Periodistas ecuatorianos bajo presión, un año después de la aprobación de la Ley de Comunicación

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Un año después de la aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), Reporteros sin Fronteras (RSF) hace un balance que muestra que la situación de la libertad de información es alarmante en Ecuador. En un inicio, esta ley fue creada para democratizar el espacio mediático ecuatoriano. La nueva legislación también buscaba ofrecer un nuevo marco técnico de regulación de los medios de comunicación, así como definir el oficio de informar -objetivo con el que no estaba de acuerdo nuestra organización-. Si bien el texto incluye algunos puntos favorables para la libertad de información, las autoridades no han implementado las medidas necesarias para que estos se concreten. En cambio, los aspectos de la ley que preocupaban a nuestra organización cuando la legislación fue votada en la Asamblea Nacional, el 14 de junio de 2013, han sido ilustrados con numerosos ejemplos desde que se estableció el reglamento general de la ley, el 25 de enero de 2014. Este reglamento, aprobado por la Asamblea Nacional, define la aplicación concreta de la legislación. En particular, establece los pasos que debe seguir la Superintendencia de Comunicación (Supercom), órgano de regulación de los medios de comunicación creado por la ley.

RSF ha registrado 66 agresiones a periodistas y medios de comunicación entre junio de 2013 y junio de 2014, entre ellas: 18 rectificaciones forzadas, 16 campañas de desprestigio contra periodistas, la mayoría de ellas llevadas a cabo por televisión y directamente por el presidente Rafael Correa a través de cadenas y 9 casos de censura directa. En medio de una situación de polarización extrema entre el gobierno de Rafael Correa y algunos medios de comunicación privados -Reporteros sin Fronteras también conoce los excesos de estos medios-, el uso abusivo de los dispositivos de la LOC ha engendrado un clima perjudicial para la libertad de información.

Reporteros sin Fronteras espera respuestas

Durante el proceso de aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación, Reporteros sin Fronteras alabó ciertos aspectos: la ley prohíbe toda forma de censura previa por parte de las autoridades, garantiza el derecho de los periodistas a mantener el secreto profesional y establece el principio de equidad en la concesión de frecuencias de radio y televisión (distribución equitativa entre los tres tipos de medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios, en una proporción de 33% de las frecuencias para cada uno de los dos primeros y 34% para los últimos). Desafortunadamente, esta disposición no se ha hecho efectiva y sigue existiendo una gran desigualdad en la atribución de frecuencias: cerca de 78% de ellas pertenecen a los medios de comunicación privados, 20% a los públicos y sólo 1% a los medios de comunicación comunitarios, según cifras de la Secretaría de Comunicación (Secom). ¿Qué ha previsto el gobierno para remediar esta desigualdad?


Este desequilibrio, así como la preponderancia de las frecuencias privadas en el espectro mediático de Ecuador, tienen consecuencias para la libertad de información. Las medidas previstas por la ley supondrían una redistribución de las frecuencias, nuevas concesiones y, por ende, el cierre de algunas estaciones y algunos canales privados a favor de los medios de comunicación públicos y comunitarios. ¿Cuántas frecuencias debería recuperar el Estado? ¿Quién llevará a cabo esta redistribución y con qué criterios?

Por otra parte, Reporteros sin Fronteras había expresado sus preocupaciones respecto al artículo 22, según el cual “todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada”. Nos preguntamos cuáles serán los criterios empleados para determinar el valor de la información. En sí, los principios son buenos, pero al inscribirlos en la ley se corre el riesgo de exponer a los periodistas a la subjetividad de un juez o de la Supercom. Esta disposición permitiera que el 4 y 5 de junio pasados se presentaran ante la Supercom dos denuncias contra La Hora, El Universo, El Comercio y Hoy. Los diarios fueron acusados de no haber difundido una noticia “de eminente interés público”, la visita que hizo Rafael Correa a Chile en mayo pasado, en “espacio suficiente y detalladamente”, en violación a los artículos 22 y 18, el cual estipula que “la omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”. Esto, aunque la visita presidencial fue ampliamente difundida por los medios de comunicación. Además, las autoridades tienen a su disposición los medios de comunicación públicos y gubernamentales, las cadenas, la publicidad oficial, así como las “sabatinas” (mensaje semanal del presidente).

El artículo 26 la Ley Orgánica de Comunicación prohíbe el “linchamiento mediático”, por el que puede imponerse una pena de uno a tres años de cárcel. Este artículo y la creación de la Supercom fueron aprobados in extremis en la Asamblea Nacional, sin que se discutieran en el primer debate, como es obligatorio, pues fueron propuestos hasta el segundo debate que tuvo lugar después de las elecciones legislativas de febrero de 2013. El artículo 26 estipula: “queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”. ¿Cómo probar que los medios de comunicación actúan de manera concertada? ¿Cómo se determina la diferencia entre un “linchamiento” y el seguimiento normal de una noticia? El reglamento aprobado en enero de 2014 no ofrece más precisión.

