Iniciativa para adicionar artículos a la ley de la propiedad industrial en México

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En fecha sumamente reciente, fue presentada ante la Cámara de Senadores una propuesta para adicionar los Artículos 30 bis, 30 bis1 y 30 bis2 a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI). La pretensión de esta adición es simplificar y agilizar el otorgamiento del registro de la figura conocida como modelo de utilidad. En este sentido, es importante señalar que los modelos de utilidad en México son considerados, de acuerdo al Artículo 28 de la LPI, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función o utilidad diferente respecto a las partes que lo integran, o bien, ventajas en cuanto a su utilidad.

La propuesta que pretende incorporar los artículos antes referidos a la LPI, se puede resumir en que una vez concluidas las etapas de revisión y análisis de las formalidades de una solicitud del modelo de utilidad, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) deberá emitir la resolución respecto al otorgamiento de su registro. Adicionalmente, el proyecto contempla que a partir de la fecha de presentación de la solicitud del modelo de utilidad y con posterioridad al otorgamiento de su registro, cualquier interesado, o en su caso las autoridades administrativas o judiciales correspondientes, podrán solicitar al IMPI la emisión de un dictamen técnico del modelo de utilidad, el cual constituiría el medio de prueba que avalaría la validez del modelo.

De ser aprobada la propuesta, se estaría eliminando del proceso de otorgamiento de un modelo de utilidad, la etapa correspondiente a la búsqueda de antecedentes a nivel mundial, así como la relacionada con la evaluación de la novedad y la aplicación industrial de la innovación que se pretende registrar. Dicho en otras palabras, la propuesta pretende que el examen de fondo sea realizado por el IMPI únicamente a petición del interesado, de un tercero, o como medio probatorio en un conflicto.


En palabras del Senador Ramón Muñoz, autor de la presente iniciativa, la principal motivación de su proyecto es que en México la figura de modelo de utilidad es más utilizada por los residentes locales que por los extranjeros. Lo anterior en virtud de que el costo de un modelo de utilidad es significativamente inferior al de una patente y a que el trámite y concesión de esta figura tiende a ser también mucho más rápido, sencillo y económico que el de la patente.

Como conclusión, se puede señalar que aunque la simplificación administrativa propuesta permitiría obtener el registro de los modelos de utilidad en un tiempo mucho más corto que el promedio actual que es de aproximadamente 24 meses, al eximir a estos desarrollos de un examen técnico, se estaría perdiendo el verdadero espíritu de los mismos, toda vez que no se juzga apropiado que el registro de este tipo de desarrollos quede avalado meramente por el cumplimiento de requisitos administrativos particulares, los cuales no se revelan aún en el proyecto en comento.

Paola Gómez
Becerril, Coca & Becerril, S.C.

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