Los derechos de tercera generación

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Cuando hablamos sobre derechos humanos, siempre pensamos en que son solamente aquellos que nos competen a nosotros como única raza que habita esta tierra, en atención a nuestras necesidades más básicas. Sin embargo, cabe destacar que en materia de derechos humanos, existe un amplio espectro que también abarca a los llamados Derechos de Tercera Generación, la cual resguarda todo aquello que podemos comprender como el Derecho de los Pueblos o de Solidaridad frente a otros, el cual surge como respuesta a las diferentes necesidades que presentan todos sus afectados. En el sentido de brindar cooperación no solo entre naciones, sino también entre sociedades que buscan el desarrollo y paz dentro de un ambiente sano.

Siendo fundamental que se definan claramente los parámetros en los que se desarrollan los derechos humanos en todos sus aspectos, en el sentido de que es necesario el derecho a la autodeterminación, independencia económica y, política de todos los pueblos del Mundo, al igual que el derecho a la identidad nacional y cultural propias. Dándose una verdadera coexistencia pacífica en el marco del entendimiento y confianza entre las naciones, para que de ésta forma sea posible la cooperación internacional y regional, al igual que la justicia internacional.

Fomentándose el uso de los avances en la ciencia y la tecnología para que se puedan solucionar los problemas alimenticios, demográficos, educativos y también ecológicos, contribuyendo a un medio ambiente sano, el cual servirá de patrimonio común a la Humanidad, para que todos y todas puedan desarrollarse y gozar de una vida digna. Comprendiendo los derechos humanos tres categorías o tipos que son: Derechos de Primera Generación conocidos como Derechos Civiles y Políticos, luego los Derechos de Segunda Generación que apuntan a los ámbitos Económicos, Sociales y Culturales y por último los Derechos de Tercera Generación que abarcan la Justicia, la paz y solidaridad.


 

Los cuales para su cumplimiento requieren de prestaciones por decirlo de alguna manera, positivas en el sentido de dar y hacer, y por otra parte de prestaciones negativas que consisten en, no hacer ni dar. Y donde su titular es el Estado, aunque también lo pueden ser los grupos pertenecientes al mismo, al igual que ante otro Estado en la comunidad internacional o de una Nación a otra.

Siendo fundamental tener claro que, se basan en los principios de la Revolución Francesa en el sentido del derecho y respeto a la Libertad, Igualdad y Fraternidad de la que ha sido pionera el Estado Francés; y que es significativa y necesaria para cualquier análisis que se pretenda realizar al respeto, aunque en la actualidad en esta Nación no se estén respetando por lo visto, los Derechos de prácticamente nadie a raíz de la crisis que está sufriendo el país galo, debido al terrorismo del “Daesh” y sus secuelas.
(Especial para el Diario Judío.com de México.)
26 07 2017.

Acerca de Marisol Chevez Hidalgo

Licenciada en Filosofía de la Universidad de Costa Rica, UCR, especializada en identidad nacional costarricense; ética; y comunicación social, Máster en ética y democracia por la Universidad de Valencia. En la actualidad investiga sobre los judíos sefardíes en Costa RIca. Además tiene estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y trabaja como consejera en razonamiento jurídico en una firma de abogados. Publica artículos en El Semanario Universidad, de la Universidad de Costa RIca, en esefarad.com, revista argentina en internet sobre cultura sefardita y ha publicado en el diario La Nación de Costa RIca. Es Poeta. Publicó poemas en la Revista Tópicos del Humanismo de la Universidad Nacional, UNA, en el Semanario Universidad de la UCR y en el diario La Nación. Forma parte de la Junta Directiva de la Ong Instituto para el Desarrollo, la Democracia y la Ética, IDDE.

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