Hasta ahora esta acusación ha sido mencionada una vez. En abril de 2014 la exministra de Educación, Sandra Correa, recurrió a la Supercom para denunciar a Diego Oquendo, periodista y director de la estación Radio Visión, por linchamiento mediático. La Superintendencia aceptó la demanda, pero finalmente la desechó, pues resolvió que la denuncia del programa -una entrevista en la que se abordaba el tema de la penalización para coadyuvantes en linchamiento mediático- no se adecuaba a la infracción contemplada en la ley.

El derecho de rectificación, una censura asumida

Además de permitirle al poder Ejecutivo la “suspensión de la libertad de información” en caso de que el Presidente de la República haya declarado el “estado de excepción” (art. 77), la Ley Orgánica de Comunicación prevé un control de la información imponiendo la obligación de rectificar contenidos que hayan sido objetados: “todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información” (art. 23). Esta cláusula liberticida fue aplicada por primera vez en febrero de 2014, cuando se obligó al caricaturista Xavier Bonilla,(Bonil) acusado de “difamar” al gobierno, a “rectificar” una de sus caricaturas -sobre un allanamiento realizado por las fuerzas del orden en el domicilio de Fernando Villavicencio, periodista y asesor de un diputado de oposición- publicada en el diario El Universo en diciembre de 2013. El periódico fue condenado a pagar una multa de 2% de sus ingresos facturados en los últimos tres meses por haber publicado la caricatura de Bonil.

En un abuso de poder, muchas de estas rectificaciones pueden ir más allá de la simple solicitud de clarificar o precisar una información, deshaciendo el texto inicial e imponiendo una versión censurada. En Esmeraldas, provincia afectada por el narcotráfico, dos reportajes del programa “Visión 360”, transmitido por el canal Ecuavisa, sobre el asesinato de un alcalde en la región y el clima de violencia, podrían ser sancionadas por la Supercom por haber mostrado una imagen negativa de la zona. Le Secom interrumpió el programa “Visión 360” del 25 de mayo de 2014 con una cadena en la que Paula Cabezas, gobernadora de Esmeraldas, exigió que se hiciera una rectificación y se pidieran disculpas públicas. En una carta con fecha del 22 de mayo de 2014 dirigida a la directora de “Visión 360”, Tania Tinoco, la gobernadora le pidió una corrección inmediata citando los artículos 19, 23 y 24 de la LOC.

Además del control de la información que permite el artículo 23, el artículo 28, relativo a las copias de programas o impresos, da a la Supercom el derecho de vigilar los contenidos de los medios de comunicación al imponerles la obligación de proporcionar una copia de sus programas: “toda persona que se sienta afectada por informaciones de un medio de comunicación, podrá solicitar fundadamente copias de los programas o publicaciones”. El 4 de abril de 2014 Verónica Zurita Castro, alcaldesa de Santo Domingo de las Tsáchilas, recurrió a la Supercom para acusar a la radio Súper W de incumplimiento de la LOC porque la estación se negó a entregarle las grabaciones de uno de sus programas. La Supercom sancionó a la radio con una multa equivalente a 1.360 dólares estadounidenses. Un mes después, la alcaldesa presentó una nueva demanda ante la Supercom contra otra estación local, Radio Megaestación de Santo Domingo de las Tsáchilas, por no haberle entregado copias de grabaciones de algunos de sus programas. El Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Juan Carlos Mariño Bustamante, se unió a la demanda de la alcaldesa. La Supercom dio de nuevo razón a los funcionarios e impuso a la Radio Megaestación una multa equivalente a 1.360 dólares estadounidenses. Estas sanciones repetidas ilustran la postura del poder Ejecutivo respecto al contenido de los medios de comunicación: las radios Súper W y Megaestación no fueron condenadas por haber difundido información falsa sino por no haber rendido cuentas a la Supercom respecto a la petición de los dos funcionarios.

Bajo la losa que constituye la amenaza de la censura a través de la obligación de rectificar, los periodistas ecuatorianos no tienen otra opción que ceder a las exigencias del gobierno, de los medios de comunicación y de las autoridades locales. En su edición del 20 de mayo de 2014, el noticiero del canal de televisión Ecuavisa puso en evidencia esta obligación de autocensura al presentar un tema con una prudencia excesiva: “En vista de que no se presentaron evidencias de la denuncia y de que tampoco podemos tener acceso al lugar, ni logramos una respuesta de la empresa minera nacional, nos abstenemos de informar sobre estas denuncias para dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Comunicación. Fue así como el conductor del programa se refirió a una denuncia de violación de los derechos civiles en la región de Íntag, en la que se acusaba a las autoridades locales y a una empresa de explotación minera.

Algunos medios de comunicación y profesionales de la información padecen el hostigamiento de las autoridades. El periódico Diario Extra ha sido objeto de constantes sanciones dictadas por el Superintendente de Información y Comunicación, Carlos Ochoa. El 17 de diciembre de 2013 la Supercom pidió al diario una rectificación de los títulos de dos notas sobre un accidente de tránsito. La Superintendencia consideró que el periódico había tratado el tema con un tono “malsano”. El diario interpuso un recurso de apelación por no haber sido notificado legal y oportunamente por parte de la Supercom. El 10 de febrero de 2014 Carlos Ochoa anunció que emprendería un proceso administrativo contra Diario Extra por “reincidencia” y que remitiría el caso a la Fiscalía por el delito de “desobediencia a la autoridad”. Un mes después se impuso al periódico una multa de 10% de sus ingresos facturados en los últimos tres meses.

Diario Extra también fue objeto de una denuncia de la exdiputada Soledad Buendía, quien argumentó ante la Supercom que en la portada de la sección “Lunes Sexy” del 26 de agosto de 2013, donde aparece una modelo en lencería, se hacía un “tratamiento sexista y estereotipado de la mujer”, por lo que pidió que el periódico ofreciera disculpas públicas. Diario Extra obedeció la orden de la Supercom. Reporteros sin Fronteras reconoce el lado sensacionalista de este diario, pero se pregunta: ¿por qué la medida se aplicó contra este medio de comunicación en particular y por este caso aislado, si imágenes similares son difundidas con frecuencia por otros medios de comunicación ecuatorianos? Nos preocupan las consecuencias de este tipo de acusaciones por un aspecto en particular o contra la sección específica de un medio de comunicación, que puede saldarse fácilmente con fuertes sanciones económicas. Éstas afectarán la producción de información del diario concernido.

La autocensura, última defensa de los periodistas

En medio de un clima hostil, la autocensura es una de las realidades más alarmantes de la prensa ecuatoriana: las líneas editoriales de los diarios -incluso de los independientes-, se doblegan ante el efecto disuasivo de los procesos penales que los amenazan a la mínima crítica. Desde luego, se aplica la autocensura. Reporteros sin Fronteras no considera el silencio como una forma de tregua en el enfrentamiento entre los medios de comunicación y las autoridades.

El periodista Marlon Puertas, editor general del portal informativo La República, fue blanco de una campaña de odio en la red social Twitter. Un usuario con la cuenta @lapazecua1 creó el hashtag #UnTiroAMarlon y lo publicó en el perfil del periodista, quien consideró este mensaje una amenaza real, más aún porque tuvo varios seguidores en la red social.

El Ministerio del Interior pidió al diario El Comercio que rectificara ciertos términos empleados en una nota sobre la cárcel de Cotopaxi (Quito), que publicó en marzo de 2014. En la carta de las autoridades la exigencia de rectificación estaba acompañada de insultos gratuitos, desmesurados respecto a la petición original. Por haber usado el término “presos” en lugar de “personas privadas de la libertad” y “cárcel” en lugar de “centro de rehabilitación social”, se acusó al medio “manipular la verdad” y de hacer “una interpretación sesgada”. Asimismo, se reprochó al periódico su “afán de contribuir en la destrucción del país, de sus estructuras y valores, como triste factura de su deshonesta política empresarial”. El 12 de mayo de 2014 Gonzalo Rosero, periodista que conduce el programa de debate político “Radio Revista Democracia”, transmitido por las estaciones EXA FM y Democracia FM, fue interrumpido por una cadena por tercera vez en una semana. El mensaje de la Supercom respondía directamente a las críticas del periodista, incitándolo en cada ocasión a que rectificara la opinión que acababa de expresar sobre la cuestión de la explotación petrolera de una parte del parque nacional. Asimismo, el periodista dijo que se sentía acosado psicológicamente por la Secom, debido a la difusión de mensajes oficiales en cadena en los que se le acusa.

El 19 de mayo de 2014 el programa “El poder de la palabra”, producido por el portal en línea www.ecuadorinmediato.com y que habitualmente se transmite por dos radios públicas de Quito, Distrito FM y Radio Municipal, dejó de formar parte de la programación de ambas. El nuevo director de medios de comunicación públicos de la ciudad prohibió a las dos estaciones que transmitieran el programa. Francisco Herrera Arauz, director del Ecuadorinmediato protestó por esta violación de la libertad de información que trasgrede el contrato firmado con la Secretaría de Comunicación de la ciudad. El 20 de mayo de 2014 el alcalde de Quito, Mauricio Rodas, se disculpó ante Ecuadorinmediato y explicó que se trató de un error administrativo. Aunque Francisco Herrera Arauz aceptó las disculpas del alcalde, anunció que romperían el contrato con las dos radios municipales.

