El juez Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a una docente a la pena de 60 días-multa, equivalente a $913.080, por juzgarla autora material y penalmente responsable de la figura contravencional de maltrato psíquico a una alumna. Además, se le impuso una prohibición de acercamiento por el plazo de 1 año.
La causa se inició por la denuncia del padre de la adolescente, de 15 años, quien fue sometida a supuestos malos tratos psíquicos por una docente del colegio al que asiste, al expresarle -teniendo conocimiento de su origen israelí, de haber vivido su infancia allí, de tener familia y amigos en la zona del conflicto- que “el presidente de Israel era una persona de derecha y por lo tanto tenía ideas retorcidas, que lo que estaba haciendo el grupo Hamas estaba bien, la matanza de civiles e infantes, que todo el que vivía en Israel era un genocida o terrorista, que todo era culpa del pueblo judío”.
También denunció que, a fines de noviembre de 2023 y durante la última semana de clases, al cruzarla saliendo del curso, la miró de reojo, y procuró contacto físico con la adolescente al chocarla con el codo. Todas estas situaciones le generaron angustia y afectaciones psíquicas, según se desprende del expediente.
La docente negó haber pronunciado esos comentarios de forma ofensiva o con intencionalidad, y explicó que el tema fue introducido por una alumna, no por ella. También dijo que su enfoque fue pedagógico, basado en los lineamientos del Ministerio de Educación y en los derechos humanos.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó la condena por infracción al artículo 121 inciso 1° del Código Contravencional que prevé: “Serán sancionados con multa de hasta noventa días o arresto de hasta treinta días: 1) Los que sometieren a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos o castigos inmoderados que no constituyan delito, a niños, niñas o adolescentes”.
Al respecto, la fiscalía destacó que la alumna es judía y que la docente “tenía conocimiento de que la misma profesa de más esa religión y que a sabiendas de que había vivido en Israel, realizó comentarios para faltar al respeto, maltratar o provocar molestias”.
En este escenario, el juez advirtió que el caso “requiere un análisis exhaustivo del contexto en el cual se produjo el maltrato, tanto respecto a las características de la agente activa (docente) como las de la damnificada (alumna judía), el momento histórico en que los comentarios fueron vertidos por la acusada y teniendo en cuenta sobre todo la posición de jerarquía y poder de la primera sobre la adolescente, en razón de la relación de autoridad que se construye en el proceso educativo”.
De este modo, concluyó que la acción de la mujer fue dolosa, con una “indisimulada intención de perseguir directamente la concreción del resultado típico” que fue someter la menor a la “situación de maltrato psicológico a la que la sometió, en el contexto ya mencionado mediante la expresión de comentarios humillantes y peyorativos, alcanzando el éxito en dicho proceso”.
Es que el hecho ocurrió en la mañana del 19 de octubre de 2023, a pocos días del ataque terrorista de Hamas a Israel el 7 de octubre de 2023. “ (…) podemos afirmar que el contexto que rodeó el hecho investigado en autos, está caracterizado por la conmoción que originara en el mundo la brutalidad del ataque terrorista que llevó adelante dicho grupo sobre el pueblo de Israel desde la Franja de Gaza”, indicó el sentenciante pampeano.
Para el juez, “los comentarios formulados por la acusada fueron ofensivos, peyorativos y humillantes y pueden ser encuadrados en el marco de un discurso de odio contra el pueblo judío e israelí en su generalidad, y en lo particular portador de una efectividad nociva sobre la psiquis de la adolescente R. H. que tuvo un correlato casi inmediatamente después de proferirlos (llanto y retiro al baño) y posteriormente comprobado a través de su terapeuta el daño psicológico que le ocasionara”.
En el caso “no existió censura previa ni mucho menos, habiendo gozado la acusada de un marco de absoluta libertad en el desempeño de su tarea docente en el aula y en la inclusión de temas como lo realizó”, aunque el magistrado destacó que toda persona “debe tener derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma, ahora bien, es plenamente responsable por las consecuencias de su accionar”.
De este modo, concluyó que la acción de la mujer fue dolosa, con una “indisimulada intención de perseguir directamente la concreción del resultado típico” que fue someter la menor a la “situación de maltrato psicológico a la que la sometió, en el contexto ya mencionado mediante la expresión de comentarios humillantes y peyorativos, alcanzando el éxito en dicho proceso”.
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