Deslegitimando al EIIS a través de motivos islámicos: Crítica a Abu Bakr Al-Baghdadi por estudiosos musulmanes

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Por la: Prof. Ella Landau-Tasseron*


Lo siguiente es el resumen ejecutivo del escrito de la Prof. Ella de Landau-Tasseron. El documento en su totalidad está disponible en el siguiente enlace, o a través del enlace al despacho en inglés: http://www.memri.org/report/en/0/0/0/0/0/0/8873.htm

El 19 de septiembre, 2014 un grupo de 126 estudiosos musulmanes dirigieron una carta abierta al mandatario del EIIS Abu Bakr Al-Baghdadi. En esta critican severamente las políticas y acciones del EIIS, afirmando que son desviaciones del Islam, la cual es una religión misericordiosa. A fin de justificar su postura, los críticos citan a veces los mismos textos utilizados por el EIIS, dando su propia interpretación. Cabe mencionar que la carta no provocó ningún debate público en el mundo musulmán.

A continuación presento los puntos de la crítica de los clérigos, con un breve análisis de cada punto (marcados con un asterisco).

1. Un musulmán que clama autoridad religiosa debe poseer una educación formal; debe aplicar correctamente el Corán, hadices y teoría jurídica, considerar todos los textos pertinentes a cualquier tema discutido y evitar la lectura selectiva. Las autoridades religiosas del EIIS no cumplen estos requisitos.

*Al-Baghdadi posee un doctorado en estudios jurídicos islámicos (Sharia) de la Universidad de Bagdad. Esto sin duda le hace un buen conocedor del Sharia. Por otra parte, la lectura de los textos sagrados selectivamente es inevitable porque siempre contienen contradicciones. Los críticos lo leen selectivamente también, omitiendo o explicando los textos que no se ajustan a sus argumentos.

2. Una autoridad religiosa debe poseer un dominio de la lengua árabe. El EIIS se presenta a sí mismo como el cumplimiento de la promesa de Alá en Corán 24:55, “Alá le ha prometido a aquellos que creen y hacen buenas obras que Él los establecerá como sucesores (la-yastakhlifannahum) [a aquellos que los precedieron] en la tierra…” El EIIS mantiene que la palabra la-yastakhlifannahum, derivado de la misma raíz que la palabra jilafa, se refiere al Califato de Al-Baghdadi. Esta interpretación revela desconocimiento de la lengua árabe, ya que distorsiona el verdadero significado del versículo.

* Este versículo siempre ha sido interpretado como el presagio de la victoria y conquistas del Profeta y del califato temprano en el siglo VII. El EIIS, emulando el modelo prístino, aplica comprensiblemente el verso para sí mismo. Cierto que la palabra la-yastakhlifannahum no se refiere literalmente a un califato, pero algunos musulmanes pre-modernos pensaron que sí. Esto significa que el EIIS no ha introducido una nueva interpretación que no haya sido informada.

3. Está prohibido simplificar el Shari’a e ignorar las ciencias islámicas establecidas y los expertos.

* Los críticos protestan aquí la tendencia actual de “democratizar el conocimiento religioso”, en el que los musulmanes autodidactas leer las fuentes para sí mismos y en ocasiones alcanzan conclusiones legales. Esta tendencia se ve facilitada por la red y su atractivo es grande.

4. La clemencia siempre es preferible en materia religiosa. La propagación del Islam siempre ha sido realizada por la predica y no por coerción. Las acciones del EIIS contravienen este principio islámico.

* En la elaboración de este argumento los críticos recurren a una práctica por la que estos censuran al EIIS, es decir toman versículos fuera de su contexto o confiar en los versos que tradicionalmente son considerados derogados. También es erróneo decir que el Islam siempre se propaga únicamente predicando. Tanto la historia y los libros de leyes islámicos demuestran lo contrario.

5. El Sharia no debe ser aplicado de forma rígida y literalmente, tal como lo ha hecho el EIIS, sino con flexibilidad, de acuerdo a las circunstancias de lugar y tiempo.

