Crimen y castigo

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Para Emile Durkeheim (1858- 1917) si hay un hecho cuyo carácter patológico parece indiscutible es el crimen. No hay sociedad que esté libre de él.  No es el castigo lo que hace al crimen, pero es por medio de él como se manifiesta exteriormente a nosotros.   La conciencia pública reprime todo acto que la ofende por medio de la vigilancia que ejerce sobre la conducta de los ciudadanos y las penas especiales de que dispone cuando esta conducta es contraria a ella.   
El crimen  se observa  en todas las sociedades sin excepción. Para que  no haya crímenes  sería preciso una nivelación de las conciencias individuales, es decir que los sentimientos que estos actos ofenden se encontrasen en todas estas conciencias y con el grado de fuerza necesario para refrenar los sentimientos contrarios.  Para que no hubiese castigo sería necesaria una ausencia de homogeneidad moral que no es conciliable con una sociedad.  
 
La reacción social que constituye la pena es debida a la intensidad de los sentimientos colectivos que el crimen ofende, pero, por otra parte, tiene por función útil la de mantener a esos sentimientos en el mismo grado de intensidad.
 
La represión de los delitos no es más que un mero desarrollo de las ideas que tenemos sobre la Sociedad, el Estado o la Justicia.  
 
Michel Foucault (1926-1984)   señala que en  el derecho monárquico, el castigo que seguía a un crimen era un ceremonial de soberanía, utilizaba las marcas rituales de la venganza que aplicaba sobre el cuerpo del condenado y desplegaba a los ojos de los espectadores un efecto de terror. Citando a P. F. Muyart de Vouglans (1713-1791) expresa que el derecho de castigar  era un aspecto del derecho del soberano a hacer la guerra a sus enemigos: castigar pertenece, a ese derecho de guerra, a ese poder absoluto de vida y muerte del que habla el derecho romano con el nombre de merum imperium, derecho en virtud del cual el príncipe hace ejecutar su ley ordenando el castigo del crimen. Pero el castigo es también una manera de procurar una venganza que es a la vez personal y pública, ya que en la ley se encuentra presente en cierto modo la fuerza físico-política del soberano. Se ve en la propia definición de ley, que no tiende únicamente a defender sino además a vengar el desprecio de su autoridad con el castigo de quienes llegan a violar su defensa.
 
Cesare Beccaria escribiría en 1764 la obra De los Delitos y de las Penas, señalando que tres  son los manantiales de donde se derivan los principios morales y políticos reguladores de los hombres. La revelación, la ley natural y los pactos establecidos entre  estos.  A los teólogos pertenece establecer los confines de lo justo y lo injusto en la parte que mira la intrínseca malicia o bondad del pacto y al jurista determinar las relaciones de lo justo o lo injusto político, esto es, del daño o provecho de la sociedad. Beccaria citando a Montesquieu, expresa que las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en la sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y gozar de una libertad que le era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. Toda pena o acto de autoridad que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica. Por  justicia entiende el vínculo necesario para tener unidos los intereses particulares. Para que una pena no sea violencia contra un particular ciudadano, dice Beccaria, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la más pequeña de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes.   Es mejor evitar los delitos que castigarlos. El más seguro, pero más difícil medio de evitarlos, es perfeccionar la educación.
 
En esos años, toda una serie de pensadores, incluido Voltaire expresan que obligando a los hombres a trabajar haremos que sean honrados.  Juan Viláin señala en la memoria de la fundación del correccional de Gante (1773) que en dicho establecimiento a crearse se organizaría el trabajo dentro del penal ya que la ociosidad es la causa general de la mayoría de los delitos.
 
Eliminado el suplicio nace la prisión. Está, dice Foucault, toma el tiempo del condenado traduciendo la idea de que la infracción ha lesionado, más allá de la víctima, a la sociedad entera, evidencia de una sociedad que monetiza los castigos en días, en meses y  años. De ahí la expresión tan frecuente, tan conforme con el funcionamiento de los castigos de que se está en la prisión para pagar la deuda con la sociedad.
 
 En 1846 A. Bonneville, abogando por el instituto de la libertad condicional, establece que no se debe medir el valor de cambio de la infracción sino que debe ajustarse a la transformación útil del recluso en el curso de su pena. Así como el médico prudente interrumpe su medicación o a la continúa según que el enfermo haya o no llegado a una perfecta curación, así también, la expiación debería cesar en presencia de la enmienda completa del condenado, ya que en este caso toda detención se ha vuelto inútil, y por consiguiente tan inhumana para con el enmendado como vanamente onerosa para el Estado. En Gazette des Tribunaux, Lucas expresa que el rigor punitivo no debe estar en proporción directa con la importancia penal del acto condenado ni determinado de una vez para siempre.
 
Entre 1830-1850 los periódicos populares franceses decían que el origen de la delincuencia  no lo asignaban al individuo criminal sino a la sociedad. El periódico pre-comunista L’Humanitaire escribía en agosto de 1841, la culpable de los delitos es la sociedad porque no es apta para satisfacer las necesidades fundamentales. En noviembre de 1842, La Ruche Populaire reflexionaba que, mientras la miseria cubre sus pavimentos de cadáveres y sus prisiones de ladrones y asesinos, ¿qué estamos viendo en cuanto a los estafadores del gran mundo? ¿No temen que el pobre a quien se lleva al banquillo de los criminales por haber arrancado un trozo de pan a través de los barrotes de una panadería llegue a indignarse lo suficiente, algún día, para demoler piedra a piedra la Bolsa de Valores, antro salvaje donde se roban impunemente los tesoros del Estado y la fortuna de las familias.
 
Para Karl Marx el derecho no es nunca otra cosa que la defensa consuetudinaria, autoritaria o judicial de un determinado interés.
 
Bibliografía:
Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas. 
Durkheim, Emile, Las reglas del método sociológico.
Foucault Michel, Vigilar y Castigar.

Acerca de David Malowany

Nací en Montevideo en 1967. Egresé de la Universidad de la República en 1992 con el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.Soy docente universitario en la cátedra de derecho comercial en la Universidad Católica y en la Universidad de la República, en las carreras de contador público y administración de empresas.Desde el 2008 soy columnista de Mensuario Identidad.

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