Les presentamos el texto completo del Acuerdo de Cooperación que se generó en iniciativa de Andrés Roemer y se firmó entre la Coordinación General de Enlace Federal y relaciones internacionales del Estado de Oaxaca de los Estados Unidos Mexicanos y el departamento de relaciones internacionales de la ciudad de Ramat-Gan del Estado de Israel
Es
La Coordinación General de Enlace Federal y Relaciones Internacionales del Estado de Oaxaca de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Relaciones Internacionales de la Ciudad de Ramat-Gan del Estado de Israel, en adelante denominados “Las Partes”.
ANIMADOS por el deseo de fortalecer sus lazos de amistad y cooperación en materia educativa, económica, artística, cultural, científica y tecnológica;
Con la visión de la cooperación internacional y la necesidad de promover las relaciones e intereses comunes entre la Coordinación General de Enlace Federal y Relaciones Internacionales del Estado de Oaxaca de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Relaciones Internacionales de la Ciudad de Ramat-Gan del Estado de Israel; ambas partes se unen para celebrar este Acuerdo de cooperación en materia educativa, económica, artística, cultural, científica y tecnológica.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBJETIVO
Este Acuerdo de cooperación establece las bases de colaboración y comprensión en materia educativa, económica, artística, cultural, científica y tecnológica, conforme a los siguientes objetivos:
- Generar intercambios educativos, artísticos, culturales, científicos, tecnológicos, colaboraciones e intercambios de delegaciones.
- Fomentar las relaciones comerciales y económicas en un esquema de ganar – ganar.
- Desarrollar entornos de alta calidad para la inversión e invitar a emprendedores de ambas partes a realizar mayores inversiones.
- Establecer la hermandad entre el Estado de Oaxaca y la Ciudad de Ramat-Gan del Estado de Israel.
- Consolidar la amistad, aumentar las oportunidades de intercambios amistosos sobre la base de la igualdad y la reciprocidad, marcando un hito en el desarrollo de la economía, el comercio, la sociedad y la cultura.
- Mejorar el entendimiento mutuo, la buena voluntad y la cooperación para aumentar las oportunidades y promover intercambios en todas las áreas a fin de elevar el bienestar y las prosperidad.
- Todos aquellos objetivos que se generen de común Acuerdo.
Los términos de la cooperación para cualquier actividad específica bajo este Acuerdo serán discutidos y detallados en un escrito firmado por ambas instituciones en el ámbito de sus competencias y conforme a la normatividad aplicable. Cualquier documento de este tipo se convertirá en un programa para éste Acuerdo.
La Coordinación General de Enlace Federal y Relaciones Internacionales y el Departamento de Relaciones Internacionales están comprometidos a trabajar juntos y desarrollar acuerdos específicos que cumplan con el objetivo de este Acuerdo.
ARTÍCULO II
COMPETENCIA
Las partes se comprometen a llevar a cabo las actividades de cooperación a que se refiere este Acuerdo con absoluto respeto a sus respectivas competencias.
ARTÍCULO III
FINANCIAMIENTO
Las partes financiarán las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo conforme a sus recursos asignados en sus respectivos presupuestos y lo dispuesto en su legislación aplicable.
ARTÍCULO IV
RELACION DE TRABAJO
El personal de cada una de las partes para llevar a cabo las actividades de cooperación a que se refiere el presente Acuerdo, estarán bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra Parte.
ARTÍCULO V
ENTRADA Y SALIDA DEL PERSONAL
Las partes consultarán a sus autoridades competentes a fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en las actividades de cooperación.
Este personal se someterá a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones.
ARTICULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento será resuelta por las partes de común acuerdo.
ARTÍCULO VII
CONSIDERACIONES FINALES
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por un periodo de dos años y será renovado de manera automática, sin que exceda al 30 de noviembre de 2022, si las partes no acuerdan lo contrario.
Leído el presente Acuerdo en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el 22 de octubre del 2019 en tres ejemplares originales en idioma español, inglés y hebreo, siendo todos los textos idénticos.
Por la Coordinación General de Enlace Federal y Relaciones Internacionales del Estado de Oaxaca
Sader Pedro Matar Orraca, Coordinador de Desarrollo Financiero Internacional y de Atención Ciudadana. |
Por la Ciudad de Ramat-Gan del Estado de Israel
Liad Ilani Primer Teniente de Alcalde. |
Testigos de Honor
Alejandro Ismael Murat Hinojosa
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. |
Carmel Shama-HaCohen,
Alcalde de Ramat-Gan del Estado de Israel. |
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