Alberto Nisman: fiscal de AMIA y Héroe Nacional (Segunda parte)

Por:
- - Visto 292 veces

Red internacional de terrorismo iraní

En mayo de 2013, Alberto Nisman fue más allá de lo previamente logrado. Demostró que los atentados en Argentina no se circunscribían a una concreta planificación del momento por parte del régimen de los ayatollahs. Estos debían enmarcarse en una sistemática infiltración iraní en el continente americano.

Irán buscaba adeptos y deseaba continuar ejecutando ataques de cara a la imposición de su credo y a su perfilamiento como potencia líder de un bloque anti-Estados Unidos y anti-Israel. El mérito de Nisman fue judicializar lo que también otros habían planteado como análisis político. No se quedó en el comentario ni en un mero ejercicio intelectual no vinculante. Presentó un documento jurídicamente válido y fehaciente acusando a Irán de expandir sus crímenes a otros países.


De esta forma, el fiscal sostuvo que el proceder iraní consistía en “infiltrar varios países de Sudamérica e instalar allí Estaciones de Inteligencia destinadas a cometer, fomentar y patrocinar actos terroristas, en consonancia con sus postulados de exportación de la revolución”. Y explicó: “…existen fuertes y concordantes indicios de que dicha infiltración e instalación de estaciones de inteligencia se habría llevado a cabo en países como Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Colombia, Guyana, Trinidad y Tobago y Surinam”. AMIA había sido parte de un entramado “mucho mayor”.

Desde la embajada iraní en Buenos Aires, se habían producido “reclutamientos de agentes, adiestramiento de células terroristas y contratación de estudiantes que hacían tareas de inteligencia con cargos administrativos”. El mismo proceder se estaba dando en los otros países señalados. El régimen se proponía una penetración cultural, enmascarando objetivos criminales contra quienes los acogían. Irán llevaba adelante una “utilización dual” de organizaciones culturales y asociaciones de beneficencia, y con eso escondía las tareas de inteligencia y la planificación terrorista.

Acerca del origen de la infiltración iraní, Nisman la rastreó hasta el llamado “Seminario de Gobierno Islámico Ideal”, realizado en Teherán en 1982. Asistieron 380 clérigos de 70 países, y allí se asentó el objetivo de exportar la revolución, y la estrategia para conseguirlo a través de la penetración cultural y religiosa. No se descartaba, si fuera necesario, la ejecución del plan de “manera violenta y por medio de atentados”.

Los tentáculos de Irán llegaban cada vez más lejos, pero hasta allá llegaban las averiguaciones del valiente fiscal argentino. Su nuevo dictamen servía para responderle a otra frase hecha que circulaba en el momento: “La causa está frenada”. Nisman demostraba que no.

Mientras tanto, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, en vez de galardonar al fiscal y enderezar su rumbo político, continuaba negociando a espaldas del pueblo argentino y de la Constitución Nacional la entrega de los muertos del atentado a cambio de aire económico proveniente del país persa. Nisman aportaba mayores pruebas que consolidaban su acusación contra los imputados y desnudaban en mayor medida el alcance de la violencia islámica, y el gobierno argentino seguía congraciándose con los verdugos y traicionando a las víctimas.

Denuncia contra el gobierno argentino

El 14 de enero de 2015, Nisman fue aún más lejos con su tarea y su valentía, y denunció al kirchnerismo por hacer un pacto oscuro con Irán a través del cual el gobierno argentino se movilizaría para garantizar la inocencia y ausencia de castigo de los acusados, y para proveerle al régimen iraní ciertos bienes como granos y carne, a cambio de que la dictadura islamista proporcionara petróleo y lo que hiciera falta para sobrellevar la crisis energética que afectaba al país sudamericano. Nisman se metió con las más altas esferas del poder y se animó a dirigir la mirilla donde pocos se atrevían. Denunció a la presidente Cristina Fernández de Kirchner, al canciller Héctor Timerman, al diputado oficialista y miembro de La Cámpora Andrés Larroque, al dirigente piquetero y creador del partido oficialista Miles Luis D´elía, al líder de la agrupación piquetera oficialista Quebracho Fernando Esteche, y al agente iraní Jorge “Yussuf” Khalil. De su presentación, también se desprendía que el ministro de planificación Julio de Vido estaba involucrado en el siniestro acuerdo, en un rol a ser determinado.

En el inicio del escrito del fiscal, se leía la puesta en conocimiento del pacto de impunidad entre argentinos e iraníes:

“…vengo, por la presente, a denunciar la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en dicha causa [AMIA, causa 3446/2012], para que eludan la investigación y se substraigan de la acción de la justicia argentina, con competencia en el caso.

Esta confabulación ha sido orquestada y puesta en funcionamiento por altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo, a priori, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal)”.

Más adelante, Nisman rastreaba los motivos del plan de encubrimiento:

“…Cristina Fernández, decidió restablecer relaciones interestatales con Irán. Sabía que para hacerlo plenamente, sin restricciones, debía encausar de algún modo la causa AMIA, que estaba pendiente desde hace años, obstruyendo la agenda bilateral, en virtud de las capturas ordenadas, ratificadas y nunca concretadas. Para abordar y resolver este tema, la Dra. Fernández, junto a su Canciller, Héctor Timerman, orquestaron y ejecutaron un plan delictivo destinado a garantizar la impunidad definitiva de los acusados iraníes, desvinculándolos fraudulentamente de la pesquisa, y redireccionando la investigación hacia una pista falsa, con otros imputados.

(…)

Irán fue atraído al plan (…) por la promesa del Ministro de Relaciones Exteriores argentino de permitir la baja de las notificaciones rojas que pesaban y pesan sobre cinco de sus nacionales”.

Entonces, el intercambio que buscaba Argentina era “petróleo por granos” para solucionar la crisis energética, y la pista falsa era desviar la investigación hacia una conexión de “fachos locales”, dejando a salvo a los imputados iraníes.

En cuanto a los orígenes del plan criminal, Nisman precisaba el período dentro de la línea temporal en el cual la decisión fue tomada:

“El momento en que la Sra. Presidente tomó la determinación delictiva de ayudar a los imputados iraníes a eludir la actuación de la justicia debe situarse entre fines del mes de octubre de 2010 y el mes de enero de 2011”.

Octubre de 2010 es el mes de la muerte de Néstor Kirchner, para quien –según sus defensores que lo separan del giro de su viuda- la causa AMIA era una política de estado, una “vaca sagrada”.

A principios del año siguiente, tuvo lugar la reunión que implicó la puesta en marcha del plan:

“[El primer indicio de avanzar con el encubrimiento] Sucedió en enero de 2011 cuando el canciller argentino se separó de la comitiva presidencial que acompañaba a la Presidente Fernández en una gira por Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Turquía, para desviarse a fin de asistir a unas reuniones en la República Árabe Siria. (…)

Concretamente, el 23 de enero de 2011, Timerman arribó a Damasco, donde se reunió con el canciller sirio Walid al-Mohalem. Posteriormente, viajó a Alepo, donde se entrevistó con el Presidente Bashar Al-Assad.

(…) el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Ali Akbar Salehi participó secretamente de aquella cumbre”.

Los argentinos conocieron la noticia de la cumbre de Alepo gracias al periodista José “Pepe” Eliaschev –fallecido dos meses antes que Nisman-, quien en dos artículos publicados para Diario Perfil informó sobre lo acontecido:

“…José Eliaschev informaba acerca de la reunión secreta y de distintas cuestiones relativas a la misma. (…)

Bajo juramento, el Sr. José Ricardo Eliaschev declaró haber accedido a una copia de un documento secreto redactado por el Ministro Salehi, y dirigido al entonces Presidente iraní Mahmoud Ahmadinejad (…) Salehi informó a su presidente que el gobierno de Cristina Fernández se encontraba dispuesto a suspender de hecho las investigaciones de los ataques terroristas sufridos en 1992 y 1994, con tal de avanzar en el terreno comercial.

(…) el propio Ali Akbar Salehi reconoció posteriormente que las negociaciones con Timerman principiaron dos años antes de firmar el “Memorando de Entendimiento”, lo que literalmente ubica el inicio de las mismas en enero de 2011, esto es, justamente, para la reunión de Alepo”.

