Tomando posición: Una reflexión sobre la democracia tolerante y la crisis de representatividad

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A Natalia Z¨L, siempre estarás en nuestros recuerdos

Planteo inicial: Reconocimiento moral: la obra de Szabó en el cine

La obra del director de cine István Szabó es un laberinto que nos lleva a la propia historia de un país como Hungría y, de una línea cinematográfica reflexiva de cómo se vincula la individualidad con un sistema político y social autoritario.


Su obra nunca pasa desapercibida. Sus más conocidas películas son su trilogía  Mefisto (1981); Colonel Redl (1985), y Hanussen (1988), las tres protagonizadas por el actor alemán Klaus María Brandauer y, centradas en la inmersión de personajes históricos y su vínculo con regímenes dictatoriales o, el vínculo del arte y la propaganda política.

Sus películas posteriores, sin decaer en calidad, profundizaron su visión de la época que lo toca vivir, como ser en Sunshine (El amanecer de un siglo 1999) o, Tras la puerta (2012), pero me voy a centra en “Tomando Parte” (“Taking Sides” o “La caída de un imperio” 2001), que nos lleva a la idea de la exoneración delictual y el castigo moral.

La hipótesis liberal de exonerar la culpa social del castigo o, la marxista de eliminar el castigo legal a cargo del estado por abusiva e inútil, está ajena al objetivo de esta película que pregonan una sola idea: la persecución de una culpa legal no exonera de la moral y, la moral, en cambio torna a la legal en redundante.

Tomando parte (en adelante Taking) nos muestra la historia del músico G. H. E. M. W. Furtwängler (en adelante Wilhelm F, -1886: Berlín/1954 Baden-Wurtemberg, Alemania-) quien fue acusado de participar  (ser miembro) y colaborar con el régimen nacionalsocialista alemán (nazi), aprovechándose del ascenso del canciller “Hitler” para ascender en su carrera al permitir que sea utilizado para la propaganda y propagación de sus valores. 

La dicotomía entre el “Wilhelm F.” como músico, considerado uno de los más importantes expositores de la música romántica y ejecutor de la música del músico xenófobo y antisemita W. Richard Wagner y de Beethoven y, como individuo es el objetivo de esta película, ya que expone con brutalidad la tensión entre la obra y su autor.

 El resultado, es bastante desigual, ya que casos como Pablo Picasso, Herbert von Karajan, el primero por su conducta personal y flirteo con el partido nazi, mientras que el segundo por ser afiliado de este movimiento político, o la del futbolista Diego Armando Maradona por su vida personal, fue muy distinta a la de “Wilhelm F.”, éste fue decisivamente cancelado y, los otros, aún no tuvieron su juicio histórico con igual y hasta peores desaguisados.

 

Sociedad abierta, pauta moral y legal: excusa y justificación

 

Hasta qué punto una sociedad abierta puede defenderse, utilizar sus anticuerpos, para procesar este tipo de personajes, algunas víctimas de su condición social y humana, como es el caso de Maradona y, otros, de sus decisiones de reconocimiento aún en las peores circunstancias.

La reacción social, por lo general, son aquellas defendidas por los partidarios de las corrientes de la corrección moral y la cancelación, dos reacciones totalitarias que se basan en posiciones concesionistas, deontológicas y perfeccionistas, muy similares a las que sostenían los fascistas alemanes, italianos, franceses, croatas, austríacos, españoles, supremacistas blancos en EE.UU, entre otros.

Si, en el caso de “Wilhelm F.”, la historia hubiese juzgado su conducta sin excomulgarlo, la trama sería muy distinta.

En cambio, la tesis de perfeccionismo, basado en el ideal del hombre, es muy similar a la utilizada por la mayoría de los movimientos ultraortodoxos religiosos, entre los cuales encontramos a la mayoría de los movimientos ortodoxos judíos que se definen por su animadversión al judío conservador o reformista y, están llevando a una de las democracias más ejemplares del mundo a su irremediable fin.

En efecto, el músico que trata la película, “Wilhelm F.” quizás no haya cometido delito alguno, y por delito, me refiero a una ofensa legal calificada, ya que después de ser juzgado jurisdiccionalmente y absuelto, quedaba el resquicio de su conducta o, bien, quizás podamos verlos, su discernimiento al elegir por el Führer y llevar su mensaje debía cuando menos “darse cuenta” de su terrible elección.

Una cosa es cancelar, que es una reacción totalitaria y, otra es juzgar y, dentro de ésta, está el rol social y, otra el delito. En el caso de “Wilhelm F.” aquello que la película nos indica a pensar es la necesidad de que él se diera cuenta de su falta.

La diferencia entre un delito y una falta no siempre es clara, aun más,  en materia moral. La flagrancia de la conducta indebida, la cual puede coincidir con la ofensa legal implica una suerte de confusión de situaciones donde la una se subroga a la otra, es decir, la ofensa legal desplaza a la moral, tal y como sucede con conducta polisémica, que abarca ambas esferas: la moral y la legal, el castigo estatal, a veces, impide la sanción moral o, la absolución parecería que impide cualquier otro reproche. Pero hay varios temas concomitantes, un castigo o absolución jurisdiccional, una vez consolidado o cumplido, impone deberes sociales respecto del reo o ex procesado, pero no el premio o el castigo moral.

La cancelación, mezcla las tres, desplaza lo legal, a diferencia del anterior análisis, impide la resocialización y castiga sine die con el ostracismo al culpable sin posibilidad de redimirse.

En el caso del músico “Wilhelm F.”, se intentó una clara cancelación, pero el guion cinematográfico se inclina por la permanencia del castigo moral con sus reacciones típicas: negación, reacción, negociación, remordimiento y culpa y, por último aceptación de la conducta indebida: su aceptación y reconocimiento de la pauta incumplida.

Siguiendo a Hart (Hart, Obligación jurídica y obligación moral 1977), la diferencia entre la sanción legal y la reacción moral radica sustancialmente en la reprobación, reacción o responsabilidad, donde diferencia la idea de Excusa y Justificación. Un individuo que comete un delito legal se justifica, es decir trata de exculparse o evitar la sanción, en una regla o pauta de comportamiento para excluir la conducta prohibida; en cambio, en la moral, cuando un individuo comete un desvío, no se justifica, siempre se excusa, es decir, reconoce su mal proceder, tiene expresiones como “yo no quise hacerlo”, nadie reconoce algo que no considere un incumplimiento (Hart, El Concepto 1998).

En el caso, en la película de Szabó, Wilhelm Furtwängler, toma conciencia efectiva de que pudo tener el derecho, la expectativa o hasta una necesidad basado en su ego, pero ello implicó ser parte de una maquinaria de poder que llevó a la destrucción del mundo que él quería divulgar, toda la cultura, la música, las pautas y comportamiento y, adicionado de millones de vidas, la gran mayoría civiles indefensos ajenos a la contienda.

El hecho de haber reconocido aquello que pasó, ya la absolución legal o, el cumplimiento de la pena queda ajena como una excusa, muy lejos del cielo y más cerca del infierno.

 

Israel, el final de la ilusión

 

Deliberadamente esperé en hacer esta columna relativa al nuevo mandato como primer ministro de Benjamín Netanyahu, ahora recostado sustancialmente con los partidos religiosos que, por motivos diferentes, pretenden modificar la composición de la estructura de poder en el Estado de Israel.

Al igual que otros países, entre los que se pueden citar a grandes rasgos y, sin agotar el listado: Polonia, Hungría, Argentina, México, El Salvador, Estado Plurinacional de Bolivia, Etc., que aún no se pueden considerar dictaduras consolidadas como los casos de la R.B. de Venezuela, Cuba, Rusia, China, Turquía, Irán, Nicaragua, pero que, de continuar con el estado de cosas actuales se convertirán en sistemas políticos de partido único, plutocracias, democracias formales, que están en la línea de justificar el poder único o unitario (grupo de pertenencia), sin posibilidad de alternancia alguna en el poder.

Tanto Netanyahu, como otros líderes a los que se suelen llamar “populistas” tienen fijaciones específicas que consisten en morigerar o limitar a todos los esquemas de control dentro de sus estados, desde colonizar al poder judicial, hasta eliminar la prensa independiente o toda línea de libertad de expresión, órganos de control, opositores políticos, culturales, religiosos, morales o, lisa y llanamente, pertenecer a grupos de pertenencia, minorías o también mayorías ajenas al pensamiento único de o los líderes.

Los poderes judiciales independientes, como ser el Tribunal Supremo Israelí, son objetivos sustanciales para Hipostasear el sentido de las democracias liberales y convertirlas en populares primero y, dictaduras después. La justificación de los partidos gobernantes, por ejemplo en el caso de Israel y, en igual sentido en Argentina, es para evitar el juzgamiento de los líderes gubernamentales. 

El caso de ambos países es similar. Ambos tuvieron la oportunidad de una alternancia política con gobiernos opositores, que, por impericia, negligencia o, simplemente, por desidia, no pudieron consolidar un modelo alternativo y generaron la vuelta, mucho más virulenta de los populistas. 

En el caso de Israel, la alianza opositora compuesta entre Yair Lapid, Naftali Bennett y el líder de Ra’am, Mansour Abbas, que lograron formar gobierno después de varias elecciones fallidas que mantuvo al premier Netanyahu en el gobierno sin mayoría, gobernaría primero Bennett desde el mes de junio de 2019 y hasta el 2021 y después de Lapid. Esta alianza opositora entre un ultra religioso, un conservador y un partido palestino, fracasó por completo dejando al país en manos de su predador.

En Argentina, el gobierno de centro de “Juntos por el Cambio”, alianza entre el conservador partido de Mauricio Macri y, liberales de la Unión Cívica Radical, con apoyo de otros partidos más chicos, lograron imponerse en las elecciones de diciembre de 2015 en que el peronismo fue derrotado. Su gobierno, desde su inicio fue un desmanejo, sin ideas reales ni vocación de modificación alguna del status quo, a modo tal  que nunca implicó una alternancia real, sino una consolidación del derrumbe económico y moral del país permitió el regreso del anterior régimen.

La vuelta de B. Netanyahu (en adelante Bibi o BN) implicó su necesidad de negociar alianzas con los partidos ortodoxos ultraortodoxos, sionismo de derecha y ultraderecha nacionalista, pero esta vez con pretensión de terminar con la democracia Israelí y lograr que no exista la más mínima posibilidad de que la oposición pueda volver a formar gobierno y, terminar con el Tribunal Superior de Justicia.

Este gobierno extremista, viene con varios funcionarios, que al igual que el mismo Bibi fueron condenados o están sometidos a procesos judiciales, el caso del  líder del partido “Poder Judío”:  Itamar Ben Gvir, fue condenado en 2007 por incitación al odio y apoyo a una organización terrorista. Por su parte, Ariel Dery, líder del partido Shass fue condenado por fraude fiscal

A grandes rasgos, este grupo con representación suficiente como para lograr el número de la mayoría para formar gobierno y lograr leyes tuvo como impronta de este nuevo gobierno la reforma judicial y, así dio luz verde en primera lectura dos proyectos de ley de la cuestionada reforma del sistema judicial considerada por sus opositores como una amenaza a la democracia del país.

Los diputados votaron a favor por 63 votos -y 47 en contra- dos textos que pretenden modificar el proceso de nombramiento de los jueces y declarar incompetente a los tribunales para juzgar actos o decisiones que consideren contrarios a las leyes fundamentales del país.

Entender el daño que un líder populista, como lo es Netanyahu, le puede hacer al país secular fundado sobre las bases de los principios sostenidos por aquellos líderes del Sionismo, Golda Meier, Jaim Weiztman, Shimon Peres, Isaac Rabin, Moshe Dayan, Ehud Barak y hasta el propio Theodor Herzl, es inconmensurable.

Ya desde el propio David Ben Gurión que les permitió a los ortodoxos el manejo de tribunales rabínicos y cementerios, comenzó este proceso de división y ruptura democrática.

Esto llevan a considerar varias cuestiones, pero me centraré en dos:

Los riesgos que la tolerancia irrestricta que impone una democracia liberal ofrece a su propia subsistencia;

Las motivaciones que hay en estos grupos detrás del populista Bibi.

Por supuesto que hay más pero aquí y por ahora desarrollaré estos dos, en el marco del argumento central de la columna: darse cuenta de la falta moral cometida.

Los riesgos de una democracia liberal: de Popper al debate entre comunitaristas y liberales:

Sin embargo, la permanencia en el poder de Bibi, como lo llaman coloquialmente, se funda en el voto conservador a ultranza, la derecha nacionalista en el ejército y, sustancialmente en los bloques parlamentarios correspondiente a las sectas de grupos ortodoxos y  ultraortodoxos.

Al finalizar la segunda guerra mundial, Popper  (Popper 1945), en su obra La sociedad abierta y sus enemigos, toma en consideración la paradoja de la sociedad democrática tolerante, sobre la cual, la propia decisión de sus miembros lleva a su destrucción como tal.

Si bien, la obra está destinada a una visión más historicista en la dicotomía entre la democracia de Atenas y, la dictadura de Esparta en la antigua Grecia y, del papel de autores francamente totalitarios como lo fueron Platón y Aristóteles, tiene una serie de críticas a los regímenes como el fascismo y el régimen de la URSS al que por una simple convención llamaremos comunista.

En lo que a nuestro análisis respecta y tomando como ejemplo países similares en alguna medida, tanto Israel como Argentina, tienen en su propia génesis su autodestrucción.

Sin lugar a dudas, los grupos ultraortodoxos y el Likud de Bibi representa el modo en que la propia democracia Israelí tiene en su regazo la matriz su botín de autodestrucción, al igual que el peronismo y en especial su variante actual: el Kichrnerismo, representa el final de la jóven democracia obtenida en el año 83 después de la derrota en la guerra del Atlántico Sur y la debacle económica.

El punto de paradoja es cómo tratar esos grupos antitéticos con el propio sistema democrático liberal sin caer en medidas de carácter autocrático, es decir, cómo blindar a la democracia para generar anticuerpos en contra de su propia enfermedad.

Las dos respeuestas posibles está, según Popper  (Popper 1945), en el carácter abierto que representaba Atenas, en contra del sistema comunitarista y cerrado de Esparta. Un sociedad abierta, está más expuesta a la mixturación e influencia global, el entorno presiona por intrometerse y, en este sentido, las defensas que se pueden exponer se debilitan a máximo, en cambio, una sociedad cerrada carece de toda posibilidad de defensa frente al cambio de paradigma, de modo tal que blindar los valores políticos, morales y sociales puede ceder frente a los cambios internos y su conservadorización.

La sociedad abierta es más liberal, en cambio la cerrada tiene a ser atrazada y más proclibe al pensamiento autocrático. 

Jhon Rawls, uno de los más influyentes autores liberales y de filosofía política y moral, introduce este mismo debate entre la sociedad liberal y su contraria, la comunitaria (Jhon 1971), (Adam 1992), una suerte de salvaguada inicial que toma del racionalismo clásico que el catálogo de máximas libertades, frente a su límite, que es el producto de seres de tipo nouméticos  (Kant 1787), un sujeto que es ajeno a los fenómenos de la vida y de las necesidades con el objeto de lograr su máxima objetividad en la toma de decisiones.

El producto de Rawls, tuvo una serie de ajustes (Rawls 1993), hasta lograr un principio liberal suficiente para lograr anticuerpos contra el comunitarismo y, en favor de las minorías menos beneficiadas.

Lo cierto, es que en la sociedad cerrada, la posibilidad de cambios es casi imposible, el carácter sectario de su pensamiento hace a su propia génesis autocrática donde la voluntad de uno o, de un solo cuerpo, sin límites es la que prioriza. 

En cambio en la liberal, la globalización, la falta de identificación, el ingreso de diferentes grupos con otras necesidades y sin ánimo de adaptación inicial, genera permanente tensiones.

Al libertad de Atenas fue desplazada por la dictadura de Esparta, pero no implica necesariamente que el sistema no tuviera posibilidad de anticuerpos.

 

La trivialidad de la restricción de puntos básicos en el modelo liberal:

 

A grandes rasgos una sociedad liberal debe identificarse con las ventajas de restricciones y controles de las mayorías y de los poderosos, de modo tal que sea imposible o, las más cerca de ello de cualquier modificación del sistema.

Un caso posible, restricciones a la modificación de las grandes instituciones democráticas, como ser, la división de poderes, la defensa en juicio, la defensa del plan de vida privada, la restricción al impuesto confiscatorio, la libertad de comercio, la defensa de la integridad humana, la libertad de opción, la separación entre estado y religión, la defensa a la propiedad privada, la limitación de la legislación extranjera frenta a la nacional, la libre autodeterminación de los pueblos, la libertad de prensa, entre otros.

