Ecuador: Un ataque a la libertad de expresión

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La sentencia de los críticos del Presidente Rafael Correa por difamación viola las obligaciones internacionales de derechos humanos de Ecuador y debe ser revocada, señaló hoy Human Rights Watch. Ecuador debería derogar las disposiciones sobre calumnias, injurias y desacato de su Código Penal, señaló Human Rights Watch.

El 20 de julio de 2011, un juez penal de Guayas sentenció a tres años de prisión al periodista Emilio Palacio y tres directivos del periódico El Universo: Carlos Eduardo Pérez Barriga, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Barriga. También les impuso a ellos y a la empresa propietaria del periódico una multa de 40 millones de dólares.

“La condena penal de quienes critican al presidente es un ataque frontal a la libertad de expresión en Ecuador”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Castigar a un periodista y a directores de un periódico por ‘ofender’ al presidente probablemente genere un impacto muy negativo en los medios de comunicación y en el debate público en Ecuador”. Correa presentó una querella en marzo en la cual afirma que una nota de opinión de Palacio “de forma dolosa, inmoral y maliciosa [lo] injuri[a] e imput[a] falsos delitos, con el único afán de desprestigiar [lo], mancillar [su] honra y buen nombre”.


La nota de opinión “No a las mentiras “, publicada el 6 de febrero en El Universo, se refiere a Correa como “el Dictador”. Critica a Correa por considerar la posibilidad de perdonar a quienes participaron en el levantamiento policial de septiembre de 2010 (que según el gobierno fue un intento de golpe de estado), durante el cual Correa fue retenido durante varias horas en un hospital policial. Palacio acusó a Correa de “haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente” y concluyó: “Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben”. En su querella, Correa acusó a Palacio y a los tres directores de El Universo del delito de injuria calumniosa contra autoridad pública. El artículo 493 del Código Penal de Ecuador señala que serán reprimidos con hasta tres años de prisión quienes hubieran dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa.

Según informes de prensa, el abogado del Presidente Correa sostuvo que apelarían la decisión, con el fin de obtener una sanción económica mayor. El abogado de El Universo le dijo a Human Rights Watch que solicitarían a un tribunal superior que revocara la condena. Conforme a la Constitución ecuatoriana, los derechos protegidos por el derecho internacional y los tratados internacionales, como por ejemplo el derecho a la libertad de expresión, son directamente aplicables en Ecuador. Human Rights Watch sostuvo que las condenas deben ser revertidas por una instancia judicial superior por ser incompatibles con la libertad de expresión, que se encuentra protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ecuador ha ratificado ambos tratados. Desde hace tiempo, organismos internacionales de derechos humanos critican el uso de leyes penales sobre difamación en casos de denuncias sobre funcionarios públicos que contribuyan a promover el dinámico debate público que resulta indispensable en una sociedad democrática. Los Principios sobre Libertad de Expresión adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2000 afirman que la protección de la reputación de los funcionarios públicos debe estar garantizada sólo mediante la imposición de sanciones civiles.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los funcionarios públicos que “se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente… se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades… [se] inserta[n] en la esfera del debate público”. La Corte sostiene que el honor de los funcionarios públicos o las personas públicas debe ser jurídicamente protegido “de manera acorde con los principios del pluralismo democrático”.

La aplicación de procedimientos penales por difamación debe limitarse a casos de “extrema gravedad”, en los cuales se haya demostrado la “absoluta necesidad” de utilizar tales medidas “en forma verdaderamente excepcional”, y en ese caso, la carga de la prueba debe recaer en quien formula la acusación.

Fuente: Human Rights Watch

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