Derechos humanos y Ley Penal del Ambiente en Venezuela

Por:
- - Visto 1850 veces

Al momento de escribir este artículo, no se sabe si el Proyecto de Ley Penal del Ambiente (“Proyecto”) ha sido publicado en Gaceta Oficial. Sin embargo, conviene a todos conocer algunas de las implicaciones e impacto sobre los derechos humanos.

Lo primero que debe decirse es que se trata de una iniciativa innecesaria: ya existe una Ley Penal del Ambiente desde 1992. La misma ha sido considerada por los mejores expertos como un excelente instrumento jurídico. Es clara, muy bien redactada, con penas proporcionadas y garantías jurídicas contra el error, la arbitrariedad y el abuso. Sin embargo, ha sido pocas veces usada para reprimir en casos en los que han ocurrido hechos flagrantemente lesivos al ambiente. Me pregunto si el legislador hizo una evaluación seria y objetiva acerca de las razones de su aparente ineficacia.

Los derechos humanos constituyen un sistema integrado, indivisible, interdependiente e inviolable de bienes jurídicos inherentes al ser humano en su totalidad. Los mismos han sido reconocidos por la doctrina e instrumentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y los Tratados, Convenciones y Pactos Internacionales, como valores trascendentales, esenciales y transgeneracionales de la humanidad.


El artículo 19 de la Constitución de 1999 lo dice de forma categórica y contundente: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”. Sin comentarios.

La novedad de los instrumentos jurídicos en derechos humanos, cada día más completos y detallados, hace que muchas personas se equivoquen al invocarlos y tratar de protegerlos. El error más difundido consiste en creer que hay derechos humanos más importantes que otros, siendo que todos tiene el mismo peso y valor: son iguales y así deben ser tratados, entendidos, respetados, protegidos y cumplidos. Así lo prevé la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

Un ejemplo evidente del error consiste en creer que algún derecho humano es superior a otro, lo vemos en el Proyecto que establece la responsabilidad penal objetiva de personas naturales y jurídicas. En este proyecto la responsabilidad objetiva sustituye a la esencia del Derecho Penal sobre la responsabilidad subjetiva, o sea, aquella que depende de la intención (mens rea) o no de quien es acusado de un delito. Así, para nada importa la culpabilidad o no del acusado. Basta confirmar que hubo una violación de cualquier norma administrativa ambiental para condenarle.

El error equivale a que el sistema inquisitivo de proceso penal haya vuelto. Algo que se creía erradicado con el COPP y la Constitución de 1999 que consagran el sistema acusatorio y garantista. Así, el sistema inquisitivo ha regresado de forma más intensa, cruda y violenta.

Veamos por qué: el antiguo artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal establecía que bastaban 2 indicios para ordenar la detención del “presunto culpable”. Con el Proyecto basta con la demostración de la “violación de una norma” para condenar al acusado con penas que pueden llegar hasta los 10 años de prisión en cualquiera de las inhumanas cárceles del país o, en caso de las personas jurídicas, para decretar su “disolución”, es decir, la pena de muerte civil.

La responsabilidad objetiva del Proyecto viola los derechos constitucionales, fundamentales y humanos de presunción de inocencia, debido proceso, igualdad ante la Ley, tipicidad, intrascendencia de las penas, principio acusatorio y a un juicio justo de los cuales son titulares todas las personas por igual. Todos ellos forman parte de los derechos civiles. Los derechos ambientales tienen el mismo valor que los derechos civiles, ambos son universales, indivisibles, interdependientes, transgeneracionales, progresivos e inviolables.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos obliga a los Estados a implementar cada instrumento de la mejor manera. Ello supone una reforma constitucional, que ya se hizo en 1999, con lo cual Venezuela se puso al día de forma ejemplar. Sin embargo, la legislación penal todavía está rezagada. Lo peor que puede hacerse es violar los derechos humanos en la falsa creencia de que se salvaguardan.

[email protected]

Deja tu Comentario

A fin de garantizar un intercambio de opiniones respetuoso e interesante, DiarioJudio.com se reserva el derecho a eliminar todos aquellos comentarios que puedan ser considerados difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes a estas condiciones. Los comentarios no reflejan la opinión de DiarioJudio.com, sino la de los internautas, y son ellos los únicos responsables de las opiniones vertidas. No se admitirán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo, discriminatorio por identidad de género o que insulten a las personas por su nacionalidad, sexo, religión, edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.


El tamaño máximo de subida de archivos: 300 MB. Puedes subir: imagen, audio, vídeo, documento, hoja de cálculo, interactivo, texto, archivo, código, otra. Los enlaces a YouTube, Facebook, Twitter y otros servicios insertados en el texto del comentario se incrustarán automáticamente. Suelta el archivo aquí

Artículos Relacionados: