Sharía – El modo de vida islámico en Oriente y Occidente

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No es en vano el mensaje fundamental que envían al mundo los fundamentalistas islámicos según el cual el Islam volverá a conquistar a todos los países infieles, no por la fuerza de las armas, sino por medio de los matrimonios mixtos, la conversión religiosa, la educación en todos los niveles escolares y todos los demás medios que están libremente a su alcance para involucrarse  participar en el proceso democrático occidental, en todas sus esferas sociales y políticas, a efectos de volver a conquistar el mundo e imponer la ley de la Sharía.

La Sharia, Ley Sagrada del Islam, es un cuerpo de derecho y un código de conducta que abarca la totalidad de los preceptos de Alá, referidos a las acciones de los hombres y mujeres, anciaos y niños. Establece deberes religiosos, políticos, privados y públicos, pero regula solamente la relación externa entre los creyentes, sin considerar la piedad, sentimiento de responsabilidad ni necesidades religiosas.

 


La Sharia determina el modo de vida islámico, mediante tres procedimientos:

1.- Como una cuestión de conciencia personal.

2.-De aplicación en los tribunales y órganos de justicia.

3.-En algunos paises,como base para la integración del Estado.

 

Dentro de la Sharia existe un tipo especial de ofensas llamadas hadd“, crímenes castigados con penas específicas: adulterio,  acusaciones falsas, ingesta de alcohol, robo y asalto en rutas. Algunas penas son muy rigurosas: Lapidación para el adulterio, amputación de manos en caso de robos, azotes, etc.

 

Se atribuye al Islám la falta de originalidad en sus conceptos, copiados de otras religiones.

Eso es cierto, y el método de establecer un sistema de derecho de un libro revelado lo confirma, porque fue hecho por anteriores civilizaciones. La ley islámica abarca obligaciones rituales y morales sometidas al criterio religioso que enseña a los hombres cómo actuar para entrar al paraíso el día del juicio final.

Los “ulemas” (sabios musulmanes dicen que de haberse extendido y aplicado a todos los ámbitos del comportamiento humano, no habría habido necesidad de establecer un sistema jurídico de ninguna otra especie.

 

Existen cuatro fuentes jurídicas: El Corán, los Hadiz, la Analogía y el Consenso.

 

El Corán

El nombre completo del Libro Sagrado musulmán es “Al Qur ´an Al Karim (El Noble Corán), también escrito Alcoran, Al-Qur´an o Koran. Es un conjunto de la revelación del Profeta Mahoma, es la primera fuente de la ley islámica, dónde se establece:

1.-Legislación para actos religiosos y de culto.

2.-Prescripciones jurídicas: Derecho de familia, derecho civil,  derecho penal, derecho procesal, derecho constitucional, derecho internacional, derecho económico y financiero.

3.-Bases para la organización de la vida social.

 

La sociedad existente antes del Islam tenía sus normas, sanciones y castigos referentes a las costumbres y al modo de vida. El Islam anuló unas y reformó otras, pero en gran medida confirmó esas normas.

Incluso con el correr del tiempo, el Corán ha ido graduando de menos a más el rigor de la Ley, por ejemplo en la prohibición del alcohol. Al respecto, el versículo más antiguo dice:”No se aproximen a las oraciones con una mente nublada, a menos que puedan entender todo lo que dicen”.

Se trataría de una prohibición de un “estado de embriaguez” pero no de la “ingesta de alcohol “

 

Con una parte revelada en La Meca y otra en Medina después de la Hégira el Corán está escrito en el dialecto árabe de La Meca. Así se lo usa en la liturgia, y aunque se publica en otros idiomas, esas ediciones se emplean tan solo con fines didácticos.

Esto puede verse en Indonesia en las publicaciones en bahasa indonesio y según se dice, eso facilita su estudio.

El caso inverso es Afganistán, sobre todo en el norte del país. Allí los “ulemas” comentaban lo difícil que resulta enseñar a los jóvenes, porque éstos no tienen voluntad de aprender primero el árabe y luego estudiar el Corán. Por otro lado, el libro mezcla la narrativa, la exhortación y la prescripción  y no siempre resulta claro para el creyente.

 

En este sentido tiene una característica común con La Biblia: ambos libros resultan incomprensibles para el lector común si éste no es guiado en la lectura de esos libros.

 

El Corán autorizado tiene 114 “suras” (capítulos), subdivididos en 6236 “aleyas” (versículos).

