Conoce la nueva Consitución del CDMX

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Derecho a no prolongar la vida innecesariamente, licencias de paternidad y maternidad aun en casos de adopción, revocación de mandato, capacidad de los ciudadanos para promover iniciativas en el Congreso, un Fiscal General autónomo elegido por un consejo ciudadano, despenalización de la mariguana, alcaldes en vez de delegados, derecho a internet…

Se trata de algunas de las innovaciones que incluye el proyecto de la primera Constitución General de la Ciudad de México.
La semana pasada se difundió en un noticiero de radio el proyecto final de lo que será la primera Constitución que tendrá la Ciudad de México, luego de la reforma política aprobada en enero pasado que convierte a la capital del país en la entidad federativa número 32.

Animal Político revisó el proyecto, el cual consta de 76 artículos dividido en siete títulos que además de presentar diversas innovaciones reconoce como constitucionales derechos obtenidos por los capitalinos en los últimos años.


A continuación las claves del mismo:

Lugar de migrantes

El artículo tercero del proyecto reconoce que la capital es destino de “migrantes” lo que la convierte en una “ciudad refugio”.

Por ello su composición es pluricultural y pluriétnica, y en la misma tienen derecho a desarrollarse distintos modos de vida urbana y rural.

La Constitución establece explícitamente que las personas migrantes no deben ser criminalizadas y las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para salvaguardar sus derechos.

Además el artículo 7 define a la capital del país como un espacio “civilizatorio, democrático, laico, incluyente, accesible, sostenible, justo, pacífico, productivo, educador, habitable, de seguridad y movilidad humana y social para el pleno ejercicio de sus derechos”

Protección a los periodistas

El artículo 12 del proyecto de constitución de la Ciudad de México reconoce y protege el ejercicio del periodismo. Subraya que la capital será refugio de aquellos periodistas que quieran ejercer su labor y que por distintas circunstancias no lo puedan hacer en su lugar de origen.

Además prohíbe la incitación a la violencia y al odio en la ciudad, sin embargo, se aclara explícitamente que no “constituyen delitos o falta las denuncias, críticas o imputaciones contra las personas servidoras públicas por actos realizados en el desempeño de sus cargos”.

Derecho a la protesta

La constitución de la capital del país protegerá explícitamente el derecho a la libertad de expresión y de protesta social. El artículo 12 subraya que la ciudad deberá contar con protocolos acordes a parámetros internacionales para el manejo de estas situaciones.

“La protesta social es un derecho individual y colectivo. La autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales, dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho”.

Evaluación de maestros

El artículo 13 aborda el derecho a la educación de los capitalinos y en el numeral seis establece que la educación básica (preescolar, primaria y secundaria) será “preferentemente de tiempo completo”, por lo que deberá garantizarse a los alumnos una “alimentación sana y nutritiva”.

También se establece que el sistema educativo deberá dar las facilidades necesarias para la atención de personas con necesidades educativas especiales o específicas.

El numeral 13 del mismo artículo reconoce que la evaluación es fundamental para el proceso de mejora, por lo que es legal la evaluación de la función docente de los maestros así como el aprovechamiento de los alumnos.

Derecho al internet

Como parte del apartado B del derecho a la Ciencia e Innovación Tecnológica, el proyecto de Constitución de la Ciudad de México incluye el derecho de todos los capitalinos para el acceso al internet.

“Las autoridades en el ámbito de sus competencias garantizarán el derecho a Internet, a los medios digitales y a la tecnología de la información”.

Derecho a muerte digna

El proyecto de Constitución de la Ciudad no autoriza explícitamente el término eutanasia, sin embargo, el artículo 14, apartado F numeral 6 destaca que se respetará el derecho de las personas que en el goce de sus facultades mentales, decidan no prolongar su vida mediante mecanismo artificiales.

“Se respetará y garantizará la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar de forma innecesaria su vida, protegiendo en todo momento su dignidad, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural”, señala el proyecto.

Mariguana legal

El numeral 7 del apartado F, artículo 14 del proyecto de Constitución establece que en la Ciudad de México no se sancionará de manera alguna el consumo de cannabis (mariguana) conforme a los límites que establezcan las leyes correspondientes.

“Se promoverá además el uso medicinal y la investigación científica de la misma, desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños” indica el mismo numeral.

Prohibido privatizar el agua

Como parte del apartado G del artículo 14 se establece que el agua en la ciudad es un bien público, social y cultural, además de ser irrenunciable. Por este motivo literalmente se “prohíbe toda forma de privatización del agua”.

Además se subraya que todas las empresas y personas están obligadas a hacer un uso racional del agua y contribuir con su saneamiento”

Licencias de paternidad

Los trabajadores asalariados de la Ciudad de México tendrán derecho, según corresponda, a una licencia de maternidad de seis meses y a una licencia de paternidad mínima de un mes, con el objetivo de cuidar a los hijos recién nacidos o adoptados. Esto se puede prolongar por más tiempo si el menor padece de alguna discapacidad.

Derecho a la familia de la población LGBTI

El artículo 16 titulado “Ciudad Incluyente” plantea diversas disposiciones, entre ellas, la igualdad de derechos para la población lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, lo que incluye el derecho a formar una familia con o sin hijos, bajo la figura de matrimonio, concubinato o cualquier otra unión civil.

Refugio a personas en situación de calle

Las personas en situación de calle también serán protegidas explícitamente por la Constitución pues garantiza que gocen de todos los derechos a los que tienen acceso los capitalinos. Se prohíbe expresamente su desplazamiento forzado, su reclusión o que se les intente someter a cualquier tratamiento de rehabilitación sin su consentimiento.

Las autoridades deben promover condiciones para que las personas en situación de calle puedan acceder a condiciones de vida digna, facilitar alimentación y refugio.

Deuda solo para inversión

El Capítulo II del proyecto de Constitución, establece en el artículo 26 que al Ciudad de México podrá (conforme a la ley en la materia) contraer deuda pública siempre y cuando esté destinada a la inversión social y adquisición de insumos que marque el Plan General de Desarrollo de la capital, pero nunca para cubrir gasto corriente o de operación del gobierno.

Referéndum ciudadano

La Constitución facultará a los ciudadanos a promover iniciativas en el Congreso de la Ciudad de México para crear leyes o reformar la constitución.

Como único requisito se establece que el proyecto esté respaldado con el 0.25 por ciento de las firmas de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. En un plazo no mayor de 15 días el Congreso determinará si la iniciativa es procedente y se creará una comisión especial para comenzar con su análisis.

Además se establece la figura del referéndum ciudadano para la aprobación de reformas, a solicitud del 0.4 por ciento de la lista nominal, de la tercera parte de los diputados locales, o de un tercio de las alcaldías.

Revocación de mandato

El apartado F del artículo 30 del proyecto de Constitución de la ciudad autoriza la revocación de mandato de cualquier persona que se desempeñe en un cargo de elección popular.

Este procedimiento estará sujeto a dos requisitos: que el servidor público haya cubierto al menos la mitad del periodo para el que fue elegido, y que la solicitud de consulta para revocar el mandato esté respaldada por el cinco por ciento de las personas en el padrón nominal para cualquier cargo, o 7.5 por ciento si se trata del jefe de Gobierno.

Candidaturas ciudadanas

El artículo 32 establece que las personas tendrán derecho a contender por cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre y cuando cuenten con el respaldo a través de firmas del uno por ciento de la lista nominal de electores.

Adiós a la Asamblea

Una vez que entre en vigor la Constitución de la Ciudad de México desaparecerá la Asamblea Legislativa para ser sustituida por el Congreso de la Ciudad, mientras que las delegaciones se transformarán en alcaldías.

El Congreso de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 34 del proyecto, estará compuesto por 66 diputados, 33 elegidos por la vía directa y 33 más por lista plurinominal. Ninguno gozará de fuero ni inmunidad por sus actos. Los diputados podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos.

Seguirá existiendo un Jefe de Gobierno

La figura del Jefe de Gobierno se mantiene como titular del poder ejecutivo de la ciudad y será electo por un periodo de seis años; asumirá el cargo el 5 de octubre del año de su elección. No existe posibilidad de que el Jefe de Gobierno sea reelecto.

La “Corte” de la CDMX

La Ciudad de México contará con un Tribunal Constitucional, que será el máximo tribunal local en materia de interpretación de los derechos constitucionales de los capitalinos. Se trata de una figura similar a la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pero a nivel de la capital.

El referido Tribunal estará compuesto por siete magistradas y magistrados, con la obligatoriedad de que los representantes de un mismo género no puedan ser más de cuatro. Los magistrados podrán permanecer seis años en ese cargo y reelegirse por un solo periodo adicional.

Fiscalía por Procuraduría

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad desaparecerá.

En su lugar la investigación de los delitos quedará a cargo de la Fiscalía General de Justicia que tendrá carácter autónomo, y cuyo fiscal será elegido por el Congreso local a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano integrado por once personalidades ciudadanas.

Desaparecen delegaciones

La Ciudad de México ya no estará organizada políticamente por delegaciones. En su lugar el artículo 58 establece que estará compuesta por demarcaciones territoriales, cada una de ellas gobernadas por un órgano político-administrativo denominado Alcaldía.

El proyecto de Constitución no ratifica la continuidad de ninguna delegación. Establece que la ley que se cree en la materia es la que definirá el número de demarcaciones territoriales, su denominación y límites territoriales.

Las alcaldías estarán presididas por un alcalde y un Concejo quienes permanecerán en el cargo por tres años, con posibilidad de ser reelectos por un periodo más.

Los alcaldes integrarán el denominado Cabildo de la Ciudad de México presidido por el Jefe de Gobierno. Su función es debatir temas de la administración pública y tomar acuerdos, establecer esquemas de organización. Resolver conflictos entre alcaldías, etcétera.

Sistema Anticorrupción

El artículo 69 del proyecto de Constitución establece que la Ciudad de México contará con su propio Sistema Anticorrupción integrado por los órganos de control interno de todas las dependencias, órganos autónomos y alcaldías, y presidido por un Comité Coordinador encabezado por el Comité de Participación Ciudadano del Sistema

Dicho comité de participación se integrará por cinco personas destacadas por su contribución a la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

El Sistema tendrá, entre otras funciones, que establecer mecanismos de coordinación de combate a la corrupción, diseñar políticas públicas en la materia, sistematización de información relacionada con este tema, formulación de recomendaciones, entre otros.

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