El concepto de “Jihad”: algunas precisiones

Por:
- - Visto 697 veces

Traducido por lo común como “guerra santa”, el término árabe Jihad se ha vuelto inmensamente popular en las últimas décadas. En regiones musulmanas no sólo ha aparecido en los discursos y arengas de clérigos y políticos, sino también en simples camisetas cruzadas por el lema “Jihad es nuestra misión”, en carteles que anuncian: “llame a este número si quiere unirse a la Jihad”, o en grafitis entusiastas que aseveran que “el honor está en la Jihad”. De igual modo este vocablo ha pasado a ser de uso común en occidente, en donde se le relaciona con la férrea combatividad responsable de los atentados terroristas del 11 de septiembre y los centenares que le han seguido.

Sin embargo, habría que precisar ciertos matices inherentes al término Jihad. Por ejemplo, los no musulmanes dan por sentado que la Jihad busca la expansión militante de la religión islámica y la conversión individual o colectiva de los infieles, y esto no es exactamente así; en realidad, su propósito es el de extender el dominio de la ley islámica o Sharía para que ésta sea el sustento fundamental del poder político donde quiera que sea. De esa manera, el ideal es instaurar Estados regidos por la Sharía porque sólo así se puede imponer a la sociedad la normatividad legal grata a los ojos de Dios. En otras palabras, lo vital es controlar territorios e imponer en ellos la ley islámica, y si para eso es necesaria la guerra, la Jihad habrá que hacerla. El razonamiento es que si no se procede así, los infieles (kafirs) serán los que gobiernen y la Sharía no podrá ejercerse.


Para el Islam fundamentalista, la Jihad debe continuar hasta lograr que la humanidad toda quede bajo el dominio del Islam. Sin embargo, hay que aclarar que esta meta tiene poco en común con la extendida imagen de la Jihad como “Islam o muerte”. Porque de hecho, lo que la Jihad pretende es la conquista de territorios para gobernar a sus habitantes de acuerdo con la Sharía y no la conversión masiva al Islam. En todo caso, de lo que se trata es del sometimiento de los no musulmanes, pero no de su conversión forzada. Según el Corán, otras religiones monoteístas, como el cristianismo o el judaísmo, a pesar de considerarse imperfectas, son aceptables a Dios. Sus fieles, como miembros del “Ahl al Kitab” (pueblos del Libro), pueden vivir como “protegidos” (dhimmis), sometidos al dominio político musulmán, pero sin necesidad de convertirse al Islam para sobrevivir. Y así sucedió de hecho durante los siglos de gloria de los imperios musulmanes; los dhimmis podían vivir y practicar su religión en tierras musulmanas siempre y cuando pagaran los impuestos gravosos que se les imponían (jizyá), y aceptaran someterse a las restricciones legales que los señalaban como ciudadanos de segunda categoría, a saber, no hacer proselitismo, no construir nuevos lugares para su culto, no utilizar cierto tipo de vestimenta, no montar a caballo ni portar espadas, por ejemplo.

El objetivo no ha sido nunca, pues, islamizar a todos por medio de la Jihad, sino imponer el reinado de la ley islámica con objeto de cumplir así con la voluntad divina de que prevalezca un orden sagrado en el cual quienes están en la verdad —los fieles— y quienes viven en el error —los kafirs o infieles— actúen en concordancia con los deseos de Alá. Y hay que hacer notar que este orden prevaleció en los diversos imperios islámicos durante siglos, con mayores o menores márgenes de tolerancia. La destrucción de dicho orden a partir de las conquistas europeas de los siglos XIX y XX, que impusieron o promovieron formas distintas de organización social en las que el imperio de la Sharía quedó abolido, constituyó un doloroso golpe para el orgullo musulmán y es hoy el eje privilegiado de la revancha histórica que los fundamentalistas actuales tratan de conseguir.