Ahora bien, sea cual fuere la restricción que estas libertades y prohibiciones puede ceder de acuerdo a las mayorías o, bien por defectos en el escudo protector.

En Argentina, por ejemplo, a pesar de entender la normativa que cualqueir reforma implica necesariamente una mayoría calificada, en el caso dos tercios de ambas cámaras y mayoría absoluta, lo cierto es que no representa en si mismo límite alguno ya que varios proyectos se obtuvieron con otros tipos de mayorías, como ser dos tercios de los miembros presentes frente a los totales, que por gozar de la cantidad necesaria de legisladores podían hacerlo, repitiendo la historia de la anterior de 1949 donde se tomó a la mayoría relativa en lugar de la absoluta.

Si bien este último relato histórico puede ser complejo de entender, lo cierto es que una norma puede establecer mayorías complejas para su reforma, pero con el número suficiente de representantes se puede ora, cambiarla, ora, modificar otra norma relacionada. Por ejemplo, para designa al Procurador General de la Nación se requiere una mayoría de los dos tercios del Senado de la Nación, pero para modificar esa norma que así lo dispone solo la mayoría y quorum ordinario.

Lo cierto es en cualquier proceso, las mayorías pueden pulverizar a cualquier norma, más aun en sistemas políticos muy débiles y manipulables, infectados por crisis de representación sin solución de continuidad, sin identidad social, histórica y moral  y generaciones de marginación.

De este modo, la salida de la protección de puntos básicos de principios constitucionales es trivial en algunos contextos.

 

El modelo comunitarista

 

En Esparta como modelo comunitarista, impone una dinámica de sistema cerrado, sin influencia alguna extranjera, es una moción social auto-referente de control total.

Llevado al extremo, el comunitarismo, es una moral viva deontológica y metafísica, donde el control es cara a cara, cada miembro del enjambre es parte del todo y, el líder en la cima lo mira a todos y a cada uno.

La conducta no es libre, está sometida a reglas inamovibles, pétreas.

Aquí la identificación no se debe al respeto por la autoridad, sino por miedo al castigo.

Este tipo de liderazgo carismático, totalitario, nocivo y marcado por el valor basado solo en la fe ciega al sistema es total, lo diferente es expulsado, no forma parte, es el enemigo.

Una cosa, es el enemigo externo, que intenta el control desde afuera y, otra cosa diferente, es el enemigo interno, por ejemplo en Israel, serán los movimientos conservador (Masorti), reformistas, ortodoxos tolerantes, homosexuales (hombre o mujeres), cualquier político: de derecha, centro o izquierda, que no reconozca el control, pero pueden ir aun más allá, piensan que el producto de una relación mixta es impuro y debe ser expulsado, las conversiones que no se ajusten a sus propios protocolos es nula y su descendencia es impura, el control debe ser solo el que ellos ejerzan, aquel que no respete la división genética entre hombre y mujeres no puede ostentar ser judío.

En Argentina, el que no se ajusta al “campo popular” no puede ser catalogado de “pueblo” y se convierte en un enemigo interno, el que no venere a la figura y apotemas del peronismo es el gorila, el que no es peronista es marxista y así sucesivamente. En igual sentido, los supremacistas blancos en los EE.UU., los movimientos de confederados del sur. En el mundo, los movimientos ultra islámicos, que el ajeno se lo considera como “el enemigo”.

En la literatura hay ejemplos muy buenos de todo lo dicho: “En el punto de mira” de Artur Miller (Focus 1945), “La Conjura Contra América” de Philip Roth (2004), “Mi nombre es Asher Lev” de Chaim Potok (1973), entre otros.

 

La sociedad abierta y sus enemigos

Popper  (Popper 1945), decide a favor de la democracia de Atenas, en lugar del comunitarismo de Esparta, sin dejar de advertir que la apertura indiscriminada a corrientes ajenas a la identidad democrática atentaba en contra de su propia subsistencia. La idea era que la tolerancia irrestricta de corrientes intolerantes en una democracia liberal podría ser los cimientos de su propia desaparición.

Por tanto, habría que diferenciar dos aspectos, que a veces son una “verdad de Perogrullo” pero necesaria: una cosa es el hecho de la adopción de un sistema democrático tolerante y, otra es la proposición acerca de que se haya adoptado ese tipo de tolerancia irrestricta. Es decir, una cosa es el hecho y otra, la proposición acerca de ese hecho  (Popper 1945)

El Propio Popper, ya en el Capítulo V de la Sociedad Abierta y sus Enemigos, impone una serie de restricciones necesarias a la tolerancia y que él los identifica con aquellos principios más destacados de la “ética humanitarista e igualitaria”  (Popper 1945):

  1. La tolerancia esta ceñida con aquellos individuos o corrientes políticas que sean, a su vez, tolerantes. Entendiendo por ello con aquellos que no “propicien la intolerancia” y que exista como mínimo aceptar que las “decisiones morales de los demás deben ser tratadas con respeto”, en tanto y en cuanto, “no se hallen en conflicto con el principio de la tolerancia.
  2. En su segunda restricción Popper parte de la base de diferenciar la formulación del consecuencialismo ético utilitarista consistente en afirmar que toda decisión está moralmente justificada si maximiza la felicidad, por la de minimizar el dolor, por una reformulación que se justificaría en que no siempre la felicidad es extensible o intercambiable con la minimización del dolor y que una decisión tolerante puede ser compatible con minimizar la felicidad para reducir el dolor. 

Si bien no creo que esta formulación será una verdadera restricción, lo cierto es que el cálculo de utilidad bien concebido está orientado necesariamente con la felicidad, ya que una decisión equivocada de tolerancia con algún tipo de límite a las libertades públicas básicas, a saber, la separación entre quirúrgica entre planes de vida público y privado, destinado a limitar el dolor no es consistente. Es decir: si disminuyo la felicidad no necesariamente reduciré el dolor o, el minimizarlo no conlleva a aumentar su contrapunto. 

La visión acerca de que el cálculo felicífico conlleva a la posibilidad de una dictadura “benévola” es falso, ya que en última instancia el acto de justificarla conlleva necesariamente a su falsación, es decir, ningún tipo de dictadura benévola termina en la mayor felicidad.

  1. La tercera restricción, es para Popper la lucha contra la tiranía, que entiende como “la tentativa de salvaguardar nuestros principios mediante los recursos institucionales de una legislación más que por medio de la benevolencia de las personas que detentan el poder.

Sobre esta restricción aplica yo la dicho sobre la imposibilidad de lograr una protección o blindaje a las reformas tendientes a lograr modificaciones institucionales.

Es decir, por más salvaguardas, siempre habrá una tensión o un intento de cambio.

Un sistema de normas, per se, no puede tener restricciones ya que por definición los sistemas legales son básicamente momentáneos.

Además, salvo una visión escolástica, no existe ninguna posibilidad de imponer cláusulas pétreas inmodificables, ya que ello terminará en el quiebre y cambio de la base del propio sistema legal.

 

De lo dicho hasta ahora, muy a pesar de los intentos de demostrar que desde lo normativo se puede blindar al sistema frente a cambios que lo afecten y lo conviertan en sistemas personalistas, paternalistas o dictatoriales, ello  no será posible.

Un sistema no puede ser y no ser al mismo tiempo, como así tampoco, se puede confundir los deseos con la realidad.

La defensa de los sistemas políticos basados en la tolerancia no son estipulativas ni legal, sino social.

Es la misma identidad y reconocimiento de los miembros que la componen quienes los mantienen estables en el tiempo. Su fortaleza institucional está dada no por la fuerza, sino por la idea emotiva que frente a una situación de vulnerabilidad ante el medio es la democracia liberal la que cumplirá el rol de protección de última instancia.

Esto parecerá vago, impreciso y aun peligroso, pero una democracia como tal se puede defender formalmente, pero siempre será una cuestión de grado la identificación del intolerante y dictatorial.

En el régimen comunitarista, que en su externo es una secta, la fuerza del control moral hace imposible un cambio desde lo social.

En el sistema liberal que defiende a ultranza la heterogeneidad de planes de vida y, cierto grado de igualdad de oportunidades, un sistema comunitarista es imposible.

Pero no es imposible las alertas tempranas de democracia directa o, fortaleza de sus instituciones.

En el caso de Israel, si bien, formalmente el bloque del primer ministro puede lograr una reforma institucional de tal magnitud que pulveriza su democracia liberal, las fuerzas sociales con protestas, movimientos y grupos sociales, tal y como lo es el ejercito que cumplió un rol fundamental en la misma creación del estado tolerante, le puede poner un límite.

