La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de la Asociación Civil Memoria Activa que agrupa a víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista que 18 de julio de 1994 voló en Buenos Aires la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) para que se analice la responsabilidad del Estado argentino en relación a ese ataque y la situación de impunidad en la que se encuentra la causa judicial.
En su Informe de Fondo sobre ese hecho que dejó 85 muertos y 151 heridos, la CIDH “valoró que en el año 2005 el Estado aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva”.
“El Estado no realizó un reconocimiento explícito respecto de los hechos posteriores al año 2005. Teniendo en cuenta esto, así como su rol de garante del orden público interamericano y la necesidad de determinar el alcance de la responsabilidad del Estado (argentino) y las características de las medidas de reparación, la Comisión en su analizó de manera integral todos los hechos y elementos de fondo materia del presente asunto”, señaló la CIDH en un comunicado de prensa.
La Comisión consideró, con base en los elementos desarrollados por la jurisprudencia interamericana, que el Estado “conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina, particularmente después de la ocurrencia del atentado a la Embajada de Israel en 1992”.
En el documento se sostiene que “dicho riesgo era real e inmediato”, y una muestra de ello es que “existían medidas de seguridad del lugar, y que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA”.
En función de ello, la CIDH estableció que “el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio”.
Aunque la comisión concede que no se probó que las omisiones tuvieran “un carácter deliberado” contra la comunidad judía, esas falencias prueban que las autoridades argentinas se abstuvieron de tomar medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio”.
“El riesgo para la vida, respecto del cual el Estado aceptó responsabilidad, implicaba también un riesgo de configuración de un acto de discriminación que finalmente se materializó”, fundamentó la entidad del sistema interamericano.
Respecto al proceso judicial, la Comisión concluyó que los órganos estatales “cometieron graves irregularidades”, y observó que hubo una “deficiente preservación de la escena del crimen e interrupción irracional de determinadas líneas lógicas de investigación”. Asimismo, la CIDH observó que “el desembolso, por parte de las autoridades judiciales y de inteligencia, de una importante suma de dinero proveniente de los fondos reservados de la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) al entonces único imputado en la causa (Carlos Telleldín) para que este incorporase información, a la causa, que pudiera construir una hipótesis acusatoria sin sustento”.
La CIDH razonó que la conducta de las autoridades a cargo de la investigación, a cargo del Juzgado Federal Número 9 que encabezaba el juez Juan José Galeano (destituido por un proceso de juicio político) “en vez de impulsar seriamente la investigación y la sanción de los responsables, incurrió en serias falencias, irregularidades y desvío deliberado de la investigación por más de ocho años”.
En relación con la investigación encabezaba por la UFI AMIA, “se observó que el Estado adoptó algunas medidas relevantes para encausar la investigación y subsanar las múltiples afectaciones ocurridas ante el Juzgado Federal No. 9”.
“Desde el año 2015, la UFI AMIA ha realizado una actividad probatoria que posibilitó revelar aún mayores falencias que ocurrieron durante la recolección e identificación de material probatorio esencial en las diligencias iniciales. Sin embargo, las mismas fueron precedidas de amplios períodos de demora, sin que se hubiere ofrecido una justificación al respecto”, se indicó en el informe.
Respecto a los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado, la Comisión destacó que, a más de veinte años de iniciado el procedimiento judicial por las irregularidades cometidas durante la investigación “aún no se ha dictado sentencia definitiva”.
La CIDH concluyó que existe “una demora irrazonable en la investigación del atentado a la AMIA y respecto a los procesos por el encubrimiento, lo cual ha afectado el derecho a la verdad sobre lo ocurrido y ha tenido un especial impacto en las víctimas y sus familiares”.
Por otra parte, en relación con la información clasificada en poder de la SIDE, sus organismos sucesores y la UFI-AMIA, se concluyó que, desde el 18 de julio de 1994 y hasta marzo de 2015, el Estado argentino “violó el derecho de la parte peticionaria a acceder a información vinculada con el atentado, toda vez que mantuvo fuera de su alcance la documentación clasificada como secreta por los propios organismos de inteligencia que participaron en las investigaciones con base en la normativa vigente”.
En suma, la Comisión concluyó que el Estado argentino “es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, de acceso a la información, a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial”.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado “Conducir y llevar a término, de manera eficaz la investigación de los hechos del caso; reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos; adoptar e implementar las políticas y medidas necesarias para establecer un mecanismo de gestión y rendición de cuentas; y diseñar e implementar programas de formación y capacitación dirigidos a todos los miembros de los cuerpos de seguridad e inteligencia federales”.
La CIDH también recomienda tomar “medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas con el atentado a la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables”.
Aconseja al Estado “tomar medidas para fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención de ataques terroristas que constituyan actos discriminatorios”.
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