El derecho de Israel a los “territorios en litigio”

Por:
- - Visto 822 veces

Las recientes declaraciones de la nueva representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores, Catherine Ashton, criticando a Israel, han atraído una vez más la atención internacional sobre Jerusalén y los asentamientos. Sin embargo, parece que no se acaba de entender cabalmente cuáles son los derechos de Israel en cuanto a lo que se suele llamar “territorios ocupados”, pero que en realidad son “territorios en litigio”.

Ello se debe a que lo que se designa ahora como Cisjordania no se puede considerar como territorio “ocupado” en el sentido jurídico del término, ya que nunca había gozado de soberanía antes de la conquista israelí. Contrariamente a lo que algunos creen, nunca hubo un Estado palestino y ningún otro país hizo de Jerusalén su capital, pese a haber estado bajo dominio islámico durante siglos.

El nombre Cisjordania fue utilizado por primera vez en 1950 por los jordanos cuando anexionaron este territorio, para diferenciarlo del resto del país que se halla al otro lado del Jordán, en Transjordania.


Los límites de esta zona quedaron fijados apenas un año antes en el acuerdo de armisticio entre Israel y Jordania, que puso término a la guerra iniciada en 1948 por cinco Estados árabes con la invasión del recién fundado Estado de Israel.

Fue Jordania la que insistió en que las líneas de armisticio de 1949 no se convirtieran en frontera internacional sino que fueran sólo una línea de separación entre ejércitos.

El Acuerdo de Armisticio estipula taxativamente que: “Ninguna disposición de este acuerdo perjudicará de modo alguno los derechos, reivindicaciones y posiciones de las partes en lo relativo a la solución pacífica de las cuestiones palestinas, entendiéndose que las estipulaciones del presente acuerdo están dictadas exclusivamente por consideraciones militares”. Este límite pasó a ser la famosa “Línea verde”, así designada porque los oficiales participantes en las negociaciones de armisticio utilizaron un lápiz verde para trazarla en el mapa.

Después de la Guerra de los Seis Días, cuando una vez más ejércitos árabes se propusieron destruir Israel y contrariamente a sus aspiraciones Israel capturó la Cisjordania y otros territorios, la ONU se esforzó por hallar una solución duradera al conflicto. La resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU es probablemente uno de los documentos que más malentendidos ha suscitado en el ámbito internacional. Si bien muchos, entre ellos los palestinos, propugnan la idea de que ese documento exige que Israel devuelva todo lo capturado más allá de la Línea verde, nada más lejano de la verdad. La resolución llama a la “paz dentro de fronteras seguras y reconocidas”, pero no menciona dónde deberán estar tales fronteras.

Conviene comprender las intenciones de los autores del texto antes de considerar otras interpretaciones. Eugene V. Rostow, en aquel entonces Subsecretario de Estado para Asuntos Políticos de Estados Unidos y uno de los autores del texto, declaró en 1990: “La resolución 242 del Consejo de Seguridad y la [subsiguiente] 338… se basan en dos principios: Israel puede administrar el territorio hasta que sus vecinos árabes hagan la paz; y una vez lograda la paz, Israel deberá retirarse a ‘fronteras seguras y reconocidas’, que no necesariamente deberán coincidir con las líneas de demarcación del armisticio de 1949”.

Lord Caradon, a la sazón embajador del Reino Unido ante la ONU y principal autor del texto de la resolución declaró en 1974 de forma inequívoca: “Habría sido erróneo exigir que Israel retrocediera a sus posiciones del 4 de junio de 1967, porque esas posiciones eran indeseables y artificiales”.
El embajador de Estados Unidos ante la ONU en aquel entonces y ex magistrado de la Corte Suprema, juez Arthur Goldberg, dejó las cosas aun más claras al declarar en 1973 que “la resolución habla de retirada de territorios ocupados, sin definir la amplitud de tal retirada”. Ello significaría “menos que una retirada total de los territorios ocupados, ya que las fronteras anteriores de Israel habían mostrado ser notablemente inseguras”.
Incluso el delegado soviético, Vasily Kuznetzov, que se opuso a la redacción final del texto, reconoció que la resolución daba a Israel el derecho de “retirar sus fuerzas sólo a aquellas líneas que considerase apropiadas”.

Después de la guerra de 1967, cuando los judíos empezaron a volver a su solar histórico de Cisjordania, o Judea y Samaria como se llamó a este territorio durante 2000 años antes de que los jordanos le cambiaran el nombre, se suscitó el problema de los asentamientos. Sin embargo, Rostow no vio impedimento jurídico en el afincamiento en esos territorios. En su opinión, el Mandato británico original aún rige en Cisjordania. Al respecto dijo que “el derecho de los judíos a asentarse en Palestina al oeste del Jordán, es decir en Israel, la Cisjordania y Jerusalén, fue fijado de modo irrefutable. Este derecho nunca ha fenecido y no puede ser abolido como no sea por una paz reconocida entre Israel y sus vecinos”. No existe documento internacional vinculante relativo a este territorio que haya cancelado desde entonces el derecho de los judíos al asentamiento allí.

Pese a ello, existe esa percepción de que Israel está ocupando territorios robados y que los palestinos son la única parte con derechos nacionales, jurídicos e históricos sobre ellos. Esto no sólo es erróneo en lo moral y en la realidad de los hechos, sino que cuanto más se tiende a aceptar esa versión tendenciosa, tanto menos sienten los palestinos la necesidad de sentarse a la mesa de negociaciones.

Declaraciones como las de Lady Ashton no sólo son incorrectas sino que alejan aun más una solución negociada. (The Wall Street Journal)

*Danny Ayalon es Viceministro de Relaciones Exteriores de Israel.

Deja tu Comentario

A fin de garantizar un intercambio de opiniones respetuoso e interesante, DiarioJudio.com se reserva el derecho a eliminar todos aquellos comentarios que puedan ser considerados difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes a estas condiciones. Los comentarios no reflejan la opinión de DiarioJudio.com, sino la de los internautas, y son ellos los únicos responsables de las opiniones vertidas. No se admitirán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo, discriminatorio por identidad de género o que insulten a las personas por su nacionalidad, sexo, religión, edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.


El tamaño máximo de subida de archivos: 300 MB. Puedes subir: imagen, audio, vídeo, documento, hoja de cálculo, interactivo, texto, archivo, código, otra. Los enlaces a YouTube, Facebook, Twitter y otros servicios insertados en el texto del comentario se incrustarán automáticamente. Suelta el archivo aquí

Artículos Relacionados: