31 de marzo de 1492: Expulsión de los judíos de España en 1492

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El 31 de marzo de 1492, a los Reyes Católicos firmaban en Granada el edicto de expulsión de los judíos de la Corona de Castilla, mientras otro documento con ligeras variaciones era firmado sólo por Fernando para los judíos de la Corona de Aragón; ambos textos partían de un borrador elaborado pocos días antes por el inquisidor general. fray Tomás de Torquemada. Las argumentaciones oficiales de tan rigurosa medida eran fundamentalmente religiosas: “combatir la herética pravedad que los judíos extendían por toda la Corona, pues según es notorio y según somos informados de los inquisidores y de otras muchas personas religiosas, eclesiásticas y seglares, consta y parece el gran daño que a los cristianos se ha seguido y sigue de la participación, conversación, comunicación que han tenido y tienen con los judíos, los cuales se prueba que procuran siempre, por cuantas vías y maneras pueden, de subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles cristianos y los partar della y atraer y pervertir a su danada creencia y opinión”.

El edicto recordaba las medidas de expulsión y segregación tomadas anteriormente,”pero, como ello no basta para entero remedio para obviar y remediar como cese tan gran oprobio y ofensa de la fe y religión cristiana, porque cada día se halla y parece que los dichos judíos crecen en continuar su malo y danado propósito”, era necesario, en defensa de la colectividad del reino, suprimir de raíz la comunidad judía, utilizando para la expulsión global el recurso argumental de “porque cuando algún grave y detestable crimen es cometido por algunos de algún colegio y universidad (colectividad), es razón que tal colegio y universidad sean disolvidos y aniquilados y los menores por los mayores, y los unos por los otros punidos y que aquellos que pervierten el buen y honesto vivir de las ciudades y villas y por contagio pueden danar a los otros sean expelidos de los pueblos, y aun por otras más leves causas que sean en dano de la república, cuanto más por el mayor de los crímenes y más peligroso y contagioso, como lo es éste”. Seguidamente el edicto fijaba las condiciones de la expulsión. Se ordenaba salir con carácter definitivo y sin excepción a todos los judíos, los cuales no solamente eran expulsados de los reinos peninsulares, sino de todos los dominios de los reyes.

El plazo para su marcha era de cuatro meses, es decir, hasta el 31 de julio, aunque un edicto posterior del inquisidor Torquemada lo prolongó en diez días para compensar el tiempo pasado en la promulgación y conocimiento del decreto. Se imponía la salida en ese plazo bajo pena de muerte y confiscación de bienes, dando los reyes su seguro real para que en esos cuatro meses negociasen los judíos toda su fortuna y se la llevasen en forma de letras de cambio, pues debían respetarse las leyes que prohibían la saca de oro, plata, monedas, armas y caballos. Aunque el edicto no hacía ninguna alusión a la posibilidad de conversión al cristianismo, ésta era una alternativa que se sobreentendía, y fueron especialmente muchos individuos de la elite hebrea los que abrazaron la religión cristiana para evitar la expulsión. Entre ellos figuró Abraham Senior, rabí mayor de Castilla, que recibió el bautismo el 15 de junio de 1492 con el padrinazgo de los mismos reyes, pasando desde entonces a llamarse Fernán Núñez Coronel y desempeñando después de su conversión los cargos de regidor de Segovia, miembro del Consejo Real y contador mayor del príncipe Juan. Las conversiones se dieron en un grado muy distinto según las zonas y las localidades, aunque probablemente fue mucho mayor el número de judíos que eligieron el camino del exilio que el de los que abjuraron de la ley mosaica para permanecer en la Sefarad de sus antepasados.


Las causas de la expulsión de los judíos han dado lugar a un intenso debate historiográfico en el que se han manejado Interpretaciones muy diversas, Se han aducido explicaciones basadas en la presión de la opinión popular antijudía, el odio del pueblo (Américo Castro), o en la animadversión hacia los judíos a causa de la práctica de la usura y de su acumulación de riquezas (Claudio Sánchez Albornoz). También se han esgrimido causas funda mentadas en alineamientos sociales: un episodio de la lucha de clases entre los tradicionales grupos privilegiados nobleza y clero y la burguesía incipiente de los judíos (Henry Kamen) o la expulsión como resultado de la alianza de las oligarquías urbanas antijudías con la Monarquía (Stephen Haliczer). Sin embargo, en aquella época, ni la opinión de las masas populares tenía gran incidencia en las decisiones de la alta política, ni la ecuación judíos = burguesía tiene fundamento, como tampoco la tiene el antagonismo nobleza <> judíos, pues muchos hebreos eran administradores de los estados de la aristocracia; asimismo las oligarquías ciudadanas tampoco tenían la impronta suficiente para imponer una decisión de tanta trascendencia sobre una monarquía autoritaria que, por otro lado, controlaba a los municipios a través de los corregidores.

