrepancias de diferente índole relacionadas con la protección de los derechos de propiedad industrial.

Como consecuencia de la profundidad de las investigaciones actuales, no resulta descabellado señalar que la tecnología ha sufrido una metamorfosis importante en cuanto a sus desarrollos, y esto es tan cierto que las nuevas creaciones de la inventiva humana, por su propia naturaleza, han dejado obsoletas a muchas de las legislaciones de propiedad industrial en el mundo, hecho que ha forzado, por lo menos a la Comunidad Europea, los Estados Unidos de América, Japón y algunos otros países vanguardistas en nuevas tecnologías, a redoblar esfuerzos para encontrar los alegatos legales pertinentes que permitan incorporar a sus respectivas leyes de propiedad industrial las modificaciones necesarias para protegerlas.


Al ritmo al que han avanzado la ciencia y la tecnología, un número importante de países alrededor del mundo ha modificado los contenidos de sus sistemas de propiedad industrial para adaptarlos a las nuevas tendencias. De lo contrario, muchas invenciones trascendentes y susceptibles de protección por patente, no hubieran podido consolidarse como tal. Sin embargo, como la tecnología en general avanza a pasos agigantados, resulta hasta cierto punto entendible que la patentabilidad de algunas de las invenciones que surgen a partir de los nuevos desarrollos pudiera objetarse, por lo menos en primera instancia, pues probablemente la ley local no contemplara temas poco explorados y/o inciertos como los descritos y reclamados en las invenciones de los desarrollos actuales en las áreas de biotecnología e ingeniería genética, química computación y telecomunicaciones

Cuando surgieron las patentes de segundo uso, de selección, de formas cristalinas, de pro-fármacos, etc. no se sabía con precisión si la legislación local contemplaba esos aspectos, pero conforme pasó el tiempo, se disiparon las dudas y se encontraron los fundamentos técnicos y legales que les dan sustento. Algunas legislaciones latinoamericanas no se pronuncian a favor de la patentabilidad de algunas de este particular tipo de patentes por lo que no puede generalizarse el éxito de las gestiones relacionadas con ellas en todos los países.

No todo ha sido triunfo. Según la mayoría de las legislaciones, a la fecha no todos los nuevos desarrollos superan las condiciones de patentabilidad que debe reunir cualquier invento. En el caso de la electrónica, a pesar de que el papel de los sistemas de cómputo es fundamental en el desarrollo de invenciones verdaderamente importantes, no se ha podido establecer aún que tales invenciones, aunque relacionadas con el uso de un software y operables a través del mismo, ya no pueden ser susceptibles de protección por derechos de autor, puesto que incluyen, de manera general, características funcionales que las hacen útiles para resolver un problema técnico.

En virtud de que la investigación y desarrollo no puede detenerse, tendrá que llegar un momento en el que necesariamente las legislaciones de propiedad industrial en el mundo se pronuncien sobre la manera en que la tecnología de computación y las telecomunicaciones deberá protegerse. México, y los países latinoamericanos, deberán estar listos y preparados para adaptar su legislación a la práctica mundial, pues en una economía global resulta estrictamente indispensable que se permita la protección de invenciones de alta demanda en el nuevo mercado internacional.

A pesar de que en México la validez de las invenciones relacionadas con software y métodos de negocios depende en gran medida de criterios extranjeros, las autoridades mexicanas no están de ninguna manera obligadas a seguir estrictamente esos criterios, aunque resultan muy útiles para discutir la invención con el examinador a cargo del asunto.

Si bien todas leyes de propiedad industrial en el mundo comprenden un capítulo en el que se establece lo que no resulta patentable para los efectos de esas leyes, se cree, en términos generales, que la mayoría de las legislaciones en el mundo se encuentra en sintonía y prohíben consecuentemente la misma materia.

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