Confía Copred que será un documento progresivo en materia de derechos humanos

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El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) confío en que los asambleístas Constituyentes garantizarán la progresividad y no regresividad de los derechos humanos.

Ello, en el resto de los artículos a discutir, principalmente en los relacionados con el matrimonio igualitario, el reconocimiento a la identidad de género, el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y el reconocimiento pleno de los derechos de las personas indígenas, entre otros.

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Destacó que a través de políticas públicas y legislativas elaboradas e impulsadas por Gobierno, Constituyente y Sociedad Civil, “estamos construyendo la Ciudad que queremos, una Ciudad de México incluyente y libre de discriminación”.


Ello luego de recordar que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobó en lo general y en lo particular el Artículo 9 de la Constitución Política de la capital del país, que establece los principios de aplicación e interpretación de los derechos humanos que deben gozar todas las personas.
Consideró la Copred que este texto eleva a rango constitucional la garantía de acceso a los derechos humanos de forma igualitaria y sin discriminación, además de reconocer su condición de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad
y no regresividad.
Además, subraya que en la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y de los plasmados en las normas generales y locales. Citó que el artículo nueve, en su apartado C, describe lo relativo a la igualdad y no discriminación de la siguiente forma:

1. La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.

2. Se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la situación migratoria, las condiciones de salud, embarazo, la religión, las opiniones, la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales, el estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.

En este sentido, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México celebró la labor de las y los constituyentes por este importante paso a favor de los derechos humanos de las personas que viven y transitan por la capital del país.

Además, reconoció la voluntad parlamentaria por ampliar las garantías de trato igualitario al incorporar como causales de no discriminación la apariencia física, situación migratoria y embarazo, así como actos discriminatorios prohibidos a la misoginia, xenofobia, segregación racial, antisemitismo e islamofobia; iniciativa presentada por las diputadas Clara Jusidman Rapoport, Lol kin Castañeda Badillo, Claudia Aguilar Barroso, Katia D´Artigues Beauregard, Elvira Daniel Kabbaz Zaga y el diputado Carlos Gelista González.

Estas adiciones cobran importancia, toda vez que el despido laboral de mujeres por estar embarazadas representa 33 por ciento de los casos atendidos por el Copred en este 2016, además de que entre las primeras causales de discriminación atendidas durante este año también se encuentran las relacionadas con la condición de salud, la discapacidad, la forma de actuar, la orientación sexual, la apariencia física, el origen étnico, entre otras.

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