Salud pública y propiedad intelectual

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Es importante el apoyo a la Salud Pública promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes, así como a la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.

Para nadie es desconocido que desde que el hombre habita la faz de la tierra una de sus principales preocupaciones y necesidades ha sido el mantener una buena salud, al igual que lo es procurarse alimento y vivienda. En razón de lo anterior, el uso o aplicación de remedios para sanar o, por lo menos tratar de aliviar los malestares, es tan antiguo como la humanidad misma, utilizando para ello lo que ha tenido y tiene a su alcance, como lo fue en su momento el uso de plantas y algunas partes de animales, hasta el uso hoy en día de medicamentos de moléculas complejas como los medicamentos biotecnológicos.

Todos los seres humanos hemos estado enfermos alguna vez y la probabilidad de que este hecho vuelva a ocurrir en cualquier momento es muy alta, razón por la cual, el mantener una buena salud es importante. Esto cobra aún mayor relevancia si consideramos que la población de menores recursos.tiene cada vez menor acceso a los servicios de salud ya sea porque su precio es muy elevado, en el caso del sector médico privado, o porque no son suficientes, en el caso del sector público.


La verdadera contribución histórica de los medicamentos es que ha permitido grandes avances en el tratamiento de varias enfermedades, consideradas incurables hasta hace algunos años tales como el cáncer, o la diabetes entre muchas otras enfermedades.

Además de prevenir, curar o aliviar una enfermedad, los medicamentos han colaborado en hacer posibles los trasplantes, en mejorar las condiciones de vida de los asmáticos o de los individuos con enfermedades reumáticas o mentales, etc., en donde todos estos logros han permitido disminuir el sufrimiento y aumentar la expectativa de vida de millones de personas.

Esto ha sido posible gracias a la Industria Farmacéutica de Investigación, que emplea cuantiosos recursos, humanos y económicos, en el desarrollo de nuevos medicamentos, lo que ha conllevado a lograr continuos avances en las ciencias del cuidado de la salud; a los programas de salud pública a cargo de las autoridades, y en forma importante, al desarrollo de la biomedicina para el tratamiento de las enfermedades infecciosas, crónicas y genéticas, utilizando complejas técnicas de investigación en Bioquímica Molecular, Genética, Biología Celular, Inmunología, Informática, y a las Prácticas de Investigación Clínica para el aseguramiento de la eficacia y seguridad de los fármacos al usarse.

Sin embargo, estos medicamentos innovadores, es decir, aquellos que están protegidos por una patente, muchas veces no pueden llegar a todos los niveles de la población ya sea porque su precio es muy elevado, o porque no existen programas de salud pública adecuados que los incluyan.

Todo esto se ha convertido en una controversia continua, ya que, por un lado, está el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, y que se encuentra perfectamente establecido en nuestro país en el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que lo está en muchos otros países. Este derecho, es objeto primordial de estudio de la Salud Pública[1], ciencia multidisciplinaria y pilar central de estudio para la formación actualizada de todo profesional de la salud, que obtiene, depende y colabora con los conocimientos a partir de todas las ciencias (Sociales, Biológicas y Conductuales), y sus diferentes protocolos de investigación., cuya actividad es eminentemente social, y cuyo objetivo es ejercer y mantener la salud de la población, así como de controlar o erradicar la enfermedad.

Por otro lado, tenemos la Propiedad Industrial, que es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial o un signo distintivo. Básicamente otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizaren exclusiva (Art. 9 de la Ley de la Propiedad Industrial) la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir (Art. 25 de la Ley de la Propiedad Industrial) que un tercero lo haga sin su consentimiento.

Como se desprende de lo anterior, los derechos de exclusividad que se otorgan por medicamentos y productos farmacéuticos son siempre objeto de controversia en un balance entre las necesidades de salud de los países, sobre todo de aquellos en vías de desarrollo, y los derechos de exclusividad justos para los inventores y titulares de las patentes.

Este aparente dilema, precisamente dio lugar a la “Declaración de Doha” en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y, más específicamente, al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual en el Comercio (ADPIC).

El ADPIC establece que es indispensable que los países cuenten con un sistema de Propiedad Intelectual que proporcione una efectiva protección de sus derechos a los titulares de las patentes que protegen a los medicamentos innovadores, de tal manera que se siga promoviendo la investigación y desarrollo de mejores y más eficaces medicamentos, así como también con una buena regulación sanitaria que permita un control de tales medicamentos y su distribución, asegurando siempre el acceso a los mismos.

El ADPIC no impide ni deberá impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública, por lo que dicho ADPIC deberá ser interpretado y aplicado de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes, así como a la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.

En este sentido, cada país miembro del ADPIC tiene el derecho de conceder de licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden dichas licencias. Asimismo, cada miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. Finalmente, cada Miembro tiene la libertad de establecer su propio régimen de agotamiento de los derechos de PI sin impugnación, a reserva de las disposiciones establecidas sobre trato de Nación Más Favorecida (igualdad de trato para todos los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC) y Trato Nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros).

Los medicamentos son uno de los insumos necesarios en el cuidado de la salud, de ahí que el mayor beneficio social de cualquier insumo se obtiene cuando éste es regulado por las fuerzas naturales del mercado. Los avances en investigación farmacéutica, indispensables para el desarrollo de la medicina, dependen en gran medida del marco de libertad empresarial en el que el sector farmacéutico que lleva a cabo investigación y desarrollo pueda desenvolverse.

En este contexto, cabe mencionar que desde hace algunos años se han acrecentado las diferencias entre los fabricantes de medicamentos en México. Por un lado están las Industrias de Investigación Farmacéutica que proveen al mercado de medicamentos innovadores o de patente; mientras que por el otro lado se encuentran los fabricantes de medicamentos genéricos, incluyendo a los similares.

Uno de los factores que contribuyó en gran medida al distanciamiento entre las industrias de investigación y las de genéricos era el hecho de que la Secretaria de Salud, a través de la Dirección General de Insumos Para la Salud antecesora de la COFEPRIS (Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios), solía otorgar registros sanitarios para medicamentos genéricos de medicamentos innovadores aún protegidos por una patente, lo cual, a todas luces, era una clara violación de los derechos de Propiedad Industrial de los titulares de dichas patentes.

Con el fin de mejorar la falta de coordinación entre la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), actualmente, el gobierno Mexicano ha establecido un esquema de vinculación entre ambos organismos conocido como “linkage system” –Sistema de Vinculación -, logrado mediante reformas a los Reglamentos de Insumos para la Salud y el de la Ley de la Propiedad Industrial, respectivamente.

En perspectiva, y después de haber revisado todo lo expuesto, se concluye que la Salud Pública y la Propiedad Intelectual no deben ser extremos opuestos, sino que debieran ser incluyentes, es decir, el uno no debe excluir a los otros: el derecho a la salud no debería impedir los derechos de protección a la propiedad industrial. Para ello, será necesario trabajar y mejorar las políticas públicas para que, a través de procesos de negociación, se logre encontrar un justo medio entre el derecho de acceso a la salud y el derecho a proteger las invenciones.

Ing. Oscar González G.


[1] Definición de Wikipedia.

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