En la Argentina, tanto los intentos de liquidar al Poder Judicial como tal, ya sea por su colonización, ocupación y reforma, el fracaso de la oposición para superar estos intentos, aun cuando fueron gobierno y la embestida posterior, que desde 1989 hasta la fecha sucede sin solución de continuidad, que hasta pudo lograr por los oscuros  acuerdos espurios del peronismo con la oposición electa (Raúl R. Alfonsín y Carlos S. Menem) hasta reformar la propia constitución para darle cargos a la oposición y reelección al oficialismo, pudo hasta ahora con el control de la Corte Suprema de Justicia.

No digo que en el futuro esta situación de hecho  se mantenga, ya que afirmar ello sería una expresión de un deseo y no una proposición acerca de una realidad de hecho que hasta ahora se daría.

Por tanto, esta delgada línea divisoria, casi imperceptible, es aquello que sostiene a la democracia tolerante de una dictadura.

Una aclaración importante, es que Popper (Popper 1945), se refiere específicamente a la República de Plantón, y la disputa entre Atenas y Esparta, si bien es una afirmación teórica sobre la base de ese ejemplo se puede extrapolar, ya que no estamos hablando de historia propiamente dicho, sino de una teoría que podemos conceder como moral o política, resulta aproximadamente aplicable.

 

Mentiras que Matan – 2 parte 

En una columna anterior, publicada en Diario Judío: “Mentiras que Matan”  (Popper 1945) (hipervínculo), sostuve entre otros puntos la estrategia de permanencia eterna en el cargo de primer ministro de Israel del congresista Benjamín Netanyahu y su vínculo con el bloque religioso y que fuera acusado (aún lo está) por corrupción.

El Fiscal general de Israel lo acusó de abuso de poder, cohecho y fraude, faltas que el premier habría cometido en el marco de su ejercicio ininterrumpido de poder al aceptar regalos cuantiosos, posición incompatible con su cargo y posición y, de haber privilegiado a medios de comunicación que imponen su imagen a su favor para mantenerse en poder, se mostró en su faceta más populista.

De allí en más, Bibi inició una cruzada incansable en contra de la propia Fiscalía Anticorrupción y, de allí en contra de todo el sistema judicial.

Hay que aclarar que en Israel, el Poder Judicial y su Competencia está basado en una norma de organización fundamental que data del año 1984.

Todas las Leyes Fundamentales las dictó el Parlamento, denominado Knéset fueron dictadas como leyes de carácter constitucional, pero pueden ser modificadas por la mayoría en que fue dictada, en el caso el 51% de los miembros presentes, entendió que la justicia es un poder de inferior en jerarquía institucional y, por tanto, puede cambiar su competencia y hasta lo puede derogar.

Esta afirmación, donde entendió que desde la idea de validez normativa más razonable, las leyes se dictan de acuerdo a los procedimientos dictados por alguna normativa de competencia dentro del sistema y, al cual se subordinan todas sus normas que conforman su contenido total (RAZ 1986-03-31), se basó después de haber logrado sancionar las últimas leyes constitucionales denominadas Ley del estado-nación, una donación a los ortodoxos y ultraortodoxos de definir quiénes son judíos o, falsos judíos. 

La frase del expresidente y premier, Shimon Peres, sobre que se considera “judío, a todos los que habitan el Estado de Israel”, cayó en desuso, ya que, ahora ese test de membresía lo deciden directamente un Tribunal Rabínico constituido exclusivamente por las sectas ortodoxas, jasídicas o ultraortodoxas, todas negacionistas de la capacidad del estado para imponer leyes por sobre encima de la propia Torá, que solo la pueden interpretar ellos mismos a su uso. 

Es decir, la nación judía es aquello que decidieren, el resto, que no acepta este tipo de imposición sectaria y antidemocrática, quedará afuera del sistema y no podrá si quiera votar.

Reelecto Bibi como primer ministro, trajo consigo un grupo religioso con otros líderes que fueron condenados por faltas de todo tipo, desde económicas hasta morales.

Precisamente el líder del partido ultraortodoxo Shas, Aryeh Deri, que había pactado para su apoyo a Bibi el cargo de Ministro de Interior y Sanidad fue condenado en 2022 por Fraude Fiscal, y por ello antes de su asunción el parlamento manejado por esa coalición dictó una ley modificatoria que le permitía asumir como tal. Tal conducta, legal, pero profundamente inmoral, fue tachada por inconstitucional por el Tribunal Supremo y debió renunciar a su cargo, lo que duplicó el ataque con todo el poder judicial.

Precisamente, Itamar Ben-Gvir líder del partido Frente Judío, fue condenado por incitación a la violencia y racismo en Cisjordania razón por lo cual se le prohibió servir en el ejército israelí debido a su activismo en organizaciones extremistas, fue propuesto como ministro de Seguridad Nacional quien controla a la policía israelí y sobre las fuerzas que operan en la Cisjordania, fue quien propuso un proyecto de ley que permitiría a los socios parlamentarios anular las decisiones tomadas por la Corte Suprema (Tribunal Supremo), quien controla el poder del Parlamento en especial cuando se adoptan decisiones que afectan cuestiones sobre derechos humanos y en contra de la expansión de los asentamientos en Cisjordania.

Las críticas al sistema judicial se encarnizaron después del fallo del Tribunal Superior relativa a la determinación del carácter de “judío” para la aplicación de la denominada “Ley de Retorno”, precisamente: “El líder del Shas, Aryeh Deri, afirma que el reconocimiento por parte del Tribunal Supremo de las conversiones no ortodoxas al judaísmo a efectos de la Ley del Retorno constituye “un golpe mortal al carácter judío del Estado” y la “completa demolición del statu quo [sobre asuntos religiosos en Israel] que se ha mantenido durante más de 70 años””.

El Tribunal Supremo consideró que la pertenencia al pueblo judío para aplicar a la Ley de Retorno, podían ser determinados por Tribunales de las vertientes religiosas Reformistas y Conservadores, que son atacadas por estos núcleos extremistas, negacionistas en un inicio de la existencia del propio estado de Israel. 

Es decir, que pueden pedir ser aceptados como judíos para la Ley de Retorno y así pedir la ciudadanía Israelí entre otros casos, aquellos individuos que sean aceptados por Reformistas y Conservadores (Masorti). 

Esta misma posición se daba con las conversiones al judaísmo que solo era aprobada aquellas que podían pasar por el examen de los Tribunales Rabínicos Ortodoxos, Ultraortodoxos y grupos sectarios afines.

Para la corte, la condición de ciudadano del Estado de Israel mediante la Ley de Retorno no está en manos de esas sectas ultraortodoxas, sino cada postulante podrá optar por el sector que más represente, es decir, posición reformista, conservadora (Masorti) o, bien seguir con los grupos segregacionistas.

Con 64 votos a favor, el Parlamento Israelí aprobó la reforma judicial mediante la cual el Tribunal Supremo pierde la competencia para revisar o juzgar los actos de gobierno, ello sumado a los avances del grupo extremista como el Sionismo Religioso, un grupo intolerante, antidemocrático, sectario, una especie de grupo supremacista judío y antiárabe, liderado por Itamar Ben-Gvir, que si bien intenta presentarse como un político más “convencional”, en los mítines sus partidarios cantan “muerte a los terroristas”

Hay dos motivos sustanciales, el primero la necesidad de Bibi y su partido Likud de presidir el Parlamento para licuar sus procesos judiciales, para ello, les promete a estos grupos extremistas poder y ministerios, sin importar las consecuencias de sus actos. 

A su vez, los grupos extremistas, ultra ortodoxos y algunos ortodoxos, tienen un objetivo: el control total del país para manejar en modo definitivo los seminarios rabínicos expulsando a cualquier tipo de interpretación posible fuera de sus arbitrariedades, ellos decidirán a partir de ahora, quien es o no es considerado como judío, para ello intentan manejar la educación, la salud, la justicia, la policía, el ejército, la religión, las costumbres, prohibiendo el transporte público los sábados, la actividad económica por completo, el contenido de espectáculos públicos, es decir toda la vida pública y privada de la judería mundial. 

Por último, hay una tercera razón, menos importante, que son el manejo de los fondos para solventar a esos mismos grupos religiosos sectarios, que no producen absolutamente nada y viven de planes brindados por el Estado.

