Sin la menor intención de provocar una polémica estéril y mucho menos politizar sobre lo que en una infinidad de temas nos dice la teoría y lo que en la realidad sucede, resulta de verdad interesante y hasta cierto punto retador el enfrentarse cotidianamente a diversos problemas y situaciones cuyas resoluciones se alejan de lo que dicta la teoría.
Lo anterior no significa de ninguna manera que el conocimiento especulativo puramente racional, que es lo que propiamente se conoce como teoría, resulte obsoleto o no aplicable, pues contrariamente a ello, el conjunto sistemático de proposiciones relacionadas lógicamente, es lo que permite dar una explicación suficiente para un campo científico determinado.
No obstante, y a pesar de que la simple aplicación de ciertos principios teóricos para la gestión de asuntos y resolución de problemas debería ser suficiente y/o rutinaria para alcanzar el éxito, en repetidas ocasiones, según lo confirma la experiencia, surgen situaciones poco entendibles que evitan irremediablemente que lo que dicta la teoría se torne realidad, más aún si la gestión que nos ocupa se realiza ante una Oficina de Gobierno.
Así, cuando tramitamos por ejemplo, ante El Registro Civil de nuestra entidad, una copia certificada de nuestra acta de nacimiento, de matrimonio o de defunción de un familiar, el trámite, a la luz de la teoría, debería efectuarse de manera expedita, pues el único requisito es proporcionar la información pertinente y enterar el pago de derechos por la expedición del documento solicitado. ¡Pero cuidado!, nada debe darse por sentado, pues un trámite tan sencillo podría complicarse a tal grado, que a pesar de que la teoría nos dicte abiertamente que no existe nada que lo obstaculice, la realidad es capaz de evidenciar imponderables que en el mejor de los casos pudieran retrasar la expedición de dicho documento, o bien, poner en riesgo el éxito del trámite.
La Propiedad Industrial, como cualquier otra rama del derecho en la que su gestión se lleva al cabo ante una autoridad gubernamental, no puede quedarse al margen de esa problemática, mucho menos cuando el tema central son las patentes y los apoderados tienen que formular y exponer argumentos técnicos y legales ceñidos primordialmente al margen de la ley de la materia a fin de persuadir a los examinadores de que sus oficios de requisitos no son del todo contundentes para poner en riesgo la patentabilidad de las invenciones.
Si bien ninguna legislación en el mundo resulta equivalente a otra, podría decirse que por lo que respecta a los requisitos fundamentales para la concesión de una patente, no existe prácticamente diferencia alguna entre ellas.
Pero la problemática, según la opinión del autor, no reside en lo que dictan dichas leyes y sus reglamentos, sino en la forma de interpretar sus contenidos y en las prácticas que muchas veces, sin difusión alguna, son adoptadas súbitamente por la autoridad. Lo anterior es tan cierto, que en múltiples ocasiones, a pesar de que la lectura de determinado artículo de la ley se efectúa de manera conjunta entre autoridad y solicitante, lo que cada parte entiende es totalmente diferente.
Esta aseveración deja claramente de manifiesto, en virtud de la incertidumbre en la interpretación de la ley, lo complicado que resulta para los agentes de patentes el reportar a sus clientes la emisión de un oficio de requisitos, y peor aún, el sugerirles la estrategia más apropiada para superar las objeciones contenidas en dicho oficio.
¡Sí!, efectivamente, la teoría nos dice que cumpliendo con lo establecido por la ley y su reglamento, toda objeción emitida por la autoridad será fácilmente superada. Pero en la práctica, aunque se diga lo contrario, no siempre ocurre así, pues como es bien sabido, existen países en nuestro continente que tienden a modificar de manera intempestiva sus criterios de evaluación, aplicando algunas veces ciertos modelos de examen aplicados en el extranjero, los cuales, al no ser afines a los nacionales, más que una solución resultan un verdadero calvario, tanto para la autoridad como para los solicitantes.
Lo que se concluye de lo anterior, es que en Propiedad Industrial ningún trámite, por sencillo u obvio que parezca, debe darse por superado antes de recibir la aceptación oficial por parte de la autoridad.
Artículos Relacionados: