La peligrosa decisión de la Corte Penal Internacional (CPI) somete al tribunal a la voluntad palestina

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La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI), en la que determinó que la fiscal Fatou Bensouda es competente para investigar el caso palestino, es profundamente errónea y confirma las preocupaciones que desde hace tiempo Israel tiene acerca de que la Corte puede ser susceptible de ser politizada.

La CPI se creó tras los horrores del Holocausto para hacer frente a los peores casos de atrocidades masivas, que conmocionan la conciencia de la humanidad, para los casos que no podían abordarse en ningún otro marco; por lo que sólo tiene autoridad cuando los Estados decidan delegar su propia jurisdicción penal.

En pocas palabras, la CPI no posee jurisdicción universal y carece de competencia sobre la denominada “situación en Palestina”. El Estatuto de Roma estipula claramente que la Corte sólo tiene jurisdicción en los casos presentados ante ella por Estados soberanos; un Estado palestino soberano no existe y nunca ha existido. A pesar de estos hechos, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI dictaminó que La Haya es competente para investigar a Israel.


Lamentablemente, dos jueces llegaron a esta decisión basándose en consideraciones políticas y no judiciales. De hecho, fue precisamente por estas razones que el propio juez presidente, Péter Kovács, se opuso a la opinión mayoritaria de la Sala de Cuestiones Preliminares. En su opinión disidente y crítica, afirmó que el enfoque de la mayoría “no tiene un fundamento jurídico en el Estatuto de Roma y menos aún en el derecho internacional”, así como que “las acrobacias con las disposiciones del Estatuto no pueden enmascarar la realidad jurídica”.

Su opinión también refleja las posiciones oficiales de 7 Estados Partes, destacados de la Corte: Alemania, Austria, Australia, Brasil, República Checa, Hungría y Uganda, así como la de expertos en derecho internacional de renombre mundial, que fueron presentadas a la Corte en el marco de este procedimiento.

La jurisdicción está en el corazón de la integridad del proceso judicial. No es una mera formalidad ni un tecnicismo: desempeña un papel fundamental en la prevención del abuso del proceso judicial. Es el factor que distingue a un órgano judicial no partidista de uno político.

Al recurrir a la Corte Penal Internacional, los palestinos intentan convertirla en un instrumento político y empujarla a definir cuestiones políticas que deberían resolverse a través de negociaciones directas y no mediante procesos penales.

Al adoptar esta decisión perjudicial y al continuar persiguiendo a las democracias con sistemas jurídicos independientes y eficaces, que están luchando contra el terrorismo en lugares como Irak, Afganistán y Gaza, la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte ha sobrepasado su mandato básico. Estados Unidos, Canadá, Australia, Alemania y otros ya han expresado sus reservas sobre esta decisión.

Israel tiene demandas legales válidas sobre el mismo territorio que los palestinos han tratado de someter a la jurisdicción de la CPI. El acuerdo entre Israel y los palestinos para resolver su disputa sobre el futuro estatus de este territorio, a través de negociaciones, es ampliamente aceptado por la comunidad internacional. Los recientes acuerdos de normalización entre Israel y los Emiratos Árabes Unidos, Bahréin, Sudán y Marruecos son una prueba más de que la única manera de lograr la paz es a través de negociaciones directas.

La última decisión de la CPI la ha convertido en una herramienta política, la ha desviado de su misión original y ha socavado los valores para los que fue establecida. Sin embargo, todavía no es demasiado tarde para cambiar el rumbo hacia el camino correcto y la responsabilidad de hacerlo recae sobre los hombros de la fiscal, que goza de plena discreción en este asunto.

*Excmo. Sr. Zvi Itzhak Tal, Embajador del Estado de Israel en México.

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