Esta alianza de Bibi con estos grupos que de marginales pasaron a ser gobierno tiene su antecedente inmediato en la misma creación del Estado de Israel, donde había dos puntos de vista, en una la Agencia Judía presidida por David Ben Gurión, uno de los creadores del país, con la Haganá quien dio las bases para el futuro ejercito del país de naturaleza democrática y sometido al poder civil, contra las facciones más violentas, más terroristas y con objetivos que excedía la lucha contra la ocupación británica del medio oriente, que era el Irgún y e Lehi, el primero de ellos con Menájem Beguín como su líder y quien sería uno de los fundadores del Likud.

Al principio de la creación del Parlamento, Beguín como una representación de grupos reaccionarios era un parlamentario, para después pasar en 1977 a ser primer ministro. 

El país fue creado por el Sionismo Laborista, el ejercito democrático de la Haganá y el Rabinato Conservador o Masortí, con participación de Reformistas. Los extremistas se fueron metiendo en el manejo de los Rabinatos, Cementerios y así se terminaron quedando con la mayoría de la educación religiosa y manejo de las comunidades.

En todos los casos, la situación es que la mayoría de la representación del parlamento está encabezada por grupos intolerantes y hasta incompatibles con un sistema de toma de decisiones donde no es posible modificar sustancialmente la situación de minorías en general o, grupos étnicos o rangos etarios, restringir libertades en aras de las mayorías o, clases dominantes o bloquear planes de vida privados.

 

Argentina, crisis final de representanción

 

En otras oportunidades (Lipkin, La democracia 2013), sostuve: “El gobierno radical”, encabezado por el presidente Raúl R. Alfonsín, “asumía con una serie de medidas que llevó adelante en el mismo mes de diciembre de 1983, la derogación de la Ley de 22.924, también llamada de autoamnistía o de pacificación y la modificación del código procesal penal que habilitaba la revisión de la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por ante la Cámara Federal en lo criminal de instrucción de la Capital Federal.”, “Así se hizo el histórico proceso a los miembros a los miembros de las juntas que gobernaron desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, incluyendo los líderes de los movimientos de la denominada Triple A, y Montoneros, ERP y demás grupos armados de la interna peronista.”, “El juzgamiento de civiles y militares desde 1974 hasta la fecha de la finalización de la dictadura, cayó inmediatamente en desgracia, cuando se da las instrucciones a los fiscales de terminar la citación de militares, su posterior convalidación con la ley de Punto Final y, por último la ley de Obediencia Debida, otra amnistía encubierta.”

Quizás, el primer quiebre entre la representación política y la sociedad fue el haber liquidado el proceso judicial contra gran parte de los responsables de la denominada represión ilegal durante los años 1973-1983 por parte de grupos terroristas (algunos paramilitares: Alianza Anticomunista Argentina -AAA- creada por el propio gobierno de Juan Perón), grupos surgido del propio “peronismo” como Montoneros y, algunos de izquierda como por ejemplo: Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y, las Fuerzas Armadas, Policía y Civiles del “gobierno militar”

La segunda ruptura, entre la representación y la ciudadanía fue, según mi criterio, la reforma constitucional del año 1994, claramente en contra de la voluntad popular y con el único objetivo de garantizar la reelección del Presidente y, aumentar la cantidad de cargos en instituciones del Estado a cargo de la minoría política.

La tercera ruptura, se dio durante la crisis económica sucedida entre diciembre de 2001 y enero de 2002 que modificó no solo al país, sino al propio Fondo Monetario Internacional y visión que el mundo tenía hasta ese momento de una crisis de una economía emergente.

La cuarta ruptura se dio en febrero de 2012 cuando el gobierno emergente de la crisis apuntada en el párrafo anterior mostró su peor cara: la corrupción en la obra pública y, de allí en más la impunidad total, al igual que garantizó la anterior Ley de Amnistía dictada por el Gobierno Radical en el año 1987, apuntada como la primera crisis.

De allí en más, se producen tres gobiernos que no hicieron más que profundizar una crisis terminal del sistema, donde la sociedad dejó de confiar en sus representantes, a los que culpa de su situación económica, social, jurídica y moral y pulverizó a los partidos existentes. La democracia tolerante es un resabio que solo perdura en la Capital del País (la Ciudad de Buenos Aires) o las Provincias de Santa fe, Córdoba, Mendoza y alguna que otra en ocasiones, algunas ciudades muy populosas del interior

Los dos gobiernos denominados “Kirchneristas”, agobiados por los procesos de corrupción en contra de ex funcionarios y de la líder del movimiento, iniciaron una cruzada que se convirtió en su principal objetivo de reformar la justicia no colonizada (la dependiente de la Corte Suprema de Justicia), los órganos de control, prensa y medios periodísticos opositoras, pretende la creación masiva de Universidades Públicas para ocupar en sus dirección y modelo educativo, cooptación absoluta de empresas y sociedades del estado, designación de jueces y empleados públicos. 

Su pretensión principal modificar el sistema constitucional para eliminar todo vestigio de democracia tolerante y convertirla en otra corporativa, social o simplemente formal.

Es decir, al igual que Israel, terminar con el sistema democrático tolerante.

 

El reconocimiento moral y la legalidad formal

 

Hasta aquí, propuse la idea acerca de que no existe, desde la legalidad posibilidad alguna de garantizar un sistema democrático tolerante, al que identifiqué (más por voluntad) como una democracia liberal.

Aun, en los ejemplos más extremos, el actual Israel y la R. Argentina, no existe una limitación cuantitativa que imposibilite una reforma total del sistema legal, ya sea por su ruptura

El problema, no es legal, los estudiosos del sistema legal mal pueden confundir el objeto de estudio con sus proposiciones, las cuales no deberían incorporar elementos finalistas, como ser la idea que la validez dependerá de su validación moral y política.

Establecido ello, el problema legal es su auto-referencia normativa, mientras que corrección moral es un problema ideológico que pesa sobre quien lo invoca. En el caso, ¿cuáles son los elementos que hacen a una democracia tolerante y, cómo se defiende ella de aquellas decisiones que pueden acabarla?

Hasta acá parecería insuficiente la cuestión legal, ya que precisamente el papel de la organización de la justicia de un país consiste en el control de los actos de gobierno y de sus funcionarios. Una ley, puede ser controlada por el último órgano de decisión, el cual, evaluará si la misma se ajusta a los principios contenidos en el sistema.

Ahora esos contenidos se encuentran presentes en aquellas normas potestativas que autorizan su creación y aplicación, de modo tal que todas las disposiciones creadas bajo esa competencia, aun aquellas denominadas fundamentales, son una derivación de ellas.

De este modo, el Tribunal Superior tiene el facultamiento del control de gobierno el parlamento, ya que originalmente lo tuvo y luego, a pesar de su reforma, puede o no mantenerlo, de acuerdo con el tipo de regulación de que se trate. Así podrá, o bien nulidificar la nueva norma jurídica o, bien, por el contrario, afectarla para el caso de creaciones futuras.

Cuál es la que corresponde dependerá del caso en concreto.

No importan mucho si el sistema tiene o no una constitución escrita, sino del tipo de afectación que decisión del parlamento efectúa sobre el sistema como un todo.

Los criterios de aquellos que aplican el sistema legal, basado en sus competencias, son en sí mismo un tipo de pauta de conducta que genera en quien o quienes se aparten de ella un tipo de reacción, desde el sutil reproche, el quitarle efectos jurídicos, su falta de habilitación o, simplemente un modo de derogación.

Estos principios, pueden ser ora morales, ora algún tipo de norma o pauta de conducta, ello dependerá de quien quiera darles un nombre, es un proceso de significante específico que surgirá de la competencia, ya que quien no lo tenga, podrá quejarse, marchar y hasta provocar la caída del propio gobierno, pero siempre ajeno a la identidad o contenido del sistema.

En el caso de Israel, el parlamento podrá dictar normas que destruyan la división de poderes y sus controles, inclusive podrán seguir manejando a su población como títeres o miembros de una secta sin voluntad de decisión, una comunidad cerrada sin posibilidad de si quiera discernir la libertad, pero nunca podrán, sin destruir al país, romper su institucionalidad.

Estas afirmaciones son, por un lado una expresión de deseos, una descripción sociológica acerca de los grupos ultraortodoxos y ortodoxos intolerantes, un proceso de tipo político, pero, en última instancia, será el propio Tribunal el cual se someterá o declarará inaplicables esas decisiones como tales.

En Argentina, la incorporación de un conjunto de pactos internacionales en el nivel constitucional fue una estrategia política por parte de quienes la impulsaron

Pero, a pesar de cambios compulsivos en la composición de la Corte Suprema y, la intención permanente de su filtración, el mismo Tribunal dispuso que es el último interprete de la Constitución, de modo tal que se da una paradoja, un conjunto de pactos internacionales, cuya jurisdicción y competencia es para organismos extra nacionales, son ajustados a los designios del derecho interno. 

Un pacto internacional tiene como función regular la conducta de los estados parte en su contenido, que puede ser desde una convención sobre los derechos del niño, hasta otra de derechos humanos, pero en todos los casos, su aplicación dependerá de la facultad de los miembros del último órgano de decisión del sistema y no de tribunal internacional.

En el caso, estos pactos ya estaban incorporados al sistema legal desde el mismo inicio del gobierno del Presidente Alfonsín en diciembre de 1983, pero la idea de llevarlos a la constitución misma para evitar su denuncia fue romántica y torpe, ya que así como terminaron con el sistema legal en 1994 con esa reforma constitucional no querida, lo cierto es que nada obsta que en el futuro se los elimine y, como en definitiva es la propia Corte aquella que tendrá la facultad de investigar si se cumplen los principios de la validez o, se operó un cambio de sistema legal, puede ser que deje de tener esa idea de estabilidad y dejar de valer como disposición legal.

El punto es que los principios democráticos tolerantes, surgen o no de la propia identidad del sistema social, no legal, el Tribunal podrá si está dentro de sus facultamientos mantenerlos independientes de la mayoría sectaria o, representantes infieles que conforman la política nacional.

Esta conclusión parece un poco débil o llena de paradojas, pero lo cierto es que no hay reglas de corrección o pautas morales que basadas en teorías éticas férreas que pueda mantener la estabilidad democrática de los sistemas sociales, o forma parte de su “ADN” o, deberá haber una evolución integrativa, un sistema de normas no puede solucionarlo.

 

Tomando conciencia 

 

En general y, salvo los casos de psicopatía social, donde la apatía y la falta de valores, son característicos del grupo o sujeto, todos pueden ser pasibles del juicio moral.

