Actualización – Stanford Financial Group

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ACLARACION –ESTA INFORMACION NADA MAS APLICA A CUENTAS EN PERSHING Y J.P. MORGAN, NO A CERTIFICADOS DE DEPOSITO EN SIB.

El 26 de Marzo del 2009, el agente fiduciario, Ralph Janvey (el “Interventor“) presento una petición, sin oposición, (la “Petición“) a la Corte Federal de Distrito del Norte de Texas con sede en Dallas, Texas (la “Corte“) en la que propuso a la Corte el proceso por el cual el Interventor determinaría si liberar las 4,000 cuentas de inversión, con un valor aproximado a $1.7 mil millones de dólares (las “Cuentas“), no liberadas por las ordenes de liberación del 5 y 12 de Marzo liberando todas las cuentas de inversión en Pershing, LLC (“Pershing“) y J.P. Morgan Clearing Corp. (“J.P. Morgan“) que el Interventor considerara no tuviesen relación con el posible fraude por parte de Stanford Group Company, sus filiales y los individuos nombrados en la Demanda (“Stanford“), relación directa con Stanford o cubrieran prestamos de Stanford a inversionistas. Cabe recalcar que la Petición no ha sido aprobada por la Corte hasta la fecha por lo cual este proceso todavía no ha entrado en vigor.

La Petición propone a la Corte un procedimiento por el cual inversionistas cuyas cuentas siguen congeladas pudiesen proporcionar información al Interventor, ya sea por medio de la página de Internet del mismo (www.stanfordfinancialreceivership.com ) o por escrito. El Interventor separo las Cuentas en dos categorías y dependiendo de la categoría en la que se encuentre la cuenta congelada, el inversionista presentaría cierta información.


La primera categoría (“categoría 1”) incluye cuentas que el Interventor considero, debido a la información disponible, que tuviesen relación o fuesen el producto de ganancias derivadas de productos o actividades posiblemente fraudulentas (en particular los certificados de deposito en Stanford International Bank en Antigua (“SIB”)). La segunda categoría (“categoría 2”) corresponde a aquellas cuentas de Stanford o gente directamente relacionadas a Stanford (empleados, brokers, concejales, directores, etc.). Esta Actualización nada mas presenta la información relevante a la categoría 1, ya que todos nuestros clientes se encuentran dentro de esa categoría.

La información requerida para Cuentas en la categoría 1 es la siguiente:

  1. Nombre del cuentahabiente;
  2. Dirección actual y ciudadanía del cuentahabiente;
  3. Teléfono;
  4. Correo Electrónico (Si tiene uno);
  5. Numero de Seguro Social, Registro Federal de Constituyentes (Tax Id. Americano) o Número de Registro Nacional;
  6. Nombre y Oficina del Asesor Financiero de Stanford del cuentahabiente; y
  7. Por cada cuenta que haya tenido el cuentahabiente en el pasado o actualmente en cualesquiera de las empresas del Grupo Stanford (incluyendo SIB, Stanford Trust Bank, Stanford Coins & Bullion y todas las otras empresas del Stanford), el numero de cuenta, el monto actual (reflejado en el mas reciente estado de cuenta) y una descripción de tales cuentas.

Adicionalmente, los cuentahabientes con Cuentas en la categoría 1 necesitaran contestar las siguientes preguntas:

  1. Alguna vez ha tenido un certificado de depósito en SIB?
  2. Ha recibido alguna redención de todo o una porción del principal de un certificado de depósito de SIB, la fecha y monto del mismo, y que hizo con esos fondos?
  3. Alguna vez ha recibido intereses o intereses acumulados como rendimiento de algún certificado de depósito de SIB, la fecha y monto de los mismos, y que hizo con esos intereses? Si los transfirió a otra cuenta, proporcione la información de esa cuenta.
  4. A parte de transferencias para comprar o vender certificados de depósito de SIB, ha transferido fondos o recibido fondos de SIB, la fecha y el monto de tales transferencias y el propósito de las mismas.

Finalmente, los cuentahabientes tendrán que someterse a la jurisdicción de la Corte, jurar que no tienen conocimiento de que las Cuentas tienen conexión alguna con los productos o actividades fraudulentas y comprometerse a regresar cualesquiera fondos que sean liberados por el Interventor que el mismo determine subsecuentemente que forman parte del fraude.

Una vez que se presente la información arriba mencionada al Interventor, el Interventor tomara una de cuatro posiciones:

  1. Liberar su cuenta y notificar al cuentahabiente de tal decisión y que debe de hacer la transferencia por medio de los procedimientos establecidos en la Orden del 5 de Marzo;
  2. Notificar al cuentahabiente que su cuenta no será liberada;
  3. Notificar al cuentahabiente que necesita información adicional y la información que requiere; o
  4. Negociar con el cuentahabiente para la liberación de fondos y llegar a un acuerdo para la liberación de ciertos fondos bajo la completa discreción del Interventor.

La Petición no explica con precisión el procedimiento por el cual se negociaría con el Interventor para la liberación de Cuentas. Adicionalmente, se necesita mas clarificación en cuanto a cierta de la información que requiere el Interventor, como por ejemplo, el proceso a seguir si es que el cuentahabiente no cuenta con Numero de Seguro Social o Tax Id.

Adicionalmente, la Petición menciona que el Interventor mandará la información a los cuentahabientes a las direcciones registradas en Pershing o J.P. Morgan en relación con las Cuentas. Debido a que varias de esas direcciones pudiesen estar en México, estamos en el proceso de comunicarnos con el Interventor para garantizar que toda información sea enviada a direcciones adecuadas o a nuestro despacho si es que las mismas se encuentran en México.

En el momento y si la Corte aprueba la Petición y el proceso propuesto en la misma, Strasburger & Price, LLP (“Strasburger”) presentará la información requerida por el Interventor por parte de aquellos de nuestros clientes que tienen Cuentas en Pershing y J.P. Morgan. Adicionalmente, seguiremos manteniéndolos informados sobre el proceso y la información relevante que salga a relucir. Si tiene alguna duda sobre lo aquí expuesto o el caso en general, no dude en contactarnos.

Contactos con Clientes

David J. Cibrian 210.250.6008 [email protected]
Cynthia Rosen 210.250.6062 [email protected]
Luis F. Gomar 214.651.2084 [email protected]

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