Ante muchos casos resueltos de forma poco satisfactoria para los afectados, es grato poder compartir que de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 114/2008 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “Contrato de seguro. Al no ser el pago de la prima un elemento de la acción de indemnización por riesgo producido, no es obligación del asegurado acreditar éste para ejercitarla, sino que corresponde a la aseguradora oponer como excepción la falta de pago para desvirtuarla.” los únicos elementos de dicha acción son la existencia del contrato de seguro que demuestre la vigencia de la obligación a cargo de la aseguradora para cubrir la indemnización, así como la realización del siniestro, para lo cual, en términos de los artículos 66 al 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sólo es indispensable acreditar que se dio aviso oportuno a la institución respecto del siniestro y que se le haya proporcionado la documentación relacionada únicamente con ese evento, con la cual puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias, sin que tales numerales prevean la acreditación de la propiedad del bien como puede ser con la entrega de la factura original del automóvil y, por ende, ante su no exhibición, no puede considerarse que exista un incumplimiento al contrato o condiciones generales del seguro que justifique la declaratoria de improcedencia de pago. Así, una vez cumplidos o acreditados tales requisitos, nace el derecho a obtener el pago de la indemnización conforme al artículo 71 del citado ordenamiento, salvo que se considere que la parte actora –que se haya ostentado como propietaria del vehículo y que con ese carácter celebró el contrato de seguro–, carece de legitimación por no haber acreditado tal derecho, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 74/2011 (9a.) de ese Alto Tribunal, de rubro: “Contrato de seguro contra daños a vehículo. Legitimación activa para reclamar la indemnización”.
Con base en lo anterior, aquellos que sufrieron un siniestro en el que perdieron su auto por robo o pérdida total y que no cuentan con la factura original del mismo para acreditar la propiedad, tienen oportunidad de ser indemnizados.
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Manuel Gallardo,
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