Este tipo de juicio está destinado para evaluar conductas, instituciones

Acerca de Gustavo Lázaro Lipkin

POSTGRADO: Maestría en Epistemología e Historia de la Ciencia, Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), se acompañan certificado de materias aprobadas. DOCTORADO: resolución 5661/2009, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, cursos, tesina y plan de trabajos aprobados (se acompaña copia de resolución). GRADO: Abogado y Procurador, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, EXPEDIDO EL DÍA 11-8-1989 B - ANTECEDENTES DOCENTES a) UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES / FACULTAD DE DERECHO, Materia: Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho; Cargo actual: Adjunto Regular por concurso año 1998. Antigüedad desde 1990. b) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES/ FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS: CARRERA: ABOGACÍA, materia: Introducción al Derecho, Cargo Actual: Titular de Cátedra, dedicación simple por concurso año 2006, ingreso año 2005, designación Concurso Nº 370/06 UNNOBA, Designación mediante resolución 125/05 y modificatorias c) Docente Categorizado en el marco del Programa de incentivos a docentes investigadores de Universidades Nacionales –decreto 2427/93-, Cat IV, en el área derecho y jurisprudencia, por la Comisión Regional Bonaerense del Ministerio de Educación de la Nación, Secretaría de Políticas Universitarias, expediente 1814/09, diciembre 2010. C - ANTECEDENTES CIENTÍFICOS 1. LA CONCEPCIÓN DE CIENCIA EN HART Y EN KELSEN: Una comparación, una coincidencia. Publicación Digital, Copyright © - elDial.com - editorial albrematica. (ver www.eldial.com sección doctrina, Filosofía del Derecho, entrada solo habilitada para suscriptores). 2. PATOLOGÍA Y SISTEMA. Copyright © - elDial.com - editorial albrematica. (ver www.eldial.com sección doctrina, Filosofía del Derecho, entrada solo habilitada para suscriptores). 3. EN BUSCA DE UN CRITERIO DE COMPATIBILIDAD ENTRE EL PENSAMIENTO DE HART Y KELSEN. Copyright © - elDial.com - editorial albrematica. (ver www.eldial.com sección doctrina, Filosofía del Derecho, entrada solo habilitada para suscriptores). 4. EUGENESIA UN INTENTO DE JUSTIFICACIÓN SIN METAFÍSICA, Publicado en Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx; Filosofía y Letras >>filosofía 5. EL ROL DEL ABOGADO EN CAUSA PROPIA, Publicado en Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx, UNAM, Educación, superior 6. INDUCTIVISMO, DEDUCTIVISMO Y LOS LIMITE DEL DERECHO COMO CIENCIA, Publicado en Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx; UNAM, Filosofía y Letras, filosofía 7. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL LIBERALISMO, Publicación Digital, Copyright © - elDial.com - editorial albrematica. (ver www.eldial.com sección doctrina, Filosofía del Derecho, entrada solo habilitada para suscriptores)y, en Publicado en Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx, Filosofía y Letras >>filosofía 8. Por qué el PDF, Publicado en Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx; Educación, pedagogía 9. ¿ ES POSIBLE PONER FIN A LA ANGUSTIA EN EL PROCESO DE ENSEÑAJE?, en co-autoria con el Profesor Guillermo Pino, Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx; UNAM , psicología educacional 10. UNA CUESTION DE MORALIDAD, Publicado en Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx; UNAM, En: Filosofía y Letras, filosofía 11. COMPATIBILIDAD DE CONTENIDOS COMO EXTERIORIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDUCACIÓN, Publicado en Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx; UNAM, Educación, universidad 12. CARLOS COSSIO Y LA TEORÍA EGOLÓGICA: DE UNA PRETENDIDA CIENCIA A UNA TEORÍA DEL DERECHO LATINOAMERICANO, Publicación Digital, Copyright © - elDial.com - editorial albrematica. (ver www.eldial.com sección doctrina, Filosofía del Derecho, entrada solo habilitada para suscriptores, lunes 3/9/2012. 13. ¿CONTENIDOS?: UN MARCO DE REFLEXIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE UNA CARRERA O UNA NECESIDAD EPISTEMOLÓGICA, Publicado en Publicado en la Universidad Nacional Autónoma de México, sección filosofía, www.unam.mx; UNAM, Educación, universidad 14. Principios, estándares y directrices en la noción de la nueva rama del “Derecho Aeroportuario”, publicado en Biblioteca Jurídica El Dial, www.eldial.com, sección doctrina, 13/06/2013, Citar: elDial.com - DC1AB2. 15. Sobre la autonomía del estudio de las relaciones jurídicas aeroportuarias. Una nueva rama del derecho, trabajo que sirvió de base para la IV conferencia de Abogados Aeroportuarios celebrado en la Ciudad de Dallas, EEUU, en el año 2011, publicado en la revista de la WALA Asociación Mundial de Abogados Aeroportuarios, http://www.worldairportslawyers.org/VerContenido.asp?contenido=6678&idioma=E, en mayo de 2011 16. LA FORTUNA MORAL: una aplicación del debate entre Derecho y moral, un tema reiterado en los contenidos de Introducción y Teoría General del Derecho, Ponencia para el VII Encuentro de Profesores de Teoría General e Introducción al Derecho, Junín 7/9 de agosto de 2014. https://drive.google.com/file/d/0BzgMk8fVCIqhYV9uSU9tM1VmcGY2OXE4WDV1TUJDQUJIQVBV/edit?pli=1 D PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN 1. Director del proyecto del Prof. Jorge Alejandro Ramírez, “El Pragmatismo como metodología de la decisión judicial”, Secretaría de Investigación, Desarrollo y Transferencia UNNOBA 2. El Criterio de Individuación, proyecto de investigación con director del Dr. Claudio Contreras, proyecto aprobado por la resolución que es la 389/06, Secretaría de Investigación, Desarrollo y Transferencia UNNOBA, renovado en diciembre de 2013 por dos años más, pero con mi Dirección, investigador Abog. Carlos Azur María Martínez 3. “Sobre las razones del derecho: la falacia de la teoría de las fuentes jurídicas”. 16.202.960-sib2010-plan, aprobado año 2011-2013, en calidad de director del proyecto de investigación, renovado por dos años más en diciembre de 2013 E: CARRERA CIENTIFICA Y ACADEMICA D-B-a) CARRERA DOCENTE UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES: a) Informática Aplicada a la Docencia, año 1990.- b) Métodos, Técnicas y Recursos, año 1991.- c) Aprendizaje y Planificación de la Enseñanza 1993.- d) Lo grupal y lo Institucional, 1994.- d) Laboratorio de Pedagogía, 1994.- D-B-b) CURSOS Y SEMINARIOS REALIZADOS EN ÁREAS DE POST GRADO 1) ÁREA DERECHO PÚBLICO: a) El Recurso Extraordinario, año 1989 (Extensión Universitaria).- b) Contrato de obra pública, año 1990.- c) Congreso Internacional sobre la Transformación del Estado, organizado por la U.N.L.P., A.A.D.A., U.N.A., mayo de 1991 d) Procedimiento Tributario, año 1991.- e) Procedimiento aduanero, año 1992.- f) Jornadas de Homenaje por los XX años de vigencia de la ley de Procedimiento Administrativo Nacional Nro: 19.549 y de conmemoración de los XX años de las Primeras Jornadas de Derecho Administrativo, organizado por la A.A.D.A., julio 1992.- 2) ÁREA GENERAL a) Actualización en temas fundamentales de Economía, año 1980, (Fundación Bolsa de Comercio de Buenos Aires).- b) Seminario sobre Transferencia Electrónica de Fondos, año 1989, (U.B.A.- Derecho).- c) Seminario de Investigación Científica, año 1989, (U.B.A.).- d) Primeras Jornadas sobre Ética de la Abogacía, año 1989, (Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal).- e) Séptimo Congreso Internacional de Política Económica y Social, organizado por FAEZ, Buenos Aires, octubre de 1995.- 3) ÁREA FILOSOFÍA DEL DERECHO a) Ciclo sobre Ética Profesional, año 1987, (Fundación Banco de Boston) b) Ciclo de conferencias sobre Filosofía analítica, conferencias: i) La división del trabajo; ii) La Libertad Positiva; iii) Libertad y Propiedad Privada; iv) Deontologismo Moral y derechos Liberales Clásicos; año 1988, (Fundación Carlos Pellegrini ).- g) Economía y Derecho de Propiedad, año 1991, (U.B.A.).- i) La Regla de Reconocimiento, S.A.D.A.F. año 1993; j) Filosofía Práctica, homenaje a Carlos S. Nino, S.A.D.A.F 1993.- k) Seminario de Lógica: Alchourron y Bulygin, año 1994.- l) Ética: Neutralidad y Relativismo Agenciales"; U.B.A., Martín Farrell, 1992.- ll) Elementos de Epistemología Jurídica; carrera de doctorado, U.B.A., Eugenio Bulygin y Ricardo Guibourg, 1999.- m) Fundamentos de Ética; carrera de doctorado, U.B.A., Martín Diego Farrell y Carlos Rosenkrantz, 1999.- n) Concepción Sistémica del Derecho, Grün, U.B.A. 1999.- ñ) La interpretación Jurídica, año 2006; o) Historia de los procesos constitucionales desde 1810 y hasta 1860, año 2006 F: SEMINARIOS PRIVADOS: Desde 1992, hasta la actualidad realizo con un grupo de ayudantes y ex alumnos un seminario privado en el que se trataron los siguientes libros : a) Teoría Pura del Derecho, de Hans Kelsen, edición 1960.- b) El Concepto de Sistema Jurídico, de Joseph Raz.- c) La Teoría de la Justicia, de Jhon Rawls.- d) Métodos de la Ética de Martín Diego Farrell.- e) Interpretación Jurídica: En curso desde el año 2003-2005 (miércoles de 18:30 a 21:30) hs.- f) El Criterio de Individuación (año 2005/2008). G: TRABAJOS INÉDITOS: 1. "Acerca del régimen del retiro voluntario", año 1996. En co-autoría con el Prof. Guillermo Pino. Inédito; 2. "Algunas Consideraciones Acerca de la Regla de Reconocimiento en la obra de H.L.A. Hart", año 2005. Inédito. 3. “Sobre el criterio de individuación”, año 2000-2006, proyecto de tesis doctoral que se desarrollará más abajo y al cual me remito. H: TESIS DOCTORAL: “SOBRE EL CRITERIO DE INDIVIDUACION” I - PARTICIPACIÓN EN CONGRESOS, JORNADAS, SEMINARIOS O EVENTOS 1. IV CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO AEROPORTUARIO, organizada por la Asociación Mundial de Abogados de Aeropuertos, abril de 2011 en Dallas, Texas, en calidad de expositor del Derecho Aeroportuario. Autonomía del Derecho Aeronáutico 2. JORNADA SOBRE EL CÓDIGO AEROPORTUARIO DE FALTAS, mayo de 2011 en el Club Español, Salón Imperial, Ciudad de Buenos Aires. 3. Jornada sobre filosofía y derecho en la UNNOBA, disertante en la conferencia celebrada en la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires en fecha 26 de noviembre de 2006 “EL MARCO DE UNA TEORÍA COMPLETA DE LA ADJUDICACIÓN: LA PRETENDIDA INTOLERANCIA ENTRE SOCIEDAD Y PRÁCTICOS DEL DERECHO”. 4. I Encuentro de profesores de Introducción, Teoría y Filosofía del Derecho, Universidad Nacional de Rosario, mayo de 2008, asistí en representación oficial de la Universidad Nacional del Noroeste de Buenos Aires en calidad de panelista sobre la incorporación de los Derechos Humanos en el contenido de la materia Introducción al Derecho 5. II Encuentro de profesores de Introducción, Teoría y Filosofía del Derecho, Universidad Nacional de Córdoba, mayo de 2009, en calidad de disertante y panelista sobre el trabajo de mi autoría “Por qué el PDF”, publicado en UNAM. 6. III Encuentro de profesores de Introducción, Teoría y Filosofía del Derecho, Universidad Nacional de Mar del Planta, abril de 2010, en calidad de disertante y panelista sobre el trabajo de mi autoría “El rol del abogado en causa propia”y, en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por la titular de la comisión de Derecho del Trabajo Dra. Torres Nieto 7. V Encuentro de profesores de Introducción, Teoría y Filosofía del Derecho, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de disertante, coordinador y panelista sobre el trabajo de mi autoría “Compatibilidad de Contenidos como Exteriorización de la Política de Descentralización Administrativa en la Educación” 8. VI Encuentro de profesores de Introducción, Teoría y Filosofía del Derecho, Universidad Nacional de Córdoba, en calidad de disertante, coordinador y panelista sobre el trabajo de mi autoría ¿Contenidos?: Un Marco De Reflexión Dentro De La Estructura De Una Carrera O Una Necesidad Epistemológica 9. VII Encuentro de Profesores de Teoría General e Introducción al Derecho, Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, Junín, 6/9 de agosto de 2014 (Organizador) 10. Colegio Público de Abogados, expositor sobre el problema de los derechos de los laborales de los abogados. Comisión de Derecho del Trabajo, noviembre de 2009. 11. Panelista invitado conjuntamente con los Prof. Carlos Azur María Martínez y Jorge Ramírez en Radio Junín - Junín Provincia de Buenos Aires el 29 de marzo de 2008 Tema: Familia, Delincuencia y Minoridad. 12. Conferencia sobre Filosofía y Derecho, Problemas de “LENGUAJE Y REALIDAD: ¿ES POSIBLE UNA TEORÍA SEMÁNTICA EN EL MARCO DEL DERECHO?” y “EL MARCO DE UNA TEORÍA COMPLETA DE LA ADJUDICACIÓN: LA PRETENDIDA INTOLERANCIA ENTRE SOCIEDAD Y PRÁCTICOS DEL DERECHO”, Junín, 28/11/2006. J: CARGOS INSTITUCIONALES a) Miembro del departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires: cargo: consejero - miembro del consejo directivo, años 1992 - 1994. b) Ex - Socio Activo de la Sociedad de Análisis Filosófico. c) Miembro de la Comisión Paritaria por la parte Sindical en el expediente 1041570/2001 desde agosto de 2001 hasta abril de 2005 entre SBASE y APDESBA. d) Representante en la Federación Internacional de Gremios de Dirección 1997-2003. e) Secretario Gremial de la Asociación del Personal de Dirección de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires, años 2002 a 2005; f) Miembro de Comisión Directiva de la Asociación del Personal de Dirección de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires. K: APORTES PERIODÍSTICOS: a) Editorialista en la Revista NUEVA SIÓN (VER http://www.nuevasion.com.ar/busqueda.php) b) Editorialista en la Revista LA VOZ Y LA OPINIÓN; L - FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Conferencia en la sede la Federación de Gremios de Dirección del Estado sobre la historia y sanción de la ley 25.877, año 2005, en el marco de la formación de dirigentes sindicales. Curso de Extensión Universitaria, El Holocausto en el cine universal – Debate en torno al arte y su vinculación con hechos históricos (primera parte) Curso de post-grado: El papel de la interpretación en la teoría del derecho en la teoría de Marmor y Raz. M - SÍNTESIS DETALLADA DE LA ACTUACIÓN PROFESIONAL. ACTUAL: “MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE”, ex “MINISTERIO PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS” – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, año 2008 hasta la actualidad, actualmente en la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Transporte (planta permanente) A) SECTOR PRIVADO: a) Abogado; b) "SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO" (1993-2008). c) Apoderado legal de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO -OSPESGyPE- y del SINDICATO DE ESTACIONES DE SERVICIO GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS -SOESGyPE- (1995-2002) B) SECTOR PÚBLICO a) "HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN", cargo: asesor legal del Diputado Nacional, Ing. Julio C. Díaz Lozano (Ad- Honorem), comisiones especificas: economía, industria y comercio, años 1989-1990.- b) "MINISTERIO DEL INTERIOR", Subsecretaria de Acción Política y Derechos Humanos, Secretaria Privada y Dirección de Asuntos Comunitarios, año 1991, cargo: Categoría 23 y posteriormente categoría 22 (ambas del escalafón administrativo, legajo 5596), tareas: asesor legal, encargado y coordinación de despacho. C).- CONCURSOS RENDIDOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN: a) Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, agosto de 1990, cargo: Secretario, vacante producida en el Juzgado Civil y Comercial Nro.: 8, secretaria 15, nota: cinco (5). b) Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, cargo: secretario, septiembre de 1990, vacante producida en el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro.: 9, secretaria 17, nota: seis (6). c) Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, concurso abierto de antecedentes y oposición, para cubrir cargos de secretario de primera instancia a fin de integrar la lista de postulantes habilitados, resultado: habilitado. d) Concurso Consejo de la Magistratura Nº 192, para cubrir tres cargos de vocal de la Cámara Nacional en lo Federal Civil, Comercial, Fiscal y Contencioso Administrativo de la Matanza, en curso por ante la Secretaría de Justicia de la Nación, posición relativa Nº 7, sobre un total de 6 ternados; e) Concurso Consejo de la Magistratura Nº 242, para cubrir 10 cargos de Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

