Información sobre el procedimiento legal para la adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza a sefardíes

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El Ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz Gallardón, ha expresado en relación con el nuevo proyecto de ley, que este, pretende facilitar la adquisición de la nacionalidad española a todos aquellas personas de ascendencia sefardita que: “…han sido injustamente privados de su nacionalidad y han recreado a través del afecto una España que nunca se resignaron a perder y que a partir de ahora, es tan suya como nuestra en lo que al derecho se refiere”. [1]

Mientras no se publique la nueva ley al respecto, la concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales. “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”. (Artículo 21.1 del Código Civil)


“Corresponde al Consejo de Ministros, por tanto, determinar si, en relación con cada solicitud individual, concurren dichas circunstancias excepcionales y, por tanto, resolver discrecionalmente sobre su concesión.”

Las personas de ascendencia sefardita, que quieran solicitar la nacionalidad española, deberán presentar la documentación necesaria que acredite su origen.

Procedimiento Legal

1.- Solicitud de adquisición de la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, el modelo de solicitud esta disponible en:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1292343034084?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DSolicitud_de_nacionalidad_por_carta_de_naturaleza_.PDF

2.- Lugar de presentación de solicitud:

  1. Ha de dirigir su solicitud a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
  2. En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente, núm. 3, 28012 Madrid.
  3. En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
  4. En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
  5. En una oficina de correos.
  6. En el Registro Civil de su domicilio y el Registro la enviará a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
  7. De acuerdo a la información proporcionada por el Consulado de España en Los Angeles, Usted puede presentarse en el Consulado de su localidad.

3.- Documentación que deberá acompañar su solicitud:

  • Rellenar la solicitud correspondiente.
  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Certificado de buena conducta legalizado o apostillado y en su caso, traducido.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.
    Si adicionalmente desea que los hijos menores de 18 años adquieran también la nacionalidad española, deberan aportar también el certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido, de cada uno de ellos.
  • En el caso de cónyuge, que tambien sea de origen sefardita y desee adquirir la nacionalidad española, deberá de tramitar una solicitud adicional aportando todos los documentos antes mencionados.

Trámites a realizer tras la adquisición de la Ciudadanía Española

Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

  • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos.

Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:

Nombre:

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

Apellidos:

Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles. Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).
Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.

Consulta la lista de apellidos.


[1] Reunión de los Ministros de Justicia y Exteriores de España con la Federación de Comunidades Judías de España el 22/11/12

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