Métodos de negocio y software. ¿La alianza estratégica del futuro?

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¡Cuanta molestia nos causa llegar al mostrador de un hotel o línea área y ser informados que nuestra reservación no está confirmada!

La misma molestia nos causa recibir los estados de cuenta de la institución bancaria que maneja nuestros recursos económicos y ver reflejados en ellos cargos que no corresponden a los gastos efectuados por nosotros; o bien, cuando recibimos a destiempo un paquete que esperábamos recibir días antes.

Los ejemplos anteriores son situaciones que a muchas personas en el mundo les ocurre de manera cotidiana y que representan tiempo y, en ocasiones, recursos económicos para hacer la aclaración correspondiente.


Sin embargo, concientes de esta situación, muchas empresas han desarrollado diversos métodos de negocios para responder a las necesidades de sus clientes, cuyo funcionamiento está basado en dispositivos electrónicos que en muchos casos son específicamente diseñados para realizar dichos métodos de negocios. Como todos sabemos, los dispositivos electrónicos, por sí solos, no pueden realizar las funciones para las cuales fueron creados, toda vez que para alcanzar tal propósito, requieren necesariamente de los programas de cómputo.

A partir de lo anterior, resulta evidente que los métodos de negocios y los programas de cómputo están relacionados íntimamente. Lo anterior es tan cierto que inclusive se podría decir que hoy en día los métodos de negocios requieren necesariamente de un programa de cómputo para su correcto funcionamiento.

Muchos estaremos de acuerdo en que el aporte ofrecido por estos elementos al desarrollo y economía de las empresas es muy importante, más aún si se considera que en la actualidad, prácticamente todas las actividades económicas involucran un método de negocios, un programa de cómputo o ambos. Prescindir de ellos significaría estar en desventaja con respecto a nuestros competidores, toda vez que el uso de tecnologías obsoletas incrementa considerablemente los costos de administración y producción de una empresa.

A pesar de que se reconoce la importancia de los métodos de negocios y los programas de cómputo, se puede decir que actualmente no hay ningún país en el mundo que pueda ofrecer abiertamente y con toda certeza la protección por patente a los mismos. Sólo para los programas de cómputo, la protección puede ser obtenida a través de un registro de derechos de autor. Con respecto a los métodos de negocios, podría citarse que éstos son equiparables a los principios científicos o a los métodos matemáticos, cuya aplicación es universal y no debe ser de uso exclusivo de una persona o entidad; sin embargo, actualmente los métodos de negocios se han desarrollado específicamente para tales principios o métodos y son aplicables para una actividad económica en particular, por lo que el principio de universalidad ya no resulta aplicable y por consecuencia deberían estar sujetos a una protección adecuada.

Existe desde luego una gran variedad de argumentos tanto técnicos como legales para negar la protección por patente a los métodos de negocios y programas de cómputo, y aunque muchos especialistas en la materia los han discutido en diferentes foros, lamentablemente, al día de hoy, no existen criterios bien definidos sobre la manera en que se debe evaluar la materia relacionada con tales métodos y programas y sólo pocas Oficinas de Patente en el mundo han hecho esfuerzos por tratar de dar una solución al enorme número de solicitudes de patente relacionadas con estos temas, cifra que día a día se incrementa de manera notable.

Por lo anterior, resulta por demás evidente que el desarrollo tecnológico ha rebasado a la legislación en materia de propiedad intelectual de muchos países, incluido México, por lo que resulta estrictamente necesario encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.

Como se ha mencionado en párrafos anteriores, en la actualidad toda actividad económica involucra procesos o métodos estrechamente relacionados con programas de cómputo, en los que se han invertido fuertes sumas de dinero para su desarrollo, puesto que se requiere la participación de especialistas en ingeniería y áreas afines, e incluso, de especialistas en áreas sociales. En virtud de estos avances tecnológicos, la pregunta obligada sería: ¿Cómo proteger esos nuevos desarrollos de manera adecuada sin detener su crecimiento y que sus creadores gocen de las prerrogativas y privilegios que por derecho les pertenece?

En el caso particular de México, en estricta conformidad con el Artículo 19, Secciones III y IV de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), los métodos de negocios y programas de cómputo no se consideran invenciones y, consecuentemente, no son susceptibles de protección a través de una patente. Sin embargo, para los programas de cómputo, la Ley Federal del Derecho de Autor tiene prevista una protección expresa para estos nuevos desarrollos, la cual no se hace extensiva a los métodos de negocios.

Aunque los programas de cómputo son objeto de protección a través de un derecho de autor y a sabiendas de que existen elementos legales para hacer valer las prerrogativas otorgadas por el Estado Mexicano a sus creadores, en la práctica, el mercado de la piratería referente a los programas de cómputo es un problema que ha rebasado por mucho las acciones implementadas por las autoridades mexicanas para detener este fenómeno y, contrario a lo esperado, el fenómeno sigue creciendo sin que existan soluciones a corto plazo.

Cabe señalar que el fenómeno de la piratería no es exclusivo de México; sin embargo, el perjuicio económico que esto representa para el creador de un programa de cómputo es por demás impactante. En consecuencia, resulta realmente indispensable el surgimiento de una figura legal que permita que la protección para los mismos se equipare de alguna manera a la protección ofrecida por una patente a fin de que los creadores de los programas de cómputo tengan más herramientas para defender los derechos que un Estado les otorga. De no ser así, continuaremos soslayando un fenómeno que todos sabemos que existe y que no podemos resolver o, mejor dicho, no queremos resolver.

Con respecto a los métodos de negocios, la falta de protección para los mismos, ha provocado que muchas de las solicitudes de patente presentadas en México y relacionadas con ese tema, hayan sido abandonadas ante la falta de un criterio apropiado para examinarlas. Lamentablemente, el resultado del examen de fondo de estas solicitudes de patente, a juzgar por su contenido, varía en función del examinador asignado. Además, la falta de un marco regulatorio para el examen de este tipo de solicitudes de patente, ha provocado al mismo tiempo un abuso por parte de los examinadores en la emisión de acciones técnicas que agota las cuatros instancias a las que tiene derecho el solicitante para cumplir con los requisitos de patentabilidad de la LPI.

La postura que supone que el otorgamiento del derecho exclusivo para la explotación de un método de negocios va en contra de la libertad del comercio y puede significar un bloqueo para toda una rama del comercio o industria ha sido rebasada desde hace tiempo ante los avances tecnológicos que parecen no tener límites.

Por lo tanto, ante el crecimiento de las solicitudes de patente que involucran un programa de cómputo y/o un método de negocio que representa para sus titulares un aumento en la eficacia competitiva que les permita ofrecer productos o servicios a un menor costo, es indispensable buscar un sistema normativo que permita disponer de algún tipo de protección exclusiva para sus creadores a fin de que reciban una justa compensación por la inversión de capital humano y económico y que sirva como estímulo para seguir desarrollando nuevas tecnologías.

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