La aljama judía de alcántara, 1ra. parte

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I. Introducción.
La intención que me lleva investigar sobre este tema es esclarecer una parte de la Historia de Alcántara de la que se sabe poco, pero que existió. De esta forma poner más luz y así tener una visión más completa del devenir de esta villa y su sitio e influencia en la Historia de España.

La presencia del pueblo judío de una manera estable en España hunde sus raíces en la Edad Antigua, cuando formábamos parte del gran Imperio Romano como la rica provincia de Hispania.
Pero los primeros contactos son mucho más antiguos. Ya desde la antigüedad mantenían relaciones con Tarsis, la antigua Tarteso, asentada el sur-oeste peninsular. Las Sagradas Escrituras han quedado testimonio de ello en múltiples versículos1. Uno a modo de ejemplo:

Que los reyes de Tarsis y de las Islas traigan presentes


Estos encuentros consistían en relaciones comerciales. Los orientales traían las glorias de aquellas tierras y sus mercancías elaboradas y manufacturadas y los occidentales pagaban con oro, plata y metales.
Algunos autores defienden que alguna de las veces que se hace referencia a Tarsis en esta fuente no tiene porque tratarse de Tartesos2.

Pero es ya en el siglo I de nuestra era cuando los primeros judíos se asientan en gran número de manera definitiva y estable en Hispania. El gran detonante es la destrucción de Jerusalén, junto con su Templo, por parte de las tropas del General romano Tito y la deportación de los habitantes de Israel en el año 70 d. C. Vienen a lo que ellos llaman Sefarad, es decir, España en su lengua, de ahí que ellos se llaman sefardís.

Algunas de las primeras noticias escritas que tenemos de ellos en la Península Ibérica aparecen en el Concilio de Iliberis. Éste se celebró en Granada entre los años 295-314 d. C. Sus cánones regulan las relaciones de los cristianos con este y otros grupos.

El periodo Visigodo tampoco es ajeno a este fenómeno. En sus leyes fundamentales, el Liber Iudiciorum o Lex Visigothorum, indica la manera de la que tienen que proceder los hebreos en sus relaciones con los demás en todos los ámbitos de la vida civil y jurídica, siempre ventajosa para los promotores de la ley. La época en que se promulgó fue en torno a la mitad del siglo VII.

Estas leyes tan generales nos hacen pensar que se repartieron por todo el territorio peninsular.
Mejor les fue con la ocupación musulmana de España. Se convirtieron en muchos casos en sus administradores, aunque sus ocupaciones más frecuentes en estos momentos se centraban en oficios artesanales como sastres, zapateros, pellejeros o comerciantes. Más adelante también se dedicaron a la peletería, guarnicionería, tintorería, a las especies, herrería y joyería.

En la Reconquista su situación fue diferente dependiendo de la zona en la que estuvieran asentados; cristiana o musulmana.

Desde el principio los reyes cristianos los tuvieron bajo su protección, considerándolos de su propiedad.3 Llegando a gozar de un status jurídico especial y único en toda Europa. No en vano España llegó a ser país donde la población judía fue más numerosa.

Los monarcas, en la creencia de ser sus poseedores, les concedían a ciertos señores: nobles o eclesiásticos, el derecho de tenerlos en sus territorios, imponerles tributos y aprovechar sus capacidades. Las órdenes militares no fueron ajenas a estos privilegios, llegando incluso a ser las más favorecidas en este sentido.

En el S. XIII surge, o se acentúa, el problema del préstamo y la usura, que tantas consecuencias iban a traer.
Los judíos en las poblaciones que habitaban solían agruparse en un mismo lugar que recibía el nombre de judería o aljama, nombre común con el sector árabe. Solía ser el equivalente al municipio entre los cristianos. Ésta se erigía en institución jurídica que regía a todos los que se amparaban dentro de ella por su credo.

Ciertamente no se saben los requisitos necesarios para que un grupo se erigiera en aljama. Posiblemente dependiera de cierto número de familias. La razón que más pesa es la que está en relación con el número de personas para conformar el minyan4, es decir, el número de varones que hacen falta para la oración colectiva que son diez cabezas de familia. Además de ésta también se barajan otras de tipo financiero.

El poder económico de los judíos era grande y podían declinarse por uno y otro grupo o señor, musulmán o cristiano. Entre los años 1280-1281 los dirigentes de las comunidades quedaron presos hasta que no se abonase una multa. Esta situación se entiende a la luz de los enfrentamientos entre Alfonso X, el Sabio, y su hijo Sancho IV, el Bravo, por alcanzar la corona castellano leonesa.

Las ordenanzas de cada Aljama eran propias, pudiendo ser completamente distintas de las demás. Si es verdad que más adelante, en el S. XIV, se constata la existencia del funcionamiento de una especie de federación Aljamas en el reino de Castilla5.

En los lugares donde habitaban solían adquirir alguna viña o terreno cercano donde cultivar verduras para el consumo familiar y venta.

En el S. XIV se experimenta un movimiento de este grupo de la ciudad al campo, estando cada más presente en villas y aldeas. Extremadura lo notará también.

Este siglo va a ser muy convulso en las relaciones entre judíos y cristianos castellanos. La razón viene dada por los puestos que ocupaban los primeros dentro de la Corte y la mala gestión de Semuel ibn Wacar, que provocó una guerra el reino del norte de África.

El Maestre de la Orden de Alcántara, Frey Gonzalo Martínez de Oviedo, confeso antijudío, aprovechó la ocasión para presionar al rey para que extorsionara a las Aljamas.

Se tomaron muchas medidas contrarias, la mayoría pasajera. Entre ellas la imposibilidad reparar las sinagogas antiguas.

Los judíos se hacían con la cobranza de impuestos en pública subasta, debido a su resuelta condición económica. Esto lleva aparejado mucha impopularidad debido a que tenían que exigir por la fuerza los impuestos.

continuara…

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