El plan entre Argentina e Irán tenía una cara oculta y una cara pública. La cara oculta era el acuerdo que comenzó a gestarse en Alepo para “dar vuelta de página” según la terminología empleada por Salehi dirigiéndose a Ahmadinejad, y que conducía al blanqueamiento de los acusados por el atentado. La cara pública, que desembocaría en el Memorándum de Entendimiento (al cual aludiremos luego), era aquella que las partes presentaban precisamente para dejar bajo escondite a la primera, y consistía en comunicar un acercamiento entre ambos países en torno a la fingida pretensión de avanzar hacia el descubrimiento de la verdad sobre AMIA. Para mostrar esta segunda cara, en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2012, Cristina Kirchner dijo que le había ordenado a Timerman empezar un proceso de negociación con Irán para esclarecer el atentado. El ministerio de relaciones exteriores ya había emitido un comunicado de prensa el día 18, en el cual sostenía que la iniciativa venía de un pedido por el lado iraní. Nisman no cayó en el teatro K:

“…eso fue solo una puesta en escena, dado que las partes estaban negociando desde hacía más de un año. (…)

Por otra parte, para el diario The Tehran Times, la negociación entre Argentina e Irán había comenzado incluso un tiempo antes que la cumbre de Alepo, a mediados de 2010, a partir de una serie de reuniones secretas entre funcionarios de ambos gobiernos (…) circunstancia que también mencionó el Sr. Eliaschev en sus notas periodísticas (…).

Ahora bien, lo cierto fue que (…) la Dra. Fernández decidió oficializar las negociaciones (…). Naturalmente, nada dijo del año y medio de tratativas secretas (…)”.

Con las negociaciones entre los países presentadas al público (la parte que les convenía a ambos, que era avisar mínimamente que ocurrían, sin dar detalles del contenido), las representaciones de relaciones exteriores avanzaron, y entrado el siguiente año, presentaron su supuesta carta ganadora:

“…luego de tres reuniones con los funcionarios iraníes en Suiza [por parte de los funcionarios argentinos] con fecha 27 de enero de 2013, se dio a conocer en Adís Adeba, Reino de Etiopía, la suscripción del “Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires del 18 de julio de 1994” (…).

…la Cancillería [argentina] daba cuenta de breves encuentros entre ambas partes, pero nada decía en concreto sobre el contenido del diálogo ni sobre el alcance de las cuestiones negociadas (…).

Hasta el día de hoy, las autoridades argentinas no han brindado la más mínima información sobre lo negociado en esos encuentros.

(…) Se estaba negociando un encubrimiento y la publicidad y el control ciudadano era el mayor enemigo. Es un caso más de utilización dual de las funciones diplomáticas para ocultar acciones delictivas destinadas a encubrir terrorismo. No es nuevo para Teherán ni, evidentemente, para los encubridores en esta maniobra delictiva”.

A espaldas del fiscal de la causa, y de los familiares de las víctimas que habían recibido de boca de la propia presidente el mensaje de que ninguna decisión sería tomada sin previamente consultarles, el kirchnerismo había hecho una aproximación insólita hacia el régimen que llevaba años negando la responsabilidad de los acusados, protegiéndolos sin extraditarlos. A una causa judicial, kirchneristas e islamistas querían cocinarla mediante un arreglo político triplemente nefasto: a) por la violación a la división de poderes que ambos países llamados “repúblicas” perpetraban; b) por usarlo como pantalla para esconder un siniestro acuerdo de renuncia a la justicia para las víctimas, garantía de impunidad para los culpables, y falsa atribución de responsabilidad hacia otros culpables fabricados; c) porque legal y moralmente el acuerdo en sí, hecho en complicidad con el culpable, aunque no encubriera nada, constituía una aberración insalvable.

Al Memorándum, suscripto en enero de 2013, le fue dada media sanción por el senado el 21 de febrero, y finalmente fue aprobado por la cámara de diputados el 27, con el tratamiento sorpresivamente rápido que el kirchnerismo le dispensaba a los temas que le interesaban con urgencia. En ambas cámaras, enfrentó una gran oposición, y el oficialismo tuvo que valerse de la levantada de mano automática de sus serviles legisladores y de los aliados que le hacían el juego. Posteriormente, el juez Canicoba Corral, en jugada funcional a la política internacional del kirchnerismo, consideró al Memorándum como constitucional. Pero en mayo de 2014, la Sala I de la Cámara Federal, con el voto de Eduardo Farah y el sorprendente voto del simpatizante del kirchnerismo Jorge Ballestero, lo declaró inconstitucional, oyendo la acción de amparo interpuesta por AMIA y DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas). El tercer juez, Eduardo Freiler, también afín al kirchnerismo, no votó por estar excusado.