15 comentarios en «Tomando posición: Una reflexión sobre la democracia tolerante y la crisis de representatividad»
  1. El dilema de separar al autor de la obra me parece uno de los debates más interesantes
    Creo que es un tema complejo, y que depende de un montón de factores. O sea, definir cuál es el límite por el cual los vamos a “cancelar” ( y acá no hablo de una cancelación general como hablabas en el artículo, que es casi una muerte civil) sino una cancelación individual, la decisión de decir “no voy a consumir la música, libros o lo que sea de esta persona porque representa algo que para mí es repudiable”
    En casos como los que mencionabas, Wagner, es un poco más sencillo, porque Wagner es casi sinónimo de “nazi”
    Pero hay casos en los que el límite no es tan claro
    Pero volviendo al artículo, creo que principalmente lo que no comparto es la visión “fatalista” de Argentina, que describe como una cuasi dictadura, y creo que estamos muy lejos de eso
    Y en la parte en la que hablas de una avanzada contra el poder judicial, creo que es totalmente necesaria, porque me parece la institución más arcaica y atrasada que tenemos, con cargos vitalicios, privilegios casi de realeza y convertidos en una especie de intocables en un circulo vicioso del que no se puede salir. Porque si cuestionas al poder judicial, son los mismos jueces los que tienen la última interpretación (obvio, siempre a su favor)

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  2. Es un largo artículo, con muchos matices y bien interrelacionados, algunos puntos son para pensar y debatir, pero estos países están muy al límite y espero que sea para mejor.

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  3. Me gusta la forma de exponer los problemas, tiene un agran profundidad. Creo que tiene razón en que la argentina e Israel pueden ir en camino a una democracia formal dictatorial.

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  4. “Una cosa es cancelar, que es una reacción totalitaria y, otra es juzgar y, dentro de ésta, está el rol social y, otra el delito. En el caso de “Wilhelm F.” aquello que la película nos indica a pensar es la necesidad de que él se diera cuenta de su falta.”
    Cancelar como sinònimo de condenar? Condena judicial y moral?

    “la ofensa legal desplaza a la moral” Me das un ejemplo?

    ““yo no quise hacerlo”, nadie reconoce algo que no considere un incumplimiento.” Nadie tiene autocrìtca? Es tan tajante?
    Como la obediencia debida tiene absoluciòn judicial pero no moral, no?

    “La sociedad democrática tolerante, sobre la cual, la propia decisión de sus miembros lleva a su destrucción como tal.” Qué es lo que no funciona? Ser tolerante?
    “blindar los valores políticos, morales y sociales puede ceder frente a los cambios internos y su conservadorización.” Es contraproducente para defender una democracia? Oh Igual liberal no serìa Viva la Pepa

    “En cambio en la liberal, la globalización, la falta de identificación, el ingreso de diferentes grupos con otras necesidades y sin ánimo de adaptación inicial, genera permanente tensiones.” Sì, entonces como se hace?

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    • Cancelar es una muerte civil, juzgar es primero lo legal y después el perdón o la re socializar
      Una vez que hay delito no es más moral, el derecho una vez que se válida ya deja de ser fuente para pasar a ser norma.
      La excusa como defensa implica reconocer la falta
      La justificación, por el contrario, es utilizar alternativa que brinda una norma
      Yo digo no quise robar, implica que reconozco que robe. Yo digo no robe estaba en Francia estoy utilizando una alternativa legal
      No. La democracia tolerante a veces nos lleva a admitir pensamientos que una vez instalados pueden liquidarla
      No se puede blindar valores ya que siempre los podes modificar
      No existen clausulas inmodificables
      No hay democracia sin tolerancia es una paradoja

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  5. Argentina no es una dictadura, tampoco está en camino de serlo, hay una mirada muy negativa del proceso democrático argentino, falla en todo esto. Es engorroso leerle, muy complejo, pero después de terminar abre las ideas, despierta la imaginación, da ganas de mostrarlo, ya no se es ignorante en mucho temas, es un punto de vista muy docente que siempre agrega.

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  6. Profesor, su visión de la variante ortodoxa del judaísmo está equivocada, son constantes y los garantes de la continuidad de nuestra tradición. De todos modos es un gusto leerlo y debatir con usted.

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    • Paso a responderle.
      Creo que la idea de secta, sin libertad, con líderes muy dudosos, que muchas veces confunden su pensamiento con el absoluto, es lo opuesto a nuestra tradición.
      Somos el producto de cuidar la misma palabra, los que se liberaron del faraón, los que vencimos a la misma Roma que no pudo conquistarnos, los que durante los años de la edad media sobrevivimos a la matanza de la peste negra, la españa de la inquisición, los cosacos, creamos una cultura y de ella surgieron personajes de vital importancia en la ciencia, la cultura, el conocimiento, la literatura, la política y, por sobre todo, no pudieron los nazis y los ingleses. La idea de control de los actos de gobierno (ver David y Bathsheba) y de tomar a la libertad como un fin y nunca como un medio, es la definición propia del Judaísmo. Le idea de gueto, aislamiento, control total, poder absoluto, es la visión de estos grupos, que quieren manejar el test de origen y ser los únicos intérpretes de la palabra. Son la división de Israel y su posterior desaparición (Israel y Judá). Quieren manejar, la vida, la membresía y la muerte, se confunden con la misma voluntad de DS, pero son hombres, muy equivocados, producto de sus propias crianzas. Lo siento, no creo que seamos los dos judíos y, en mi caso, lo perdono, pero no podemos ni construir un diálogo, como no lo hago con un Argentino que apoya al Kichrnerismo o un elitista, creo, como dije, en una libertad de opción real y, en la igualdad de oportunidades, no es ustedes.

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  7. Buena tesis, hace uso de autores clásicos como Popper, que aplica al desarrollo. La estrategia de usar el cine es útil, hay un dejo Rawlsiano en todo el desarrollo.

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  8. No comparto todo , un tratamiento muy serio de los temas y gracias por la recomendación de la película . Crecí leyendo está extensa columna.

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