El 28 de septiembre de 1995 israelíes y palestinos firmaron los Acuerdos de Oslo II (Acuerdo interino Israelí-palestino sobre Cisjordania y la Franja de Gaza) en Washington, Estados Unidos. Este constó de 31 artículos, 7 anexos y 8 mapas. Entre las disposiciones más importantes destacan las referidas al calendario para lograr un acuerdo definitivo, a las instituciones palestinas (Consejo y Jefe de la Autoridad Palestina) y a la división de Cisjordania en tres zonas de soberanía distintas.
Entre sus puntos destacados se encuentran:
– El establecimiento de un acuerdo palestino y de un jefe de la Autoridad Palestina autónoma interina, que serán elegidos por un periodo transitorio que no puede exceder en cinco años a contar desde la firma del Acuerdo sobre la Franja de Gaza y la región de Jericó (el Acuerdo de El Cairo de 4 de mayo de 1994), periodo en el que se concluirá un acuerdo definitivo basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.
– El Consejo y el jefe de la Autoridad ejecutiva del consejo serán elegidos directamente por el pueblo palestino de Cisjordania, de Jerusalem y de la Franja de Gaza. Además serán elegidos por un periodo de transición que no excederá de cinco años a contar desde la firma del Acuerdo Gaza-Jericó el 4 de mayo de 1994.
– El Consejo no tendrá ni poder, ni responsabilidad en materia de relaciones exteriores. Sin embargo, la Organización para la Liberación de Palestina, la OLP, podrá firmar acuerdos con Estados u organismos internacionales en nombre del consejo sólo y exclusivamente en los casos siguientes: acuerdos económicos, acuerdos con países donantes para financiar la puesta en marcha de las actividades del consejo, acuerdos destinados a realizar los planes de desarrollo regionales y acuerdos culturales, científicos y de educación.
– El ejército de Israel se replegará según la división en zonas de Cisjordania, sin incluir Jerusalem, prevista en el acuerdo. La Zona A queda totalmente bajo el control de la Autoridad Palestina y comprende Jericó y todas las ciudades palestinas importantes (Jenine, Nablús, Tulkarem, Kalkilya, Ramallah, Belén y Hebrón). En la Zona B, que incluye una docena de regiones rurales y todas las pequeñas localidades de población palestina, la Autoridad Palestina ejerce de poderes civiles (ayuntamientos), pero la seguridad corresponde al ejército de Israel. La Zona C queda totalmente bajo el control de Israel y engloba la mayoría de las colonias judías y comprende más de la mitad de Cisjordania.
– Israel liberará o remitirá a la parte palestina los detenidos y prisioneros palestinos que habitan en Cisjordania o en la Franja de Gaza.
– La OLP se compromete a que, en los dos meses siguientes a la fecha de constitución del Consejo, el Consejo Nacional Palestino se reúna y apruebe formalmente los cambios necesarios concernientes a la Carta Palestina (que hace referencia a la destrucción del Estado de Israel).
Los Acuerdos de Oslo de 1993 (oficialmente Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional)1 fueron una serie de acuerdos firmados entre el Gobierno de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), y está diseñado para ofrecer una solución permanente en el conflicto palestino-israelí.
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