La Corte Penal Internacional y la Filosofía del Derecho en Colombia

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Dejando constancia que todo fallo Judicial debe ser respetado y acatado, pero se puede analizar y opinar respetuosamente, sobre todo el del Tribunal Superior de Bogotá, donde se envía a la Corte Penal Internacional a nuestro Ex Presidente Belisario Betancur. Se le obliga a pedir perdón al M-19 a nuestro Ejército y Policía Nacional y se condena en segunda instancia al Coronel Alfonso Plazas.

A los Asaltantes el fallo del tribunal les da el respetuoso trato de combatientes, se podría pensar que se justifica ese execrable hecho, pero no deja títere sin cabeza, en el gobierno porque hasta a los Ministros los manda a la Fiscalía.

No me explico jurídicamente el envió del ex Presidente Belisario a ese tribunal internacional porque el delito de desaparición forzada fue aprobado en 1.996 y la ley 742 se aprobó el 7 de Junio de 2.002, además los tratados se firmaron sin retroactividad quedando estipulado en su artículo 11. Sobre la competencia en su párrafo 1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto.


Si es como lo publicita un colectivo de Abogados que es para saber la verdad, partamos que en Noviembre de 1.985, como todo el mundo lo sabe, el M-19 financiado por el narcotráfico asalta, no toma el Palacio de Justicia a sangre y fuego para juzgar a nuestro Presidente de esa época Belisario Betancur.

27 años de ese ex abrupto El Tribunal Superior de Bogotá solicita que la Corte Penal Internacional, sea quien juzgue al ex Presidente Belisario Betancur. (¿?)

Con el debido respeto al Honorable Tribunal, considero quebrantando el Estado de Derecho por los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá Poveda y Pareja al confirmar la sentencia sin pruebas del Coronel Alfonso Plazas de hechos ocurridos en Noviembre de 1.985, salvando el voto el Magistrado ponente Hermens Lara.

Exprese sin pruebas, porque solamente tienen declaraciones, las cuales resultaron dos falsas y una que dice el declarante dice: yo; nunca estuve ahí.

El fallo traslada unas teorías de Klaux Roxin, que sirvió para juzgar a los criminales de guerra de la Alemania nazi y a la mafia norte americana, esto es la Escuela Militar de Cadetes José María Córdova y la Escuela de Policía General Santander de acuerdo a este fallo son academias delincuenciales, además los magistrados Fernando Pareja y Alberto Poveda Perdomo que fue candidato por el Polo Democrático y la izquierda colombiana mezclan unas suposiciones del Derecho Alternativo que si hubieran vivido en la época de Karl Marx, lo hubieran dejado sin el manifiesto comunista.

La ofensiva jurídica de la subversión inicio en una forma contundente, tienen oficina de Abogados Alvear Restrepo con pagina Web con logotipo de la CIDH, representantes en los cuerpos colegiados y ONG proclives a sus ideas, tienen una revisión a varias sentencias de combates urbanos con el M-19 como la del proceso 31195, donde la sala de casación Penal anula los fallos de primera y segunda instancia de la Justicia Penal Militar, donde el legislador castrense considera que en el primer caso el agente actuó en defensa al evitar el asalto de la buseta y en el otro se evito el hurto de un camión lechero.

Estos hechos ocurrieron en Noviembre de 1.985 y la Corte Suprema de Justicia, en Casación (acción de revisión), fundamentada en ponencias de 140 páginas, deja sin efecto lo actuado por el Juez Penal Militar, envía a la Fiscalía el proceso, solicita que se le prive de libertad, a los que están en servicio activo y retirado, los considera un peligro para la sociedad a los miembros de la Policía sus defensores, y esta sentencia no admite recurso.

Como decíamos de joven en el colegio a paso de conga, 1, 2, 3, la subversión tiene una desesperada acción terrorista, acompañada de una hasta ahora exitosa ofensiva jurídica, 1. El Presidente. 2. El Ejercito, tercero la Policía, al desmoralizarlos le permite transformar sus acciones terroristas en de combate.

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