AMIA – Juicio por encubrimiento: Difunden los fundamentos de la sentencia, que tienen 1.031 fojas

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 dio a conocer hoy, viernes, los fundamentos de su veredicto del 28 de febrero en el juicio por encubrimiento a presuntos autores o cómplices del atentado a la AMIA durante el menemismo, los cuales ocupan 1.031 fojas.

Finalmente y tal como el autor de estas líneas había anticipado, la audiencia convocada para hoy fue cancelada y los mismos les fueron entregados a las partes en soporte digital y comunicados a la opinión pública a través del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema.

En esa oportunidad, los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Karina Perilli habían adelantado que, por unanimidad, resolvieron condenar al destituido juez Juan José Galeano a 6 años de prisión; al ex secretario de Inteligencia del Estado Hugo Anzorreguy a 4 y medio; al ex subsecretario de Inteligencia Interior Juan Carlos Anchézar y el ex titular del disuelto Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal, Carlos Castañeda, a 3 años de cárcel; al último poseedor conocido de la camioneta-bomba Trafic, Carlos Telleldín, a 3 y medio y a devolver, actualizados, los 400.000 dólares cobrados para que involucrara a policías bonaerenses; y a su entonces concubina, Ana Boragni, y los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, a 2 años de detención de cumplimiento condicional.


Por el contrario, absolvieron a los ex presidente Carlos Menem, jefe de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas y del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista Jorge Palacios, coordinador de la Dirección de Reunión Exterior de la desaparecida Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) Patricio Finnen, defensor de Telleldín Víctor Stinfale y titular de la DAIA Rubén Beraja.

Tras una foja introductoria de forma, con los datos de jueces, secretarios, número de causas (1906 y 2002) y fechas de comienzo y finalización del debate, el fallo reseña las partes intervinientes y los requerimientos de elevación a juicio de la Fiscalía y las querellas de Memoria Activa, ex policías bonaerenses, la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, otros familiares de víctimas -algunos de los cuales luego se nuclearían en la Asociación 18J-, Laura Ginsberg y la AMIA y la DAIA, todo lo cual demandó las primeras 54 hojas.

Luego se detallan las actas del debate, las indagatorias, las declaraciones de 123 testigos y centenares de pruebas documentales e instrumentales, hasta la página 137, y se sintetizan los alegatos de las partes (hasta la 191) y las réplicas de fiscales y damnificados, en 5 fojas más.

Recién en la hoja 196 comienzan los considerandos, en primer lugar respecto “De los planteos realizados por las partes acusadoras y las defensas”, consistente en: “Sobre la calificación jurídica de los hechos de este proceso como constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos”, el “Planteo nulificante por violación al derecho de defensa, principio de legalidad y derecho a ser oído”, “Violación al principio non bis in ídem (NdR: nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos) y a la inmutabilidad de la cosa juzgada en relación a Juan José Galeano” y el “Planteo de insubsistencia de la acción por violación al plazo razonable”, que termina en la página 273.

A partir de allí se abordan “las demás impugnaciones procesales introducidas por las partes”; es decir, los “Planteos nulificantes introducidos por las defensas”, “De la creación e intervención de la Sala I ‘ad hoc’ de la Cámara Federal”, “De la intervención del Fiscal ‘ad hoc’ en juicio”, “Violación del principio de congruencia”, “De la nulidad del alegato del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, “De la incorporación y utilización como prueba de los videos del 10 de abril y del 1 de julio de 1996, de las escuchas telefónicas realizadas y las declaraciones que fueran recibidas en el marco de la causa nº 1156 y la nulidad de la incorporación de las carpetas nro. 849 y 240 desclasificadas por la Secretaría de Inteligencia en el año 2005”, “De la aplicación del artículo 59 inc. 6 del Código Penal (NdR: impunidad a cambio de devolver el dinero, planteada por Telleldín)” y “‘Non bis in idem’ plateado por la defensa de Castañeda”, todo lo cual llega hasta la foja 333.

Todas esas protestas fueron rechazadas por el tribunal, que acto seguido se dedicó a describir la “Materialidad de los hechos acreditados”.

Una de las principales incógnitas para los acusadores era saber por qué fueron absueltos Menem y Beraja.

Sobre el primero, los jueces sostienen que del “plexo probatorio producido durante el transcurso del debate no se ha logrado acreditar, con el grado de certeza que requiere esta etapa del proceso, su participación en los hechos por los que fuera requerida la elevación a juicio a su respecto”; o sea, fue sobreseído por el beneficio de la duda.

“Respecto de Ezra Rubén Beraja [sic], sin perjuicio del cargo que ostentaba al momento de los hechos como presidente de la AMIA/DAIA [sic] y la influencia política que por su rol pudiera haber tenido […] no tenía posibilidad de disponer de los fondos de la Secretaría de Inteligencia del Estado y no podía decidir respecto del trámite de la causa”, concluyeron.

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