¿Es kasher el uso medicinal del cannabis?

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La palabra kasher o kosher, es relacionado con los alimentos permitidos o prohibidos de ingerir por un judío. Kasher significa “apto”, “permitido” y aparece referido en Levítico 11 y Deuteronomio 14. Si bien las leyes de kashrut, que definen los alimentos que son aptos o permitidos para el consumo de un judío, junto a la creencia monoteísta del judío en un solo Dios, identifican más claramente al judaísmo, en el presente artículo, lo “permitido” estará relacionado, en un sentido amplio de la palabra, con la posibilidad del uso del cannabis con fines medicinales, desde la perspectiva de la Ley Judía.

El análisis que propone el presente artículo parte desde una perspectiva medico-jurídica. En estos tiempos modernos, en los que trata de imperar la razón por sobre la fe, quizás la pregunta, pueda resultar trivial o sin sentido, pero aun así creo que es interesante analizar el tema para ver como una cultura milenaria como el judaísmo, sabe confrontar con la realidad.

Con respecto a medicaciones, muchos dicen que no se necesita aplicarles las reglas de Kasrhut las píldoras medicinales que uno traga son permitidas incluso si contienen ingredientes no Kosher de acuerdo al cRc (Consejo rabínico de Chicago), pero solo con dos excepciones: 1- Vitaminas, que generalmente requieren certificación y 2- cápsulas de gel, duras o blandas, que sólo deben ser tomadas por alguien que está enfermo y no tiene alternativa Kosher.


En principio todas las plantas y vegetales son Kosher, pero respecto del cannabis, la cuestión pasa por su uso. Rabi Moshé Feinsten en 1973, en referencia a alumnos de la Ieshivá (escuela rabínica) quienes deseaban usar hashish. Allí escribió que la droga está prohibida por las siguientes razones: 1) un judío está obligado a mantener su buena salud, tanto física como mental. Varias drogas contienen serios efectos psicológicos, emocionales y mentales; 2) Él hizo un paralelo entre esto y el “hijo rebelde” de Deuteronomio 21:18. De allí el infiere que la Torá está en desacuerdo en causarse a uno mismo evocar nuevos atuendos por indulgencia que no eran presentes anteriormente; 3) Como el caso del “hijo rebelde”, tomar drogas ilegales es generalmente el primer paso de un decline precipitado. La droga lleva a la persona a robar y otras cosas más; 4) Varios jóvenes que toman drogas van en oposición a los deseos de sus padres. Honrar a los padres y obedecerlos es un mandato bíblico y; 5) La Torá (Levítico 19:2) requiere que nos santifiquemos. Najmanides explica esto significando que la persona no debe excederse con los placeres del cuerpo. Debido a todas estas razones y otras, él ordenó que usar drogas está prohibido.

Estas argumentaciones no se aplican al caso de un paciente que se ve en la necesidad de consumir marihuana por cuestiones de salud, habiendo transitado con su médico otros tratamientos farmacológicos alternativos, antes de recurrir al uso del cannabis. Tal el caso de aceite de cannabis, puesto que se ha probado, hasta el presente, ser el mejor tratamiento para controlar la epilepsia, siempre bajo prescripción y control médico. En este sentido, Yaakov Litzman, judío ultra ortodoxo y miembro de la coalición United Torah Judaism, entiende que el uso medicinal del cannabis no debe ser prohibido y que corresponde que ésta sea evaluada como cualquier otra droga medicinal.

En este sentido cabe recordar los principios que rigen la bioética, según la Ley Hebrea y en relación a la aplicación del aceite de cannabis, especialmente los principios 1, 2 y 9:

1.    La vida humana es sagrada: Desde un principio como se ha podido apreciar el texto de la Torá plantea la vida humana como creación divina y regalo de Dios (Gén. 1:27-28). La ley hebrea entiende que la vida de un individuo constituye un bien tan valioso como equivalente a un millón de vidas (Sanhedrin 4:5). Está expresión viene a demostrar que la vida, es un bien jurídicamente protegido, por su valor intrínseco.

2.    La obligación de salvar a un individuo de todo azar en su vida o salud requiere del mayor esfuerzo: puesto que como sostenían los sabios hebreos “Quien destruye una vida, es como si destruyera todo un mundo y quien salva una vida, es como si hubiera salvado un mundo entero” (Sanhedrín 37a.). En este mismo sentido puede leerse en el texto de la Torá “No andarás murmurando entre tu pueblo, no desatiendas la sangre de tu prójimo (estando este en peligro)…” (Lev. 19:16). Cada persona tiene, no solo el derecho, sino también el deber salvar su propia vida (Yoreh De’ah 116; Hoshen Mishpat 427:9-10) y también la de su vecino (Hoshen Mishpat 426:1; 427:9-10) y la persona que rechaza la situación de ir en ayuda de una persona que se encuentra atravesando una situación o estado de peligro tanto física como materialmente, es culpable de transgredir la ley Bíblica (Lev.19:16).

3.    Todas las vidas son iguales y por tanto inviolables, incluso la de los criminales, prisioneros y discapacitados. La ley hebrea sostiene la igualdad del hombre. Frente a la discapacidad por retraso mental el Talmud relata que el Rabino Preida tenía un estudiante que necesitaba que sus lecciones se repitieran 400 veces. Un día, esto demandó más esfuerzo y requirió el doble. Por aquellas 800 pacientes repeticiones de la lección y en virtud de su dedicación, Dios recompensó al Rabino Preida con una vida larga y le concedió a él y a su generación entera el Mundo Venidero.

4.    Toda posibilidad de salvar una vida aún remota, debe ser intentada: cada persona posee una singularidad o individualidad que lo hacen únicos.

5.     Nadie está obligado a sacrificar su propia vida para salvar la vida de otro u otros. El Talmud entiende “que uno no debe entregar su propia vida para salvar otra vida”. La excepción de salvar a otro estaría dada por el caso de la defensa propia. El valor de cada vida es similar en santidad. Este “razonamiento lógico” se aplica en un sentido y otro, consecuentemente nadie debe salvar la vida de otro exponiendo su propia vida, y no constituye diferencia la vida de una persona o la de mil personas (Yoma 82b)

6.    La vida es inviolable salvo en los casos en que se haya cometido idolatría, asesinato, adulterio o incesto. La pena capital, hoy desestimada por la Ley Judía, solo fue aplicada durante la época bíblica y en casos de crímenes capitales o a la santificación del nombre de Dios.

7.    Nadie tiene derecho a poner en riesgo su propia vida salvo por propósitos terapéuticos. La ley judía entiende que tanto el cuerpo como el alma humana fueron creadas por Dios, y por tanto son de propiedad Divina. Es así que, será considerada como una ofensa toda incisión en el cuerpo que no tenga un fin terapéutico, como está escrito: “No han de hacer calva en su cabeza, ni se raerán los bordes de la barba, ni han de hacer sanjaduras en su cuerpo” (Lev. 21:15).

8.    Nadie puede negarse a un tratamiento médico requerido por autoridad competente. Por esta razón no se requerirá del consentimiento del paciente, según la ley hebrea, frente a la necesidad de llevar a cabo una operación de urgencia.

9.    Las prácticas terapéuticas que involucran algunos riesgos inmediatos para la vida del paciente deben ser tomadas como intentos de prevenir la muerte posterior. La ley hebrea permite la administración de curas dudosas o experimentales, o la aplicación de métodos desconocidos o no disponibles. De hecho, las autoridades se animan a dar al paciente en estado terminal la posibilidad de dar una droga efectiva aunque entrañe riesgos, si la otra alternativa implicase riesgo de muerte.

La Ley Hebrea ha concedido autorización al médico para curar, y se trata de un mandamiento incluido en el que se ordena salvar una vida. “Aquel que se rehúse a sanar está derramando sangre, incluso si hay otros médicos disponibles”. Esta expresión encuentra su fundamento en el versículo “no te quedarás impasible ante la sangre de tu prójimo” (Lev. 19:16.) Por eso, en casos desesperados, podrían aplicarse también tratamientos o medicaciones aún en estado de experimentación. Incluso estaría permitido tomar medidas que conlleven un riesgo inmediato, a condición de evitar una muerte inminente, y también administrar tratamientos de valor dudoso o experimental si no se conocen métodos más seguros o no se dispone de ellos.

10. Estará permitida la experimentación en animales para salvar una vida. Este principio es de carácter restrictivo puesto que deber evitarse causar sufrimiento innecesario en el animal Tza’ar ba’alei Jaime (Mishné Torah; Hil. Roze’ah 13:8).

Por todo lo expuesto hasta aquí puede verse claramente que el abordaje hecho desde la Ley Hebrea en este artículo del cannabis – marihuana, se llevó a cabo tomando como premisa que ésta planta, como tantas otras, pueden ser utilizadas con fines medicinales y en tal sentido, puede servir para palear, mejorar o curar una dolencia o enfermedad. Bajo ningún concepto se ha hecho referencia en este artículo, a un uso social, personal o en forma indiscriminada de la planta o sus subproductos, por fuera del control de un médico. De lo expuesto surge una estrecha relación entre la Ley Hebrea y la reciente reglamentación que el Poder Ejecutivo de la República Argentina dio a la ley de utilización del cannabis con fines medicinales. Para ambos sistemas legales el uso del aceite de cannabis, con fines terapéuticos, tal es el caso de la epilepsia u otras enfermedades, hacen que ésta planta deba ser vista como una medicina y no únicamente como una droga. Sin lugar a dudas, usada por aquellos que no sufren de alguna enfermedad que pueda requerir su prescripción médica, sin lugar a dudas compromete la salud, según la opinión de distintos científicos, y en este sentido se aparta del sentido dado por la Ley Hebrea y por la reglamentación de la ley del uso terapéutico del cannabis en la Argentina. Por tanto, se entiende que se deberán evaluar los correspondientes protocolos que autoricen su cultivo, procesamiento farmacológico y administración, con la finalidad de cuidar la salud y la vida de las personas que así lo requieran.

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