Hace muchísimos años, el Dr. Jaime Marcovich q.e.p.d., me invitó a unirme a sus esfuerzos para erradicar de México el maltrato infantil que se había convertido en un mal endémico. Nuestro trabajo que había comenzado de manera excelente, fue frustrado por razones políticas y por la muerte prematura de Jaime. Gracias a él, descubrí que el problema no es local y que no discrimina entre naciones ni estratos sociales ni culturales. Tampoco se limita al maltrato físico, ni al sicológico.
Los programas de televisión que acerca de ese tema condujo Jacobo Zabludovsky en el canal 8 de red nacional en México alcanzaron a una gigantesca audiencia y como consecuencia de la divulgación del tema –que se mantuvo en el aire durante dos semanas- conseguimos sensibilizar a muchas personas y a no pocas autoridades nacionales y comunitarias.
Lo que parecía impensable hace más de 30 años, la denuncia obligatoria de la violencia paterna o de los responsables de los niños es hoy día, una realidad en algunos países. Incluye la denuncia por actos que se llevan a cabo en la total intimidad, con el precio de afectar la autonomía y la privacidad del grupo familiar. También cuando la vida y la integridad del menor se ven en peligro por abandono, por abuso, dicterio, maltrato, ultraje, agravio o abandono.
Una forma de maltrato a la que no se presta atención suficiente en nuestros días es la que se produce por omisión de los padres de poner límites a las conductas desviadas de sus hijos. Ese es el caso en el que los progenitores prescinden de intervenir activamente cuando sus hijos beben desmedidamente o se drogan, porque consideran que esas conductas son aceptadas socialmente y confían que sus hijos no se volverán adictos.
Otro caso de maltrato indirecto es el descuido de los padres de las actividades y contactos que hacen los niños y los jóvenes por medio de las redes sociales pretextando el respeto por su individualidad, y exponiendo a sus hijos a contactos que pueden dañarle gravemente.
Las normas de la denuncia ante las autoridades no son aceptadas por todos los especialistas con diversos argumentos y hay todavía muchas naciones que no han legislado acerca del particular y tampoco acerca de la manera de tratar a los maltratadores. Sin embargo, no hay razón para evitar la presentación de las denuncias en la propia sociedad en la que se mueve el progenitor o el ajeno.
El judaísmo se basa para establecer la obligación de informar también esas actitudes deleznables[1] en el versículo ” ‘Si alguien peca al ser llamado a testificar, siendo testigo de lo que ha visto o sabe, y no lo declara, será culpable.” (Levítico 5:1).
En el Talmud encontramos que “entre las tres categorías de personas que el Santo Bendito odia está quien es testigo de un acto y no lo declara”[2].
Hay quienes basan la obligación de atestiguar en las normas generales determinadas en distintos fragmentos bíblicos como en Deuteronomio 13:6 ” Y así quitarás el mal de en medio de ti.” En la orden de Levítico 19:18 “amarás al prójimo como a ti mismo” y los versículos 19:17 y 19:16 del mismo libro: “ciertamente podrás reprender a tu prójimo, pero no incurrirás en pecado a causa de él”, y “no debes ponerte de pie contra la sangre de tu prójimo. Yo soy el Eterno”, respectivamente.
Las normas bíblicas aquí citadas son más que claras y deben aplicarse aún en los casos en los que la legislación nacional no los comprenda.
En definitiva, cuando la vida de los más jóvenes se encuentra en peligro, todo quien esté cerca, debe actuar con urgencia para evitar que haya que lamentar lo más grave.
[1] Dada la dificultad natural de encontrar testigos en el seno familiar, en la responsa Even Shoham, 17 se encuentra la autorización que sean familiares directos que no son aptos para atestiguar que en este caso lo pueden hacer.
[2] Ver Pesajin 113 b.
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