El primer “sura” se llama Al –Fatiha ( “la anunciación”,”la abridora”) y todos los capítulos comienzan con la fórmula: En el nombre de Dios, el más Clemente, el más Misericordioso“.

Salvo éste, todos los capítulos están ordenados según su longitud. Así resulta que los más largos están al principio y los más breves al final.

Al comienzo de 29 de los “suras” hay letras cuyo sentido no ha sido aclarado y se supone sean las iniciales de los escribas. Desde el siglo VIII dC, los capítulos llevan nombres tales como “La Vaca”, “Las mujeres” ,”La mesa servida”,”El Viaje Nocturno” ,”Jonás”,etc.,títulos relacionados con el principio del “sura” o con un asunto en ella tratado.

 

Al momento de la muerte de Mahoma no existía una edición conjunta del libro, sino fragmentada en hojas, telas, etc. Se le encargó a Zaid ibn Tabit, secretario de Mahoma, la recopilación de las revelaciones. Concluida la edición, se envió copia a las principales ciudades para ser usadas como modelo.

 

El libro se ha trasmitido en forma escrita, pero principalmente, recitándolo. Un musulmán que recita todo el Coran de memoria se llama “Hafiz (en árabe, “recitador”, “memorizador”).

Hay diez escuelas de recitación. Estas difieren en la vocalización de algunas palabras, con algún significado diferente según la gramática árabe. Por ejemplo:

1.–La vocalización de un verbo puede cambiar su voz activa y pasiva.

2.–También puede cambiar su formación

3.–Las vocales se pueden alargar o acortar.

 

Actualmente, varias personas poseen el título de “Memorizador de las Diez Recitaciones“, máximo honor otorgado.

El Libro Sagrado es tratado con reverencia por los musulmanes. Antes de tomarlo, se debe realizar una ablución (ritual de limpieza, en árabe “wudu”) Asimismo, el respeto hacia el texto del Corán es un elemento muy importante de la fe religiosa.

 

Los Hadiz

Literalmente la palabra “hadiz” significa “narración“,”referencia“,pero en el marco de la legislación islámica se denomina “hadiz” a todo relato o informe sobre lo que Mahoma recomendó, enseñó, ordenó o adoptó como hábito de vida.

A pesar de ser la primera fuente de legislación, el Corán distó mucho de ser suficiente como tal. Había casos no previstos y para resolverlos fue necesario recurrir al conocimiento jurídico de los antepasados. Por consiguiente, se hizo una recopilación y crítica de esos informes o relatos, llevada a cabo por teólogos islámicos durante los siglos VIII y IX dC.

Se recopilaron seis colecciones consideradas fidedignas (esas colecciones conforman la sunna, (en árabe, tradición) ordenadas según su contenido: Tradiciones históricas, normas éticas, principios dogmáticos y disposiciones rituales.

Surgió entonces la ciencia del Hadiz o Hadit , fuente indirecta de legislación que llena los vacíos legales no previstos en diferentes eventualidades.

Sus enseñanzas son determinantes no solo en el plano jurídico, sino en las costumbres de vida de los musulmanes.

Todo “hadiz” tiene dos partes:

1.-El contenido de la tradición

2.-Nombres de quiénes la trasmitieron, incluyendo las autoridades que avalaban la enseñanza.

Las autoridades eran, en primer término, los compañeros del Profeta,(incluyendo a sus mujeres). Luego, la primera generación después de Mahoma, después la segunda, etc., hasta el hombre (o la mujer) que la daba a conocer. Esta cadena era decisiva para confirmar la autenticidad del hadiz.

La trasmisión de las tradiciones era oral. El alumno escuchaba la lección del maestro, anotaba, leía y estudiaba. Finalmente, el maestro le daba autorización para trasmitirla.

 

La analogía

Con el paso del tiempo, se constató la insuficiencia, no solo del Corán sino también de los Hadiz. Surgieron dos escuelas jurídicas: La Histórica“, practicada por los árabes del Hedjaz y los Racionalistas“, empleada por juristas iraquíes.

Los primeros se ataban a la tradición, los segundos apelaban a la razón para llenar los “vacios legales”.

Se introdujo la herramienta jurídica llamada “analogía” (en árabe, “qiya”), que permitía la comparación entre el Corán y la Sunna (las colecciones de Hadiz) para sacar una conclusión aplicable al caso en cuestión.

Se usó en los primeros tiempos del Islám, pero en el siglo XI se dio por cerrada la “libre decisión” y solo se debería considerar la opinión de los antepasados.

Aún hoy en día la Analogía es rechazada por los grupos ortodoxos como los wahabi“, predominante en Arabia Saudita.

No obstante, otros sectores del Islám moderno reclaman el derecho del jurista a formarse su propia opinión en los casos a resolver.

 

El Consenso

Junto a la Analogía, hubo otro procedimiento de mucha aplicación: El Consenso, concordancia de opiniones de los eruditos de La Meca y Medina. Fue empleado en los siglos VIII y IX como cuarta fuente de la Sharia y facilitó la creencia y asimilación de muchos conceptos e ideas desconocidos al Islam primitivo.

 

Las interpretaciones

En una sola cosa concuerdan los árabes y es que siempre están en desacuerdo entre ellos.

La sharia no escapa al disenso cuando se trata de su interpretación, y a lo largo del tiempo se han creado distintas escuelas de interpretación, las llamadas fiqh“.

Se llama “Faqih” al jurista que hace la interpretación y existen cuatro escuelas: Hanafi, Maliki,Shafi y Hanbali.

 

Escuela Hanafi

Es la mayor de las cuatro escuelas, con un 45% de seguidores. Emplea como fuentes el Corán y Hadiz. Es la más liberal y abierta a las ideas modernas.

 

Escuela Maliki

Es la tercera en tamaño, con un 15% de seguidores. Se diferencia de las demás porque emplea como fuentes el Consenso, la Analogía y las costumbres locales.

 

Escuela Shafií

Emplea las cuatro fuentes de consulta e incluye la opinión de otros creyentes. Muy conservadora, aplica rigurosamente los principios legales. La mayoría de los eruditos islámicos son partidarios de esta escuela por su rigor en el estudio de la religión. Sus miembros son considerados pilares del conocimiento del Islám.

 

Escuela Hanbali

Emplea como fuentes el Corán, Hadiz y los fallos emitidos por creyentes calificados. Una vez agotados esos métodos emplean la Analogía. Netamente ortodoxa, es predominante en Arabia Saudita.

 

Conclusiones

La Sharia se extiende mucho más allá de los límites teológicos y jurídicos.

Impregna todos los aspectos de la vida islámica.

El religioso, el jurista, el místico, el científico, el historiador, el médico o quién sea se ven influenciados por ella.

Usan como material probatorio el Corán y la colección de Hadiz (la Sunna).

Luego emplean la Analogía (y sacan la conclusión analógica) y se forma el Consenso (obligatorio) que resiste cualquier embate, más aún si es externo y procede de Occidente.

Esta influencia del pensar teológico-jurídico se incrementa con algo que los Occidentales miramos de reojo y en un segundo plano: La preparación teológica, primer paso que cumple un musulmán que aspire a una cultura (y función social superior).

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Yoram Bar-Am, traductor profesional independiente, escritor y miembro de la asociación de traductores e intérpretes de Israel (ITA), con residencia en Tzur Ygal, Israel. Posee experiencia acumulada superior a 30 años en la traducción, interpretación y publicación de textos y documentos legales, comerciales, técnicos, médicos, diplomas y certificados personales. Los servicios de traducción e interpretación incluyen acompañamiento de comisiones comerciales y diplomáticas y servicios de traducción simultánea y/o consecutiva ante los tribunales en Israel y el extranjero.

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Maestras con hiyab y otros disparates

Por Arturo Pérez-Reverte

Teniendo en cuenta que este debate también se asomó en nuestro país —infelizmente no se concretó—, es más que oportuna la reproducción de esta columna del prestigioso escritor y académico español, publicada en la revista madrileña “XL Semanal”.

De aquí a un par de años —si es que no ha ocurrido ya— saldrá de las facultades españolas una promoción de jóvenes graduadas en Educación Infantil y Primaria, entre las que algunas llevarán —lo usan ahora, como estudiantes— el pañuelo musulmán llamado hiyab: esa prenda que, según los preceptos del Islam ortodoxo, oculta el cabello de la mujer a fin de preservar su recato, impidiendo que una exhibición excesiva de encantos físicos despierte la lujuria de los hombres.

