La figura de pequeña entidad

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Un pensamiento siempre recurrente en la mente de las personas ha sido que el registro de patentes es propio de grandes corporaciones, respaldadas por grandes inversionistas, y que es un proceso que requiere mucho tiempo, fuertes gastos en asesoramiento y grandes costos de mantenimiento.

Teniendo esto en mente, y sabiendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que la cultura de protección a los derechos de propiedad intelectual no estaba tan desarrollada en países con economías emergentes, llevó a cabo del 6 al 14 de Septiembre de 1999 una serie de sesiones donde se analizó el cómo podría generarse dentro de las naciones adscritas a la OMPI un ambiente en el que el registro de patentes pudiera ponerse al alcance de cualquier persona u organización que contara con un invento digno de ser registrado, en donde la protección de la actividad inventiva pudiera hacerse más accesible a las personas, organizaciones o universidades que no contaran con un patrocinador, o que simplemente no tuvieran los fondos suficientes para poder dar paso al proceso de registro de su propiedad intelectual.


Fue a partir de esta necesidad y de la de poder generar un fortalecimiento de la protección de la propiedad intelectual en las diferentes naciones emergentes, que los estados miembro de la OMPI se dieron a la tarea de presentar sus ideas al “Comité Permanente Sobre el Derecho de las Patentes” (SCP por Standing Committee on the Law of Patents, sus siglas en inglés).

Analizando las diferentes opciones presentadas, se llegó a la conclusión de que había que encontrar la medida más adecuada para generar un ambiente propicio de protección intelectual de acuerdo al desarrollo económico e industrial de cada nación perteneciente a la OMPI, donde las diferentes figuras de actividad económica pudieran aprovechar la medida y generar así un crecimiento en la protección de material intelectual, así como beneficios y ventajas a nivel macroeconómico.

Fue en la segunda sesión que la delegación de Sudán presentó la siguiente propuesta que se convertiría en la base del mecanismo de Pequeña Entidad:

El SCP recomienda que cada Estado miembro de la OMPI y, en donde tales Estados miembros de la OMPI sean integrantes de organizaciones intergubernamentales que tengan competencias en la esfera de las patentes, dichas organizaciones adopten una política en la cual se establezca que todas las tasas que hayan de pagarse a la Oficina de Patentes de esos Estados y organizaciones se reduzcan en un 50% para cualquier solicitante o titular de una patente, que sea una persona natural, sin perjuicio de su nacionalidad y/o residencia.”

A partir de esta propuesta se comienza a desarrollar lo que sería un mecanismo de reducción de tasas en el proceso de registro y mantenimiento de propiedad intelectual. Asimismo, se establecieron diferentes condiciones para poder aprovechar esta medida, las cuales comprendieron definir A) quienes serían sujeto de esta reducción en las tasas, B) que tipo de tasas se reducirían, y C) cuál debería ser la cantidad de la reducción. Se estableció también que estas condiciones se adaptarían a las políticas de cada nación.

De ahí, las personas sujetas a reducción de tasas se clasificaron de la manera siguiente:

  • Una persona natural que es inventor, es decir, una persona física que tenga por actividad productiva la invención.
  • Ciertos tipos de personas jurídicas, como las pequeñas y medianas empresas (PYME), es decir, empresas u organizaciones que en su país de origen sean reconocidas como pequeñas y medianas empresas.
  • Las organizaciones sin fines de lucro, es decir, organizaciones cuyo objetivo primario no sea el de generar utilidades.
  • Los institutos de investigación, es decir, aquellas organizaciones e instituciones dedicadas a la investigación y desarrollo científico.

Los tipos de tasas sujetos a reducción así como la reducción misma podrían determinarse teniendo en cuenta aspectos tales como el apoyo económico que pudieran recibir los solicitantes y el funcionamiento financiero de cada Oficina de Patentes (de ahora en adelante “Oficina”). Sin embargo, se dejó estipulado que casi todas las Oficinas que contemplan la reducción de tasas reducirían, como mínimo, las tasas de solicitud y de mantenimiento o anualidades. En total, sólo 5 Oficinas permitieron una reducción respecto a todas las tasas, mientras que otras limitaron las reducciones a ciertos tipos de tasas. Treinta Oficinas previeron la reducción en la tasa de solicitud y veintiocho Oficinas lo hicieron sobre las tasas de mantenimiento o anualidades. En cuanto a las tasas por presentación de recurso o de las tasas de examen acelerado fueron muchas menos Oficinas las que lo aprobaron. Sin embargo, en general, las 31 Oficinas participantes aceptaron esta nueva medida.

Esta figura susceptible de reducción de tasas conocida también como “Pequeña Entidad” ha permitido que oficinas tales como las de Alemania, Francia, Brasil, China o Japón, reafirmaran su liderazgo en la actividad inventiva. Asimismo, naciones que buscaban desarrollar su potencial industrial y productivo, tales como Finlandia, Ghana México, Panamá o Portugal, han logrado potencializar su cultura de protección al material intelectual y desarrollar un entorno competitivo para inventores independientes, centros de investigación, universidades y del mismo sector industrial. Además de esto, la reducción de tasas ha permitido que se logre un repunte en la abolición a la práctica desleal en la industria y el comercio informal.

Sergio Lino Martínez
Becerril, Coca & Becerril, S.C.

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