A pesar de la dificultad de establecer con precisión la razón última que llevó a los Reyes Católicos a la expulsión tal como reconoció recientemente un congreso de especialistas celebrado en Jerusalén en 1992 hay algunos puntos que parecen bastante asentados en el debate historiográfico actual. Uno seria el hecho de que la iniciativa de la expulsión partió de los inquisidores que pretendían, con tan radical medida, acabar con la “herética pravedad que conllevaba el contacto entre judíos y cristianos”. En segundo lugar, en general, se reconoce un fondo político a esta decisión: constituir un paso más de la monarquía autoritaria de los Reyes Católicos en su afán por lograr una mayor cohesión social repetidamente resquebrajada, no lo olvidemos, por los tumultos antijudíos de la década de los años ochenta a partir de la unidad de la fe. En este sentido, Joseph Pérez ha afirmado que Isabel y Fernando esperan que la eliminación del judaísmo facilite la asimilación definitiva y la integración de los conversos en la sociedad española, mientras Luis Suárez ha sostenido que los reyes aspiraban a un máximo religioso concretado en la unidad de la fe católica que habría que interpretar como un elemento de la maduración del poder de la monarquía en la construcción del estado moderno español. Las cifras de la expulsión han constituido otro tema polémico. Las limitaciones de las fuentes, las conversiones y los retornos dificultan los intentos de precisar el volumen de judíos expulsados. Las cifras globales manejadas tienen un carácter tan dispar que José Hinojosa Montalvo no ha dudado en calificarlas como cifras de la discordia. Reproducimos a continuación algunos cálculos de reconocidos especialistas:

Historiador Cantidad de expulsados
Yitzhar Baer 150.000 a 170.000
Haim Beinart 200.000
Bernard Vicent 100.000 a 150.000
Joseph Pérez 50.000 a 150.000
A. Domínguez Ortiz 100.000
Luis Suárez 100.000
Julio Valdeón 100.000
Ladero Quesada +/ 90.000
Jaime Contreras 70.000 a 90 000

Como puede observarse, las estimaciones defendidas por los historiadores hebreos son sensiblemente superiores a las cifras de expulsados salidas de las investigaciones de los estudiosos españoles, los cuales, en general, olvidándose de las apreciaciones de los cronistas coetáneos, han extrapolado los resultados de los análisis de padrones fiscales, relaciones fragmentarias de expulsados, contratos de embarque, etc., que ofrecen datos parciales pero documentados. La pérdida demográfica que significó la expulsión no fue excesivamente relevante aproximadamente un 2 por 100 del potencial poblacional conjunto de las coronas de Castilla y Aragón, si aceptamos la cifra de 100.000 judíos expulsados, pero cabe subrayar la desigual incidencia que tuvo en los distintos territorios. En la Corona de Aragón la población hebrea era mucho menor que en la Corona de Castilla y la expulsión sólo supuso una pérdida de 10.000 ó 12.000 habitantes.

En la Corona de Castilla, donde la población judía era más numerosa. las aljamas eran escasas en la zona norte y en Galicia, concentrándose la mayoría de ellas en las dos Castillas, Andalucía y Murcia. El camino del exilio condujo a los judíos castellanos y aragoneses mayoritariamente a Portugal y Navarra, reinos de donde después también serían expulsados, y en menor medida a Flandes, el norte de África, Italia y los territorios mediterráneos del imperio otomano, donde el sultán Bayaceto II dio instrucciones de acogerlos favorablemente. Pero para muchos de ellos el camino del destierro estuvo lleno de penalidades. como las que relata Salomón ben Verga en su crónica Sebet Yehuda: “Pero he ahí que por todas partes encontraron aflicciones, extensas y sombrías tinieblas, graves tribulaciones. rapacidad, quebranto, hambre y peste. Parte de ellos se metieron en el mar, buscando en las olas un sendero, también allí se mostró contraria a ellos la mano del Señor para confundirlos y exterminarlos pues muchos de los desterrados fueron vendidos por siervos y criados en todas las regiones de los pueblos y no pocos se sumergieron en el mar, hundiéndose al fin, como plomo”. Las consecuencias económicas de la expulsión han sido muchas veces exageradas al interpretar que la marcha de los judíos eliminó de la vida social y económica hispana los únicos grupos que podían haber recogido el impulso del primer capitalismo. Las consideraciones ya apuntadas anteriormente sobre la situación económico-profesional de la comunidad hebrea a finales del siglo XV invalidan esta interpretación: sólo en las localidades donde los judíos eran numéricamente importan tes, los trastornos en el mundo artesanal y de los negocios fueron relevantes. Pero, además de las económicas, no hay que olvidar las repercusiones religiosas de la expulsión: el aumento del número de con versos y falsos conversos y la consolidación de la división social entre cristianos viejos y cristianos nuevos. Asimismo, la expulsión supuso la pérdida de destacadas personalidades del mundo cultural y científico, como Abraham Zacuto, ilustre astrónomo y cosmógrafo, Salomón ben Verga, escritor sevillano autor del emocionado relato antes citado sobre las vicisitudes de la expulsión o Judá Abrabanel, hijo del consejero de los Reyes Católicos Isaac Abravanel y autor de unos Dialoghi di Amore.

Edicto de expulsión de los judíos

Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus Maestres,… señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y gracia para él.

Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.

Estos Judíos han instruido a esos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados de el Reino.

Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.

Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.

Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.

Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.

Damos y otorgamos permiso a los anteriormente referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro articulo prohibido por las leyes del reinado.

De modo que ordenamos a todos los concejales, magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.

Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.

Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.

Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus Majestades.

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1 comentario en «31 de marzo de 1492: Expulsión de los judíos de España en 1492»
  1. No entiendo como un texto que puede servir de referencia no lo firme nadie, esto es un editorial? una investigación? o una copia de copias de internet? Diario Judío, con el mayor cariño, ustedes son buenos, sean profesionales.

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