El Memorándum establecía en su artículo 1 la formación de una Comisión de la Verdad:

  1. Establecimiento de la Comisión

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

La mencionada comisión iba a recibir la información aportada por las partes, analizarla, y redactar un informe recomendando la ley aplicable y el modo de proceder. El nombre de “Comisión de la Verdad” ya era mentiroso, seleccionado por mentirosos que representaban a partes mentirosas. Y su tarea consistía en desacreditar la investigación efectuada por Nisman, direccionando la causa hacia un lejano puerto que dejara a salvo a Irán. Como se desprendía de las escuchas que Nisman había tenido en su poder y ya vimos arriba, se desviaría la autoría del atentado a una conexión de “fachos locales”. Lo jurídicamente increíble era que el país de los imputados, que se había negado previamente a cualquier tipo de colaboración con la justicia, tenía derecho a poner miembros en la comisión y a través suyo recibir la información de la parte acusadora. Argentina revelaría todos sus datos para que Irán pudiera manipularlos y desacreditarlos. El trabajo de Nisman quedaba a merced de autoridades escogidas por el acusado. ¿Puede alguien imaginarse a los aliados vencedores de la Segunda Guerra Mundial formando una Comisión de la Verdad con los nazis para el esclarecimiento de los crímenes cometidos en los campos de concentración y exterminio, en alguna suerte de juicio de Nüremberg basado en la mutua cooperación?

El principal interés de los persas en el asunto era que cayeran las incómodas notificaciones rojas que pesaban sobre cinco de sus nacionales, por la imposibilidad que ellas les ocasionaban para movilizarse hacia otros países sin inconvenientes, existiendo el riesgo de quedar detenidos. Nisman descubrió que el artículo 7 del Memorándum era una de las claves para que esto se lograra y lo consignó en la denuncia:

“La maniobra para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol se tradujo con sutileza en el texto del acuerdo, precisamente en el punto 7° que establece: “Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres a Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso”. La falta de precisiones en el texto sobre la implicancia de la comunicación prevista en esta disposición, cuya operatividad a sola firma –la única de todo el acuerdo- y sin necesidad de ratificación interna la distingue del resto del acuerdo, permitió esgrimir argumentos dirigidos a relativizar la razonable sospecha inmediata que despertó este punto.

(…) Salehi (…) manifestó que: “según el acuerdo firmado por ambos países, la Interpol (Policía Internacional) debe eliminar las acusaciones contra las autoridades iraníes” (…).

(…) se esperaba que aun sin entrar en vigencia, el acuerdo sirviera para dar de baja las notificaciones rojas de Interpol. Si estas cayeran, ya nada llevaría a los sospechados a ponerse verdaderamente a disposición de la justicia argentina. (…)

Las evidencias obtenidas demuestran que Salehi había acordado con Timerman que el cese de las notificaciones rojas se produciría con la sola firma del memorando de entendimiento. Por ello, el artículo 7mo.- referido a la comunicación a Interpol- fue el único previsto con carácter operativo. El único que podía y debía tener aplicación inmediata. (…)”.

Pero las cosas no salieron como había planificado Timerman. Este pretendía liberar a los iraníes “a sola firma”, y pensó que Interpol iba a actuar acorde a sus expectativas. Mas el canciller se llevó una sorpresa: Interpol no daba de baja las notificaciones rojas. El interés de Irán sobre el acuerdo estaba atado a esa decisión: su poder legislativo no lo había ratificado, precisamente porque no se habían dado de baja las notificaciones. De tal forma, Argentina entraba en un pantano, e Irán no avanzaba. Redactó Nisman:

“Lo cierto fue que las intenciones criminales (…) chocaron con un obstáculo inesperado. Con fecha 15 de marzo de 2013, la Organización Internacional de Policía Criminal –Interpol- envió una misiva al Canciller Timerman (…) en la que (…) afirmaba: “…La Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL manifiesta que dicho acuerdo no implica ningún tipo de cambio en el estatus de las notificaciones rojas (…)”.

(…)

Justamente, la demora y reticencia del gobierno de Irán en la ratificación del memorando respondió a que el Canciller Timerman se vio impedido de cumplir con el compromiso secreto asumido respecto de las notificaciones rojas de Interpol que debían cesar y no cesaron”.

La cancillería argentina luego comunicaría, actuando en la farsa, que las notificaciones no caían, como si fuera algo satisfactorio y un triunfo del Memorándum; cuando en verdad, por lo bajo Timerman lamentaba el contratiempo porque esto impedía que Irán avanzara en la ratificación del acuerdo.

Y sucedió que, al no cumplir Timerman su parte, Irán abandonó el tratamiento legislativo del Memorándum y lo quitó del orden de prioridades. Nuevamente resultaba cristalino como el agua que si Irán no podía liberar a sus acusados de las órdenes de captura de Interpol, no le interesaba demasiado la cosa. No le interesaba que se hiciera justicia respecto del atentado, ni que se supiera la verdad por más pintoresco nombre que llevara la comisión propuesta, ni que su gente fuera interrogada. Y en definitiva, si el pacto criminal se complicaba, a Irán le quedaba la opción de conseguir los granos y a la carne mediante relaciones comerciales normales con otras potencias, sin necesidad de planes ocultos.

Volviendo al texto del acuerdo, tal como describió Nisman, el Memorándum contaba con mecanismos variados para lograr el encubrimiento. Así, otro punto a analizar era su artículo quinto, que incluía entre los imputados a ser interrogados por la Comisión de la Verdad en las audiencias de Teherán, únicamente a los cinco iraníes sobre los que pesaban las notificaciones rojas. El fiscal recalcó este llamativo hecho: “No existe explicación plausible para entender por qué las autoridades argentinas aceptaron que sólo se prevean audiencias respecto de aquellos cuyas notificaciones podían caer, dejando de lado a los restantes (…)”. Nisman fue más allá de la letra del acuerdo y explicó lo que surgía de ella: “…los imputados sin notificaciones rojas de Interpol (Rafsanjani, Velayati y Soleimanpour) no tienen incentivo alguno para presentarse ante la justicia. El acuerdo preserva la impunidad de facto (…)”. Respecto de los otros: “…los imputados con notificación roja (Fallahijan, Vahidi, Rezai, Rabbani y Ashgari) podrían presentarse ante un juez iraní, miembros de la Comisión y el juez argentino, sin por ello estar sometiéndose al proceso penal nacional”. Dadas las circunstancias, concluyó: “Si hubiera habido una voluntad de someter a todos (…) se hubiera incluido a todos los acusados y se hubieran acordado verdaderas declaraciones indagatorias conforme a la ley argentina (…) y no meras entrevistas (…)”. Nisman hizo alusión a “meras entrevistas” porque la naturaleza de las audiencias no estaba claramente definida y no se podía aseverar que constituyeran indagatorias para los acusados. Al contrario, distaban de ser equivalentes. El fiscal explicaba que del acuerdo no surgía que el interrogatorio fuera a estar a cargo de las autoridades judiciales argentinas ni que la normativa aplicable fuera la ley procesal argentina. Tampoco habilitaba expresamente al juez a detener a los imputados si fuera necesario, ordenar el traslado a la Argentina, o bien hacerlos comparecer mediante la fuerza pública (la ley iraní impedía forzar la comparecencia, sobre todo, ante un juez extranjero). La acusación debía ser apoyada por el juez iraní de acuerdo a la ley de su país, y de la actuación del régimen de Teherán cabía esperar todo lo contrario al tratar públicamente a los imputados como inocentes más allá de toda duda. Así el panorama, la mera interrogación ocupaba el lugar de una actividad netamente judicial delegado ilegalmente en la Comisión de la Verdad, que por el pacto oscuro detrás ya tendría las conclusiones predeterminadas antes de las audiencias. La telaraña mediante la cual se pretendía poner a salvo a los acusados quedaba desentrañada por Nisman:

“…una vez que los mencionados imputados comparezcan ante el juez iraní, los miembros de la “Comisión de la Verdad” y el juez argentino, se podría argumentar que ya no existirían motivos legales –en principio- para que Argentina siga requiriendo a Interpol la máxima prioridad de búsqueda de estos imputados que, desde esta lógica, ya estarían presentados en el proceso seguido en su contra. Esto haría, sin más, caer las notificaciones rojas, aunque el juez nunca tuvo posibilidades concretas de interrogarlos ni detenerlos, si así lo considerase. (…)

En efecto, como en el acuerdo no se ha garantizado de forma alguna que el juez pueda proceder a la detención de los imputados, si éste decidiera dictar su procesamiento y prisión preventiva después de la supuesta “indagatoria”, se activa la trampa: ya presentados ante la “Comisión de la Verdad”, caen las notificaciones rojas de Interpol, pero no hay forma de sujetar a proceso a los imputados, que ahora quedan más libres que antes, sin ninguna restricción a su movilidad, con una justicia atada de pies y manos.

(…)

En consecuencia, es completamente falaz afirmar que los imputados se encontrarían a derecho con solo presentarse a la entrevista ante la comisión, confirme lo estipula el punto 5”.

Diseñado específicamente para lograr la impunidad de los acusados iraníes, el Memorándum es una de las peores manchas en la historia jurídica y política de la Argentina. Si alguno quiere defenderlo, además de defender lo indefendible deberá recurrir al fanatismo político, porque con criterio jurídico persiguiendo el fin Justicia no podrá dar ni un paso en el logro de su cometido. Y más allá de las conjeturas, nuevamente gracias a Nisman, un plan macabro quedó al desnudo para ser juzgado por lo que era y no por su apariencia.

Acerca de Ezequiel Eiben

Nacido en San Juan, Argentina, en 1987, cursa estudios en derecho; egresado del Majon LeMadrijim en Israel, y con diploma por trabajo voluntario e investigación periodística en Israel; egresado del Instituto de Inglés Saint Paul, y con 4 diplomas internacionales del Esol Examination; miembro y Secretario de Juventud de la filial cordobesa de la Organización Sionista Argentina; fue madrij, Rosh y Rosh Jinuj del merkaz de Córdoba de la Tnua Hejalutz Lamerjav, movimiento juvenil sionista apartidario; Peil de MASA, sociedad entre el Gobierno de Israel y la Agencia Judía, para programas de larga duración en Israel dedicado a jóevenes. Brindó capacitaciones a jóvenes líderes y educadores comunitarios. Campeón y Subcampeón de Olimpíadas de filosofía a nivel provincial en San Juan. También hizo periodismo deportivo en medios locales, trabajó para Radio La Red en San Juan, y colaboró con artículos para el diario israelí Aurora, y los distinguidos blogs de la OSA filial Córdoba y de la Fundación Hadar, entre otros.

3 comentarios en «Alberto Nisman: fiscal de AMIA y Héroe Nacional (Segunda parte)»
  1. Lamentablemente el autor jamas me ha resultado de confianza, tiene una ideologia contraria al gobierno de Kirschner y eso anula en forma absoluta su posiblidad de un analisis serio y por eso se va en largo, que yo no pienso leer.
    Nissman no es ningun heroe y mucho antes de su muerte aprecié que no hacia nada, que hacia el juego a que no se descubra la verdad sobre el atentado de la AMIA.
    y asi sigue

    Responder
  2. Mal se puede criticar algo que no se piensa leer porque es largo, como dando a entender que su capacidad analítica es tan soberbiamente superior, que forzosamente menoscaba la inteligencia de su interlocutor. Si éste es antikirschnerista debo suponer que el crítico lo es y fanático, pues no admite diálogo ni razonamiento alguno

    Por otra parte afirmar que conocía antes de la muerte del fiscal Nisman Z’L que trabajaba mal y que iba al fracaso, me hace acordar a las frases injuriosas del gobierno de Cristina, con Aníbal Fernández a la cabeza. Además ensucia la memoria de una gran periodista José Pepe Eliaschev Z´L y daría la impresión que trabaja para el Mossad, si sabe tanto.

    Ezequiel seguí escribiendo pues la juventud debe tomar los lugares que dejamos

    los que tenemos cierta edad; Conozco bien al rebe de Córdoba, Polakoff, que está haciendo una gran obra en esa provincia (es hijo y sobrino de amigos míos de Hebraica de Bs.As.). Y tengo 2 hijos mayores que vos (1971 y 1967).

    Eiben en idish significa arriba, confía en tu apellido y sentite superior a este microbio. Me gusta cerrar mis artículos con frases populares: “No te acerques a una cabra por delante, a un caballo por detrás y a un tonto por ningun lado”.

    Proverbio judío.

    Responder

Responder a yossimay Cancelar Respuesta

A fin de garantizar un intercambio de opiniones respetuoso e interesante, DiarioJudio.com se reserva el derecho a eliminar todos aquellos comentarios que puedan ser considerados difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes a estas condiciones. Los comentarios no reflejan la opinión de DiarioJudio.com, sino la de los internautas, y son ellos los únicos responsables de las opiniones vertidas. No se admitirán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo, discriminatorio por identidad de género o que insulten a las personas por su nacionalidad, sexo, religión, edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.


El tamaño máximo de subida de archivos: 300 MB. Puedes subir: imagen, audio, vídeo, documento, hoja de cálculo, interactivo, texto, archivo, código, otra. Los enlaces a YouTube, Facebook, Twitter y otros servicios insertados en el texto del comentario se incrustarán automáticamente. Suelta el archivo aquí

Artículos Relacionados: