La Audiencia Nacional exime a la Policía de avisar si Netanyahu viaja a España

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La Audiencia Nacional ha eximido a la Policía Nacional y a la Guardia Civil de la obligación de avisar al juez José de la Mata si el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y otros seis altos cargos de su Gobierno contra los que se querelló una asociación por el ataque a la ‘Flotilla de la Libertad’ de 2010 viajan a España.

En un auto, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal considera que el juez instructor adoptó esta medida sin tener jurisdicción para ello, ya que la causa estaba sobreseída desde junio pasado. A pesar de ello, De la Mata trasladó al Ministerio del Interior los datos de identificación de los miembros del Ejecutivo israelí querellados para que “se insertaran en su fichero automatizado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 justificó su petición argumentando que, lejos de constituir una medida cautelar contra los querellados, da “cumplimiento exacto” a la obligación imperativa establecida en el IV Convenio de Ginebra de 1949, en el que se estipula la obligación de “buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer un delito, cualquier infracción grave (…), a fin de hacerlas comparecer ante los propios tribunales”.


Los magistrados Concepción Espejel, Ángel Hurtado (ponente) y Enrique López, sin embargo, anulan la solicitud dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al entender que la providencia nació “viciada de una nulidad radical desde su origen”, por lo que “cualesquiera que sean los argumentos que se quieran esgrimir para mantenerla son superfluos y de nada valen”.

De igual modo, señalan que la inserción de Netanyahu y el resto de querellados en los ficheros policiales no es “una decisión inocua” porque, “de serlo, no hubiera sido necesario que se tomase. “En cualquier caso, se trata de una decisión que solo puede ser adoptada en el ejercicio de la jurisdicción”, añaden.

La Fiscalía recurrió las providencias de De la Mata argumentando que procedía “dejar sin efecto la comunicación dirigida a las autoridades españolas a fin de informar sobre la presencia de los querellados en territorio español”, al tratarse de una “medida cautelar” que resultaba “ausente de respaldo legal y de muy difícil ejecución”.

Auto firme

El magistrado instructor rechazó en reforma estos argumentos al señalar que el auto de sobreseimiento de la causa, dictado el 10 de junio, ya es “firme”, al haber sido avalado por la Sala de lo Penal, y añadir que incluso el propio Ministerio Público “solicitó por dos veces su confirmación”.

Para poder cumplir esta “obligación internacional”, según recalcaba el juez, es “evidente” la necesidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado le comuniquen, “de inmediato, la posible presencia en territorio español” de los querellados.

Además de Netanyahu la querella se dirigía contra los entonces ministros de Defensa, Ehud Barak; Asuntos Exteriores, Avigdor Lieberman; Asuntos Estratégicos, Moshe Yaalon; Interior, Eli Yishai; el ministro sin cartera Benny Begin, y el vicealmirante al mando de la operación, Eliezer ‘Chiney’ Maron.

Invitación a Justicia para ir a La Haya

El juez De la Mata sobreseyó el pasado junio la causa, en la que los activistas Manuel Tapial, Laura Arau y David Segarra pedían imputar a estos dirigentes, argumentando que la reforma de la justicia universal solo permite perseguir a los querellantes si se encuentran en suelo español.

El magistrado, en una decisión que fue confirmada por la Sección Segunda de lo Penal, invitó al Ministerio de Justicia para que inicie los mecanismos contemplados en la Ley de Cooperación con el Tribunal Penal Internacional (TPI) para que este organismo inicie una investigación sobre el ataque a la Flotilla, que provocó el 31 de mayo de 2010 la muerte de nueve personas de nacionalidad turca y heridas a otras 38.

Este procedimiento fue abierto por el juez Pablo Ruz a partir de una querella presentada por tres activistas españoles que viajaban en la Flotilla por delitos de lesa humanidad, detención ilegal, deportación y tortura y delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado en un contexto de crímenes de guerra.

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