Acuerdo prenupcial en la Comunidad Judía de México

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La Sociedad de Beneficencia Alianza Monte Sinaí, I.A.P., la Kehila Ashkenazi de México, A.C., la Comunidad Maguen David. A.C. y  la Comunidad Sefaradí, A.C., a través de sus  Presidentes, Presidentes de la Comisión de Honor y Justicia y Rabinos informan:

Como parte de nuestra tradición milenaria, nuestras Comunidades han mantenido un Sistema de Conciliación, Mediación y Arbitraje, que nos ha permitido resolver la gran mayoría de nuestros conflictos, evitando un desgaste emocional que es innecesario.

En los últimos años se ha visto con cierta frecuencia, que en algunos casos de controversias familiares el otorgamiento del Guet se ha dificultado.


Como Comunidad Judía rechazamos el condicionamiento del otorgamiento del Guet, una vez que se hayan cumplido todos los requisitos y presupuestos.

El manejo de estos problemas en Israel y en las Comunidades Judías de los Estados Unidos de América, han servido como ejemplo para la elaboración de un Convenio Prenupcial para México.

Sociedad de Beneficencia Alianza Monte Sinaí, I.A.P.; Kehila Ashkenazi de México, A.C.; Maguen David. A.C.; y Comunidad Sefaradí, A.C., preocupados por esta situación que ha causado conflictos y con el objetivo de facilitar las separaciones matrimoniales de los asociados, cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para mantener el matrimonio, han diseñado e implementado de manera obligatoria, la celebración de un Convenio Prenupcial, como una herramienta de ayuda para que se lleve a cabo el Guet.

Cada una de las Comunidades implementará este convenio en forma obligatoria como requisito para la celebración del matrimonio bajo la Ley Judía, y éste quedará en depósito de la Comunidad en donde se celebre el matrimonio.

El Convenio Prenupcial solo podrá ser utilizado para los casos en que no se otorgue el Guet de conformidad a los requisitos de la Ley Judía, y una vez que se hayan agotado todo los procedimientos o requisitos previos que el propio Convenio Prenupcial establece.

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