El Pleno de la Asamblea Constituyente aprobó por unanimidad, con 88 votos a favor y cero en contra, una reserva al numeral 2, inciso C, del artículo 9 de la Constitución, por el cual se amplian los conceptos respecto a los cuales queda prohibida toda forma de discriminación.
“Se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia” se establece en la adición que se incorporó a través de una reserva presentada por los legisladores Clara Jusidman, Lol Kin Castañeda, Elvira Daniel Kabbaz, Katia D´Artigues y Carlos Gelista.
De esta forma el numeral 2 del referido inciso y artículo queda redactado de la siguiente manera (las frases en negritas son las que se agregaron a través de la reserva):
“Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la situación migratoria, las condiciones de salud, el embarazo, la religión, las opiniones, la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación”.
Siempre ha estado prohibida. ¿Y?
NO ME CREO NADA