* De hecho, los estudiosos musulmanes siempre han mostrado ingenuidad en adaptar las leyes del Sharia a las realidades cambiantes. En los tiempos modernos el debate en torno a la capacidad de adaptación se ha intensificado, mientras los musulmanes se enfrentan a problemas resultantes de un choque entre las culturas y los valores islámicos y occidentales. El EIIS representa una actitud ultra-puritana que, al menos en parte, es precisamente una respuesta a la modernidad occidental y occidentalizada. Los críticos tienen un enfoque más flexible.

6. Está prohibido asesinar a los inocentes, tal como lo hace a menudo el EIIS. Debe existir una causa lícita para matar.

* La “Causa legal” es mencionada en el Corán pero sin especificaciones, por lo que el término es vago. Los musulmanes pre-modernos debatieron si la incredulidad era causa suficiente para asesinar, o únicamente la incredulidad combinada con la agresión. Ambas posturas son compatibles con los versos del Corán y con varias interpretaciones y dichos proféticos.

7. El EIIS asesina a periodistas y a ayudantes laborales; éstos son comparables a los representantes enviados, cuyo asesinato está prohibido.

* Esta analogía establecida por la crítica ilustra la viabilidad en la aplicación de las normas tradicionales indulgentes a las circunstancias modernas por deducción. Otro ejemplo similar es hecho entre el visado moderno y el aman pre-moderno, es decir, la institución jurídica que protegía a los visitantes extranjeros en tierras islámicas y viceversa, bajo la condición de que observen las leyes del país que los acogen. Después del 11 de Septiembre, muchos musulmanes argumentaron que los autores tenían visas norteamericanas, comparables al aman dado a los musulmanes en países extranjeros. Al cometer un delito contra sus anfitriones estadounidenses, estos musulmanes por lo tanto violaron la ley islámica.

8. El EIIS ataca a los musulmanes, pero el yihad debe ser defensivo y librado sólo contra el no-musulmán. Además, debe librarse con una causa lícita, intención correcta, objetivo legal y conducta legal. La causa debe ser la agresión previa contra los musulmanes, la intención debe ser combatir en el camino de Alá, el objetivo debe ser “hacer que la palabra de Alá reine suprema” y la conducta correcta es matar solamente a los combatientes. El EIIS se desvía de todo esto. El objetivo del yihad fue logrado cuando la Península Arábiga fue islamizada por el Profeta en el 630-31 CE, por lo que el yihad ofensivo se ha vuelto redundante. Las conquistas islámicas posteriores al Profeta no pueden servirle al EIIS como modelo porque eran meramente defensivas. La ejecución de los prisioneros por el Profeta no puede servirle al EIIS como modelo, porque esos prisioneros eran criminales de guerra iguales a aquellos juzgados en Nuremberg. El EIIS también se equivoca al instar a todos los musulmanes a participar en el yihad, ya que el yihad incumbe sobre la comunidad en su totalidad y no sobre todos y cada uno de los musulmanes.

*La mayoría de los términos y categorías utilizadas por los críticos aquí fueron tomados de la doctrina occidental de una guerra justa. Sin embargo, las reglas del yihad no son totalmente compatibles con la doctrina. Contrario a la afirmación de los críticos, el Corán, los hadices y el Islam pre-moderno si predicaron una guerra ofensiva. De hecho, el objetivo legal islámico de “hacer suprema la palabra de Alá” significa establecer el reinado del Islam mediante la conversión o someter a los no musulmanes – ya sea mediante la predica y la persuasión o por medios violentos. Por lo que, existe una contradicción entre dos declaraciones de los críticos (“el yihad es sólo defensivo” y “el objetivo del yihad es hacer suprema la palabra de Alá”). Para resolver esta contradicción los críticos se idearon una interpretación innovadora: El objetivo del yihad ya ha sido alcanzado por el Profeta, ellos dicen, por lo que sólo el yihad defensivo es ahora legítimo. A mi entender, ningún estudioso musulmán pre-moderno ha ofrecido esta interpretación.

