La paz a otro precio

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La tarde del jueves 25 de enero de 1990, Carlos Pizarro y Antonio Navarro, los máximos jefes del M-19, estaban en Bogotá, después de permanecer varios meses en Santo Domingo (Cauca), firmando la declaración conjunta de que ambos comandantes asumían su condición de primeros beneficiarios de la Ley de Indulto. Perdón y olvido. Esa fue la consigna en el gobierno de Virgilio Barco para concluir un asunto pendiente: la desmovilización de los guerrilleros del M-19. La Ley 77 de 1989 autorizó el indulto de los alzados en armas y fue necesario el Decreto 206 del 22 de enero para facilitarles la incorporación a la vida civil.

La voluntad indeclinable del Gobierno de avanzar hacia la paz quedó sellada en una emotiva alocución televisada que dio el entonces ministro de Gobierno, Carlos Lemos, el 1º de febrero de 1990, en la cual explicó cómo iba a implementarse la Ley de Indulto. Tres semanas después, por decisión del Juzgado 14 Superior de Bogotá, fueron indultados los primeros 35 beneficiarios. La cúpula de la organización, sobre quienes recaían los mayores cargos judiciales, entre ellos la toma del Palacio de Justicia, ocurrida en noviembre de 1985, se vio beneficiada.


Hoy, cuando el Gobierno y la guerrilla de las Farc emprenden un nuevo intento de paz, es claro que será a otro precio. La paz no sólo se pacta entre guerreros. Las víctimas de los conflictos armados dejaron de estar relegadas y ahora son parte fundamental de las negociaciones.

Esto quiere decir que Colombia tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar las violaciones más graves a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, como lo explica el abogado internacionalista Javier Ciurlizza, director del programa para Latinoamérica y el Caribe de la organización no gubernamental International Crisis Group.

Para Ciurlizza, si todo marcha bien y el Gobierno y las Farc llegan a firmar el Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el país tiene por delante el enorme reto de garantizarles a las víctimas el derecho a la justicia y a los guerrilleros la reintegración a la vida civil.

Es un tema de balances para el cual no hay respuestas absolutas, pero en el que también hay que tener en cuenta al menos tres diferencias claras con anteriores procesos de paz. Lo primero es la entrada en vigencia para Colombia, en 2002, del estatuto de la Corte Penal Internacional sobre el procesamiento de personas acusadas de cometer los crímenes más graves y que más preocupan a la comunidad internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los de guerra.

Lo segundo, más que un tratado internacional, es la evolución de la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha señalado la inadmisibilidad de las leyes de amnistías para los crímenes graves de derechos humanos, como lo dejó claro en la sentencia de 2001 sobre la masacre de Barrios Altos en Lima, Perú, cometida en noviembre de 1991. Colombia reconoce la competencia de esta Comisión desde el 21 de junio de 1985.

El tercer elemento que ha cambiado es que en los últimos tiempos la Corte Constitucional ha sido la encargada de sentar jurisprudencia sobre la materia, diciendo, en primer lugar, que los crímenes contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario no pueden ser considerados delitos políticos y que, por tanto no pueden ser amnistiados ni indultados, y que los derechos de las víctimas están por encima de los intereses de una negociación. Así lo señaló en 2005, cuando revisó la Ley de Justicia y Paz.

Si se suman estos tres elementos, según Ciurlizza, “hoy el Gobierno no tiene espacio jurídico para perdonar legalmente los crímenes graves”, que en el caso de las Farc están rodeados por la sombra del secuestro y las masacres.

Para el abogado y viceministro Héctor Riveros, los elementos de justicia transicional son integrales. En la medida en que haya reparación puede haber menos justicia penal y condenas con penas alternativas, que pueden representar una privación de la libertad más corta u otros tipos de ejecución de penas.

En marzo, en su informe al Ministerio de Justicia, la Comisión Asesora de Política Criminal planteó como escenarios de justicia transicional la necesidad de una comisión de la verdad, la priorización y selección de investigaciones de graves violaciones de derechos humanos y la posibilidad de penas alternativas que no sean privativas de la libertad.

El Gobierno y las Farc saben que el escenario que encaran hoy es distinto. No por nada el punto cinco del acuerdo marco son las víctimas y su derecho a la verdad.

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