Venezuela: Condenan a líder de la oposición por criticar al gobierno

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(Washington, D.C.) – La condena impuesta a Oswaldo Álvarez Paz por difusión de “informaciones falsas” – como consecuencia de expresiones críticas del gobierno de Chávez – es una medida que atenta contra la libertad de expresión en Venezuela, señaló hoy Human Rights Watch. Venezuela debería derogar la legislación que penaliza la difusión de “informaciones falsas”, expresó Human Rights Watch.

El 13 de julio de 2011, Álvarez Paz, ex gobernador del estado de Zulia y miembro de un partido político de oposición, fue condenado a dos años de prisión por criticar al gobierno de Chávez en televisión. El juez concedió a Álvarez Paz libertad condicional, pero le prohibió salir del país sin autorización judicial. “La condena de Álvarez Paz constituye un fuerte revés para la libertad de expresión”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Demuestra que las leyes promulgadas por Chávez y sus partidarios para regular el debate público pueden ser usadas para castigar a sus críticos”. El 8 de marzo de 2010, Álvarez Paz criticó al gobierno en el programa “Aló Ciudadano”, transmitido por Globovisión, un canal que ha mantenido una postura crítica frente al gobierno. Álvarez Paz señaló que Chávez no era un demócrata, que tenía una “personalidad subversiva” y que el gobierno venezolano mantenía vínculos con “movimientos subversivos y terroristas del mundo”. Álvarez Paz indicó en el programa que “Venezuela se ha convertido en un centro de operaciones que facilita las actividades del narcotráfico”.

Al día siguiente, el Presidente Hugo Chávez señaló que las declaraciones de Álvarez Paz eran “muy grave[s]” y que “eso no se puede permitir”. Dos legisladores de su partido político pidieron luego al Ministerio Público que iniciara una investigación penal. Como resultado, una fiscal imputó a Álvarez Paz los delitos de conspiración, “instigación pública [a delinquir]” y difusión de “informaciones falsas”.


Álvarez Paz permaneció en prisión preventiva durante casi dos meses. Durante el resto del juicio, debió comparecer ante el tribunal cada 15 días y se le prohibió salir de Venezuela y realizar declaraciones públicas sobre la causa. Álvarez Paz fue condenado únicamente por el delito de difusión de “informaciones falsas”, incorporado al Código Penal venezolano por los aliados de Chávez en la Asamblea Nacional en 2005. El artículo 296-A dispone que “[t]odo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio, impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”. Otras reformas al Código Penal del 2005 incrementaron la cantidad de funcionarios públicos alcanzados por la protección de las leyes de desacato y agravaron significativamente las sanciones para el delito de difamación, incluida la pena de prisión.

Condenar a una persona por expresar una opinión crítica que se considera “falsa” constituye una violación del derecho internacional sobre libertad de expresión, incluido el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Venezuela es parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “[n]o sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”.

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2000, establece que “[100]ondicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”. En el mismo sentido, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión, el Representante de la OSCE sobre la Libertad de los Medios y el Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión, señalaron en febrero de 2000 en una Declaración Conjunta que: “Las expresiones no deben ser penalizadas, a menos que supongan un riesgo evidente de daño grave… Son ejemplos de tales restricciones las leyes que prohíben la publicación de noticias falsas y las leyes de sedición… Estas leyes deberían derogarse”. Álvarez Paz fue condenado por un tribunal penal de Caracas. Human Rights Watch documentó la falta de independencia judicial en Venezuela en el informe de 2008 titulado “Una Década de Chávez “, que describe el copamiento político del Tribunal Supremo llevado a cabo por Chávez y sus partidarios en la Asamblea Nacional en 2004. Este copamiento consiguió neutralizar al poder judicial como poder independiente del gobierno. Desde entonces, el Tribunal no ha cumplido con su rol de contralor del accionar arbitrario del Estado y de garante de los derechos fundamentales. “La leyes que otorgan el poder de controlar cuál es la verdad que puede publicarse son siempre peligrosas, sobre todo en un país como Venezuela, donde no existe un poder judicial independiente”, afirmó Vivanco.

Fuente: Human Rights Watch

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