En cuanto a la conducta correcta de la guerra, los primeros estudiosos musulmanes establecieron algunas reglas, tales como el “no asesinar niños”, pero estos fueron posteriormente anulados de contenido por medio de interpretaciones ingeniosas. Del mismo modo, las normas coránicas relativas a los prisioneros de guerra estipulan que pueden ser liberados de un rescate o gratuitamente. Los juristas musulmanes complementan estas reglas basadas en las acciones reportadas del Profeta, por lo que los presos también pudieran ser ejecutados o esclavizados. Parece ser que las primeras normas de conducta del yihad son más compatibles con las normas internacionales vigentes de lo que son las normas del Sharia clásico.

Los críticos no tienen en cuenta todos los versos del Corán e informes pertinentes al tema del yihad (contraviniendo así su propio consejo a Al-Baghdadi). En particular, estos omiten mencionar las interpretaciones tradicionales de los llamados “versos de la espada” y muchos otros versículos y hadices, que ordenan a los musulmanes combatir contra los infieles “en el camino a Alá”, independientemente de la necesidad de defensa.

Además, los términos de causa lícita, metas correctas e intención correcta son borrosos. Estos parecen ser medios para restringir la guerra ofensiva, pero no son necesariamente así. En el Islam existen precedentes para considerar como agresores a todos los no musulmanes que se niegan a convertirse, proporcionando así una “causa legal” para realizar ataques contra ellos, incluso si no han cometido una agresión verdadera contra los musulmanes. El objetivo de hacer reinar la palabra de Alá es “correcto” en términos islámicos, pero no establece restricciones a la guerra ofensiva. En cuanto a la conducción de la guerra, el EIIS puede encontrar fácilmente en las fuentes islámicas precedentes o justificativas para la mayoría de sus acciones.

9. Está prohibido etiquetar a otros musulmanes de “no creyentes” (takfir), tal como lo hace el EIIS.

* Etiquetar a otros musulmanes de “infieles” o “no creyentes” tiene graves consecuencias, ya que en el Islam los apóstatas deben ser ejecutados. El consenso en el Islam pre-moderno sunita ha sido el abstenerse de la excomunión tanto como sea posible. Desde mediados del siglo XX, los musulmanes radicales utilizan el takfir para legitimar la violencia contra los gobiernos de los países musulmanes y en contra de otros musulmanes en general.

10. El EIIS persigue a los cristianos a pesar de que hayan tenido un pacto con los musulmanes durante 1.400 años (dhimma, lo que significa que pagaron un impuesto, acatado por ciertas restricciones y a cambio estos fueron protegidos). Por otra parte, el Corán 9:29 – “Combate contra aquellos que han recibido las Escrituras, pero no creen en Alá… hasta que paguen el impuesto sean humillados” – se aplica sólo a aquellos entre los Pueblos del Libro (cristianos, judíos y sabeos) quienes son agresores. El cristiano de origen árabe, quienes eran aliados de los musulmanes, tenían un estatus especial, en la que no pagaban un impuesto humillante, sino más bien un impuesto no-humillante equivalente al zakat, impuesto pagado por los musulmanes.

* El dhimma fue abolido por los otomanos en 1856. Sin embargo, el predecesor del EIIS, “El Estado Islámico de Irak”, declaró nulo y sin valor el contrato dhimma en el 2007 con el argumento de que el dhimmi lo había violado. Un nuevo pacto dhimma fue redactado por el EIIS en el 2015. Así, la organización de hecho le ofrece a los cristianos las mismas tres opciones que tradicionalmente se le ofrecen a la mayoría de los no musulmanes: conviértanse al Islam, pagar los tributos y convertirse en sujetos protegidos humillados (dhimmi) o enfrentar la espada. Por esta medida el EIIS se equipara a sí mismo al segundo califa Umar bin Al-Jattab (m. 644 CE), considerado como el iniciador de la disposición del dhimma.

En cuanto a los argumentos históricos respecto a la situación especial de los árabes cristianos, este posee cierta base. Los cristianos de la Península Arábiga eran parte de la sociedad árabe musulmán y al parecer no experimentaron discriminación. Los árabes cristianos en el Creciente Fértil si pagaron los tributos, pero fueron tratados con más indulgencia que los cristianos de otros orígenes.

