México: Exigir nuestros derechos políticos en serio

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La falta de oportunidades de participación para la ciudadanía en los asuntos públicos es una de las cuestiones que ha sido denunciada por integrantes de la sociedad civil, de la academia y del gobierno. Entre las carencias del sistema representativo que rige actualmente pueden identificarse la existencia de partidos políticos ajenos a los intereses de sus militantes y de la sociedad; la falta de transparencia en la toma de decisiones y ejercicio de recursos públicos por parte de los funcionarios del gobierno, y la baja capacidad de incidencia de las personas que no forman parte del gobierno o de los partidos, en la agenda pública.

Como resultado de la reforma constitucional en materia política de 2012 se reconocieron los derechos humanos a presentar iniciativas de ley como parte de la ciudadanía, a postularse a puestos de elección popular a través de candidaturas independientes, y a formular y participar en consultas populares. Sin embargo, los alcances que estos derechos pueden tener en el empoderamiento de la ciudadanía para influir en la agenda pública se encuentran condicionados a los procedimientos que los legisladores establezcan en las leyes secundarias.

Una de las leyes que ya ha sido publicada es la que regula el derecho de consulta popular. Éste permite que la ciudadanía someta a votación popular una propuesta sobre un tema de trascendencia nacional si se recaba el número de firmas equivalente a 2% de la lista nominal de electores. Si la votación sobre el tema que se realice en la jornada de la consulta -la cual tendrá lugar cada vez que se convoque a elecciones a nivel federal- corresponde a 40% de las personas inscritas en la lista nominal, el resultado será vinculante para los poderes ejecutivo y legislativo. Como única restricción en el texto constitucional al ejercicio de este derecho se estableció que no pueden someterse a consulta las restricciones a los derechos humanos, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, entre otros temas.


Sin embargo, en la legislación emitida se establecieron restricciones que vulneran el ejercicio del derecho a convocar y participar en consultas populares. Por esto, hace unas semanas las y los integrantes de Ala Izquierda presentamos un amparo en contra de la Ley Federal de Consulta Popular. Las limitaciones que cuestionamos por medio del amparo son las que restringen el derecho a proponer una consulta popular a través de sólo una pregunta y la que impide respaldar más de una convocatoria a una consulta.

El reconocimiento de la consulta como un derecho humano de naturaleza política genera la obligación para el gobierno de respetar, garantizar y promover su ejercicio, así como reparar las violaciones a éste. En concreto, una de esas obligaciones consiste en que las leyes deben garantizar el ejercicio efectivo de los derechos políticos. Esto significa que la legislación no debe obstaculizar la realización de su contenido y la existencia del deber de los representantes del gobierno de modificar o eliminar aquellas reglas que restrinjan derechos.

Ahora bien, el gobierno tiene la obligación de garantizar la existencia de oportunidades reales para el ejercicio de estos derechos; es decir, que existan mecanismos y condiciones óptimas para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva. La razón de la impugnación es que consideramos que, en vez de que el Congreso de la Unión cumpliera con su obligación de garantizar la existencia de una oportunidad real para ejercer el derecho a participar en y a convocar una consulta popular, estableció obstáculos en la ley para la realización de este derecho. Si bien el ejercicio de cualquier derecho no es absoluto, las restricciones a los mismos deben satisfacer ciertas condiciones. Los estándares que debieron respetar las y los legisladores son 1) una restricción a un derecho sólo puede hacerse por medio de una ley expedida por el congreso y no a través de otra norma (como un reglamento hecho por el poder ejecutivo); 2) que ésta debe ser compatible con otros derechos y principios reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales; 3) que dicha restricción sea la medida idónea para la obtención de los fines que motivan la misma, y 4) que el límite sea proporcional.

Así, si bien las restricciones cumplen con el primer requisito que es el de haberse establecido en una ley, no satisfacen el resto de los estándares. Sin embargo, durante el proceso legislativo, en ninguna de las cámaras se argumentó el porqué de estas restricciones ni se analizó si dichas limitaciones eran idóneas y las menos restrictivas para garantizar las condiciones materiales que pudieran llevar a cabo la jornada de consulta. El único argumento para justificar que sólo se permita formular una pregunta -la cual, de acuerdo con la ley, debe poder ser respondida con un “sí” o un “no”- fue que ello garantizaría la objetividad del resultado, así, sin más palabras. Sobre la limitación a no poder respaldar más de una convocatoria si en una segunda más de 20% de las firmas corresponden con las que respaldaron una convocatoria previa no se formuló argumento alguno en la exposición de motivos de la ley.

¿Por qué no se puede respaldar la convocatoria de cuantas consultas se deseen? ¿Por qué 20%? ¿Es posible resumir la necesidad de una política pública o su justificación en una pregunta? ¿Una simple respuesta afirmativa a favor de un tema garantiza que los órganos de gobierno desarrollen el resultado de una consulta respetando la intención por la que fue convocada?

Al ser la consulta popular un derecho político que establece un mecanismo de participación directa, corresponde a las personas si deciden respaldar o no una consulta sobre un tema específico. Asimismo, quien convoque a una consulta debería poder decidir los términos en que habrá de formularla, ya que dicha decisión determinará la posibilidad de que la misma pueda alcanzar los requisitos de participación para obtener el efecto de obligar a los órganos de gobierno a llevar a cabo la propuesta votada.

La participación en la dirección de los asuntos públicos es un derecho de la ciudadanía reconocido en la constitución y en los tratados internacionales. La naturaleza de los derechos políticos que se encuentran involucrados en este ejercicio trasciende a las cuestiones electorales, pues se trata de mecanismos de participación directa más allá de los medios tradicionales de una democracia representativa. En los próximos días esperamos una respuesta a estas cuestiones por parte del poder judicial.

Sin importar el resultado, el reto para la ciudadanía se encuentra en apropiarse de los mecanismos que representan la consulta popular, las iniciativas ciudadanas y las candidaturas independientes para romper con las inercias de un sistema político alejado de la representación de los intereses de las personas. Tomar en serio los derechos políticos implica ejercerlos y denunciar la falta de oportunidades reales para hacerlo y, sobre todo, reconocer que no se trata de concesiones por parte de los gobernantes, sino obligaciones que deben respetar para garantizar el ejercicio de estos derechos a la ciudadanía.

José Manuel Ruiz Ramírez es Coordinador de Acción Jurídica de Ala Izquierda, A. C. (@alaizqmx )

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