El viernes 18 de marzo se publicó el Decreto Ley 23/2022 que altera el Reglamento de nacionalidad portuguesa y que introduce importantes modificaciones en la normativa y el procedimiento de la nacionalidad por origen sefardí.
Artículo 9.2 “El Reglamento, en la redacción dada por el presente Decreto Ley, entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación”.
El principal cambio regulatorio que introduce el Decreto Ley en materia de nacionalidad por origen sefardí, es que se incorpora un nuevo requisito al indicarse que, junto con los documentos que hasta la fecha se estaban aportando, se deberá aportar un certificado u otro documento que acredite vinculación con Portugal de:
1) Titularidad, transmitida mortis causa, de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en Portugal, de otros derechos personales de gozo o de participaciones sociales en sociedades comerciales o Cooperativas radicadas en Portugal.
2) Viajes regulares a lo largo de la vida del solicitante a Portugal; cuando tales hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal.
Los derechos que se mencionan en el punto 1 se deben haber adquirido por el solicitante mortis causa, a título hereditario, por lo que no cabe por ejemplo la compra de un inmueble para cumplir con dicho requisito.
En cuanto al punto 2, es un concepto genérico e indeterminado, que esperemos se vaya concretando con el tiempo.
Esto implica en la práctica una limitación para poder solicitar la nacionalidad portuguesa por la vía sefardí, pero repetimos que este nuevo requisito se exigirá a partir del 1 de septiembre de 2022.
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