España/Sefarad 57a. parte: Revisión del proceso legal que culmina con la restitución de la ciudadanía a los sefaradís

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Nuestros historiadores han reconocido de forma unánime que el Decreto de Expulsión de los judíos de Aragón y Castilla, de 31 de marzo de 1492, constituye un error histórico de graves consecuencias económicas, sociales y culturales para la comunidad judía en nuestro país. Por un lado, se perdieron a los principales actores económicos que dinamizaron el comercio en aquellos tiempos, podemos decir que fueron los primeros que impulsaron un tipo de economía capitalista que se iría implantando progresivamente, también perdimos a destacadas personalidades de la cultura y desde el punto de vista religioso se convirtieron muchos produciéndose una fuerte fractura social.

El mandato de expulsión reza así “acordamos de mandar salir a todos los judíos de nuestros reinos, que jamás tornen; e sobrello mandamos dar esta carta por la cual mandamos. . . que fasta el fin del mes de julio que viene salgan todos con sus fijos, de cualquier edad que sean, e non osen tornar. . . bajo pena de muerte”.

La decisión se enmarca en un contexto de unificación religiosa que afecta a los sefardíes, es decir, los judíos de Castilla y Aragón que eran conocidos así porque Sefarad fue el nombre que ellos daban a España.


No obstante esta situación de injusticia se iría corrigiendo con el paso de la historia, el primer acercamiento tuvo lugar con el Gobierno de Práxedes Mateo Sagasta en el año 1886, cuando se autorizó la apertura de sinagogas en España, se creó la Casa de los Sefardíes y se fundó la Alianza Hispano-Hebrea.

En 1924 se va a dar a la comunidad judía la oportunidad de adquirir la nacionalidad española con el Decreto de Miguel Primo de Rivera de 20 de noviembre, el cual reconocía el especial vínculo que les unía a nuestra nación y la imposibilidad hasta ese momento de obtener la nacionalidad. En concreto, se define a los sefardíes como “(…) individuos pertenecientes a familias de origen español (…) con sentimientos arraigados de amor a España, [que] por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad (…)”.

En la dictadura franquista desde el punto de vista normativo, hay que hacer referencia a dos hitos fundamentales. En primer lugar, el Decreto Ley aprobado el 29 de diciembre de 1948 por el que se inicia un proceso de integración para la obtención posterior de la condición de súbditos españoles a las familias sefardíes de Grecia y Egipto, y en segundo lugar, debemos señalar la fecha de 21 de diciembre de 1969, cuando se reparó la injusticia con los sefardíes y se deroga el Edicto de Granada de 31 de marzo de 1492.

En democracia tras la aprobación de una proposición de ley de 1978 los sefardíes podían optar a la nacionalidad española por carta de naturaleza. Más tarde, mediante una reforma del Código Civil operada por ley 36/2002 de 8 de octubre se adquiere la nacionalidad por el transcurso de dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes, según redacción del artículo 22 del Código Civil. Cuando España entra en la Unión Europea en 1986 se restablecen las relaciones diplomáticas con Israel y en 1990 las comunidades sefardíes del mundo reciben el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia.

El pasado 24 de junio de 2015 se aprobó la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española de los sefardíes originarios de España, ley publicada el día 25 de junio que entró en vigor el pasado 1 de octubre. El redactado del Preámbulo tiene un carácter nostálgico y conciliador, se nota que el legislador ha buscado reparar una injusticia histórica que ha durado siglos en nuestro país. Del mismo destacaría este párrafo, magníficamente escrito que deja claro cuál es el espíritu y la finalidad de la ley en ese sentido de justicia y reconocimiento a un pueblo que ha sido muy perseguido, hasta que mereció el honor de recibir el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia de 1990. El fragmento del texto al que hago alusión dice así:

“En los albores del siglo XXI, las comunidades sefardíes del mundo se enfrentan a nuevos desafíos: algunas quedaron maltrechas bajo la furia de los totalitarismos, otras optaron por los caminos de retorno a su añorada Jerusalén; todas ellas vislumbran una identidad pragmática y global en las generaciones emergentes. Palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo a pesar de las persecuciones y padecimientos que inicuamente sufrieron sus antepasados hasta su expulsión en 1492 de Castilla y Aragón y, poco tiempo después, en 1498, del reino de Navarra. La España de hoy, con la presente Ley, quiere dar un paso firme para lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes.”

La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios de prueba:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

e) Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.

g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a los 4.302 ciudadanos sefardíes que acreditaron ser descendientes de los judíos que fueron expulsados en 1.492 de España.

La concesión de las nacionalidades llegaron un día después de que entrara en vigor la ley 12/2015.

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