Human Rights Watch: Carta a los miembros de la Junta de Coordinación Política de México

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Washington, DC

Junta de Coordinación Política
Cámara de Diputados de México

Dip. Francisco Rojas Gutiérrez
Dip. Josefina Vásquez Mota
Dip. Alejandro Encinas Rodríguez
Dip. Juan José Guerra Abud
Dip. Pedro Vásquez González
Dip. Reyes Tamez Guerra
Dip. Pedro Jiménez León


Estimados miembros de la Junta de Coordinación Política:

Me dirijo a ustedes en nombre de Human Rights Watch para instarlos a que aprueben las reformas constitucionales en materia de derechos humanos aprobadas por el Senado el 8 de abril de 2010, que actualmente están siendo consideradas por sus respectivos partidos en la Cámara de Diputados.

La aprobación de estas reformas representaría un paso fundamental para garantizar una mayor protección de los derechos humanos en México, y sentaría una base legal sólida para los compromisos asumidos por el Estado a través de tratados internacionales. Exhortamos a los miembros de su partido, y a la totalidad de la Cámara, a aprobar las reformas durante el actual período legislativo.

Consideramos que las importantes reformas redactadas y aprobadas por la Cámara en abril de 2009, muchas de las cuales han sido preservadas en la versión del Senado, son sumamente positivas. Como señalamos en una carta enviada al Senado en octubre de 2009, estas reforman representan un notable avance hacia la incorporación de las normas sobre derechos humanos y las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos de México a la Constitución[1]. Las reformas incluyen la obligación del Estado de respetar los derechos humanos e investigar y sancionar los abusos[2], reconocen a los derechos humanos entre los principios centrales que deben guiar la política exterior[3] y garantizan la autonomía en la gestión y el presupuesto de las instituciones del Estado encargadas de monitorear los derechos humanos[4].

La reforma constitucional aprobada por el Senado incorpora mejoras a los cambios positivos adoptados por la Cámara de Diputados. En particular, la versión del Senado establece los siguientes principios fundamentales en la Constitución:

1. Reafirma la importancia del derecho internacional.

La reforma del Senado reconoce a los derechos consagrados en los tratados internacionales suscriptos por México la misma jerarquía que a los derechos garantizados por la Constitución mexicana[5]. Como Estado parte de diversos tratados internacionales, México tiene la obligación de incorporar estos derechos en su legislación interna, y la reforma finalmente cumpliría con esta obligación.

Esta reforma es particularmente oportuna en vista de la reciente recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU que indicó que México “debe armonizar el proyecto de Constitución en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con el ICCPR”[6].

2. Establece una clara definición de cómo y en qué circunstancias se puede declarar el estado de emergencia, y qué derechos pueden ser suspendidos.

Los estándares internacionales de derechos humanos limitan los derechos que pueden ser suspendidos durante un estado de emergencia, y establecen reglas básicas que los estados deben respetar al ordenar dicha suspensión. En primer lugar, los derechos fundamentales sólo pueden ser derogados “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”[7]. En segundo lugar, algunos derechos fundamentales son inderogables y, por consiguiente, nunca pueden ser suspendidos[8]. Y, en tercer lugar, las restricciones a los derechos derogables deben ser estrictamente necesarias en virtud de las circunstancias, y deben ser lícitas, excepcionales y temporarias[9].

Las reformas al artículo 29 aprobadas por el Senado incorporan estas reglas a la Constitución y establecen un marco legal y procesal para declarar el estado de emergencia que respeta las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos de México[10]. Estas reformas ayudarán a garantizar que la gravedad, la duración y el alcance geográfico de la suspensión sean proporcionales a la naturaleza y la magnitud de la amenaza para la nación. También protegerán los derechos de los ciudadanos frente a la derogación excesiva de derechos durante el estado de emergencia.

Quisiéramos recordar a los Presidentes de las honorables Comisiones que, si la Cámara de Diputados aprueba las reformas del Senado, la Constitución autorizará al Congreso a declarar el término del estado de emergencia. En consecuencia, consideramos que para los casos en que se declare el estado de emergencia, el Congreso debe crear un procedimiento obligatorio que establezca evaluaciones periódicas a fin de determinar si la derogación del ejercicio de ciertos derechos continúa siendo necesaria y proporcionada en función de la evolución de las circunstancias.

3. Faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a realizar investigaciones sin impedimentos y a exigir a aquellos funcionarios del estado que no cumplan sus recomendaciones que rindan cuentas por sus actos.

La CNDH, como organismo gubernamental encargado de proteger los derechos humanos, debería contar con plenas facultades para investigar los abusos. Los límites que tiene la CNDH al acceso a información en poder de autoridades gubernamentales podría frustrar su efectividad. Las reformas aprobadas por el Senado eliminarían estas limitaciones[11].

Asimismo, las reformas exigirían que los servidores públicos respondan a las recomendaciones de la CNDH y autorizarían al Congreso a exigir que quienes no lo hagan justifiquen su conducta[12].

En el informe sobre la CNDH publicado por Human Rights Watch en 2008, señalamos que si la CNDH advertía el incumplimiento de una recomendación por actores estatales, debía insistir activamente frente a dichas autoridades para que cumplieran su obligación de reparar los abusos[13]. Concretamente, recomendamos a la CNDH que debía “exigir al gobierno que aplique sanciones administrativas a los funcionarios que no actúen ante las violaciones de los derechos humanos que documenta”. Las actuales reformas, si son aprobadas por la Cámara, incorporarían estas recomendaciones a la legislación.

4. Brinda garantías contra la expulsión arbitraria de extranjeros.

El actual artículo 33 de la Constitución autoriza al poder ejecutivo a “hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente”[14]. Esto expone a los extranjeros a la posibilidad de expulsión arbitraria, y constituye una denegación de las garantías de debido proceso consagradas por el derecho internacional.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, señala que se deberá permitir a toda persona que pueda ser expulsada “exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente”[15], que deberán ser independientes e imparciales.

La reforma constitucional aprobada por la Cámara en abril de 2009 incorporó mejoras al artículo 33 asegurando a los extranjeros el goce de los derechos reconocidos en la Constitución. A su vez, sin embargo, debilitó esta protección al establecer que la decisión del poder ejecutivo de expulsar a personas extranjeras “será definitiva e inatacable”[16]. Esta cláusula habría limitado el derecho de amparo y debido proceso de las personas extranjeras.

Las reformas aprobadas por el Senado resuelven esta contradicción, puesto que mantienen los derechos reconocidos a los extranjeros y, a la vez, eliminan las disposiciones que limitan la posibilidad de apelar una decisión sobre expulsión[17]. La reforma reconoce a los extranjeros que son objeto de este tipo de procedimientos el derecho de amparo y las garantías de debido proceso establecidas en la Constitución y protegidas por el derecho internacional. Se trata de una mejora notable.

En conclusión, las reformas aprobadas por el Senado beneficiarán a todos los ciudadanos al promover y proteger el respeto por los derechos humanos en México. Con el mayor respeto, instamos a sus comisiones y a la Cámara de Diputados a que analicen estas reformas con carácter prioritario y voten por su aprobación durante el actual período legislativo.

Por último, quisiéramos también solicitarles que transmitan esta carta a los miembros de sus respectivos partidos y que impulsen a los miembros de su partido que integran las comisiones encargadas de aprobar las reformas del Senado, específicamente la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Puntos Constitucionales, a que aprueben la totalidad de las reformas a la brevedad y las remitan a la Cámara para su votación.

Atentamente,

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo

CC: Comisión de Derechos Humanos, Cámara de Diputados; Comisión de Puntos Constitucionales, Cámara de Diputados

Fuente: Human Rights Watch

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[1] Carta de Human Rights Watch a los Senadores mexicanos Beltrones, Creel y Aureoles, 8 de octubre de 2009, http://www.hrw.org/es/news/2009/10/08/carta-los-senadores-beltrones-cree….

[2] Minuta Proyecto de Decreto, aprobada por la Cámara de Diputados de México el 23 de abril de 2009 (versión de la Cámara), art. 1: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos”.

[3] Ibíd., art. 89, fracción X: “[E]l respeto, la protección y promoción de los derechos humanos” son principios normativos que deben guiar al poder ejecutivo al desarrollar la política exterior del Estado”.

[4] Ibíd., art. 102, apartado B: “Las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que los organismos para la protección de los derechos humanos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios”.

[5] Minuta Proyecto de Decreto, aprobada por el Senado de México el 8 de abril de 2010 (versión del Senado), art. 1: “[T]odas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección”.

[6] Comité de Derechos Humanos, “Observaciones Finales”, 22 de marzo de 2010, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs98.htm (“debe armonizar el proyecto de Constitución en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con el [ICCPR]”). El Comité sostuvo además que “Por otra parte, debe establecerse un procedimiento a través del cual la compatibilidad de las leyes nacionales con las obligaciones internacionales de derechos humanos puede ser cuestionada”.

[7] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, Res. Asamblea General 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (N.° 16) en 52, Doc. de la ONU. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, art. 4, párr. 1.

[8] Ibíd., art. 4, párr. 2.

[9] PIDCP, art. 4, párr. 1. Ver también Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, http://www.unhcr.org/refworld/docid/4672bc122.html.

[10] Minuta Proyecto de Decreto (versión del Senado), art. 29: “En ningún caso podrán restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos del niño; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez”.

[11] Ibíd., art. 102(B): “[La Comisión Nacional de los Derechos Humanos] investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente… En el desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera”.

[12] Ibíd.: “Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten [los organismos de protección de los derechos humanos]. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”.

[13] Human Rights Watch, La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, vol. 20, n.° 1(B), febrero de 2008, http://www.hrw.org/es/reports/2008/02/12/la-comisi-n-nacional-de-los-der….

[14] Constitución de México, art. 33, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.

[15] PIDCP, art. 13.

[16] Minuta Proyecto de Decreto (versión de la Cámara), art. 33: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Gozan de los derechos que les reconoce la presente Constitución. Previa audiencia, el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente. La ley regulará el procedimiento administrativo así como el lugar y el tiempo que dure la detención. La resolución de este procedimiento será definitiva e inatacable”.

[17] Minuta Proyecto de Decreto (versión del Senado), art. 33: “Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención”.

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