Ese próximo acontecimiento socioeducativo, tan ejemplarmente multicultural, significa que en poco tiempo esas profesoras con la cabeza cubierta estarán dando clase a niños pequeños de ambos sexos. También a niños no musulmanes, y eso en colegios públicos, pagados por ustedes y yo. O sea, que esas profesoras estarán mostrándose ante sus alumnos, con deliberada naturalidad, llevando en la cabeza un símbolo inequívoco de sumisión y de opresión del hombre sobre la mujer —y no me digan que es un acto de libertad, porque me parto—. Un símbolo religioso, ojo al dato, en esas aulas de las que, por fortuna y no con facilidad, quedaron desterrados hace tiempo los crucifijos. Por ejemplo.

Pero hay algo más grave. Más intolerable que los símbolos. En sus colegios —y a ver quién les niega a esas profesoras el derecho a tener trabajo y a enseñar— serán ellas, con su pañuelo y cuanto el pañuelo significa en ideas sociales y religiosas, las que atenderán las dudas y preguntas de sus alumnos de Infantil y Primaria. Ellas tratarán con esos niños asuntos de tanta trascendencia como moral social, identidad sexual, sexualidad, relaciones entre hombres y mujeres y otros asuntos de importancia; incluida, claro, la visión que esos jovencitos tendrán sobre los valores de la cultura occidental, desde los filósofos griegos, la democracia, el Humanismo, la Ilustración y los derechos y libertades del Hombre —que el Islam ignora con triste frecuencia—, hasta las más avanzadas ideas del presente.

Lo de las profesoras con velo no es una anécdota banal, como pueden sostener algunos demagogos cortos de luces y de libros. Como tampoco lo es que, hace unas semanas, una juez —mujer, para estupefacción mía— diera la razón a una musulmana que denunció a su empresa, una compañía aérea, por impedirle llevar el pañuelo islámico en un lugar de atención al público. Según la sentencia, que además contradice la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, obligar en España a una empleada a acatar las normas de una empresa donde hombres y mujeres van uniformados y sin símbolos religiosos ni políticos externos, vulnera la libertad individual y religiosa. Lo que significa, a mi entender —aunque de jurisprudencia sé poco—, que una azafata católica integrista, por ejemplo, acogiéndose a esa sentencia, podría llevar, si sus ideas religiosas se lo aconsejan, un crucifijo de palmo y medio encima del uniforme, dando así público testimonio de su fe. O, yéndonos sin mucho esfuerzo al disparate, que la integrante de una secta religiosa de rito noruego lapón, por ejemplo, pueda ejercer su libertad religiosa poniéndose unos cuernos de reno de peluche en la cabeza, por Navidad, para hacer chequeo de equipajes o para atender a los pasajeros en pleno vuelo.

Y es que no se trata de Islam o no Islam. Tolerar tales usos es dar un paso atrás; desandar los muchos que dimos en la larga conquista de derechos y libertades, de rotura de las cadenas que durante siglos oprimieron al ser humano en nombre de Dios. Es contradecir un progreso y una modernidad fundamentales, a los que ahora renunciamos en nombre de los complejos, el buenismo, la cobardía o la estupidez. Como esos estólidos fantoches que, cada aniversario de la toma de Granada, afirman que España sería mejor de haberse mantenido musulmana.

Y mientras tanto, oh prodigio, las feministas más ultrarradicales, tan propensas a chorradas, callan en todo esto como meretrices —viejo dicho popular, no cosa mía— o como tumbas, que suena menos machista. Están demasiado ocupadas en cosas indispensables, como afirmar que las abejas y las gallinas también son hembras explotadas, que a Quevedo hay que borrarlo de las aulas por misógino, o que las canciones de Sabina son machistas y éste debe corregirse si quiere que lo sigan considerando de izquierdas.

Y aquí seguimos, oigan. Tirando por la borda siglos de lucha. Admitiendo por la puerta de atrás lo que echamos a patadas, con sangre, inteligencia y sacrificio, por la puerta principal. Suicidándonos como idiotas.

 

Acerca de Yoram Bar-Am

Yoram Bar-Am, traductor profesional independiente, miembro de la asociación de traductores e intérpretes de Israel (ITA), con residencia en Tzur Ygal, Israel. Posee experiencia acumulada superior a 30 años en la traducción, interpretación y publicación de textos y documentos legales, comerciales, técnicos, médicos, diplomas y certificados personales. Los servicios de traducción e interpretación incluyen acompañamiento de comisiones comerciales y diplomáticas y servicios de traducción simultánea y/o consecutiva ante los tribunales en Israel y el extranjero.   

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