De la Torá y el hombre a los derechos humanos

Por:
- - Visto 239 veces

Diez de Diciembre de 1948; día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por primera vez el cuerpo normativo que luego pasaría a ser conocido como: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos (“DUDH”). En ella, se establecieron por primera vez, las pautas que darían forma a un régimen de derechos igualitarios para todos los seres humanos al proclamar: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

A pesar de que aunque para muchos, fue esta la primera vez que tan sublime afirmación emergiera a la superficie social, estos conceptos, ya habían hecho eco milenios atrás; su existencia, había estado solamente solapada dentro de las páginas de la historia, tal y como lo explicara uno de los principales autores de la “DUDH”, y Premio Nobel de la Paz, el mundialmente reconocido profesor y jurista René S. Cassin. Cassin, escribió en un artículo titulado: “De los Diez Mandamientos a los Derechos del Hombre que: “Desde el mismo día en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, el mundo no podía dejar de compararla a los Diez Mandamientos”.

La Torá -comúnmente conocida como “el Viejo Testamento”- había establecido tiempo atrás el argumento máximo, que serviría luego de fundamento para el desarrollo de nuestro sistema legal y en general, de todo el Derecho Occidental: “Entonces dijo Dios: Hagámos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza…” (Génesis 1:26)
De acuerdo con la interpretación común o clásica de la tradición verbal hebrea, “…el hecho de que D-os creara a un solo hombre tenía por fin demostrarnos que todos los hombres son hermanos, y para que nadie pudiera decir a otro: mi padre era superior al tuyo” (Talmúd de Babilonia, Tratado de Sanhedrín 37a)


De aquí se derivan dos puntos fundamentales que no pueden pasar desapercibidos. El primero, el elemento de santidad inherente a la vida de toda persona que otorga el judaísmo; y el segundo, la condición de igualdad de cada uno frente a su hermano. Las repercusiones de tan sublime idea tendrían un impacto difícil de cuantificar, en especial, para un momento histórico en donde la Ley, no era mas que un sinónimo de atropello, venganza y opresión. Tal propuesta aseveró de manera irreversible, el bastión contra la desigualdad: el derecho de todas las personas a ser respetadas y valoradas; a tener una vida digna. Un Derecho que se habría paso como una realidad que no puede ser omitida y que se configura en toda persona, en el simple hecho de existir.

La premisa de “santidad” de la vida, otorga un valor universal e imperecedero, que proporcionaría luego, la justificación perfecta para poder tutelar el resto de derechos, empezando y en especial, por el derecho a la vida; y que nuestros legisladores no olvidaron en nuestra constitución cuando consignaron: “La vida humana es inviolable” (Art. 21 de la Constitución Política de Costa Rica)

Mas evidencias del principio de igualdad en la Torá, se expresan en la celebración del año judío, o Rosh Hashaná, día que corresponde según el judaísmo, con la creación del Hombre. Hombre como género y especie, y no como razas; Hombre como conjunto, y no como individuo. Año nuevo judío celebra el día en que fue creada la humanidad como una sola entidad y no como un grupo determinado.

Esta percepción, marcó sin duda un hito en el desarrollo de la sociedad. La “DUDH” no es entonces, la simple materialización de pensamientos e ideas novedosas que procuraron responder a una realidad histórica hasta entonces desigual, sino mas bien, el clímax de un proceso de adaptación normativo que por fin dio frutos. El inicio del principio de igualdad nace con la creación del Hombre; con la “DUDH”, nuestra toma en conciencia de ello.

Deja tu Comentario

A fin de garantizar un intercambio de opiniones respetuoso e interesante, DiarioJudio.com se reserva el derecho a eliminar todos aquellos comentarios que puedan ser considerados difamatorios, vejatorios, insultantes, injuriantes o contrarios a las leyes a estas condiciones. Los comentarios no reflejan la opinión de DiarioJudio.com, sino la de los internautas, y son ellos los únicos responsables de las opiniones vertidas. No se admitirán comentarios con contenido racista, sexista, homófobo, discriminatorio por identidad de género o que insulten a las personas por su nacionalidad, sexo, religión, edad o cualquier tipo de discapacidad física o mental.


El tamaño máximo de subida de archivos: 300 MB. Puedes subir: imagen, audio, vídeo, documento, hoja de cálculo, interactivo, texto, archivo, código, otra. Los enlaces a YouTube, Facebook, Twitter y otros servicios insertados en el texto del comentario se incrustarán automáticamente. Suelta el archivo aquí

Artículos Relacionados: