AI: “Venezuela hoy es refugio seguro para genocidas extranjeros”

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Si el presidente sudanés Omar al Bashir, quien fue acusado por la Corte Penal Internacional de cometer genocidio en contra de distintas tribus de su país asentadas en la región de Darfur, decidiera aceptar la invitación que en marzo de 2009 le hiciera el Jefe del Estado, Hugo Chávez, y hoy viniera a Venezuela encontraría “refugio seguro”, no sólo porque el Gobierno ha rechazado el proceso en su contra, sino porque la ausencia de legislación que permita sancionar este gravísimo crimen lo ampararía.

Para evitar que este hipotético escenario o cualquier otro se materialice Amnistía Internacional formuló una serie de recomendaciones a las autoridades, las cuales fueron recogidas en el informe Venezuela: Acabar con la impunidad por medio de la jurisdicción universal.

En el texto, de 140 páginas, la organización solicitó a la Asamblea Nacional que reforme el Código Penal o dicte una ley especial para sancionar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y las ejecuciones extrajudiciales; así como legislar para “conceder a los tribunales jurisdicción universal penal”.


Aunque Amnistía ha encontrado disposiciones en la Constitución, el Código Penal y leyes como la Orgánica contra la Delincuencia Organizada que permiten a los jueces venezolanos puedan conocer crímenes cometidos fuera del territorio nacional, sin importar que hayan sido ejecutados por venezolanos o por extranjeros, el Ministerio Público cerró de plano las puertas a esto.

En 2008, al responder a una petición que le hiciera la agrupación Control Ciudadano para investigar los crímenes cometidos por las guerrillas colombianas, la Fiscalía señaló: “El Estado venezolano no posee la legislación interna que establezca los mecanismos que permitan aplicar el principio de jurisdicción universal (…) Es por ello, que hasta tanto no existan en nuestro ordenamiento jurídico interno las leyes que regulen la aplicación del principio de jurisdicción universal, los órganos del sistema de justicia venezolano no pueden iniciar la persecución de ninguna persona que se encuentra fuera de nuestro territorio”.

0 tolerancia a criminales

En su informe Amnistía también recomendó a las autoridades crear una unidad especial de inmigración para “investigar a los extranjeros que traten de entrar en Venezuela, incluidos inmigrantes y solicitantes de visados o asilos, para determinar sin son sospechosos delitos de derecho internacional” y adoptar medidas que permitan agilizar la extradición de los señalados de cometer graves delitos contra las garantías fundamentales, así como afinar la cooperación policial y judicial con otros países en este delicado asunto.

Asimismo la agrupación demandó que se adopten medidas que permitan procesar en el país a los acusados de genocidio y otras atrocidades, aún cuando hayan sido encausados en otros países, siempre y cuando se muestre que esos juicios no fueron justos ni transparentes, sino más bien una burla.

El artículo 49, numeral 7, de la Constitución establece: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente” y el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala: “Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.

Representantes de la agrupación precisaron que las sugerencias buscan “crear un cerco, para que quien cometa este tipo de delitos gravísimos sepa que no va a tener lugar donde esconderse, que donde sea que se encuentre lo van a buscar y lo van a llevar ante la justicia para que responda por sus crímenes contra la humanidad”.

Fuente: ElUniversal.com

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