Acerca de Esther Shabot Askenazi

Licenciada en Sociología egresada de la UNAM (1980), con estudios de maestría en Sociología en la UNAM y con especialización en Estudios Judaicos en la Universidad Iberoamericana. (1982-1985) Fue docente en la ENEP Acatlán, UNAM durante 10 años (1984-1994). Actualmente es profesora en diversas instituciones educativas privadas, judías y no judías.De 1983 a 1986 fue colaboradora semanal del periódico "El Nacional" tratando asuntos del Oriente Medio.Desde 1986 hasta la fecha es editorialista semanal en el periódico Excélsior donde trata asuntos internacionales.Es comentarista sobre asuntos del Medio Oriente en medios de comunicación electrónica.Publicaciones:"Los orígenes del sindicalismo ferrocarrilero". Ediciones El Caballito S.A., México, 1982.En coautoría con Golde Cukier, "Panorama del Medio Oriente Contemporáneo". Editorial Nugali, México, 1988.Formó parte del equipo de investigación y redacción del libro documental "Imágenes de un encuentro. La presencia judía en México en la primera mitad del siglo XX" publicado por la UNAM, Tribuna Israelita y Multibanco Mercantil, México, 1992.Coautora de "Humanismo y cultura judía". Editado por UNAM y Tribuna Israelita. José Gordon, coordinador. México, 1999.Coordinadora editorial de El rostro de la verdad. Testimonios de sobrevivientes del Holocausto en México. Ed. Memoria y Tolerancia, México, 2002.Redactora de la entrada sobre "Antisemitismo en México" en Antisemitism: A Historical Encyclopedia of Prejudice and Persecution". Ed. ABC CLIO, Chicago University, 2005."Presencia judía en Iberoamérica", en El judaísmo en Iberoamérica. Edición de Reyes Mate y Ricardo Forster. EIR 06 Enciclopedia Iberoamericana de Religiones. Editorial Trotta. , Madrid, 2007.Artículos diversos en revistas de circulación nacional e internacional.

1 comentario en «El concepto de “Jihad”: algunas precisiones»
  1. En pocas palabras, mi estimadisima Esther, jihad es la facultad o derecho que les otorga, su profeta o Ala mismo a los musulmanrs ( sometidos) a otorgar categorias al resto de los SERES PENSANTES ( no sometidos) distintos a su FE,
    Asilos judios, y otras religiones y NACIONES no tiene derecho a PENSAR, o sea que el derecho " divino" de pensar es nEGADO como caracteristica humana?.
    Nuestro SEXTO mandamiento marca NO ASESINARAS, claramente estea obligacion no concuerda entre las religiones,!
    El respeto al derecho AJENO no existe?. Entre ellos?….(sometidos) a la voluntad de otos?…es eso RACIONAL?.
    Hacia donde nos dirijimos?….
    Podra haber algun tipo de racionalidad, cuando la falta de este concepto de justicia es suplantado por el concepto de vida posterior a la muerte en el paraiso, con la compañia y "recompensa" de vivir con 70 virgenes?. Que acaso en ese otro mindo se llevan a cabo actos que requieren los Organos sexuales?. Que clase de mentes son estaS…
    Vivir es en si un canto de amor!, o una mision de miedo?.
    Somos ovseguimos siendo animales?. Sin razonamiento?. Odio al diferente?

    Responder

Deja tu Comentario

A fin de garantizar un intercambio de opiniones respetuoso e interesante, DiarioJudio.com se reserva el derecho a eliminar todos aquellos comentarios que puedan ser considerados difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes a estas condiciones. Los comentarios no reflejan la opinión de DiarioJudio.com, sino la de los internautas, y son ellos los únicos responsables de las opiniones vertidas. No se admitirán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo, discriminatorio por identidad de género o que insulten a las personas por su nacionalidad, sexo, religión, edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.


El tamaño máximo de subida de archivos: 300 MB. Puedes subir: imagen, audio, vídeo, documento, hoja de cálculo, interactivo, texto, archivo, código, otra. Los enlaces a YouTube, Facebook, Twitter y otros servicios insertados en el texto del comentario se incrustarán automáticamente. Suelta el archivo aquí

Artículos Relacionados: