¿La voz israelí? Bien, gracias, dice Efe, y promueve dicotomía “colono” vs. “legítimo”

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“Las autoridades israelíes avanzaron este lunes un nuevo plan para construir 1.465 viviendas en Jerusalén que abarca parte del territorio ocupado palestino de la ciudad, confirmó a Efe la ONG Paz Ahora”, así arrancaba la agencia de noticias una crónica del 17 de enero de 2022 que parecía, antes bien, una continuidad de su posicionamiento respecto de reclamos territoriales palestinos, que un ejercicio informativo.

¿Qué confirmó la ONG que, posicionada políticamente, no es un observador neutral, por lo que ha sido centro de polémicas debido a su falta de fiabilidad? ¿El plan de construcción? ¿Que existe un inexistente “territorio ocupado palestino” en Jerusalén?

¿Lo primero no lo tendría que confirmar el gobierno israelí? Pero no había ninguna fuente israelí. Ni una. En un texto que hablaba de construcción israelí…


Lo segundo sólo puede “confirmarlo” un hacedor de “narrativas”, es decir, un propagandista, porque ninguna entidad palestina tuvo soberanía sobre Jerusalén – ni, de hecho, sobre ninguna parte de la región. Y si esa zona se considera “ocupada”, es porque la agresión armada de una coalición árabe y la consecuente ocupación de la parte oriental de la ciudad de Jordania (y de lo que se denominó como Cisjordania), partió la ciudad – así como definió una línea de armisticio que ahora se pretende definitoria de titularidad.

Efe, como si nada, daba voz a una ONG ideológicamente posicionada y seguía sin más diciendo que:

“El derecho internacional considera a Israel un “Estado ocupante” por lo que son ilegales todos los asentamientos judíos establecidos en el territorio ocupado en 1967, incluido Jerusalén Este, según fuentes jurídicas”.

¿Cuáles son esas “fuentes jurídicas”? ¿Qué normas del derecho internacional son aplicables a este conflicto en particular?

Con esa figura abstracta – que le permitía reforzar la toma de posiciones esbozada en el primer párrafo -, la agencia de noticias descartaba posiciones muy contrarias a su aseveración.

Para comenzar, el departamento británico de CAMERA, apuntaba que “los Acuerdos de Oslo -de los que los representantes del pueblo palestino son, por supuesto, parte interesada- no imponen ninguna restricción a la construcción en las comunidades israelíes de la zona C, y el futuro de ese territorio se define en esos acuerdos como sujeto a las negociaciones sobre el estatuto definitivo”.

En este sentido, el periodista Nadav Shragai, en un artículo de 2009 (Protecting the Contiguity of Israel) explicaba que:

La construcción israelí y palestina en Cisjordania ha sido gobernada por los términos legales del Acuerdo Interino Oslo II a partir del 28 de septiembre de 1995. …ninguno de los Acuerdos de Oslo prohibió la actividad de establecimiento (asentamiento) israelí…”.

Por su parte, Ricki Hollander, analista de CAMERA, comentaba en artículo de 2001 que:

“Los defensores de la postura que sostiene que los asentamientos son ilegales, a menudo también citan numerosas resoluciones de la ONU que critican la presencia de Israel en Cisjordania y Gaza, como si estas resoluciones de la Asamblea General tuvieron cualquier peso legal.”

Y es que las resoluciones de dicha Asamblea son meras recomendaciones y, por tanto, no tienen poder normativo. Con lo cual, como señalaba Masha Gabriel, tomar ese punto de vista – pretendiendo que es indiscutible posición legal – es partidista. Y apuntaba que, por ejemplo, Estados Unidos, “actor de no poco peso en la arena internacional, no los considera ilegales”.

Es más, muchas, si no la amplia mayoría, de las resoluciones del Consejo de Seguridad son igualmente no vinculantes. Igualmente declarativas, opinativas – acaso, con más afán de crear posicionamiento, acción o ambas a la vez, que otra cosa.
A propósito del Consejo de Seguridad (de ¿seguridad?), Rosalyn Higgins, ex juez y presidente de la Corte Internacional de Justicia (Problems & Process: International Law and How we Use it), decía:
“… cuando se realizan determinaciones que pretenden pronunciarse con autoridad acerca del derecho internacional… es importante que se hagan con cuidado, con asesoría legal apropiada, con una comprensión de las cuestiones y no sólo como una descripción casi casual para fines políticosSe ha observado que llamar a un gobierno ‘ilegal’ de la misma manera en que se lo denomina ‘racista’ implica utilizar el término adjetivalmente, pero no seriamente. Aun así, se dice que se desprenden graves consecuencias legales… [En este sentido, hay que remarcar que] no existen demasiadas pruebas en los debates que [indiquen que] el Consejo de Seguridad haya alcanzado sus determinaciones a través de un cuidadoso análisis legal.”
Ahondando en el caso particular de Jerusalén (y Belén) – es decir, tirando de historia -, ésta debía ser en un principio un corpus separatum. Si ello no llegó a ser – como no llegó a haber un nuevo estado árabe -, fue precisamente por la negativa árabe a la partición (que ahora, luego de fallado su intento de acabar el recién nacido Israel, reclaman, sí, como válida) y la posterior agresión contra el nuevo estado judío. Con lo que ¿no sería lógico considerar a los palestinos que residen en Belén, como ocupantes? O, incluso como “colonos” – término tan caro a los medios. Después de todo, luego de diez años debía realizarse un referéndum entre los habitantes de la ciudad para decidir el futuro de la misma, y, teniendo en cuenta que la mayoría era judía, puede inferirse con un cierto grado de seguridad cuál habría sido el resultado de aquella votación.
A todo esto, mientras los árabes reclaman para sí aquello que rechazaron (resolución 181 no vinculante; su obligatoriedad se habría derivado de la aceptación de ambas partes), de acuerdo la reproducción de una cita de los autores del informe An Internacional Law Analysis of the Major United Nations Resolutions Concerning the Palestine Question (ST/SG/Ser F/4, N.Y.: 1979)por parte del renombrado jurista australiano Julius Stone (Israel and Palestine: Ass ault on the Law of Nations):
“Los Estados árabes no sólo votaron en contra de la partición [de Palestina], sino que inicialmente sostuvieron que era inválida. Es por lo tanto significativo [sic] que subsecuentemente la hayan invocado para presentar sus argumentos legales a favor de los palestinos…”.