El clima hostil que enfrenta la libertad de prensa no sólo puede atribuirse a la Supercom. La amenaza constante de sanciones a periodistas y medios de comunicación proviene de diversas autoridades e instancias judiciales. El 4 de octubre de 2013 la abogada y exjueza Ivonne Boada Ortiz logró que el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Esmeraldas aceptara una demanda contra la dirección y una parte del equipo de la redacción del diario El Universo. El 19 de abril de 2013 el periódico publicó una nota en la que mencionaba declaraciones del Ministro del Interior, José Serrano, en las que acusaba a la exjueza de haber sido sobornada por un narcotraficante. Boada Ortiz consideró que la nota lesionaba su “buena fama, prestigio e imagen”, por lo que exigió a El Universo una indemnización por daños y perjuicios de 20 millones de pesos.

Durante una entrevista con Camille Soulier, responsable del Despacho Américas de nuestra organización, el caricaturista Xavier Bonilla y la directora del diario El Universal, Mónica Almeida, compartieron su preocupación respecto a la crítica situación de la libertad de información en Ecuador, que cada vez se encuentra más asfixiada por el Estado y por los grupos mediáticos bajo presión. Este endurecimiento del poder frente a los profesionales de la información se manifiesta a través de una forma de denuncias extrajudiciales en las que los sancionados no pueden presentar recursos.

¿Una ley anticonstitucional?

Se han presentado tres demandas por inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Comunicación. La Corte Constitucional decidió tratarlas como un solo caso, pero el proceso es muy lento.

Se argumenta que la LOC no respeta el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 76 de la Constitución: “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza“. Las sanciones aplicadas por la Supercom a menudo son desproporcionadas y refuerzan el sentimiento de inseguridad de los periodistas. Reporteros sin Fronteras reconoce que existen límites para la libertad de expresión -por ejemplo, los mensajes que incitan al odio o la discriminación, que se mencionan de manera explícita en la ley-. Pero estos límites deben ser razonables y proporcionados para que cumplan con lo que contempla la Constitución. Algunas disposiciones de la ley pueden ser necesarias, pero la exageración las vuelve problemáticas. La Constitución también garantiza el derecho de ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente. Las sanciones aplicadas por la Supercom no son dictadas por un juez sino por el Superintendente de Información y Comunicación, Carlos Ochoa, quien por sus declaraciones y decisiones siembra dudas respecto a su imparcialidad.

La legalidad del reglamento de aplicación de la LOC también es preocupante. Según el profesor de la Universidad San Francisco de Quito, Farith Simon, en lugar de aportar precisiones a la ley, el reglamento modifica ciertas disposiciones, lo que es ilegal. De acuerdo al reglamento, los mensajes oficiales (en cadena, sabatinas) están fuera del campo de aplicación de la LOC, mientras que el artículo 3 de la ley estipula claramente que un mensaje oficial en cadena es un contenido informativo. La información difundida por funcionarios públicos en las cadenas, comprendidas en la ley, ya no lo están gracias al reglamento. Asimismo, se preveía que la LOC regulara la televisión, la radio, la prensa escrita y sus contenidos en línea. Ahora el reglamento permite regular además los medios de comunicación que sólo se difunden en Internet.

Reporteros sin Fronteras denuncia la voluntad declarada del gobierno de controlar la información y de asfixiar ciertas voces contestatarias. Los buenos principios subrayados por nuestra organización en junio de 2013 no constituyen un contrapeso frente a los abusos registrados desde entonces. Exhortamos a la Corte Constitucional a que acelere el análisis de las demandas presentadas por la inconstitucionalidad de la ley y recomendamos una reforma de las cláusulas problemáticas. Asimismo, lamentamos que aún no exista una disposición para despenalizar los delitos de “difamación” e “injuria”.

Ecuador se encuentra actualmente en el lugar 95 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa. Respecto a 2013 el país avanzó 25 lugares, lo que algunos atribuyen a la Ley Orgánica de Comunicación, pero esto se debe sobre todo a que en 2013 no se registraron casos de asesinato de periodistas en los que el crimen estuviera relacionado con su profesión y a que numerosos países cayeron en la clasificación, lo que automáticamente hizo subir a Ecuador. Recordamos que la edición 2014 de la Clasificación, publicada en febrero pasado, es retroactiva y toma en cuenta el periodo comprendido entre octubre de 2012 y noviembre de 2013, por lo que las agresiones mencionadas anteriormente afectarán la edición 2015 de la Clasificación.

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