Reformas a la Ley de Seguridad Nacional y las organizaciones de la sociedad civil

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Estas dos últimas semanas han sido de gran actividad, ante el inminente riesgo de que en la Cámara de Diputados, se aprobaran cambios a la Ley de Seguridad Nacional. Rápidamente se corrió la noticia de que el PAN y el PRI querían aprovechar estos días de letargo nacional, para aprobar modificaciones a esa Ley que ponían en riesgo el respeto a los derechos humanos y a los precarios avances en materia democrática.

En el fondo de la propuesta de cambios se encuentra la exigencia de las Fuerzas Armadas para que sus intervenciones en el combate al crimen organizado, cuenten con un marco legislativo que las proteja de reclamos futuros por violaciones a los derechos humanos de las poblaciones civiles. De este modo, los cambios propuestos protegerían la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública en tiempos de paz, cuando su función es intervenir en materia de seguridad nacional para proteger y preservar la permanencia, la estabilidad e integridad del Estado Mexicano.

La seguridad pública es en cambio, una función a cargo de las autoridades civiles, para proteger y preservar la integridad y derechos de las personas, sus libertades y el orden y paz públicos.


A fin de justificar la intervención de las Fuerzas Armadas en actos de preservación de esa seguridad pública, las propuestas del grupo de trabajo de la Cámara de Diputados de modificación a la Ley incorporan como obstáculos que dificultan preservar la seguridad nacional, aquellos actos de la delincuencia organizada que impiden actuar a las autoridades. Es decir, se considera que hay violaciones a la seguridad pública por parte del crimen organizado que se convierten en violaciones a la seguridad nacional, y que justifican la intervención de las Fuerzas Armadas.

Es posible que hasta ahí estemos de acuerdo pues hay evidencias en varias zonas del territorio nacional, donde las autoridades civiles han sido ampliamente rebasadas por las bandas del crimen organizado. Sin embargo, el diablo está en los detalles y habría que ver como los resuelve la propuesta mencionada.

Un primer tema es a quién corresponde participar en la decisión de que tal situación ha sido alcanzada y que las Fuerzas Armadas tendrían que intervenir. En la propuesta se deja como una decisión esencialmente del Poder Ejecutivo que puede tomarla sin acuerdo previo con el Congreso, ni con los poderes estatales. En el texto de esta misma propuesta se señala en la fracción VI del artículo 77 que:”Si lo considera procedente, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y podrá disponer de la Fuerza Armada permanente y de las instancias y autoridades competentes para la atención de dicha afectación” Esta es una atribución que se estima altamente riesgosa en una sociedad que pretende ser democrática, federal y con equilibrio de poderes. Puede ser altamente discrecional, pues en la propuesta son sólo instancias y autoridades del Ejecutivo las que participarían en todo el proceso para emitir, controlar y extender, en su caso, las declaratorias.

Un segundo tema refiere a la participación que en materia de inteligencia y contrainteligencia, intervenciones en materia de comunicaciones privadas, detenciones, cateos, allanamientos y operaciones de vigilancia y seguimiento, podrán realizar las Secretarías de la Defensa y de Marina y las Fuerzas Armadas, tanto previamente como durante las llamadas “declaratorias de afectación de la seguridad interior”, relacionadas con situaciones graves en materia de seguridad pública.

Un tercer tema es el fuero militar es decir, habrá que examinar si en la forma en que está redactado el Artículo 77 de la propuesta, realmente se atienden las recomendaciones realizadas por diversas instancias internacionales y regionales de derechos humanos que demandan que cuando los militares violan la integridad y la vida de civiles y en general, sus derechos humanos, por la vía de las desapariciones forzadas, tortura, violaciones, como ejemplos, sean juzgados por tribunales civiles.

Las mismas autoridades militares reconocen que por la naturaleza de las funciones que tiene asignadas en la Constitución, las fuerzas armadas no están preparadas para interactuar con la población civil; que son soldados, no policías; que saben cumplir un objetivo concreto y que si para ello tienen que matar, así lo harán en defensa de la integridad del Estado Mexicano.

La presencia del ejército en las calles no puede ser permanente y es responsabilidad de las autoridades civiles de todos los niveles, lograr la depuración de los cuerpos policíacos y de los responsables de la procuración, administración e impartición de justicia a fin de que el ejército deje las calles. Es también su responsabilidad acabar con las complicidades entre crimen organizado, políticos, empresarios y servidores públicos.

Esperemos que la propuesta para reformar la Ley de Seguridad Nacional no sea aprobado con premura y pueda sea discutido con una amplia participación de la sociedad.

Acerca de Clara Jusidman

Estudio economía en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e inició su trabajo profesional como investigadora del Banco de México, de El Colegio de México (Colmex) y de la Dirección General de Estadística.Trabajó por 20 años en el Gobierno Federal como Directora General del Empleo, del Instituto Nacional del Consumidor, del Centro de Investigaciones para el Desarrollo Rural Integral y concluyó como Subsecretaría de Planeación y Desarrollo Pesquero.Dejó el Gobierno Federal en 1991 y se incorporó a las organizaciones de la sociedad civil en lucha por la democracia. Fue presidenta de ACUDE (Acuerdo Nacional para la Democracia), participó en la creación y fue parte de la primera coordinación de Alianza Cívica, socia fundadora de GIMTRAP y de Causa Ciudadana APN y actualmente es presidenta fundadora de Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, INCIDE Social AC.Fue miembro del Comité Técnico para la Auditoria del Padrón Electoral en 1994 y directora del Registro Federal Electoral en 1997. Coordinó los trabajos técnicos para la participación de México en la Conferencia de la Mujer en Beijing de1995.Participó como Secretaria de Desarrollo Social en el primer gobierno democrático del Distrito Federal de 1997 al 2000.En 2003 fue una de los cuatro expertos encargados de la elaboración del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México para la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas en la materia, encargándose de varios apartados del Capítulo de DESC y del relativo a derechos humanos de las mujeres. En 2008 colaboró en el diagnóstico de derechos humanos de Guerrero con el capítulo sobre DESC.En 2004 y 2005 coordinó la elaboración de un análisis sobre la Realidad Social en Ciudad Juárez, y de 2006 a 2009 promovió y participó en los Comités Conciudadanos para la Observación y la Reforma Electoral. Participa como docente y conferencista en varios diplomados en los temas de Desarrollo y Política Social, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Políticas hacia las Familias, Desigualdad Social, Sector Informal y mercados de trabajo y Desarrollo de la Sociedad Civil.Es miembro del Seminario de la Cuestión Social de la UNAM, de la Sociedad Mexicana de Demografía, del Consejo del Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, Consejera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), miembro titular del Seminario de Cultura Mexicana; y ahora miembro del Consejo Consultivo Ciudadano de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM).

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