 

Pero, qué importan la historia, los hechos, cuando se tiene a mano un “relato” ideológico tan jugoso y sencillo, ¿no?

Prosiguiendo, qué hay del resto del territorio considerado ocupado – que parece, antes bien, debería tratarse como un territorio en disputa, puesto que la potencia que ejercía soberanía con anterioridad no existe más (Imperio Otomano) y que la jordana no cuenta puesto que lo ocupó como consecuencia de una guerra de agresión. Es decir, ninguna “soberanía legítima fue expulsada del territorio por el ocupante” – condición necesaria, por otra parte, para considerarlo sujeto a las normas del derecho internacional, según Avinoam Sharon.

Digamos que hay una ocupación – no a la manera de la rusa en Crimea; una muy distinta – particular (no sobre territorios soberanamente definidos).

Haciendo hincapié, con Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, en la trascendental distinción entre la toma de un territorio que estaba bajo posesión legal o la toma de territorio que se poseía de manera ilegal.

En su artículo What Weight to Conquest?, Schwebel esquematizaba sus postulados de la siguiente manera:

    • Un estado que actúa en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupación sean necesarias para su auto-defensa,
    • Como condición para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicación de medidas diseñadas razonablemente para asegurar que ese territorio no podrá ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.

Además, si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho ilegalmente con el mismo, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio legítimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior más derecho al mismo.

Ahora bien, hechas esta aclaración, seguimos con el jurista estadounidense Eugene Rostow (The Future of Palestine, 1993), que sostenía que la ocupación puede finalizarse, en palabras de la resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU, sólo cuando las partes hayan establecido una “paz justa y duradera en Medio Oriente”. Y explica:

“La norma no es una declaración abstracta de un principio legal. Refleja la amarga experiencia no sólo de Israel, sino también de Gran Bretaña, Estados Unidos y de Dag Hammarskjod, ex Secretario General de la ONU… [que] persuadieron a Israel a que se retirara del desierto del Sinaí en 1957 a cambio de la promesa de Nasser de mantener abiertos al tráfico naviero israelí el Canal de Suez y los Estrechos de Tirán; detener todos los ataques de guerrilla contra Israel desde territorio Egipcio y hacer la paz. Todas esas promesas fueron incumplidas. Esa historia es la fuente de la primera de las dos disposiciones territoriales de la resolución 242, que los israelíes no están obligados a retirarse de ninguna parte de los territorios ocupados hasta que cada uno de los estados árabes haga la paz. Y la palabra ‘paz’ en la resolución 242 significa una paz plena y formal, no meramente el abandono de todas las demandas de los derechos de beligerancia”.

La segunda provisión territorial, ampliaba Rostow, indica que en tanto Israel debe retirarse de algunos de los territorios ocupados en 1967, no es necesario que lo haga de todos esos territorios. Así, la extensión de la retirada de Israel debía ser una cuestión negociada entre las partes. Una definición de fronteras fijas: o, dicho de otra manera, existe una disputa territorial.

En este sentido, el ex embajador británico ante la ONU, y uno de los autores principales del texto de la resolución 242, Lord Caradon, indicó en 1974:

“Habría sido incorrecto exigirle a Israel que retornara a sus posiciones del 4 de junio de 1967 [inicio de la Guerra de los Seis Días]… Por ello, no lo hicimos y creo que teníamos razón para no hacerlo”.

Ignorado todo esto, la agencia finalizaba como había empezado y seguido: reduciéndolo todo a la dicotomía falaz “colono” vs. palestino (ya como pretendido sinónimo “autóctono” o “habitante legítimo”):

“Actualmente, más de 200.000 colonos israelíes y 300.000 palestinos residen en la parte oriental de Jerusalén y estos últimos denuncian una política israelí de desplazamientos, demoliciones y desalojos para expulsarlos de la ciudad en favor colonos judíos”.

La dualidad, en definitiva, “víctima”/“victimario”.

Y, como último ardid emocional, se refería a un contencioso administrativo del que, para mantener la misma línea, no daban cuenta más que para elevarlo a la categoría de “emblema” – cuántos tales “símbolos palestinos de lucha” ha creado el periodismo que no practica el periodismo…Mas, si el barrio Sheik Jarrar – que incluso Jordania estuvo de acuerdo en que eran terrenos de propiedad judía – es “emblema” de algo, no lo es de una pretendida calidad de víctima palestina, sino antes bien de la incapacidad de quienes, siendo inquilinos, son incapaces de demostrar la titularidad sobre las propiedades que reclaman como propias, y, claro está, de la doble vara de medir de más de un medio de comunicación.

En algún lugar quedó el afán periodístico. Quizás en el mismo lugar donde está la parte de la historia, de los hechos, que, se pretende, no fueron, no son.

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