Sé que no existen bases en las fuentes para el argumento de que el Corán 9:29 sólo se aplica a la guerra defensiva en contra de los cristianos agresivos (o judíos, etc.)

11. El EIIS persigue duramente a los yazidis, pero estos pertenecen a los Pueblos de las Escrituras, tales como los zoroastrianos, hindúes, budistas y muchos otros. Todos ellos fueron reconocidos por los más grandes estudiosos musulmanes pre-modernos como elegibles para el estatus de protección-humillante y los yazidis deben recibir el mismo estatus, y no deben ser perseguidos.

* El Corán le concede el estatus de protección sólo a “los Pueblos de las Escrituras”, identificados como judíos, cristianos y sabeos. Otros idólatras deben o bien convertirse o hacerle frente a la espada. Sin embargo, los primeros estudiosos musulmanes reconocen a la mayoría de los no musulmanes como comparables a los Pueblos de las Escrituras y les conceden la humillante condición de protegidos; esta es la base de la demanda de los críticos respecto a los yazidis. El EIIS, sin embargo, afirma que los yazidis son idólatras, sobre la base de la investigación llevada a cabo por estudiosos del EIIS.

12. ISIS toma esclavos, pero la esclavitud está prohibida. El Islam siempre luchó por abolir la esclavitud, que de hecho ha sido prohibido en todo el mundo sobre la base de un consenso universal, incluyendo a los musulmanes.

* Contrariamente a la afirmación de los críticos, el Shari’a nunca se esforzó por abolir la esclavitud sino sólo regularizarlo. Fue, sin embargo, considerado virtuoso el liberar a los esclavos musulmanes. La esclavitud ha sido de hecho abolida, al menos en teoría, por la comunidad internacional, pero los miembros del EIIS no consideran a la comunidad internacional como un modelo. Estos se ven a sí mismos reviviendo una costumbre del Profeta cuando estos esclavizaban a los prisioneros de guerra y tomaban a las esclavas como concubinas.

13. Está prohibido obligar a cualquiera a que se convierta al Islam. Muchos versículos en el Corán expresan tolerancia por los no musulmanes. También está prohibido imponer el sharia en la esfera pública, porque, tal como dice el Corán (13:31, 26:4), Alá desea que haya infieles y pecadores en la tierra.

* Los estudiosos musulmanes pre-modernos tuvieron que determinar la actitud de la ley islámica hacia los no musulmanes, dadas las contradicciones en los versos del Corán tales como: “No existe compulsión en la religión…” (2:256) frente a la medida cautelar recurrente de combatir a los no musulmanes “hasta que toda religión pertenezca a Alá” (Corán 2:193, 8:39, 48:16). Los estudiosos musulmanes pre-modernos lo consideraron erradicado, o de otra manera explicada, los versos de tolerancia; el mandato de emprender el yihad era considerado vinculante y reemplaza todos los versos que expresan tolerancia. Las diferencias en detalle pesan sobre ello, los investigadores establecieron que algunos grupos deben ser obligados a convertirse al Islam o morir, tales como los idólatras árabes, apóstatas y maniqueos. Otros no deben ser coaccionados, pero deben rendirse a los musulmanes. Los críticos de hecho refutan el consenso pre-moderno al restablecer la validez de los versos tolerantes.

La aplicación del sharia en la esfera pública no es en lo absoluto una innovación del EIIS. En los libros del Sharia pre-moderno este es considerado una de las principales tareas del gobernante musulmán. La policía religiosa (hisba) en algunos países musulmanes modernos y en los territorios del EIIS continúa esta tradición.

14. El EIIS le niega a las mujeres sus derechos, su libertad de movimiento y su derecho a estudiar, trabajar y vestirse de acuerdo a su gusto. Los matrimonios forzados también son practicados bajo el EIIS. El Islam prohíbe todo esto.

* La Sharia contiene muchas reglas que, según los estándares liberales modernos, son discriminatorios contra la mujer. Sin embargo, estos pueden ser interpretados y aplicados en una variedad de maneras. Los críticos señalan formas de mejorar las condiciones sociales de las mujeres musulmanas, sin renunciar al sharia o en la adopción de un sistema externo de ley.

15. El EIIS asesina a niños y los obliga a participar en los combates y otras atrocidades. El Islam prohíbe estas prácticas.

* Hasta donde yo puedo decir de hecho no existen precedentes legales islámicos, o informes sobre el Profeta, que pueden justificar el trato del EIIS hacia los niños.

16. ISIS promulga castigos coránicos (hudud) sin seguir los procedimientos correctos que garanticen justicia y misericordia.

* El Corán estipula penas específicas para determinados delitos, tales como la lapidación pública por las relaciones sexuales ilícitas y la amputación de las manos y/o pies por robo. La ley islámica pre-moderna generalmente pone en evidencia una fuerte tendencia a limitar la aplicación del hudud en la medida que fuese posible, por medio de procedimientos complejos para demostrar la culpabilidad mediante la definición de las circunstancias atenuantes. Al parecer, un régimen islámico naciente y controvertido tal como el EIIS puede intentar mostrar fervor islámico a través de la aplicación estricta del hudud.

17-18. La tortura y los abusos infligidos por el EIIS de ambos los vivos y los muertos son no-islámicos y dañan la imagen del Islam entre otras naciones.

* La Sharia no ordena la tortura y el abuso; a veces prohíbe explícitamente tal conducta. Por ejemplo, los dichos proféticos prohíben el abuso de los muertos y la ejecución a través del fuego. El EIIS justificó esta última atrocidad como un acto de medida-por-medida: El piloto jordano fue ejecutado por fuego porque este causó que gente inocente fuese quemada bombardeándolos.

19. Miembros del EIIS atribuyen sus conquistas a Alá, atribuyéndole así a Él las atrocidades que cometen durante sus conquistas. Está prohibido dar a entender que Alá es el responsable de actos malvados.

* Los críticos aducen aquí un innovador argumento teológico contra la perpetración de las atrocidades.

20. El EIIS destruye sepulcros de los profetas y de los Compañeros del Profeta; pero visitar tales tumbas está permitido, incluso es beneficioso y destruirlos está prohibido. Así lo indica el Corán y los hadices y por el hecho de que los Compañeros enterraron al Profeta y a los dos primeros califas cerca de la mezquita en Medina.

* El tema de la peregrinación a las tumbas sagradas ha sido objeto de acalorados debates entre los musulmanes durante siglos. Algunos lo consideraron una violación al monoteísmo. Oponentes vehementes a estas costumbres fueron, entre otros, Ibn Taymiyya y Muhammad b. Abd Al-Wahhab. El EIIS no es el primer movimiento islámico en oponerse a la veneración de los muertos y al culto de tumbas.

21. El EIIS se ha rebelado contra los gobernantes legítimos, que el Shari’a prohíbe. Un gobernante legítimo puede ser depuesto si este se convierte en un apóstata declarado o impide a los musulmanes practicar el Islam. Sin embargo, un mandatario no puede ser depuesto simplemente por ser injusto, odiado o incluso por no aplicar el Shari’a.

* Al parecer, los críticos asumen que ningún gobernante musulmán es probable que renuncie abiertamente el Islam o prohíba el Sharia; por lo tanto, ninguna rebelión es probable que sea lícita por la ley islámica. Ellos citan versos del Corán en el sentido de que si no se juzga por la ley de Alá lo marca a uno como un pecador, un malhechor o un no creyente (Corán 5:44-45, 47) – pero no de una manera que cae más allá de los límites del Islam. Esta actitud quietista desarrollada bajo el impacto traumático de las guerras civiles tempranas (fitan, 656-661, 680-692 CE) y se convirtió en un consenso sunita. Los radicales desprecian esta actitud y se levantan contra gobiernos musulmanes precisamente porque estos gobiernos no juzgan por la ley de Alá como ellos lo entienden. Los radicales citan precisamente los mismos versos como lo hacen los críticos para justificar sus puntos de vista revolucionarios.

22. Está prohibido declarar un califato sin el consenso de todos los musulmanes, a no ser que las guerras internas sucedan. Si el EIIS considera creyentes a los 1,5 billones de musulmanes que viven actualmente en todo el mundo, entonces, Al-Baghdadi no puede ser califa, porque no todos lo aceptan. Por el contrario, si el EIIS considera a todos los musulmanes excepto a sus seguidores de ser infieles, entonces el número de sus seguidores es demasiado pequeño para establecer un califato, debido a que una pequeña comunidad de musulmanes no requiere de un califa.

* Aquí los críticos expresan nuevamente la actitud que nace del trauma histórico sunita de guerras internas (fitan) y reflejan las teorías que prohíben oponerse al gobierno. El argumento de que un pequeño número de musulmanes no necesita de un califa no tiene base en las fuentes islámicas. De hecho, la historia temprana del califato señala lo contrario, ya que el primer califa fue rechazado por la mayoría de las tribus árabes e incluso por algunos de los Compañeros del Profeta. La tradición aborda el problema informando que todos los Compañeros finalmente cumplieron y calificando a los restantes disidentes como apóstatas (es decir, como no musulmanes).

23-24.It está prohibido abolir los límites de los estados-nación, tal como lo hace el EIIS. También es injusto pedirle a los extranjeros migrar a Siria e Irak a expensas de la población local; de hecho, es similar al crimen por Israel de sustituir a los palestinos con inmigrantes judíos. Contrario a la doctrina del EIIS, la migración dejó de ser un acto obligatorio o meritorio islámico después de la conquista de la Meca en el 630 CE.

* Árabes y musulmanes no rechazaron el concepto de los estados-nación a pesar de que, en el Medio Oriente, se relacionaban con la desaparición del califato otomano y fue implementado artificialmente por las potencias imperiales. Sin embargo, el concepto de los estados-nación no tiene raíz en el Shari’a. Para los radicales que desean emular el Islam prístino, los estados-nación son un elemento foráneo que debe ser arrancado de raíz y la migración al único y verdadero califato islámico es actualmente el curso de acción correcto, tal como lo fue en la época del Profeta. Mucho tiempo después de la época del Profeta, los estudiosos musulmanes suelen celebrar que los musulmanes no deben vivir en una tierra donde no sean libres de practicar su religión. El EIIS puede decir fácilmente que las restricciones en Europa sobre el velo, y sobre el nivel del sonido a la llamada a los rezos (adhan), son restricciones sobre los musulmanes que requieren su migración a una tierra verdaderamente islámica.

Conclusión

Los críticos están consternados por las atrocidades del EIIS y hacen todo lo posible por deslegitimarlos. Estos no hacen referencia al hecho de que el EIIS está edificando un estado islámico que revive las instituciones pasados ​​islámicas, tales como el contrato entre la comunidad y el mandatario (bay’a), la toma de un botín de guerra, el impuesto a los cristianos, los castigos coránicos por delitos específicos (hudud), los tribunales Sharia y los tribunales civiles (mazalim), la elección ofrecida a los politeístas entre la conversión y la espada, y la posesión de esclavos. La meta del EIIS de hacer suprema la palabra de Alá (por la fuerza si es necesario), se deriva directamente del consenso sunita pre-moderno. En los tiempos modernos la mayoría de los musulmanes no son impulsados ​​a cometer atrocidades con el fin de poner en práctica este objetivo. Sin embargo, oponerse a ello de forma explícita o refutarlo de manera convincente es una tarea difícil, ya que este objetivo y el yihad necesarios para lograrlo, se basan en los textos fundamentales del Islam.

Tanto el EIIS y sus críticos se basan en los textos islámicos, a veces los mismos textos. La naturaleza y el contenido de estos textos requieren de una lectura selectiva y permiten diversas e incluso conclusiones contradictorias.

* Ella Landau-Tasseron es profesora jubilada del Departamento de Estudios Islámicos y del Medio Oriente de la Universidad Hebrea de Jerusalén. Sus campos de investigación son la historia temprana islámica, el sistema tribal árabe, las instituciones políticas islámicas, los hadices, la historiografía islámica y el yihad. Entre sus publicaciones se encuentran una serie de artículos sobre la sociedad tribal en la época pre-islámica y de comienzos del Islam, dos monografías sobre la institución del “juramento de lealtad” islámico y una monografía sobre el pensamiento de los no combatientes islámicos.

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